LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL1
Por Nicolás J. R. Vitantonio.
SUMARIO: I) APROXIMACIÓN TEÓRICA AL TEMA DE LOS PRINCIPIOS. a) Los principios del procedimiento laboral: una formulación autónoma. b) Enumaración y clasificación de los principios del procedimiento laboral. c) Nuestra opinión. d) Proceso y procedimiento: una distinción inevitable. II) LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. a) Introducción. b) Estructura inquisitorial. c) Igualdad por compensación. d) Búsqueda o materialidad de la verdad real. e) Concetración procesal.
I) APROXIMACIÓN TEÓRICA AL TEMA DE LOS PRINCIPIOS.-
Ingresar en la indagación de los “principios” considerados liminares en cualquier materia jurídica puede traer consecuencias contradictorias, no solamente para el interprete sino también para el lector ya que el tema conlleva una discusión académica y filosófica de mas de un siglo; por lo mismo, y por el hecho cierto que no constituye el contenido central de nuestro trabajo, nos limitaremos a una breve exposición que facilite el marco de apertura del tema especial, esto es, una referencia a los “principios del procedimiento laboral” para poder así continuar con la exposición.-
El necesario punto de partida debe ser, entonces, consignar el concepto que, del vocablo “principio”, da el Diccionario de la Real Academia Española, tomando la séptima acepción : ”cualquiera de las primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde empiezan a estudiar las ciencias o las artes”2 .- Con todo, si de ciencias jurídicas estamos hablando, la inmediata relación conceptual será la de “principios del derecho” para la cual el mismo Diccionario, en su undécima acepción expresa: “norma no legal supletoria de ella y constituida por doctrinas y aforismos que gozan de general y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales”.-3 Al par, con estas definiciones no alcanzamos a totalizar lo que, aun en el marco del conocimiento cotidiano, entendemos por “principios generales del derecho” ya que – en definitiva – se trata de indagar qué contenido posee este aforismo.-
Bien dice Diaz Couselo, en el Prologo de su libro “Los Principios Generales del Derecho”4 que “el concepto “principios generales del derecho” es utilizado en forma frecuente por legisladores, jueces y juristas, (y) no ha existido gran preocupación por determinar cuál es su naturaleza y cómo se conocen”; de hecho, toda la doctrina iusfilosófica coincide en “lo polémico del tema, ya que la disputa abarca las distintas cuestiones que normalmente van implicadas en su tratamiento..”5.- En el mismo sentido se expresa Peyrano al afirmar que “…las tesis construidas en derredor de los principios generales del derecho no sólo suelen estar impregnadas de un subjetivismo reñido con la investigación científica, sino que sus mentores están animados de un particular espíritu intransigente, contrario a toda conciliación y renuente a cualquier raciocinio que no concuerde con la postura sostenida a ultranza…”6, en clara alusión a la tradicional y nunca superada división interpretativa entre “ius naturalistas” y “positivistas” que, también, congloban la distinta visión sobre la problemática de los “principios”.- Porque, en definitiva, de eso se trata, de una visión ius filosófica sobre la interpretación del derecho y de la norma jurídica problemática que, afirma Vigo,7 está inevitablemente vinculada al iusnaturalismo, pero que el cientificismo dogmático y positivista del siglo XIX lo incluyó en los códigos, haciéndoles perder su trascendencia.- “Así resulta, dice el maestro italiano Giorgio del Vecchio, que no sólo la elaboración científica, sino también la práctica judicial, para desarrollarse correctamente, obliga a acudir nuevamente a la ratio legis, y a ascender de grado en grado hasta los principios supremos del derecho en general, ante la realidad siempre nueva de los hechos a los cuales la ley ha de aplicarse….”8 perfilando de manera clara el objetivo fundante de los principios.-
A la hora de las definiciones, Felipe Clemente de Diego9 afirma que “…los principios generales del derecho son el aval de toda disquisición jurídica; ellos amparan los razonamientos jurídicos aunque éstos tomen por base un precepto de la ley o de costumbre, sirviéndoles de altísimo fundamento en cuyo caso son fuente primaria difusa de solución jurídica que acompaña a todos los fallos expresa o tácitamente….” De su parte, Diaz Cuoselo10 expresa que “…son aquellos juicios de valor, anteriores a la formulación de la norma positiva, que se refieren a la conducta de los hombres en su interferencia intersubjetiva, que fundamentan la creación normativa legislativa o consuetudinaria…”.- Llambías los refiere como “…los principios fundamentales de la legislación positiva que, aunque no se hallen escritos en ninguna parte, constituyen los presupuestos lógicos de la norma legislativa..” adhiriendo a la tesis iusnaturalista encarnada en la línea de Coviello, De Ruggiero y Grospali11.- La conceptualización posee para el interprete un anclaje vital, ya que según la posición en que se coloque el jurista ante el problema, la histórica o la filosófica, denominadas también positivista o iusnaturalista, respectivamente, sabremos si agotamos nuestro análisis en el derecho positivo ya que los principios informan el ordenamiento jurídico y están expresados en las normas y son sacados por inducción de ellas – para los primeros – o bien hacemos referencia a principios supra positivos que informan y dan fundamento al derecho, o sea, una normatividad iusnaturalista que expresa el elemento constante y permanente del derecho, el fundamento de toda legislación positiva, para los segundos.-12 De su parte, Rodolfo Vigo13 los conceptualiza afirmando que “…suponen el reconocimiento explícito o implícito de ciertos principios o preceptos o fines constitutivos de la naturaleza y el orden humano, los que representan el fundamento y la medida de lo que debe ser el derecho positivo…”
Por último, debe destacarse que Clemente A. Díaz, en referencia particular a los denominados principios fundamentales del proceso afirma “….que su contenido, que respondería a los interrogantes sobre qué son o qué significan o cuáles son, fue calificado con tan variada discrepancia de opiniones que se justifica plenamente una tentativa de revisión y reconstrucción dogmática de esta categoría procesal….” Afirma, de manera clara, que la denominación “principios fundamentales” es equívoca pues su contenido puede responder a diversos parámetros interrogativos, que podrían continuar y multiplicarse.-14
a) Los principios del procedimiento laboral: una formulación autónoma.-
Definidos y conceptualizados los “principios”, avancemos en lo propio de nuestro tema.- En efecto, ¿es posible hablar de “principios del procedimiento laboral? El interrogante no tiene una respuesta unívoca ya que los autores todavía no han terminado de discurrir doctrinariamente sobre la autonomía del proceso laboral o su independencia del proceso civil, aunque dado la frenética tendencia a la materialidad que entraña la posmodernidad, el tema parecería haber caído en el olvido.- Sin embargo, sin entrar en un examen exhausitivo no constituye ni conforma el epicentro de este trabajo, resulta de utilidad a la hora de las aplicaciones concretas.-
En efecto, creemos que el punto de partida debe ser la explicitación franca y clara que Peyrano denomina “naturaleza jurídica” de los principios; es que, habiendo ya efectuado su conceptualización y contenido, es necesario encuadrarlos en el marco jurídico específico.- Así el jurista rosarino afirma, refiriéndose a los principios generales del proceso, que “…dado un vacío o conflicto normativo debe buscarse la solución dirimente teniendo en cuenta el principio procesal respectivo…”15 de lo que concluye que “… desde un punto de vista dogmático los principios generales del proceso civil son construcciones normativas de índole subsidiria…que contribuyen a integrar los vacíos que presente la regulación normativa de donde ven la luz, pero cuya primera misión es servir de faro para que el interprete no equivoque el camino y olvide que toda solución procedimental debe armonizar con ellas…”16.-
A la hora de las estructuras jerárquicas o de prelación, distingue entre principios “generales” y principios “consecuenciales”; los primeros, afirma, son anteriores cronológica y lógicamente a los segundos distinguiéndose, además, por su mayor grado de generalidad y abstraccion17.-
En la misma línea, aunque con distinto contenido pedagógico, se enrola Vigo18 al distinguir entre: a)“principios jurídicos positivos sectoriales”; b)“principios jurídicos positivos sistemáticos o fundacionales” y c) “principios ius naturales” en una evidente clasificación ascendente.- Así, para el filósofo del derecho citado los primeros (“positivos sectoriales”) son aquellos cuya presencia abarca sólo a un sector del ordenamiento jurídico y, con existir de diversas clases, no pueden considerarse “fundacionales”, de lo que concluye que “cada norma, conjunto de normas, instituciones o ramas del derecho positivo está animada por uno o varios principios reguladores que aquellas pretenden traducir con la mayor fidelidad a través de la particular estructura formal normativa”19.- Se descubren por el proceso inductivo de generalización creciente y se denominan “sectoriales” porque no abarcan todo el ordenamiento jurídico sino solo una parte o sector del mismo.- Cuando refiere a los “sistemáticos o fundacionales” hace mención a los que constituyen los pilares que sirven de sustento y fundamento ius positivo a todo el ordenamiento jurídico.- Contemplados en la base misma del ordenamiento, afirma, se mantienen incólumes a lo largo y ancho del mismo, estando generalmente consagrados en la Constitución del Estado.- Se los trata con el método inductivo20.- Al perfilar los “ius naturales” expresa que atienden a los ámbitos de la justicia natural que determinan y exigen ciertas acciones u omisiones sociales y que constituyen el núcleo mismo de lo jurídico, hallándose inscriptos en la propia naturaleza humana.- Requieren, sin embargo, de las normas y principios que integran el derecho positivo para adaptarse a cada circunstancia histórica.-21
Lo expresado reviste particular importancia.- Enfocado y visualizado desde las teorías citadas, el tema de los “principios del procedimiento laboral” se injerta cabal y derechamente en aquellos contenidos conceptuales, especialmente al hilo de su pretendida autonomía de los principios del procedimiento civil.- Resulta evidente que, en el marco de lo que Vigo denomina “principios jurídicos positivos sectoriales”, se ubican los principios del procedimiento laboral, con entidad propia y disímiles a los del procedimiento civil, pero no de menor importancia fundante para la disciplina; o dicho de otra manera, los principios del procedimiento laboral deben considerarse igualmente “principios” como los del procedimiento civil y conforman – en el marco de la teoría interpretativa – aquella “actividad ascendente” que Peyrano perfilaba en los supuestos de vacío o conflicto normativo.-
A la postre, nada obsta a la utilización concreta del término “principios del procedimiento laboral” y – tampoco – a formular su autonomía de los principios del procedimiento civil.- Ello así por cuanto del análisis inductivo ascendente de sus normas adjetivas concretas, iremos descubriendo formulaciones fundantes distintas del procedimiento civil, porque distinta son sus estructuras y los destinatarios de su aplicación.- La circunstancia apuntada fue explicitada de manera brillante por Luigi de Litala que, en la etapa del alumbramiento del derecho procesal laboral italiano, realizaba claras distinciones entre éste y el procedimiento civil del que pretendía escindirse.- Así, el maestro turines en su inmortal obra22 afirmaba que “…el proceso es una organización de formas y el procedimiento civil vigente se presta demasiado a excepciones de pura forma, con el fin de dilatar el mérito habiéndose llegado a decir que está hecho para la tutela del deudor mas bien que el acreedor…” y, a la hora de establecer los lineamientos de una reforma expresa y concreta que diferenciara al procedimiento civil del laboral, aportaba como “…remedios esenciales, los siguientes: a) reducción de todos los términos; b) aumento del valor de las sentencias inapelables; c) sistemas de sanciones con agravación de costas; d) reformas al sistema de ejecución y e) sobre todo, aumento de los poderes ordenadores del juez…”23
En la misma línea se expresaba el genio del rioplatense Couture cuando afirmaba que “no parecen necesarias mas explicaciones, para demostrar que el surgimiento de este derecho (se refiere al derecho procesal laboral) es sólo una etapa dentro de una basta obra de política legislativa de amparo al trabajador y en aseguramiento de ciertos resultados mínimos de justicia dentro de este tipo especial de relación jurídica, en la que está en juego la más noble de todas las sustancias del derecho: la sustancia humana”24
b) Enumeración y clasificación de los principios del procedimiento laboral.-
Al momento de su “formulación” nominal, los autores telúricos no han coincidido en su enumeración, aunque del análisis de su contenido emerge una evidente línea conductora que perfila un procedimiento absolutamente distinto del civil.- Así, Eduardo Stafforini afirmaba hace ya mas de medio siglo, que “no puede dudarse que entre el derecho procesal civil y el del trabajo existe cierta identidad de funciones y procedimiento pues ambos persiguen, en definitiva, el cumplimiento y efectividad de las normas sustantivas, pero debe tenerse especialmente en cuenta que el derecho procesal del trabajo tiene por objeto el cumplimiento de otras finalidades de justicia social que le otorga su contenido específico que sobrepasa a los intereses individuales en juego, contenido que escapa a la mas amplia concepción del derecho procesal civil elaborado en función de un derecho esencialmente individualista…”25.- A la hora de formular los principios los enuncia como: a) restablecimiento del equilibrio de las partes; b) gratuidad de las actuaciones; c) rapidez e impulso del procedimiento de oficio.-26
Por su parte J.Ramiro Podetti27 los enumera en dos grupos: a) principios generales del procedimiento, en los que incluye sencillez; rapidez; gratuidad; celeridad y simplicidad en las formas; y b) impulso procesal de oficio, dándole a este principio una evidente importancia, que contrasta de manera explícita con el dispositivismo del procedimiento civil en auge para la época en que se formuló.-
Amadeo Allocatti28 enumera once principios: 1) principios generales del procedimiento: sencillez; rapidez; gratuidad; 2) amplitud de poderes para el juez; 3) impulso procesal de oficio; 4) perentoriedad de los plazos procesales; 5) principio de eventualidad; 6) medidas convenientes para el esclarecimiento de los hechos ( investigación de la verdad real); 7) principio e inmediación; 8) principio de concentración; 9) apreciación de la prueba; 10) monto de condena (facultad de fallo “extra petita”) y 11) limitación de recursos.- De su parte, Krotoschin29 los denomina “reglas estructurales del procedimiento” y anota las siguientes: a) oralidad; b) inmediación; c) concentración; d) máxima dispositiva (principio dispositivo)30; e) fallo “ultra petita”; f) celeridad y g) gratuidad.-
Jorge Enrique Marc31 establece nueve principios del procedimiento laboral que denomina “principios básicos”: a) oralidad; b) inmediación; c) concentración; d) impulso procesal de oficio; e) dirección procesal por parte del juez; f) patrocinio letrado obligatorio; g) amplitud de medidas cautelares; h) independencia con otras normas procesales y i) gratuidad.-
Mas cercano en el tiempo, Alejandro O. Babbio32 afirma que los principios del procedimiento laboral son: 1) igualdad por compensación; 2) irrrenunciabilidad de derechos; 3) libre investigación judicial; 4) celeridad en la sustanciación; 5) oralidad y 6) juez único (limitación recursiva).-
Como puede observarse existe diversidad de criterios y conceptos en la enumeración de los principios y en proyección conceptual y normativa específica; algunos autores realizan una tipificación mas extensa; otros, a su hora, entremezclan principios del procedimiento con instituciones o principios del derecho sustancial, aun cuando – legisladas en las leyes de fondo – tengan su correlato en la aplicación procedimental.- No vamos a realizar un examen crítico exhaustivo de la posición de los autores citados, ya que excedería el marco del presente estudio; sin embargo, resulta válido afirmar que – en mayor o menor medida – los principios enumerados se han concretizado en normas positivas en cada código de procedimiento laboral vigente en nuestro país.- Otros, a simple vista, encuadran en los denominados “principios generales”, por ser de mayor contenido abstracto y general; unos terceros, por fin, se asocian igualmente con principios de la disciplina sustancial.-
c)Nuestra opinión.-
Al momento de formular nuestra propia clasificación, nos inclinamos por utilizar el método citado de Peyrano y desdoblar los principios en generales y consecuenciales ya que, como bien afirma el autor rosarino, existe una “relación referencial” de unos a otros y “… el mejor punto de referencia para comprobar si se está ante un principio consecuencial, consista en verificar si se lo puede tener al que se examina como implicado lógicamente en el seno de otra idea-eje.- Si de la confrontación surgiera que el principio analizado constituye una mera derivación circunstanciada del anterior, no habría dudas acerca de su carácter consecuencial….”33
La validez del método propuesto y aceptado, nos permite esbozar la siguiente enumeración y clasificación de los principios del procedimiento laboral:
PRINCIPIOS GENERALES
Estructura inquisitorial.-
Igualdad por compensación.-
Búsqueda o materialidad de la verdad real.-
Concentración procesal.-
PRINCIPIOS CONSECUENCIALES
Gratuidad.-
Inmediatez.-
Celeridad.-
Impulso procesal de oficio.-
Libre investigación judicial.-
Fallo “ultra petita”.-
Limitación recursiva.-
De un primer análisis emerge de forma diáfana que resulta factible estructurar los principios del procedimiento laboral con la metodología apuntada.- Así, los de gratuidad y limitación recursiva entroncarán con el de “igualdad por compensación”; los de inmediatez y celeridad con el de “concentración procesal”; el de impulso procesal de oficio, con el de “estructura cuasi-inquisitiva”; los de libre investigación judicial y facultad de fallo “ultra petita” con el de “búsqueda o materialidad de la verdad real” , cumplimentando de este modo la secuencia referencial antes aludida.- Oportunamente nos ocuparemos de esclarecer cada concepto.-
d) Proceso y procedimiento: una distinción inevitable.-
Para cerrar este parágrafo, se impone una reflexión.- Es que, aunque parezca de perogrullo, se sigue identificando en el lenguaje cotidiano, y aun en el técnico y pedagógico, “proceso” y “procedimiento”, aunque – de suyo – entrañan conceptos totalmente disímiles.- No debe extrañar al lector que la mixtura doctrinal a que hacíamos referencia, se deba a la confusión terminológica que queremos clarificar ya que - de ordinario y en el argot cotidiano - se utilizan indistintamente “proceso” y “procedimiento” con similar factura conceptual.-
Entendemos por “proceso” – en concepto preliminar – el “conjunto de actos que tiene por objeto la decisión de un conflicto o litigio”34.- El maestro Alsina afirma que “..el proceso es un conjunto de actos de procedimiento en cuya ejecución intervienen elactor, el demandado y el juez, los que debe realizarse en un orden predeterminado por la ley”35.- En la misma línea conceptual y afinando mas el contenido de la noción, Peyrano lo describe como “el conjunto de actos relacionados entre sí, de índole teleológica que permiten desarrollar la actividad jurisdiccional”36 agregando que son actos humanos voluntarios cuya finalidad no puede ser otra que dar nacimiento, desarrollo o extinción a una relación procesal.- A su hora, Alvarado Velloso, afirma que “se entiende por “proceso” – concepto puramente lógico – el medio de discusión de dos litigantes ante una autoridad, según un procedimiento preestablecido por la ley…”37
Sin embargo, nosotros nos referiremos a los principios del “procedimiento” de lo que se sigue que resulta necesario escudriñar su significado de manera expresa.- Bien dice Alvarado Velloso38 que existe “procedimiento” en toda actividad, sea privada (orden del día de una asamblea) o pública (procedimiento administrativo, parlamentario, etc.) de lo que colige en su definición que “….procedimiento – concepto puramente jurídico – es la sucesión de actos ordenados y consecutivos, vinculados causalmente entre sí, por virtud de lo cual uno es precedente necesario del que le sigue y éste, a su turno, consecuencia imprescindible del anterior” , adjudicando de esta manera idea de una organicidad normativa y sistémica.- En la misma línea, claramente afirman Luelmo Millan y Rabanal Carbajo39, en la doctrina procesal española, que “…aunque la legislación los confunde habitualmente, no es lo mismo procedimiento que proceso, ni este se identifica tampoco con juicio.- Procedimiento parece designar una noción mas amplia y menos concreta que la de proceso.- Hace referencia a la forma, sucesión de actos, sin precisar si esa actividad es la de los órganos jurisdiccionales, ya que hay también procedimiento administrativo.- Si referido a la actividad jurisdiccional – continúan los autores citados – el procedimiento es el aspecto exterior de la actividad jurisdiccional…..y tienen por finalidad hacer mas simple y mas rápido el proceso; rigen la forma de la actuación procesal; determinan la índole de la relación entre las partes y el órgano jurisdiccional y en su caso entre ellas y el resto de la sociedad e informan la sucesión temporal de los actos procesales….”40
Lo expresado nos concreta el concepto de “procedimiento” a cuyos principios nos referiremos a lo largo de este estudio, es decir, básicamente expresado, las “normas a seguir en la tramitación de un proceso”41, de lo que se sigue – resulta obvio decirlo – que procedimiento es el género y proceso la especie; aquel el continente, éste el contenido.- De suyo, la distinción no es de menor factura si advertimos que el Máximo Tribunal de la Nación ha determinado con certeza que “…las normas de procedimiento y sus reglamentarias no se limitan a la mera técnica de organización de procesos, sino que tienen por finalidad y objetivo, regular el ejercicio de derechos y lograr la concreción del valor justicia en salvaguarda del derecho de defensa en juicio….”42 terminando de perfilar el claro contenido y finalidad de la norma procedimiental.-
II)LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL.-
Introducción.-
El tránsito de la exclusiva existencia de los códigos de procedimiento – que Santiago Sentís Melendo denominó como “procedimentalismo”43 - al desarrollo de la ciencia procesal44 conllevó una flexibilización de los sistemas y de los principios que de ellos dimanan.- La doctrina de manera coincidente establece que aquellos sistemas procesales citados no existen de manera absoluta en ningún ordenamiento normativo procesal, esto es, no pueden alinearse sincrónicamente en el contenido de un ordenamiento procesal determinado en una etapa histórica también específica45.- De allí que siempre se han utilizado esquemas conceptuales para encasillar la estructura de los códigos con denominaciones como sistema predominantemente dispositivo o, también, predominantemente inquisitivo o, en otros supuestos, sistema mixto; con ser cierto lo afirmado, resulta evidente que se trata de denominaciones doctrinales o pedagógicas a los fines de clasificar el contenido estructural de un código de procedimientos.- Por otra vertiente, de manera menos sutil, Peyrano define aquellas clasificaciones como de “entelequia doctrinaria”.-46
Con todo, en el marco del procedimiento laboral, la situación no parece ser tan clara ya que la “materia prima”, esto es, la regulación jurídica del mundo del trabajo tiene también disímiles realidades normativas que escapan a la teoría clásica del derecho civil, tal y como lo expresamos al pasar revista a la evolución histórica.- En el apogeo del dispositivismo del procedimiento civil, el maestro italiano Luigi de Litala afirmaba que “…la ley procesal del trabajo ha nacido con la finalidad mediata de constituir un estadio probatorio de una reforma procesal más amplia, y ha tenido y tiene como su finalidad inmediata y directa la institución de una regulación procesal para los conflictos en materia de trabajo, que responda a las exigencias de una justicia todo lo rápida posible en la decisión de las controversias que no admiten retardo, ya sea desde el punto de vista social, ya sea desde el punto de vista económico…”47 marcando, desde antaño, una clara línea directriz hacia donde debían apuntar los principios del procedimiento laboral que, a la sazón, eran incipientes.- Continuaba afirmando con contundencia que “..una buena justicia está en relación con un buen procedimiento[….]Pero es imposible conservar algunos de los viejos principios que dominan el sistema procesal vigente en la actualidad: aquel según el cual las partes son los conductores de la litis, dada la posibilidad de proponer continuamente y en cualquier estadio del proceso nuevas instancias procesales y defensas; aquel según el cual la causa es llevada a la audiencia directamente, sin una preparación que elimine todas las excepciones prejudiciales y fije de un modo preciso la materia sobre la que se contiende, esto es, los límites de la controversia….” en clara alusión a los perfiles básicos del principio dispositivo.-
En la doctrina nacional la cuestión también estuvo presente con la misma claridad conceptual.- Así, Benito Pérez, marcando la diferencia entre los contenidos del derecho procesal civil clásico y los que debían perfilar al procedimiento laboral afirmaba que “…el derecho procesal del trabajo, por la finalidad perseguida (actuación de las normas sustantivas del trabajo), en base a la naturaleza del objeto que compone la litis (sustancia humana que la aplicación del proceso tiende a satisfacer) y a la calidad de los sujetos que lo integran, se diferencia en su construcción normativa y en la teoría particular del proceso, del proceso ordinario civil [….] ya que aparte del interés obrero y patronal que se debate en el litigio, sus efectos también pueden repercutir en el ámbito social, afectando intereses de la comunidad….”48
Lo expuesto hasta aquí nos lleva de manera serena, pero diáfana y clara, a la afirmación que los principios generales del procedimiento laboral no pueden asimilarse, derechamente, ni a las consecuencias jurídicas del principio dispositivo ni a las del principio inquisitivo ya que, justamente, el contenido normativo sustancial que el procedimiento tiende a aplicar y hacer efectivo es – por lo mismo – esencialmente distinto a las cuestiones ordinarias civiles o de otra naturaleza jurídica.- Estos principios generales – conjuntamente con la valoración de la prueba y las facultades del juez – conforman la tríada que fundamentan y dan anclaje técnico a lo que hemos dado en llamar la esencialidad del procedimiento laboral.-
En efecto, si por definición “la esencia de un ser es aquello por lo cual es lo que es, aquello a cuyo modo existe, aquello por lo que se encuentra incluido en tal especie y difiere de los individuos de otra especie”49, resulta propio que lo que hace que el procedimiento laboral sea lo que es y no procedimiento civil, será: a) la particularidad de sus principios; b) la técnica de valoración de la prueba por el juez; y c) las facultades que se le otorgan al magistrado para cumplir con su función jurisdiccional.-
No vamos a desarrollar las tres vertientes que dan fundamento a la teoría de la esencialidad del procedimiento, porque escaparía a la teleología de la presente introducción; lo cierto es que el particularismo de sus principios, especialmente los generales, lo diferencian de manera clara de todo lo clásico, conocido y esbozado en la teoría procesal.- Por ello, se hace necesario una delimitación del contenido conceptual de cada principio general, para que puedan servir de clara referencia a los consecuenciales y establecer la dicotomía con el procedimiento civil.-
Estructura inquisitorial.-
¿Cuáles son los principios en los que entronca el procedimiento laboral?; ¿por qué afirmamos que el procedimiento laboral posee “estructura inquisitorial”?; ¿ integra, tal vez, un sistema mixto? Los interrogantes planteados suponen, en nuestra opinión, una respuesta absolutamente unívoca.- En efecto, al referirse al contenido sustancial del principio dispositivo la doctrina, de manera homogénea, menciona la clara salvedad de que el interés social comprometido en cierta clase de relaciones jurídicas o cuando se encuentra comprometido el orden público50 pueden trocar o modificar las estructuras del principio, verbigracia, en cuestiones de familia, acciones de divorcio, nombre o capacidad de las personas, incluso en los procesos universales como el concurso o la quiebra, donde el juez posee facultades inquisitoriales ajenas al dispositivismo procesal.- O dicho de otra manera, el rigorismo propio del principio dispositivo - en línea con la disponibilidad de la acción y del proceso - cede frente a la realidad de determinada materia jurídica, donde la intervención más aguda e incisiva de la magistratura aparece como necesaria.- Por ello, claramente afirma Clemente A. Díaz que “…el problema consiste en determinar la extensión y límites de los poderes y facultades del juez y de las partes con respecto al objeto litigioso y a la aportación del material de conocimiento y según que esos poderes y facultades se otorguen exclusiva o concurrentemente a uno o otros, se dice que el tipo procesal es dispositivo o inquisitivo….”51 agregando que la potestad del juez para proceder “ex officio” en la consideración de algunas cuestiones que atañen al proceso, verbigracia, el contenido esencialmente económico social o los supuestos donde el proceso adquiere un orden de intereses tuitivo como el proceso laboral, generan una excepción al dispositivismo clásico del proceso civil.-52
En lo propio del derecho de fondo, debe destacarse que uno de los principios que constituye la esencia misma del derecho del trabajo es – justamente – la indisponibilidad de su materia sustancial, esto es, lo que denominamos el principio de irrenunciabilidad de derechos que conjuntamente con el principio “in dubio por operario” generan el eje en el cual gira todo el centro de imputación normativa del derecho laboral.- Aquellos principios, transformados en instituciones del derecho del trabajo (el orden público laboral y la aplicación de la norma mas favorable al trabajador, respectivamente), multiplican una proyección particular al mundo del procedimiento.- Al no poder renunciar el trabajador a los derechos que le otorga la ley, con fundamento en su hiposuficiencia; al tener que aplicar el juez – en el examen axiológico – la norma mas favorable al trabajador se engendra, necesariamente, una estructura procedimental esencialmente distinta al dispositivismo del procedimiento civil.- En efecto, fue Kohler quien por primera vez utilizó el término “inquisitorial” para referirse al contenido y estructura de aquellos procesos en donde, la materia sustantiva justiciable, no podía ser explicitada a través del rigorismo propio del dispositivismo procesal, porque su utilización “resultaría peligroso e insatisfactorio”53.- En la misma línea se encaminaban en el siglo pasado Piero Calamandrei y Carlo Carli, afirmando que en aquellos contenidos sustanciales era necesario ampliar las facultades del juez y disminuir las de las partes.-54 Tal es lo que ocurre en el marco del procedimiento laboral en el que la sustancia normativa de fondo, objeto inmediato de su aplicación, tiene un contenido humano y una proyección social evidente, de suerte tal que el propio Estado está interesado en vedar que las modificaciones o alteraciones de determinadas situaciones jurídicas no se haga por otra vía que no sea la jurisdiccional.-55 De suyo, es la ley de fondo la que marca la distinción que proyecta, hacia las normas del procedimiento, la desigualdad existente entre trabajador y empleador, otorgando una ingerencia superlativa del magistrado en el marco del procedimiento laboral que exorbita de manera evidente la estructura dispositiva.-
A partir de lo expuesto podemos afirmar que la “estructura inquisitorial” da contenido nuclear y, a su vez, fundamenta y proyecta de manera directa, certera e inmediata todo un principismo procesal que quiebra el dispositivismo clásico56.- Por otro canal de examen, la alteración del clásico principio de la autonomía de la voluntad que supone el derecho del trabajo en sus relaciones individuales, proyecta en las normas de procedimiento un perfil procesal propio y distinto.- En esta línea baste con mencionar la normativa explícita contenida en el art. 15 del Régimen de Contrato de Trabajo57 que obliga al juez a realizar un juicio de mérito sobre la “...justa composición de los derechos e intereses de las partes…” .- Al hilo de lo expuesto la finalización de un proceso laboral por un medio autocompositivo, verbigracia, la transacción o conciliación, método que constituye una excepción al principio de la irrenunciabilidad de derechos, debe ser examinado y valorado por el juez especializado a manera de axiología preliminar.- Dicha norma, que se insiere como vector diagonal en la decisión del trabajador entraña – de manera incuestionable – una alteración al principio clásico de disposición de la acción y del proceso que marca la característica propia del liberalismo procesal.-
Ya en materia de procedimiento, la estructura inquistorial también se dimensiona con las facultades que los códigos le otorgan al juez para suplir de oficio las omisiones o imprecisiones que contiene o pueda contener la pretensión explicitada en la demanda y que se conoce con la denominación de “principio de subsanación”58, aceptado en todos los ordenamientos procesales tanto nacionales59 cuanto extranjeros60.- Esta facultad otorgada al magistrado no es de menor factura si se tiene en cuenta que – como dijimos supra – una de las consecuencias básicas y elementales del dispositivismo procesal es la fijación por las partes del “themma decidendum” y la imposibilidad del juez de penetrar la estructura fáctica desarrolladas por la demanda, consecuencias que se ven palmariamente alteradas con aquellos poderes judiciales que perfilan la estructura inquistorial del procedimiento laboral.- Obsérvese que, de no mediar esta facultad judicial, el trabajador que comete un error en la descripción de los hechos quedaría sujeto – en el marco del dispositivismo procesal – a no poder modificar el contenido de su pretensión procesal lo que puede sellar de manera definitiva y adversa el resultado de su juicio, con fundamento en la exacerbación del principio de congruencia que supone el dispositivismo procesal.-
En definitiva, debemos destacar que el procedimiento laboral está signado por el esquema básico de la contradicción y de la congruencia, pero fuertemente influido y alterado por la penetración inquisitorial en su estructura lo que confirma su particularidad principista en el marco de la “estructura inquistorial” tal como lo hemos denominado al comienzo de este parágrafo.- El pensamiento del maestro brasilero Mozart Víctor Russomano aparece, en la especie, como esclarecedora síntesis de su contenido conceptual: “…Otra no es la razón profunda del amplio poder directivo atribuido al juez del trabajo, para lo cual concurren,a un solo tiempo, tanto la originalidad de los preceptos aplicables (que son la base normativa de aquel poder), cuanto la oportuna e intencional plasticidad de sus normas procesales.- En la medida en que las leyes sobre procedimiento judicial se tornan rígidas, más estrecho es el campo de la libre acción del magistrado.- La amplitud de poder directivo del juez moderno – pieza fundamental en el juego de las acciones del trabajo – no es, únicamente, un camino para descubrir la verdad en el juicio.- Es, igualmente, instrumento eficaz para garantizar la simplicidad y, sobre todo, la celeridad del proceso”.- 61
Igualdad por compensación.-
Con profunda razón destacaba Antonio Menger a finales del siglo XIX la proyección social alcanzada por la máxima de Aristóteles en su Etica a Nicómaco62 cuando afirmaba “que no existe una desigualdad mayor que aquella que consiste en tratar de igual modo a los desiguales”63 perfilando – de manera visionaria – el que podemos llamar “principio básico” no solo del procedimiento laboral, sino también del derecho de fondo.-
En efecto, hijo dilecto de uno de los principios elementales del derecho del trabajo - el protectorio64 – la formulación del principio de la “igualdad por compensación” se transformó en el blasón y símbolo del procedimiento laboral como herramienta que hace posible su concreción cotidiana, al pretender igualar la evidente y palmaria diferencia existente entre trabajador y empleador.- O dicho de otra manera, la hiposuficiencia del trabajador frente al empleador, su disminución real y técnica, la ley la suplanta con el dictado de normas que – en abstracto – elevan al trabajador hasta ponerlo en pie de igualdad con el empleador65.- Bien afirma Fernández Madrid que “… para que en el proceso laboral se logre que el trabajador tenga igualdad con el empleador es menester que se adecue el derecho instrumental al derecho sustancial recogiendo en aquel el espíritu, las finalidades y los principios de éste último.- De allí, que el necesario ajuste entre el derecho de fondo y el derecho laboral de forma lleva a modular un proceso que debe traducir con plenitud la vocación correctiva de desigualdades, que constituye la razón de la existencia del derecho del trabajo…”66
La concreción del principio como fundante del procedimiento laboral no resulta antojadizo.-67 Es que la igualdad de las personas, como esencia conceptual, resulta universal y está contenido en todos los ordenamientos constitucionales modernos integrando el vértice de toda estructura democrática, aunque resulta afectada de manera particular en las relaciones de trabajo, por la inferioridad en que una de las partes se encuentra respecto de la otra, tanto en la relación sustancial como en la procesal.-68 El trabajador, que resulta hiposuficiente frente al empleador en el plano sustancial, ¿lo es en el plano procesal?.- “Se trata de establecer, afirma Fernández Madrid69, si la existencia de desigualdades que deben ser compensadas justifican reglas procesales particulares y diferenciadas del proceso común…” ya que, en definitiva, la “igualdad por compensación” resulta una clara y evidente excepción al clásico y tradicional “principio de igualdad” o “contradicción” que, llevado a su máxima expresión, constituía lo propio del dispositivismo procesal civil.- Y continúa el autor citado, “…lo que se lleva ante el órgano jurisdiccional es la materia viva de una relación signada por la desigualdad económica y moral, desigualdad que opera durante el contrato y, particularmente, en el momento del conflicto….”70
En la misma línea parece enrolarse, en el derecho procesal laboral español, Alfonso Mellado cuando afirma que “…el principio de igualdad procesal tiene matizaciones claras en el orden social pues no puede ignorarse que la función compensadora o equilibradora que juega el ordenamiento laboral en relación con la desigualdad que existe entre las situaciones sociales del trabajador y del empresario no se cumplen sólo con las normas sustantivas, sino también con las adjetivas o procesales, de tal modo que, también en la regulación de las actuaciones procesales, existen normas destinadas a superar esa situación de desigualdad; en estos casos, el trato desigual se convierte en la más eficaz garantía de la real igualdad de las partes en el proceso…” perfilando de manera clara y nítida la esencia misma del principio.-71
El maestro uruguayo Helios Sarthou72 ha determinado que en el marco del procedimiento laboral, la desigualdad del trabajador frente al empleador se visualiza en tres planos: a) económico, en cuanto compromete valores de distinta jerarquía patrimonial; el contenido alimentario de sus derechos difiere esencialmente de los del empleador que no pone en juego su subsistencia sino, en el mejor de los casos, una disminución de su margen de utilidad; b)probatorio, toda vez que el trabajador está en inferioridad de condiciones para conseguir los elementos de prueba en que deberá fundar su pretensión, encontrándose, la más de las veces, frente a negocios jurídicos simulados73 y ante la hostilidad del empresario en aportarla; c)subjetivo, el conflicto genera una situación de debilitamiento ante la posibilidad de represalias, concretamente, la denuncia contractual y la pérdida de la fuente de trabajo.-74
Con crudeza, pero con transparencia contundente Eduardo Stafforini, en los albores de la disciplina procesal laboral, afirmaba que “..todos somos iguales ante la ley, pero la ley no es lo único que rodea al hombre ni el solo móvil de sus actos.- El hombre, con su igualdad jurídica no come ni da de comer a su familia; el hombre, con su igualdad jurídica, no se abriga ni viste a los suyos.- La igualdad jurídica como ideal, la desigualdad jurídica como realidad, imponen al Estado la obligación de suavizar o suprimir los efectos de ésta para alcanzar aquella…”75 de lo que se sigue que la proyección de aquellas desigualdades en el marco del procedimiento laboral deben tornarse imperiosas para evitar una flagrante violación de los derechos que la ley de fondo le otorga a la persona del trabajador.-
En esta línea de pensamiento, la “igualdad por compensación” aparece como un principio liminar y fundante del procedimiento laboral.-
Búsqueda o materialidad de la verdad real.-
Búsqueda o materialidad de la verdad real; principio de veracidad76; medidas convenientes para el esclarecimiento de verdad;77 libre investigación fundamentada de verdades;78 o, simplemente, búsqueda de la verdad real, como lo denomina Pla Rodríguez,79 son todas titulaciones del mismo contenido conceptual que se concreta como principio fundante del procedimiento laboral y que constituye la contracara incuestionable del formalismo abstracto del dispositivismo que enseñoreaba el proceso civil.- Limitación cierta al brocárdico “quod non est in actis, non est in mundo”, ya citado en parágrafo anterior, tiene por finalidad quebrar – en el procedimiento laboral - el nominalismo de la contradicción, tanto de los hechos cuanto del material probatorio, para permitir la indagación de la realidad, de la situación fáctica vivida por las partes en el cumplimiento del contrato de trabajo.-
En efecto, la traspolación de este principio al procedimiento proviene de la sabia misma de la materia sustancial ya que el denominado “principio de primacía de la realidad” fue, desde los albores de la disciplina, una de las claves de bóveda del derecho del trabajo, aceptado unánimemente en todos los ordenamientos legales, aun en los de tendencia mas conservadora.- Fue el maestro mejicano Mario de la Cueva quien, por primera vez, se refirió al concepto de “contrato-realidad” para calificar el contrato de trabajo, afirmando “…que existe en las condiciones reales de la prestación del servicio, independientemente de lo que se hubiera pactado, con la limitación, que no está por demás hacer, de que esas condiciones no podrán reducir los privilegios que se contengan en la ley, en el convenio o contrato colectivo”80; o dicho de otra manera, en la materia laboral ha de prevalecer siempre la realidad de los hechos por sobre los acuerdos formales ya que parecería erróneo pretender juzgar una relación laboral de acuerdo a lo que las partes hubieran pactado, ya que si las estipulaciones consignadas no respondieran a la realidad, carecerían de todo valor.-81 Este depósito esencial de la doctrina laboral ha permanecido inalterable desde el comienzo mismo de la disciplina sin que hubiese sido modificado en su interpretación aun en las épocas mas infaustas que le tocó vivir.-
Sin embargo, aquellas previsiones sustanciales no tendrían su correlato aplicativo si no fuera posible emplear, en el procedimiento laboral, el principio de búsqueda o materialidad de la verdad real que se hace visible normativamente a través de las facultades que los códigos le otorgan al juez laboral para su cumplimiento, especialmente en materia probatoria, con las denominadas medidas para mejor proveer o pruebas de oficio.-82
Alejado del principio que Devis Echandía denominaba de la “verdad procesal”83 “….el juez contemporáneo – afirma Mozart Víctor Russomano - y, en particular el juez del trabajo, por la naturaleza de su actividad jurisdiccional, tiene la prerrogativa de percibir, libre y científicamente, la prueba del proceso y de dictar su decisión de acuerdo a su conciencia.- Por otro lado tiene el deber – no solo intelectual sino también jurídico – de fundamentar sus convicciones en el juego multiforme de las alegaciones, pruebas y leyes que constituyen, en ultima instancia, la materia prima de la construcción racional de la sentencia”84 delimitando de manera específica el contorno conceptual del instituto.- Es que como reafirma Allocati “si bien en principio las pruebas de los hechos invocados deben ser aportadas por las partes, el juez no puede conformarse con apreciar solamente las ofrecidas cuando estima que existen otras que – a su juicio – despejaran sus dudas y permitirán arribar a una solución justa”85 terminando de perfilar la esencia misma del principio.-
Concentración procesal.-
Contracara de la “dispersión” procesal que, afirmaba Alsina86, existía en la mayoría de los códigos de procedimientos clásicos de la época del apogeo procesal civil, en el que cada acto procesal tiene señalado un momento determinado y la prueba se recibía en audiencias independientes y hasta inconexas, el “principio de concentración procesal” propende – por el contrario - a reunir toda la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos evitando así su dispersión.- La doctrina procesal civil, en general, injerta el contenido de la “concentración procesal” como tributario de un concepto mayor, el de “economía procesal”87 estableciendo su tratamiento en el marco de los principios, aunque Alsina, de su parte, incluye la temática de la concentración al hablar de la “estructura del proceso”.-
Lo cierto, sin perjuicio de la cuestión académica, es que la “concentración procesal”, al hilo de lo que nos interesa en el marco del procedimiento laboral, no solamente supone la acumulación de la mayor cantidad de actos procesales en algunos o pocas actividades – y en este sentido resulta tributario necesario de la oralidad del proceso – sino que, además, tiende “.. a asegurar la unidad de debate y la atracción de los materiales de conocimiento en un haz o contenido prieto y sistemático de mas fácil concentración…” como bien afirma Eisner88 que, aunque referido al procedimiento civil puede, derechamente, aplicarse al procedimiento laboral.-
Es que, justamente, la esencialidad de la concentración en el procedimiento laboral, no solamente contiene lo que su concepto indica sino – al par – contribuye al principio de celeridad y a dos formulaciones jurídica y temáticamente ligadas: a) la “unidad de vista” por lo que, además de concentrar la mayor cantidad de actos de procedimiento, permite al magistrado una visión conjunta, sistemática y conglobada del material de conocimiento reunido, estableciendo de ese modo una proyección del principio sobre la actividad probatoria.- En esta línea argumental, “concentración procesal” y “unidad de vista” son conceptos jurídica y procesalmente compatibles; b) la “limitación” o “postergación” recursiva ya que, como claramente afirmaba Devis Echandía “…debe evitarse que las cuestiones accidentales o incidentales entorpezcan el estudio de lo fundamental; lo cual sólo se obtiene restringiendo el derecho de interponer recursos o incidentes de previa definición.- Igualmente tiende este principio a dejar todas las cuestiones planteadas, los incidentes, excepciones y peticiones para ser resueltos simultáneamente en la sentencia, concentrando así el debate judicial….”89 tal como ocurre, verbigracia, con la estructura del Código de Procedimientos Laborales de la Provincia de Santa Fe, con el tratamiento de las excepciones de previo y especial pronunciamiento90 y que legisla sobre la denominada “apelación diferida”.-91
Como corolario debe destacarse que la “concentración procesal” como principio inherente al procedimiento laboral emerge de su mismo contenido ya que aparecería como impensable – en orden a los derechos sustantivos que tiende a tutelar – que se pensara un esquema disperso de pretensión, elementos probatorios, decisiones jurisdiccionales apriorísticas que llevaran la causa a una demora innecesaria para el pronunciamiento de mérito.- Por otra vertiente, debe destacarse que, en la mayoría de los ordenamientos laborales, este principio tuvo beneficiosa acogida, atento la estructura de oralidad que establecen un gran porcentaje de códigos de procedimientos en nuestro país, receptando así las antiguas recomendaciones tanto doctrinales cuanto legislativas.-
1 Este trabajo constituye una parte del que, en mayor extensión y contenido, se reproduce en la Introducción al Código de Procedimientos en lo Laboral de Santa Fe Comentada, obra colectiva en dos tomos dirigida por el autor.
2 Diccionario de la Real Academia Española – Voz “Principio” – Tomo II, pag. 1667 – Vigésima Primera Edición de la Real Academia – Madrid 1992 – Espasa Calpe Editora.-
3 Ibidem, nota anterior, undécima acepción del término “principio”.-
4 DIAZ COUSELO, José María – LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO – Editorial Plus Ultra – Buenos Aires - 1971.-
5 VIGO, Rodolfo – LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO – en Revista JURISPRUDENCIA ARGENTINA - 1986 – Sección Doctrina – pags. 860 y sgts.-
6 PEYRANO, Jorge W. – LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: CONCEPTO JURÍDICO DE DIFICL Y NECESARIA COMPREHENSION” en Revista del Colegio de Abogados de Rosario – Año VI – Nro. 9 – Segunda Epoca – Julio de 1974 – pag. 7 y sgts.-
7 VIGO, Rodolfo – LOS PRINCIPIOS…. – op. cit. - pág. 866.-
8 DEL VECCHIO, Giorgio – LOS PRINCPIOS GENERALES DEL DERECHO – Traducción de Juan Ossorio Morales – Bosch Casa Editorial – Barcelona, 1948 – pag. 138.-
9 de DIEGO, Felipe Clemente en su Prologo al libro LOS PRINCIPIOS GENERALES… de Giorgio del Vecchio citado en nota anterior – pag. 7.-
10 DIAZ COUSELO, José – LOS PRINCIPIOS…. – op.cit. – pag. 79.-
11 LLAMBIAS, Jorge Joaquín – TRATADO DE DERECHO CIVIL ARGENTINO – PARTE GENERAL – Tomo I –Editorial Perrot – Buenos Aires – 1975.- pag. 116 y sgts. –
12 DIAZ COUSELO….op. cit. pág.72 y 73.-
13 VIGO, Rodolfo – LOS PRINCIPIOS… - op. cit. pág. 860.-
14 DIAZ, Clemente A. – INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL – Parte General – Tomo I - pág. 169/172.- Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – 1968.-
15 PEYRANO, Jorge – EL PROCESO CIVIL. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS – Editorial Astrea – Buenos Aires – 1978 - pág. 41.-
16 íbidem - pág. 49.-
17 íbidem – pág.42.-
18 VIGO, op.cit. pag. 862.-
19 íbidem – op. cit. pág. 862.-
20 íbidem - op. cit. pág. 862.-
21 íbidem - op. cit. pág. 862/63.-
22 de LITALA, Luigi – op. cit. – Tomo I – p.8 y sgts.-
23 Ibidem – pag. 16 y 17.-
24 COUTURE, Eduardo – NOCIONES DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO en ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL – Tomo I – Tercera Edición (reimpresión) – Editorial Depalma – Buenos Aires – 1998.-
25 STAFFORINI, Eduardo – DERECHO PROCESAL….. - op. cit. - pág. 330.-
26 Ibidem - pág. 331.-
27 PODETTI, J. Ramiro – TRATADO DEL PROCESO…..-op. cit. – Tomo I - pág. 22 y sgts.-
28 ALLOCATTI, Amadeo – DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO….op. cit. – Tomo V – pág. 22 y sgts.-
29 KROTOSCHIN, Ernesto – TRATADO TEÓRICO PRÁCTICO DE DERECHO DEL TRABAJO – Volumen I – 3ª. Edición actualizada y reelaborada – Editorial Depalma – 1977 - pág. 658 y sgts.-
30 Es interesante la postura del autor en este aspecto, ya que señala que el “….procedimiento laboral se rige por la llamada “máxima dispositiva” pero con considerables restricciones que tienden al mas acabado establecimiento de la verdad objetiva…” (sic – pag. 655) es decir, lo que daríamos en llamar un “dispositivismo atenuado” por la posibilidad del juez de intervenir en la formulación oficiosa de prueba.-
31 MARC,Jorge Enrique – EL PROCESO….op. cit. pág. 60.-
32 BABBIO, Alejandro Oscar – DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO – Editorial Némesis – 1993 - pág..21 y sgts.-
33 PEYRANO, Jorge W. – EL PROCESO CIVIL…. - op. cit. – pág.43.- El autor cita, a título de ejemplo, que el principio de economía procesal, es “general” con respecto al de celeridad, concentración, preclusión y acumulación eventual.-
34 GARRONE, José Alberto – DICCIONARIO MANUAL JURÍDICO ABELEDO-PERROT – Voz: “proceso”.- Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – Segunda Edición (reimpresión) – 2000 - pág. 613.-
35 ALSINA, Hugo – TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL” – Tomo I – Ediar Sociedad Anónima Editores – Buenos Aires – 1963 - pág. 99.-
36 PEYRANO, Jorge – APUNTES SOBRE CONCEPTOS PROCESALES BÁSICOS en Procedimiento Civil y Comercial – Tomo 2 – Editorial Juris – Rosario – 1992 – pags. 126 y sgts.-
37 ALVARADO VELLOSO, Adolfo – INTODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO PROCESAL – Primera Parte – Rubinzal Culzoni Editores – Reimpresión 1997 – pag. 43.-
38 Ibidem, op.cit. pag.43.-
39 LUELMO MILLAN, Miguel Angel y RABANAL CARBAJO, Pedro – LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL PROCESO LABORAL en Cuadernos de Derecho Procesal Laboral – Director Carlos Molero Manglaro – Ediciones Jurídicas Mc.Graw Hill – Madrid – 1999 - pág. 60 y sgts..-
40 Ibidem, pág. 61.-
41 GARRONE, op. cit. - pág. 612.-
42 Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “BIANCHI, Daniel c/SILVEIRA, Ricardo y otro” – Considerando nro. 6 – DT 1998 B, 2252.-
43 Cf. su excelente parágrafo intitulado Del procedimentalismo al procesalismo donde realiza una glosa pormenorizada del transito de la enseñanza de los códigos a la estructuración de la ciencia procesal en EL PROCESO CIVIL – Ediciones Jurídica Europa América (EJEA) – Buenos Aires .- 1957 - pág. 11 y sgts.-
44 Hugo Alsina hubo denominado al Derecho Procesal como “ …la cenicienta: esa fregona sobre cuyos hombros recae toda la tarea de dar a cada uno lo suyo y que desliza su existencia en la penumbra de un segundo plano…..” (sic) – ALSINA, Hugo – Discurso inaugural pronunciado en su carácter de vicepresidente primero del Primer Congreso de Ciencias Procesales ( Córdoba – octubre de 1939) y citado en QUIROZ FERNANDEZ, Juan Carlos – CONGRESOS NACIONALES….op. cit.pág.11.-
45 ALSINA, Hugo – TRATADO….. Tomo I - op. cit.pág. 102; COUTURE, Eduardo – FUNDAMENTOS…..op. cit.pág. 186; PALACIO, Lino E. – DERECHO PROCESAL…. Tomo I - op. cit.pág. 251; ARAZI, Roland – DERECHO PROCESAL…. op. cit.pág.145; PEYRANO, Jorge W. – EL PROCESO CIVIL…..op. cit.pág. 51; MORELLO, Augusto M. y otros – CÓDIGOS PROCESALES, COMENTADOS Y ANOTADOS, Tomo I, pág. 379; Librería Editorial Platense - La Plata – 1969, entre otros.- En contra, de manera absoluta y con acritud y aspereza de fundamentos, ALVARADO VELLOSO, Adolfo – EL DEBIDO PROCESO…… - op. cit. pág. 157 y sgts. autor que afirma que “…desde antaño abundan centristas, embarcados en la tarea de lograr un adecuado equilibro entre posiciones antagónicas…” [……] ya que “….disposición e inquisición son posiciones que generan sistemas de procesamiento incompatibles en su esencia.- Por eso es que no es factible concebir racionalmente el sistema mixto….” ( sic – el destacado se encuentra en el original).-
46 PEYRANO, Jorge W. – EL PROCESO CIVIL….. op. cit. pág..51.-
47 DE LITALA, Luigi – DERECHO PROCESAL….op. cit.pág.6.-
48PEREZ, Benito – CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL LABORAL – Revista Derecho del Trabajo – 1972-481 y sgts.-
49 COLLIN, Enrique – MANUAL DE FILOSOFÍA TOMISTA – Traducción de la 9ª Edición Francesa por Monseñor Cipriano Monserrat - Tomo I - pág. 107 – Editorial Luis Gili –Barcelona – 1960.-
50 PALACIO, Lino – DERECHO PROCESAL…. op. cit. Tomo I, pág. 255; ALSINA, Hugo – TRATADO….op. cit..Tomo I, pág. 102.-
51 DIAZ, Clemente A. – INSTITUCIONES….op. cit.pág.340.-
52 DIAZ, Clemente A. – INSTITUCIONES….op. cit.pág.344.-
53 PEYRANO, Jorge W. – EL PROCESO CIVIL….. op. cit. pág. 133.-
54 PEYRANO, Jorge W. – EL PROCESO CIVIL……op. cit.pág. 134.-
55 PEYRANO,Jorge W.–EL PROCESO CIVIL……op. cit.pág. 135, tomando la cita de Calamandrei.-
56 Pasco Cosmópolis, con cita de doctrina latinoamericana, le denomina “sistema cuasi inquisitivo” porque se “amplían las facultades del juez”; igualmente, en la misma línea, afirma que “…no creemos, que el proceso laboral, por grandes que lleguen a ser las atribuciones del juez, sea propiamente inquisitivo[…] El proceso laboral es básicamente dispositivo, mas no de modo absoluto: lo altera ese margen amplio de actividad del magistrado, de tintes claramente inquisitivos. Resultaría, así, un proceso dispositivo atenuado o, si se quiere, cuasi inquisitivo…”.- Cf. PASCO COSMÓPOLIS, Mario – FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO – 2ª Edición – Editorial Aele – Lima – 1997 - pág. 47.- El destacado se encuentra en el original.-
57 Art. 15 Ley 20744 ( t.o. Decreto 390/76 y leyes modificatorias) : “Los acuerdos transaccionales, conciliatorios y liberatorios sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa y mediare resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes…..” ( sic - primer párrafo).-
58 Art. 43 Código de Procedimientos Laborales de Santa Fe: ”Recibida la demanda[….]Si la demanda tuviere defectos de forma, omisiones o imprecisiones, intimará al actor para que los subsane dentro del plazo de tres días…..”
59 El denominado principio de subsanación se encuentra en los siguientes Códigos de Procedimientos Laborales: art.27 del Código de la Pcia. de Buenos Aires (ley 11653); art.61 del Código de Catamarca; art. 46, del Código de Córdoba; art. 38 del Código de Corrientes; art.76 del Código del Chaco; art.61 del Código de Entre Ríos; art.32 del Código de Formosa; art.51 del Código de Jujuy; art.24 del Código de La Pampa; art.61 del Código de Misiones; art.20 del Código del Neuquén; art.27 del Código de Río Negro; art.34 del Código de Salta; art.67 del Código de San Juan; art.53 del Código de San Luis; art.46 del Código de Santa Cruz y art.57 del Código de Tucumán.- Cf.LEGISLACION PROCESAL LABORAL – Editorial La Ley – Buenos Aires - 1995.-
60 Entre otros, pueden citarse, art.81.1 del Código de Procedimiento Laboral de España; art. 28 del Código Procesal del Trabajo de la República de Colombia; art.486, segundo párrafo, del Código del Trabajo de la República Dominicana; art. 381 del Código del Trabajo de la República de El Salvador; art. 111 del Código Procesal Laboral de la República de Paraguay; art.17 de la Ley Procesal del Trabajo de la República de Perú; art. 558 del Código del Trabajo de la República de Panamá.- Debe destacarse que el ámbito de los países de America Latina se verifica como fenómeno la inexistencia, en alguno de ellos, de códigos de procedimientos laborales autónomos, contando solamente con normas de procedimiento en la ley de trabajo o ley sustancial del trabajo, según sea el caso.-
61 RUSSOMANO, Mozart Víctor – O DECÁLOGO DO PROCESSO TRABALHISTA – JURUÁ EDITORA – Curitiba – Brasil – pag. 16/17.- La traducción nos pertenece.- El destacado se encuentra en el original del autor.-
62 “..Si las personas no son iguales, no tendrán cosas iguales.- De aquí los pleitos y las reclamaciones cuando los iguales tienen y reciben porciones no iguales, o los no iguales porciones iguales…” ARISTOTELES – ETICA A NICOMACO – Libro V (De la justicia), III – Versión española e introducción de Antonio Gómez Robledo – Editorial Porrúa – México – 1998 - pág.61.-
63 MENGER, Antonio – EL DERECHO CIVIL Y LOS POBRES - Editorial Madrid – 1898 - pág. 102, citado por BABIO, Alejandro O. – DERECHO PROCESAL…..- op. cit. pág. 23.-
64 Sobre el “principio protectorio” y los demás principios fundamentales del derecho del trabajo, puede consultarse PLA RODRIGUEZ, Américo – LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO – 3ª edición actualizada – Editorial Depalma – Buenos Aires - 1988; MARC, Jorge E. – INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL – Editorial Depalma – Buenos Aires – 1979; RUBINSTEIN, Santigado – FUNDAMENTOS DEL DERECHO LABORAL – Editorial Depalma – Buenos Aires – 1988; GARCÍA MARTINEZ, Roberto – DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Editorial Ad-Hoc – Buenos Aires – 1998; Vazquez Vialard, Antonio en TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO – Director Vazquez Vialard – Tomo II – Editorial Astrea – Buenos Aires – 1982; SCHICK, Horacio – EL PRINCIPIO PROTECTORIO y EL PROCESO EN TIEMPOS ACTUALES – Revista Derecho del Trabajo – 1995 A – 798; Editorial La Ley – Buenos Aires; PODETTI, Humberto – LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO – Revista Derecho del Trabajo – 1996 A – 1125 – Editorial La Ley – Buenos Aires; OINIAINDIA, José – LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECO DEL TRABAJO – Revista Trabajo y Seguridad Social – 1980-545 – Editorial El Derecho – Buenos Aires, entre otros.-
65 El dictado de la ley 26.592 ( B.O. 21.05.10) introduciendo el artículo 17 bis en la Ley de Contrato de Trabajo confirma claramente lo expuesto. Artículo 17 bis: “Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí, se dan en la relación”.
66 FERNANDEZ MADRID, Juan Carlos – APUNTES SOBRE DESIGUALDADES PROCESALES – Revista Derecho del Trabajo – Editorial La Ley – Buenos Aires - 1986 A, pag. 597.- En el mismo sentido, se expresaba en 1954 Carlos Alberto Cazenave al afirmar la profundas diferencias en lo económico y social de los sujetos que forman parte de las relaciones individuales del denominado Derecho Social, al que el autor le extiende la base de sustentación al integrarlo con el derecho de la seguridad social y el previsional, además del laboral, y la consecuente desigualdades que se proyectan al campo jurídico, que deben ser igualadas a partir de una legislación específica, tanto sustancial cuanto procesal.- Cf. CAZANAVE, Carlos Alberto – EL DERECHO PROCESAL SOCIAL Y LA EVOLUCIÓN DE NUESTRO PROCESO CIVIL – Revista Derecho del Trabajo –Editorial La Ley – Buenos Aires -1954 - pág. 5 y sgts.-
67 El XIII Congreso Nacional de Derecho Procesal (Mar del Plata – octubre de 1985) estableció como Conclusión de su Comisión Nro. 4 (Tema IV.b: Medios de obtener el equilibrio de las partes en el proceso laboral) que: “Las desigualdades establecidas a favor de una de las partes del proceso emanan de los principios generales del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social según los cuales los mismos han sido arbitrados por la Constitución y las leyes a los efectos de compensar las desigualdades insitas en la relación de trabajo”.- Cf. QUIROZ FERNANDEZ, Juan C. –CONGRESOS NACIONALES….op. cit.pág. 176.-
68 En el mismo sentido, véase DEVEALI, Mario – DERECHO PROCESAL LABORAL en El Derecho del Trabajo….op.cit. Tomo II – pág.13.-
69 FERNANDEZ MADRID, Juan Carlos – APUNTES….op. cit.pág.599.-
70 Ibidem, pág. 599.-
71 ALBIOL MONTESINOS, Ignacio; ALFONSO MELLADO, Carlos; BLASCO PELLICER, Angel y GOERLICH PESET, José M. – DERECHO PROCESAL LABORAL – 2ª Edición – Editorial Tirant Lo Blanch – Valencia – 1998 - pág. 101/102.- En idéntico sentido, LUELMO MILLAN y RABANAL CARBAJO – LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES…..op. cit. pág.22 y siguientes con citas de la doctrina española y pronunciamientos del Tribunal Constitucional Español que avalan la postura.-
72 SARTHOU, Helios – LAS FACULTADES JUDICIALES INQUISITIVAS EN EL PROCESO LABORAL URUGUAYO en Revista de Derecho Laboral Nro. 13 – Montevideo.-
73 El tradicional y conocido “fraude laboral”.-
74 En la Argentina del tercer milenio, y luego de la última década del siglo anterior, en que el neoliberalismo hizo estragos en el derecho del trabajo, la desigualdad subjetiva del trabajador resulta aterradora.- De hecho, muchos analistas atribuyen la disminución de la conflictividad laboral judicial a una situación de “pleno empleo”; lo que no se dice, y resulta de una observación palmaria de la realidad, es que al trabajador se le violan sistemática y continuamente sus derechos laborales, pero tiene miedo de reclamarlos por vía judicial para no perder su empleo, para no ser despedido como represalia por el reclamo.-
75 STAFFORINI, Eduardo R. – DERECHO PROCESAL…. op.cit.pág. 12/13.-
76 Como lo denomina Pasco Cosmópolis en FUNDAMENTOS….op. cit.pág.40;
77 ALLOCATTI, Amadeo – DERECHO PROCESAL……op. cit.pág. 47.-
78 RUSSOMANO, Mozart V. – O DECALOGO….op. cit.pág.47.-
79 PLA RODRIGUEZ, Américo – LOS PRINCIPIOS….op. cit.pág.129.-
80 de la CUEVA, Mario – DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO – Tomo I – p 393 -2ª Edición – México – 1943 citado por PLA RODRIGUEZ, Américo – LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO – 3ª Edición actualizada – Ediciones Depalma – Buenos Aires – 1998 - pág.315.-
81 Citado por PLA RODRIGUEZ, Américo – LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO - op. cit. pág.315.-Debe tener presente el lector que en materia de derecho del trabajo – a diferencia de cualquier contrato civil – se distingue “contrato de trabajo” (vínculo jurídico) y “relación de trabajo” (efectiva prestación del débito) ( arts. 21 y 22 RCT) de lo que se sigue que puede haber “contrato de trabajo” sin relación de trabajo, verbigracia, en los supuestos en que se celebra el contrato pero se difiere su cumplimiento para etapa posterior.- En estos supuestos, la ley “juzga los efectos por las disposiciones del derecho común” ( arg. art. 24 RCT) disposición ,que genera distorsiones en la “calificación” de la prestación del débito.- Igualmente existen situaciones que llevan en ocasiones a configurar hechos puntuales de “fraude a la ley” utilizando “..figuras contractuales no laborales…” ( arg. art. 14 RCT).-
82 En este parágrafo solamente nos referiremos al principio en estudio de manera teórica, ya que – como ocurre igualmente con cada uno de ellos – se desarrollará su proyección al examinar los principios consecuenciales contenidos en cada artículo del código en particular.-
83 “Entiéndese por verdad procesal la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción allegados a los autos.- Esta puede ser diferente a la verdad real.- Significa este principio que, para el juez, lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella y que entonces será recta y legal aunque en ocasiones la realidad sea diferente…” DEVIS ECHANDÍA, Hernando – TEORÍA GENERAL DEL PROCESO – Tomo I - Editorial Universidad – Buenos Aires – 1984 – pag. 26.-
84 RUSSOMANO, Mozart V. – O DECALOGO…op.cit.47/48.-
85 ALLOCATI, Amadeo – DERECHO PROCESAL….op. cit.pág.47.-
86 ALSINA, Hugo – TRATADO…. op. cit. Tomo I, pág. 461, nota al pie nro.74/1.-
87 Cf. PALACIO, Lino – DERECHO PROCESAL….op. cit. - Tomo I - pág. 284 y sgts.; EISNER, Isidoro – PLANTEOS PROCESALES (Ensayos y notas sobre el proceso civil) Editorial La Ley – Buenos Aires – 1984 - pág. 115 y sgts.; ARAZI, Roland – ELEMENTOS DE DERECHO PROCESAL – Editorial Astrea – Buenos Aires – 1988 - pág. 123 y sgts. – DEVIS ECHANDÍA, Hernando – TEORÍA GENERAL DEL PROCESO – Editorial Universidad – Buenos Aires – 1984 -pág. 37, entre otros.-
88 EISNER, Isidoro – PLANTEOS…. op. cit.pág. 122.-
89 DEVIS ENCHANDÍA, Hernando – TEORÍA….op. cit.pág.38.-
90 En diciembre de 2002, la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Rosario emitió el Fallo Pleno Nro. 03/02 fijando como doctrina judicial obligatoria por cinco años (arg. art. 28 Ley 10160 Orgánica del Poder Judicial) que “En el marco del procedimiento laboral, la excepción de incompetencia debe ser tratada como de previo y especial pronunciamiento” .-
91 Cf. Título VII, Capítulo II, “Apelación” – arts. 108, 109 y 110 del CPL de Santa Fe ley 7945.-
I.- DERECHO CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y AMBIENTAL
- Derecho público global y Derecho Local
- Autonomía Municipal ; Carta Orgánica ; Convención Constituyente Municipal
- Modificación Legislativa sobre los aspectos del proceso sancionatorio del Código Fiscal de la Pcia. de E. R.Procedimiento tributario y debido proceso
Ejecución fiscal y el derecho de defensa
Ejes para una nueva coparticipación (Federal y Provincial)
Impuestos Municipales
La Prescripción Fiscal Federal, provincial y municipal ante el Código Civil y Comercial de la Nación
La presión fiscal y su constitucionalidad (Federal, provincial y municipal)
Función jurisdiccional de la administración pública
El derecho de defensa y el sumario administrativo
El ingreso a la administración pública
El rol del empleado público ante la reforma de la administración
Organos de control y participación ciudadana
Las empresas del Estado
La autotutela ante la Inconstitucionalidad
Reforma a la Ley 7060
La digitalización del proceso administrativo
La competencia municipal ante el flagelo de la inseguridad
Efectos del estado de emergencia en el gobierno local
El buen gobierno y el gobierno local
Autonomía de los Concejos Deliberantes
El debido proceso por ante la Justicia municipal de Faltas
Los organismos de control en el ámbito municipal
Presupuesto participativo ( Nacional, Provincial y municipal)
Gobierno abierto
Las comunas y la falta de Reglamentación de las normas constitucionales provinciales
Conflicto de poderes entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante
La reforma de la administración pública y los derechos fundamentales
La incidencia de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos humanos en el derecho local
Potestad tributaria municipal y el Código Civil y Comercial de la Nación
Necesidad de legislar sobre procesos colectivos (a propósito de los amparos ambientales)
Tutela del ambiente en el Código Civil y Comercial de la Nación
Responsabilidad Civil Ambiental en el Código Civil y Comercial de la Nación
La regulación de la línea de ribera y el uso de los bordes costeros en el Código Civil y Comercial de la Nación
Proceso administrativos de licenciamientos ambientales
Ambiente y actividades productivas
La responsabilidad del Estado (su vacío normativo y el límite de su legislación)
El Consejo de la Magistratura (aciertos y defectos de la figura legal vigente en la provincia)
El futuro de la explotación termal en Entre Ríos y su impacto ambiental futuro.
II.- DERECHO CIVIL Y COMERCIAL. PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
- Aplicación de las leyes de violencia en el Fuero Civil. Obstáculos y Soluciones.
- Derechos de la Comunidad LGTB en el Código Civil y Comercial de la Nación
- Tutelas Anticipatorias. Medidas autosatisfactivas e Innovativas. Diferencia entre cada una de ellas y criterios de aplicaciónResponsabilidad por daños del estado Nacional, Provincial y Municipal. Doble instancia
Indemnización de daños: Rubros
Violación de Daños e intereses
Nuevos Derechos Reales en el CCC
Usucapión. Problemática actual en la Provincia de Entre Ríos
Adecuación del Código de procedimiento al CCC en materia sucesoria
Sociedades Unipersonales y nuevas formas asociativas
Capacidad de la persona Humana. Necesidad de creación de un registro único nacional de capacidad. Sentencia inscripta de discapacidad: alcances de la misma y consecuencia de los actos realizados por el discapacitado
Prescripción larga y corta. Requisitos de la buena fe. Unión de posesiones ( art. 1932 y sgtes)
Derecho de superficie: su aplicación sobre bienes urbanos Art. 2114. Función del derecho del superficiario
Usufructo. Compraventa del mismo. Derecho de acrecer. Inventario de las cosas sujetas al usufructo. Usufructo de animales. Ejecución del usufructo
Derecho de Uso y Derecho de Habitación, diferencias
Régimen de la vivienda. Subrogación real, art. 248. Concepto de unidad económica
Pre-contratos y Contratos: elementos para configurar unos y otros
Responsabilidad Civil o Administrativa del Estado
Normas procesales del Código Civil y Comercial de la NaciónDerecho del consumidor a la luz del Codigo Civil y Comercial Nacional
Procedimiento Administrativo de Defensa del consumidor
Procedimiento Judicial normas y princiapios procesales
Seguros y ley de defensa al consumidorConstitucionalidad de la reforma del Código civil y Comercial de la Nación
III.- DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
- Aplicación de las leyes de violencia en el Fuero Penal. Obstáculos y Soluciones
- El debido proceso en los trámites de violencia contra la mujer; cuestiones procesales y de fondo. Aplicación de la Ley 26485
- Narcomenudeo a cargo de la provincia
- Organización y gestión en un sistema Adversarial- Acusatorio
- El juicio con o por jurados
- Medios de control. Impugnación y legitimación
- Ejecución Penal
- Trata y tráfico de Niñas, Niños y Adolescentes. Esclavitud sexual
Soluciones alternativas al conflicto penal y de violencia de Género
Sistema Acusatorio y Juicio Abreviado. Situación actual en la provincia
El sistema carcelario en Entre Ríos. Análisis General - Etapa intermedia. Facultades del Juez de Garantías. Posibilidad de sobreseimiento. Intervención del juez para lograr salidas alternativas. Intervención del juez para lograr acuerdos probatorios.-
- Recurso de casación. Alcances.
- Mediación Penal.-
IV.- DERECHO DE FAMILIA
- El Derecho de Familia: impacto en los derechos de las mujeres.
- Derechos Sexuales y Reproductivos de la mujer: aborto, TRHA, gestación por sustitución, parto humanizado
- Abogado del Niño. Tutor ad litem. Ministerio Público. Su intervención en los distintos procesos de familia
- Capacidad; Procesos de restricción a la capacidad; Salud Mental
- Régimen Patrimonial del Matrimonio; Régimen de la Comunidad y Régimen de la Separación de Bienes. Régimen Primario; uniones Convivenciales; Pacto de Convivencia
- Filiación e Identidad; Filiación TRHA; Triple Filiación.
- Adopción. Proceso de Preadoptabilidad.
- Derecho del niño a ser oído; Capacidad Progresiva.
- Daños en las relaciones de familia
- Propuesta de Divorcio. Convenio Regulador. Cuantificación de la compensación económica.
- Responsabilidad Parental ; Alimentos; Alimentos del progenitor afín. Insolvencia del Alimentante. Alimentante Incumplidor, sanciones, aspecto penal.
- Régimen patrimonial Matrimonial. Régimen de la Comunidad y Régimen de la Separación de Bienes.
- Violencia familiar y social. Violencia de género. Violencia en la escuela.
V.- MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
- Evaluación y funcionamiento de la Mediación a 8 años de su implementación por la Ley 9776
- Reforma del Reglamento:
- Honorarios del Mediador: imposición de costas. Oportunidad de Pago. Tope de honorarios
- Control de Mediadores y funcionamiento de las Oficinas de mediación.
- Funcionamiento del CMARC
Mediador Familiar / Consultor de Familia según el proyecto de Código Procesal de Familia
VI.- COLEGIACIÓN
- 60 Años de Colegiación: necesidad de Reforma de la ley N° 4109/56.
- El ejercicio de la abogacía como profesión liberal para la mujer; pros y contras.
- Incumbencia profesional
- Habilitación Profesional
- Honorarios
6TO CONGRESO ENTRERRIANO DE DERECHO DEL TRABAJO
I.- DERECHO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PREVISIONAL
Relaciones Laborales y la equidad de género
- Las Implicancias del Código Civil y Comercial De La Nación en el Derecho Del Trabajo.
- Discriminación laboral
- Casos de nulidad del despido
- Violencia Laboral
- Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial
- La clandestinidad en los haberes
- Subcontratación y Tercerización
- Protección ante las consecuencias del concurso y la quiebra.
- Jornada de Trabajo clandestina. Horas Suplementarias. Carga de la Prueba.
- Estatuto del Trabajador Agrario.
- Estatuto del Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Empleo Público.
- Las Facultades del empleador. Facultades disciplinarias. Ius Variandi.
- Extensión de Responsabilidad. Solidaridad de gerentes. De directores. De Socios.
- Sociedad unipersonal- responsabilidad del administrador y del socio
- Ley de Riesgos del Trabajo
- Actualidad del Derecho de Huelga
- Conflicto de encuadramiento sindical y convencional
- Tutela sindical
- Semejanzas del Derecho del Trabajo con el Derecho del Consumidor (Regulación constitucional, principios, proteccionismo)
- Protección del Trabajador como Consumidor, protección del salario frente a los códigos de descuentos, sobreendeudamientos del trabajador consumidor.
II.- DERECHO DEL TRABAJO PROCESAL
- Clandestinidad laboral y respuesta procesal
- Congruencia de las normas procesales con el Derecho del Trabajo sustancial
- Tutela Judicial Efectiva
- Procesos Urgentes
- Medidas Cautelares
- Prueba anticipada. Diligencias Preliminares.
- Medida Autosatisfactiva
- La ejecución de la sentencia laboral
- Procedimiento ante la autoridad administrativa laboral.
- La doctrina de la CSJN y sus proyecciones en el procedimiento laboral.
- La imposición de costas en el juicio laboral.
- En beneficio de litigar sin gastos en materia laboral.
- La extensión de responsabilidad en el procedimiento laboral.
- Prescripción y caducidad a la luz de las normas del C.C. y Com. de la N.
- Propuestas para la reforma del CPLER.