JURISPRUDENCIA
LIBERTAD ASISTIDA. (FUENTE : ARTICULO CORRESPONDE A ACTUALIDAD JURIDICA)
LIBERTAD ASISTIDA. (FUENTE : ARTICULO CORRESPONDE A ACTUALIDAD JURIDICA)
El caso: La Cámara en lo Criminal resolvió denegar el beneficio de la libertad asistida al interno. El Sr. Asesor Letrado presenta recurso de casación en tanto sostiene que se exacerba la incidencia de algunas circunstancias valorables con relación a su defendido para dar fundamento a considerar que el egreso del mismo puede constituir un grave peligro de recaída en el delito y, por tanto, concluir en un pronóstico negativo en cuanto a sus posibilidades de reinserción social. El TSJ resolvió revocar la resolución dictada.
1. La libertad asistida (art. 54, ley 24.660) constituye un beneficio del que puede gozar el interno que exige una especial valoración de las condiciones personales en que se encuentra a los fines de descartar la existencia de grave riesgo para el condenado o para la sociedad. La situación no es asimilable a la concesión de la libertad por agotamiento de la pena, que no es precedido de ningún pronóstico, pues en ese caso se ha extinguido la facultad del Estado para mantener al sujeto privado de libertad, aún cuando no se hayan alcanzado los objetivos perseguidos con la pena.
2. De modo similar a la libertad condicional en cuanto a la conducta, se exige la observancia regular de los reglamentos, expresión que no significa que el comportamiento del penado haya sido perfecto, sino que es suficiente que demuestre una adaptación del gobierno de las acciones durante el término del cumplimiento de la pena. Esta ponderación del grado de adaptación debe contemplar la capacidad del interno para observar las pautas de disciplina, los esfuerzos efectuados con relación a la educación y trabajo dada la importancia de estos factores para la readaptación, y los progresos en el tratamiento penitenciario en especial enfocados hacia la perspectiva del egreso anticipado. Desde luego que este abordaje debe contemplar las características de la conflictiva delictual y de la individualidad del penado y su contexto familiar y social.
3. Se advierte que para sustentar la denegatoria el Tribunal de Ejecución ha maximizado como aspectos negativos la reincidencia del interno, las características de la personalidad e historia vital, minimizando la evolución en los ámbitos educativo, convivencial y familiar.
4. Es que si bien el interno presenta una conflictiva delictual que debe sopesarse, al igual que su labilidad por la estructura de la personalidad, componentes que forman parte de su pasado o su individualidad más íntima, no pueden tener más peso que la evolución registrada en los diferentes aspectos del tratamiento penitenciario a pesar de ese pasado y de esa singular personalidad o historia existencial.
5. Desde esta perspectiva se aprecia que el Informe del Servicio Penitenciario revela como aspecto positivo la estabilidad convivencial (reflejada en las calificaciones de conducta muy elevadas Muy Buena ocho (8), a pesar de dos infracciones de tipo medio) y la adquisición de destrezas y capacitación para el medio libre como alternativa a lo delictual (curso de acabado en madera), que implican desarrollo de actividades en los dos pilares fundamentales del tratamiento: trabajo y educación. Asimismo es importante destacar que, según se desprende del informe interdisciplinario, ha recibido acompañamiento sostenido de su pareja durante su proceso de prisionalización.
6. Se encuentran ausentes de corroboración por el Organismo Técnico del Servicio Penitenciario el lugar en dónde residirá el interno y la factibilidad laboral. En estos aspectos -que son de mucho valor en el medio libre para evitar recaer en el delito-, el informe se recuesta solamente en manifestaciones unilaterales del interno que dice que residirá con su abuela y que se desempeñará laboralmente en el rubro de la construcción, las que requieren una mínima actividad de corroboración siquiera mediante entrevistas para verificar si sus planes en el afuera tiene alguna viabilidad, lo que permitirá en caso positivo fijar las reglas de conducta adecuadas para disipar la problemática delictual que ha sostenido el interno en su vida en libertad.
TSJ Sala Penal Cba., Sent. Nº 282 del 16/10/2008. Trib. de origen: Cám. 11 del Crimen Cba., “Tabella, Matías Noel p.s.a. Encubrimiento agravado, etc. -Recurso de casación”.