ACORDADA Nº 27 /2009 – CSJN- Hágase saber que los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal recomenzarán a funcionar normalmente a partir del 27 de julio próximo
Buenos Aires, 22/07/2009
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio del año dos mil nueve, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1º) Que esta Corte, como lo viene haciendo desde el dictado de la acordada 20/09, mantiene una actitud de alerta y de prevención con relación a la pandemia ocasionada por la gripe H1N1 y, en tal sentido, realiza consultas periódicas con las autoridades sanitarias competentes y con el cuerpo de profesionales médicos señalado en la acordada 23/09, punto 6º.-
2º) Que en el último informe recibido el 21 de julio se consigna que no hay razones científicamente comprobables para prorrogar el feriado judicial que, por razones de salud pública, fue dispuesto por la acordada 23/09, punto 4º, por lo que corresponde atenerse a la fecha de fenecimiento fijada y, en consecuencia, hacer saber que el próximo 27 de julio recomenzarán a funcionar normalmente los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal.-
3º) Que, sin perjuicio de ello, resulta procedente extender la aplicación de las medidas de prevención oportunamente adoptadas, con relación a los grupos de riesgo cuya salud pueda resultar comprometida por la transmisibilidad del virus.-
4º) Que, además, corresponde instruir a las cámaras nacionales y federales y a las demás autoridades que ejercen facultades de superintendencia por delegación de
esta Corte, para que adopten todas las medidas que sean apropiadas, con el objeto de preservar la salud del personal del Poder Judicial de la Nación y de todas las personas que concurran a la sede de los tribunales; en especial, las destinadas a morigerar el riesgo que proviene de la presencia masiva e indeterminada de personas en las Mesas de Entradas, en ascensores y en salas de uso común.-
Por ello,
ACORDARON:
1º Hacer saber que los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal recomenzarán a funcionar normalmente a partir del 27 de julio próximo.-
2º Prorrogar la licencia fijada por acordada 20/09, hasta nueva disposición del Tribunal.-
3º Extender dicho régimen de licencia a personas inmuno deprimidas, quienes deberán comunicar tal situación a la autoridad de superintendencia competente.-
4º Instruir a las cámaras nacionales y federales para que adopten todas las medidas de prevención que sean apropiadas, en los términos señalados en el considerando 4º.-
5º Delegar en la Presidencia del Tribunal la adopción de las medidas que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4º, serán de aplicación en las oficinas bajo la dependencia directa de esta Corte.-
6º Recomendar a todo el personal del Poder Judicial de la Nación el más riguroso mantenimiento de medidas de prevención personal, especialmente el lavado de manos y el uso de alcohol en forma frecuente; y, con particular referencia al personal encargado de la limpieza, el estricto mantenimiento de condiciones de higiene en baños y lugares públicos.-
7º Mantener en sesión permanente y a disposición del Tribunal, al cuerpo de profesionales médicos referido en el segundo considerando de la acordada 23/09.-
8º Hacer saber a las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias que, en el caso de haber extendido la feria en los términos del punto 7º de la acordada 23/09, deberán proceder con arreglo a la presente siempre que, en el ámbito territorial donde ejercen su jurisdicción, se den las circunstancias sanitarias que motivan este Acuerdo.-
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se publicase en el Boletín Oficial, se comunicase en la página web del Tribunal y en la página www.cij.csjn.gov.ar, y se registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.-
FDO: RICARDO L. LORENZETTI – ELENA HIGHTON DE NOLASCO – CARLOS S. FAYT-JUAN CARLOS MAQUEDA – ANTE MI: CRISTIAN S. ABRITTA
Buenos Aires, 22/07/2009
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio del año dos mil nueve, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1º) Que esta Corte, como lo viene haciendo desde el dictado de la acordada 20/09, mantiene una actitud de alerta y de prevención con relación a la pandemia ocasionada por la gripe H1N1 y, en tal sentido, realiza consultas periódicas con las autoridades sanitarias competentes y con el cuerpo de profesionales médicos señalado en la acordada 23/09, punto 6º.-
2º) Que en el último informe recibido el 21 de julio se consigna que no hay razones científicamente comprobables para prorrogar el feriado judicial que, por razones de salud pública, fue dispuesto por la acordada 23/09, punto 4º, por lo que corresponde atenerse a la fecha de fenecimiento fijada y, en consecuencia, hacer saber que el próximo 27 de julio recomenzarán a funcionar normalmente los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal.-
3º) Que, sin perjuicio de ello, resulta procedente extender la aplicación de las medidas de prevención oportunamente adoptadas, con relación a los grupos de riesgo cuya salud pueda resultar comprometida por la transmisibilidad del virus.-
4º) Que, además, corresponde instruir a las cámaras nacionales y federales y a las demás autoridades que ejercen facultades de superintendencia por delegación de
esta Corte, para que adopten todas las medidas que sean apropiadas, con el objeto de preservar la salud del personal del Poder Judicial de la Nación y de todas las personas que concurran a la sede de los tribunales; en especial, las destinadas a morigerar el riesgo que proviene de la presencia masiva e indeterminada de personas en las Mesas de Entradas, en ascensores y en salas de uso común.-
Por ello,
ACORDARON:
1º Hacer saber que los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal recomenzarán a funcionar normalmente a partir del 27 de julio próximo.-
2º Prorrogar la licencia fijada por acordada 20/09, hasta nueva disposición del Tribunal.-
3º Extender dicho régimen de licencia a personas inmuno deprimidas, quienes deberán comunicar tal situación a la autoridad de superintendencia competente.-
4º Instruir a las cámaras nacionales y federales para que adopten todas las medidas de prevención que sean apropiadas, en los términos señalados en el considerando 4º.-
5º Delegar en la Presidencia del Tribunal la adopción de las medidas que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4º, serán de aplicación en las oficinas bajo la dependencia directa de esta Corte.-
6º Recomendar a todo el personal del Poder Judicial de la Nación el más riguroso mantenimiento de medidas de prevención personal, especialmente el lavado de manos y el uso de alcohol en forma frecuente; y, con particular referencia al personal encargado de la limpieza, el estricto mantenimiento de condiciones de higiene en baños y lugares públicos.-
7º Mantener en sesión permanente y a disposición del Tribunal, al cuerpo de profesionales médicos referido en el segundo considerando de la acordada 23/09.-
8º Hacer saber a las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias que, en el caso de haber extendido la feria en los términos del punto 7º de la acordada 23/09, deberán proceder con arreglo a la presente siempre que, en el ámbito territorial donde ejercen su jurisdicción, se den las circunstancias sanitarias que motivan este Acuerdo.-
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se publicase en el Boletín Oficial, se comunicase en la página web del Tribunal y en la página www.cij.csjn.gov.ar, y se registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.-
FDO: RICARDO L. LORENZETTI – ELENA HIGHTON DE NOLASCO – CARLOS S. FAYT-JUAN CARLOS MAQUEDA – ANTE MI: CRISTIAN S. ABRITTA