DANIEL PABLO FERNANDEZ, abogado, posgraduado en Derecho de Daños por la FCJS de la UNL, desde su estudio jurídico en Concordia, desarrolla su actividad profesional en diversas localidades del litoral argentino. Ha obtenido importantes precedentes judiciales en materia de daños y perjuicios, y relacionados con la tutela de los discapacitados y personas enfermas por la vía del amparo, habiendo promovido centenares de demandas en este rubro. Entre otras numerosas causas.
Jorge Ignacio Orlandini y Daniel Pablo Fernández
Revista Jurídica La Ley, ON LINE 11 AGOSTO DE 2009
"La responsabilidad del Estado por actos lícitos. La emergencia sanitaria por la Gripe A" (LA LEY 11/08/2009, 1).
A continuación, el sumario del artículo:
SUMARIO: I. Objeto del trabajo. II. La Emergencia Sanitaria Provincial (Decreto 2640 -Gobierno de la Provincia de Entre Ríos-) como causa eficiente de un perjuicio para los particulares (sector turístico y comercial en general). III. Actividad ilícita; actividad lícita del Estado. IV. Responsabilidad por actividad lícita: Perjuicio especial vs. Perjuicio general. V. Nexo causal. VI. Factor de Atribución. VII. Rubros indemnizables. Expansión del resarcimiento. Indemnización o compensación del Daño irrogado al particular damnificado por el dictado del Decreto (P.E. 2640/09) como subespecie de la responsabilidad estatal por actos lícitos. VIII. Competencia. IX. Conclusiones.
SUMARIO: I. Objeto del trabajo. II. La Emergencia Sanitaria Provincial (Decreto 2640 -Gobierno de la Provincia de Entre Ríos-) como causa eficiente de un perjuicio para los particulares (sector turístico y comercial en general). III. Actividad ilícita; actividad lícita del Estado. IV. Responsabilidad por actividad lícita: Perjuicio especial vs. Perjuicio general. V. Nexo causal. VI. Factor de Atribución. VII. Rubros indemnizables. Expansión del resarcimiento. Indemnización o compensación del Daño irrogado al particular damnificado por el dictado del Decreto (P.E. 2640/09) como subespecie de la responsabilidad estatal por actos lícitos. VIII. Competencia. IX. Conclusiones.