Con fecha 03/09/09 la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Azul declaró la constitucionalidad del régimen de la ley 13.902 de prórroga de la suspensión de las ejecuciones hipotecarias.
CONSTITUCIONALIDAD LEY 13.902
Causa N° 53.503 “Banca Nazionale del Lavoro S.A. c/Navone Rubén H. y otra s/Ejecución Hipotecaria”.
En la ciudad de Azul, a los 3 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores Víctor Mario Peralta Reyes, Jorge Mario Galdós y Ana María De Benedictis, para dictar sentencia en los autos caratulados: “BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. C/NAVONE RUBÉN H. Y OTRA S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA” (Causa Nº53.503), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr. GALDÓS – Dr. PERALTA REYES – Dra. DE BENEDICTIS.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
- C U E S T I O N E S -
1ª.- ¿Es justa la sentencia de fs.173/176vta.?.
2ª.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- V O T A C I Ó N -
A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Señor Juez Doctor GALDÓS, dijo:
I. A fs.66 y vta. se dictó sentencia mandando llevar adelante la ejecución hipotecaria promovida por la Banca Nazionale del Lavoro S.A. contra Rubén Horacio Navone e Hilda Alicia Arrebol disponiéndose luego –a fs.113 y vta.- la subasta pública del inmueble.
A fs.126, y a pedido del codeudor Navone, se decretó la suspensión temporaria de la subasta, por aplicación de la ley 13.302.
A fs.129 el apoderado de la actora planteó la inconstitucionalidad de esa ley 13.302 –que suspendió temporalmente las ejecuciones hipotecarias sobre mutuo que recaigan sobre la vivienda única y familiar del deudor, con valuación fiscal que no exceda de $ 200.000.- y la continuación del proceso argumentando que la norma citada resulta irrazonable y, por ende, inconstitucional.
Ante la oposición del codemandado, en su presentación de fs.135/139 –en la que controvierte también la legitimación activa del banco ejecutante- se dictó, finalmente y luego de otras contingencias, a fs.173/176vta. la resolución ahora apelada.
En ese decisorio se dispuso el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa por extemporánea e improcedente, con costas a la demandada, y se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la legislación que suspende la tramitación de las ejecuciones hipotecarias, con distribución de costas por su orden. Finalmente suspendió el proceso hasta que el accionante justifique su personería, difiriendo la regulación de honorarios. Para así decidir, y con relación al primer tópico, analizó la alegación de la demandada de falta de legitimación activa sobreviviente con fundamento en que la actora –Banca Nazionale del Lavoro S.A.- fue sustituida por el Banco H.S.B.C. Tuvo en cuenta que en los autos caratulados “Sánchez Horacio Juan y Stifien Marti Elena s/Concurso Preventivo” el Banco Central de la República Argentina informó –en oficio cuya copia tuvo a la vista- que la actora cambió su denominación por Hexagón Bank Argentina S.A., resultando accionista mayoritaria B.N.L. Inversiones Argentinas S.A., y modificando su nombre por Hexagón Inversiones Argentinas, lo que -afirma la Sra.Juez- no la inhabilita para proseguir la ejecución de la sentencia. Añade que el planteo debería encuadrar en los supuestos de falta de personería subsanable (art.544 inc.2 C.P.C.), pero que resulta extemporáneo. Acota que podría quedar subsumido en la esfera de la inhabilidad de título la que no fue invocada y que además ya existe sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así las cosas, desestima el planteo pero en la parte resolutiva del fallo dispone la suspensión del proceso hasta que el ejecutante justifique su representación procesal. En lo relativo al segundo tema, el atinente al planteo de inconstitucionalidad de las leyes 13.302, 13.390 y 13.590, se pronuncia por la negativa (lo que se trata de un error material), ya que sigue antecedentes de esta Sala que declararon la inconstitucionalidad de la norma, y así lo decide, no obstante que en la parte resolutiva rechazó el planteo (punto b fs.176vta.). En esos antecedentes este Tribunal –y para lo que aquí interesa- se pronunció por la irrazonabilidad de la ley 13.590 que suspende por un extenso e intolerable lapso las ejecuciones hipotecarias, consagrando una manifiesta inequidad en perjuicio del titular del crédito. Formula luego otras consideraciones que conducen al resultado anticipado.
Contra ese pronunciamiento a fs.179 la actora dedujo recurso de apelación conjuntamente con el impetrado por su propio derecho por su letrado Dr.Guillermo O. Pianzola, fundando ambos agravios a fs.180/183.
Los agravios de la actora se centran, en síntesis, en que se dispone la suspensión del proceso pese a desestimarse la pretensión calificada de falta de legitimación activa, lo que disconforma tanto al letrado como a la parte que representa, toda vez que con relación al primero se conculcan sus derechos patrimoniales derivados de la condena en costas. Sostiene –en lo medular- que no sólo no medió disolución o extinción de la sociedad actora sino que, aún en tales supuestos, la sociedad conserva su carácter en parte para concluir las operaciones pendientes. Pero en ambos solicita que se confirme el rechazo del planteo de falta de legitimación activa por no haberse acreditado ninguna causal -ni sustancial ni procesal- ya que sólo la actora mutó parte de su capital a favor de terceros, para el ejercicio de su actividad financiera. De allí se sigue la disconformidad con la suspensión del proceso hasta la acreditación de la representación actual, lo que además de confuso es improcedente. Con respecto a la inconstitucionalidad de la legislación puntualiza el error de, por un lado adherir al criterio de ambas Salas de esta Cámara de decretar su inconstitucionalidad y, por el otro, de rechazar el planteo.
Los agravios de la parte ejecutada recaen primero en una suerte de “agravio genérico” porque el proceso de cobro hipotecario no es el adecuado para el tratamiento del debate de inconstitucionalidad. Sostiene que el planteo de inconstitucionalidad se resolvió con una simple sustanciación, lo que no es procedente. Más adelante y en torno a la excepción de falta de legitimación activa señala que no se planteó como excepción por lo que lo relativo a su temporaneidad se aparta del tema esencial: la legitimación actual de la parte actora y la constitucionalidad o no de la norma. Luego de otras consideraciones en las que cuestiona lo que afirma son contradicciones del fallo, y centrado en el agravio sobre la inconstitucionalidad, sostiene que el fallo es nulo porque no coincide la parte dispositiva con la resolutiva y se omitieron considerar otras alegaciones como el tiempo transcurrido desde la última actuación judicial, el conocimiento de la contraria del dictado de las leyes de suspensión, la falta de fundamentación autónoma del decisorio que no vertió argumentos propios remitiéndose a adherir a lo resuelto por esta Cámara, entre otras consideraciones.
Radicados los autos en la Alzada, y habiéndose dispuesto que la cuestión debía resolverse con la formalidad del Acuerdo, y resultando firme el proveído de fs.203 y vta. corresponde resolver.
II. 1. Escindiré el tratamiento de los agravios recíprocos de las partes en dos: el relativo a la falta de legitimación sobreviviente de la actora –Banca Nazionale del Lavoro S.A.-, y el atinente a la inconstitucionalidad de la ley 13.302, prorrogada por las leyes 13.390, 13.590 y 13.738.
2. Así, la actora está legitimada para proseguir estas actuaciones por lo que, en tal sentido, corresponde revocar el decisorio en cuanto suspende el trámite del proceso hasta que “el accionante justifique su representación procesal actual” (fs.176 vta.).
Según se desprende del informe glosado a fs.145 y emitido por el Banco Central de la República Argentina, y para lo que aquí interesa, la “Banca Nazionale del Lavoro S.A. cambió su denominación por Hexagón Bank Argentina S.A. y su accionista mayoritario B.N.L. Inversiones Argentinas S.A. modificó su nombre por Hexagón Inversiones Argentinas S.A.” (sic, fs.144; ver también reconocimiento de la actora de fs.181 vta.).
Y la modificación de la denominación social –e incluso la de su accionista mayoritario- “no supone la transformación de la sociedad, pues permanece inmutable la misma persona jurídica sin alteraciones sustantivas; luego, no se modifica la identidad jurídica del sujeto ideal (la sociedad), el cual está habilitado para requerir bajo su nuevo nombre la satisfacción de los contratos que hubiera concertado mediante el empleo de su antigua denominación” (Verón, Alberto Víctor “Sociedades Comerciales” T.1 pág.90; remitiéndose a jurisprudencia que cita). De este modo, y en orden a lo previsto en el art.11 inc.1 ley 19.550, e importando lo expuesto la continuidad jurídica de la sociedad, no existe obstáculo –sustancial o procesal- para admitir la prosecución del juicio hasta su conclusión definitiva.
Por ello, y no habiéndose acreditado la falta de legitimación de la actora para proseguir estas actuaciones -alegada a fs.135/136vta.-, debe confirmarse el fallo en cuanto desestima ese planteo de falta de legitimación sobreviviente y revocarlo en lo atinente a la suspensión del proceso hasta que se acredite la personería (art.11 inc.1 y concs. Ley 19.550; 46, 47, 50, 53 y concs. C.P.C.).
3. A) En lo relativo a la inconstitucionalidad del régimen legal de suspensión del trámite de la ejecución hipotecaria deducida por la actora, y conforme el muy reciente pronunciamiento de la Suprema Corte (S.C.B.A. Ac.98836, 24/6/2009 in re “Spolita”) corresponde abandonar el criterio sostenido por este Tribunal y, en acatamiento a esa jurisprudencia obligatoria, revocar –en lo pertinente- el fallo atacado.
Esta anticipada conclusión supone dejar de lado otras consideraciones y agravios (como el relativo a la nulidad del fallo por falta de fundamentación) que quedan desplazadas en función del aspecto medular: la incompatibilidad constitucional de la ley 13.590. Ello, añado, desde la actual postura de la Casación local de la declaración de inconstitucionalidad, como última ratio, puede incluso ser decretada de oficio por el Juez (C.S.J.N., 27/9/01, “Mill de Pereyra”, L.L.2002-A-31, “Banco Comercial Finanzas S.A.”; S.C.B.A. Ac.L.72258, 28/5/03, D.J.J. 165-261; L.83781, 22/12/04; esta Sala causa N°50417, 27/3/2007, “Salvucci Enrique c/Bravo Gladis s/Ejec.Hipotecaria”).
El actual régimen de excepción tuvo su inicio con la ley 13.302 –texto según ley 13.590- que dispuso, en su art.1°: “suspéndase en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires por el término de trescientos sesenta (360) días hábiles, a partir de la sanción de la presente ley las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que contengan por objeto la vivienda única familiar del deudor, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal actual no supere la suma de doscientos mil (200.000) pesos”. Dicha ley 13.302 fue prorrogada sucesivamente por el término de un año por las leyes 13.390, por la señalada ley 13.590, por la ley 13.738 y por la ley 13.902.
B) El régimen legal vigente fue declarado inconstitucional por esta Sala en la causa que cita la Sra.Juez “a quo” al analizar la validez de la ley 13.590 (esta Sala causa cit. N°50417, “Salvucci”, voto Dr.Peralta Reyes).
Se decidió en ese precedente que:
- “Mediante el dictado de la ley 13.302, sancionada con fecha 29-12-04, se dispuso -en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires- la suspensión de las ejecuciones hipotecarias de inmuebles que tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor (cuya valuación fiscal no superara la suma de $ 90.000), por el término de 180 días hábiles, contados a partir de la sanción de la ley (art.1 de la norma citada). Se exceptuó de la suspensión a los créditos de naturaleza alimentaria, a los derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales y a los créditos laborales (art.2). Por lo demás, se extendió en un año el plazo fijado en el artículo 1, en los casos de deudores que se encontraran en situación de desocupados al momento de sanción de la ley (art.3), y se dispuso la creación del registro de deudores con ejecuciones judiciales (arts.4 y 5). Como consecuencia de esta norma, con fecha 8-4-05 se dictó el decreto reglamentario Nº 643/05”.
- “Posteriormente, con fecha 5-10-05, se procedió a la sanción de la ley 13.390, la que prorrogó por el término de 360 días la vigencia de la ley 13.302, a partir de la fecha de su vencimiento. El cumplimiento de esta ley fue ordenado por decreto Nº 2588, de fecha 31-10-05, y la publicación en el Boletín Oficial data del día 15-11-05”.
- “La ley 13.590, publicada con fecha 20-12-06, la que, en virtud de la disposición contenida en su artículo 1, prorrogó por el término de 360 días la vigencia de la ley 13.390, a partir de la fecha de su vencimiento. Y si bien se ha empleado una técnica legislativa no del todo precisa, surgiría del art.2 de dicha norma que la suspensión se extendería por 360 días hábiles, por lo que se alongarían aún más los plazos en cuestión. Se está, en consecuencia, ante un nuevo capítulo en este prolongado periplo de normas de emergencia, que viene a reeditar la cuestión que había quedado superada, motivando un nuevo análisis por parte del tribunal” (causa cit. “Salvucci”, voto Dr.Peralta Reyes).
En el precedente que vengo reseñando se sostuvo, remitiéndose a otros casos anteriores de esta Sala y de la Sala I de esta Cámara, que las sucesivas ampliaciones de la ley 13.302 –por parte de las leyes 13.390 y 13.590- resultan irrazonables “frente al derecho que ostenta el acreedor en su expectativa de percibir su crédito, a la par que se presentan atentatorias del principio de seguridad jurídica y de los derechos de propiedad e igualdad que garantiza la Constitución Nacional (arts.14, 16, 17, 18, 19, 28, 33 y ccs. de la Carta Magna)”. Se juzgó así irrazonable esa norma, y por ende incompatible con la Constitución Nacional. Se agregó que “al resultar intolerable el extenso lapso durante el cual se ha procurado -vía legislativa- la suspensión de las ejecuciones hipotecarias. En efecto, si se efectúa un cómputo desde la sanción de la primigenia ley 13.302 (29-12-04), se arriba a la conclusión de que, adicionando las prórrogas de las leyes sucesivas, la mencionada suspensión se extenderá por más de tres años; lo cual excede toda pauta de razonabilidad, al consagrarse una manifiesta iniquidad en perjuicio del titular del crédito, quien deberá postergar de un modo desmedido la satisfacción de su acreencia (art.505 del Cód. Civil). De esta manera, por vía de una disposición legal, se está produciendo una violación al derecho de propiedad del acreedor, colocándose a éste en una situación de clara desigualdad; a la par que se conculca el principio de seguridad jurídica, al afectarse las reglas contractuales que disponen el cumplimiento de los pactos celebrados entre las partes (arts.14, 16, 17, 18, 19, 28, 33 y ccs. de la Constitución Nacional; arts.10, 11, 15, 31 y ccs. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; art.1197 del Cód. Civil)”.
Más adelante el Tribunal, a través del juez del primer voto efectuó otras consideraciones en torno a la ley nacional N°26.167, para concluir que mientras en el ámbito nacional se buscaba una solución de fondo para los conflictos derivados de la emergencia económica (por conducto de la citada ley 26.167), en el ámbito provincial se continuó con la metodología de suspender las ejecuciones hipotecarias, excediéndose los límites razonables que una restricción de este tipo puede soportar.
6. El relato precedente, a riesgo incluso de resultar extenso, procura precisar que esta Cámara, tal como lo acogió el fallo recurrido, se pronunció por la inconstitucionalidad del régimen de suspensión de las ejecuciones hipotecarias. Empero ese criterio debe ser abandonado siguiendo estrictamente lo decidido en sentido contrario por la Suprema Corte (S.C.B.A. Ac.98.836, 24/6/2009 “Spolita, Julio c/Pelozo, Rogelio. Ejecución Hipotecaria”) que declaró la constitucionalidad de la ley 13.738 que prorrogó el plazo originariamente establecido en la ley 13.302.
En esa sentencia el Superior Tribunal local para admitir su constitucionalidad, hizo mérito de que la Corte Nacional ratificó la constitucionalidad de las leyes de emergencia 25.798 y su modificatoria 25.908, por un lado, y que la ley nacional 26.103 no se encuentra vigente, por el otro.
También tuvo particularmente en cuenta que el legislador local “fue más allá que el Congreso nacional en la protección de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente. En la exposición de motivos de la ley 13.302, los legisladores provinciales, reconocieron que existían más de 500.000 personas en la provincia con peligro de ejecución de su vivienda única y familiar dado que sus casos no estaban contemplados en la ley 25.798, o sea no constituían un mutuo elegible. Así entendieron que de esta manera se llegaría en mejor situación a una solución cuando hubiera signos de recuperación socioeconómica, palpables por toda la sociedad argentina” (S.C.B.A. Ac.98.836 cit. voto Dra.Kogan). Además y partiéndose del distingo entre la suspensión y la frustración constitutivos de un derecho, y siendo que la ley 13.738 prolongó en el tiempo y por un plazo determinado la inactividad procesal de las ejecuciones hipotecarias, se concluyó en la razonabilidad, esto es en la constitucionalidad de la norma.
Siguiendo ese criterio y dejando a salvo la opinión personal en contrario, procede acoger el criterio dirimente expuesto y revocar el fallo.
D) Y estas consideraciones sobre la constitucionalidad del régimen de prórroga de la suspensión de las ejecuciones inmobiliarias deben recaer sobre el actual régimen legal, esto es respecto de la ley 13.902. Esta norma prorroga por el término de un año la ley 13.738 y fue promulgada por el decreto 2921/08 del 28 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial el 15 y 16 de Diciembre de ese año.
Consecuentemente, y conforme la normativa en vigor, debe declararse la constitucionalidad de la ley 13.902 y por lo tanto, disponerse la suspensión del trámite, declaración que se efectúa en abstracto, conforme lo planteado y decidido, y sin perjuicio de la procedencia y aplicación de los requisitos particulares previstos en la ley para el caso en juzgamiento.
Así lo voto.
A la misma cuestión, los Señores Jueces, Doctores PERALTA REYES y DE BENEDICTIS, votaron en idéntico sentido.
A LA SEGUNDA CUESTIÓN, el Señor Juez Doctor GALDÓS, dijo:
Atento lo acordado al tratar la cuestión anterior, demás fundamentos del acuerdo, citas legales, doctrina y jurisprudencia referenciada y lo dispuesto por los arts. 266 y 267 y concs. del C.P.C.C., corresponde confirmar el fallo en cuanto desestima la ausencia de legitimación activa de la actora; revocarlo en lo atinente a la suspensión del proceso a las resultas de la subsanación de personería, con costas a la demandada perdidosa, y revocarlo en torno a la inconstitucionalidad de la ley 13.902, con costas por su orden, dado el cambio de doctrina por parte de este Tribunal de Alzada en seguimiento de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia Provincial (art.68 “in fine” C.P.C.). Consecuentemente declárase, en el caso, constitucional el régimen legal vigente de la ley 13.902. de prórroga de la ley 13.738. Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 del Decreto/Ley 8.904/77).
Así lo voto.
A la misma cuestión, los Señores Jueces, Doctores PERALTA REYES y DE BENEDICTIS, votaron en igual sentido.
Con lo que terminó el Acuerdo, dictándose la siguiente:
- S E N T E N C I A -
Azul, 03 de Septiembre de 2009.-
AUTOS Y VISTOS:
CONSIDERANDO: Por todo lo expuesto, atento lo acordado al tratar las cuestiones anteriores, demás fundamentos del Acuerdo, citas legales, doctrina y jurisprudencia referenciada, y lo dispuesto por los arts. 266 y 267 y concs. del C.P.C.C., CONFÍRMASE el fallo en cuanto desestima la ausencia de legitimación activa de la actora; REVÓCASELO en lo atinente a la suspensión del proceso a las resultas de la subsanación de personería, con costas a la demandada perdidosa y REVÓCASE en torno a la inconstitucionalidad de la ley 13.902, con costas por su orden. Consecuentemente DECLÁRASE, en el caso, constitucional el régimen legal vigente de la ley 13.902. de prórroga de la ley 13.738. DIFIÉRESE la regulación de honorarios para su oportunidad. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría y DEVUÉLVASE. Fdo.: Dr.Víctor Mario Peralta Reyes – Presidente – Cámara Civil y Comercial – Sala II – Dr.Jorge Mario Galdós - Juez – Cámara Civil y Comercial – Sala II – Dra.Ana María De Benedictis – Juez - Cámara Civil y Comercial – Sala II. Ante mí: Dra.María Fabiana Restivo – Secretaria – Cámara Civil y Comercial – Sala II.
I.- DERECHO CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y AMBIENTAL
- Derecho público global y Derecho Local
- Autonomía Municipal ; Carta Orgánica ; Convención Constituyente Municipal
- Modificación Legislativa sobre los aspectos del proceso sancionatorio del Código Fiscal de la Pcia. de E. R.Procedimiento tributario y debido proceso
Ejecución fiscal y el derecho de defensa
Ejes para una nueva coparticipación (Federal y Provincial)
Impuestos Municipales
La Prescripción Fiscal Federal, provincial y municipal ante el Código Civil y Comercial de la Nación
La presión fiscal y su constitucionalidad (Federal, provincial y municipal)
Función jurisdiccional de la administración pública
El derecho de defensa y el sumario administrativo
El ingreso a la administración pública
El rol del empleado público ante la reforma de la administración
Organos de control y participación ciudadana
Las empresas del Estado
La autotutela ante la Inconstitucionalidad
Reforma a la Ley 7060
La digitalización del proceso administrativo
La competencia municipal ante el flagelo de la inseguridad
Efectos del estado de emergencia en el gobierno local
El buen gobierno y el gobierno local
Autonomía de los Concejos Deliberantes
El debido proceso por ante la Justicia municipal de Faltas
Los organismos de control en el ámbito municipal
Presupuesto participativo ( Nacional, Provincial y municipal)
Gobierno abierto
Las comunas y la falta de Reglamentación de las normas constitucionales provinciales
Conflicto de poderes entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante
La reforma de la administración pública y los derechos fundamentales
La incidencia de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos humanos en el derecho local
Potestad tributaria municipal y el Código Civil y Comercial de la Nación
Necesidad de legislar sobre procesos colectivos (a propósito de los amparos ambientales)
Tutela del ambiente en el Código Civil y Comercial de la Nación
Responsabilidad Civil Ambiental en el Código Civil y Comercial de la Nación
La regulación de la línea de ribera y el uso de los bordes costeros en el Código Civil y Comercial de la Nación
Proceso administrativos de licenciamientos ambientales
Ambiente y actividades productivas
La responsabilidad del Estado (su vacío normativo y el límite de su legislación)
El Consejo de la Magistratura (aciertos y defectos de la figura legal vigente en la provincia)
El futuro de la explotación termal en Entre Ríos y su impacto ambiental futuro.
II.- DERECHO CIVIL Y COMERCIAL. PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
- Aplicación de las leyes de violencia en el Fuero Civil. Obstáculos y Soluciones.
- Derechos de la Comunidad LGTB en el Código Civil y Comercial de la Nación
- Tutelas Anticipatorias. Medidas autosatisfactivas e Innovativas. Diferencia entre cada una de ellas y criterios de aplicaciónResponsabilidad por daños del estado Nacional, Provincial y Municipal. Doble instancia
Indemnización de daños: Rubros
Violación de Daños e intereses
Nuevos Derechos Reales en el CCC
Usucapión. Problemática actual en la Provincia de Entre Ríos
Adecuación del Código de procedimiento al CCC en materia sucesoria
Sociedades Unipersonales y nuevas formas asociativas
Capacidad de la persona Humana. Necesidad de creación de un registro único nacional de capacidad. Sentencia inscripta de discapacidad: alcances de la misma y consecuencia de los actos realizados por el discapacitado
Prescripción larga y corta. Requisitos de la buena fe. Unión de posesiones ( art. 1932 y sgtes)
Derecho de superficie: su aplicación sobre bienes urbanos Art. 2114. Función del derecho del superficiario
Usufructo. Compraventa del mismo. Derecho de acrecer. Inventario de las cosas sujetas al usufructo. Usufructo de animales. Ejecución del usufructo
Derecho de Uso y Derecho de Habitación, diferencias
Régimen de la vivienda. Subrogación real, art. 248. Concepto de unidad económica
Pre-contratos y Contratos: elementos para configurar unos y otros
Responsabilidad Civil o Administrativa del Estado
Normas procesales del Código Civil y Comercial de la NaciónDerecho del consumidor a la luz del Codigo Civil y Comercial Nacional
Procedimiento Administrativo de Defensa del consumidor
Procedimiento Judicial normas y princiapios procesales
Seguros y ley de defensa al consumidorConstitucionalidad de la reforma del Código civil y Comercial de la Nación
III.- DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
- Aplicación de las leyes de violencia en el Fuero Penal. Obstáculos y Soluciones
- El debido proceso en los trámites de violencia contra la mujer; cuestiones procesales y de fondo. Aplicación de la Ley 26485
- Narcomenudeo a cargo de la provincia
- Organización y gestión en un sistema Adversarial- Acusatorio
- El juicio con o por jurados
- Medios de control. Impugnación y legitimación
- Ejecución Penal
- Trata y tráfico de Niñas, Niños y Adolescentes. Esclavitud sexual
Soluciones alternativas al conflicto penal y de violencia de Género
Sistema Acusatorio y Juicio Abreviado. Situación actual en la provincia
El sistema carcelario en Entre Ríos. Análisis General - Etapa intermedia. Facultades del Juez de Garantías. Posibilidad de sobreseimiento. Intervención del juez para lograr salidas alternativas. Intervención del juez para lograr acuerdos probatorios.-
- Recurso de casación. Alcances.
- Mediación Penal.-
IV.- DERECHO DE FAMILIA
- El Derecho de Familia: impacto en los derechos de las mujeres.
- Derechos Sexuales y Reproductivos de la mujer: aborto, TRHA, gestación por sustitución, parto humanizado
- Abogado del Niño. Tutor ad litem. Ministerio Público. Su intervención en los distintos procesos de familia
- Capacidad; Procesos de restricción a la capacidad; Salud Mental
- Régimen Patrimonial del Matrimonio; Régimen de la Comunidad y Régimen de la Separación de Bienes. Régimen Primario; uniones Convivenciales; Pacto de Convivencia
- Filiación e Identidad; Filiación TRHA; Triple Filiación.
- Adopción. Proceso de Preadoptabilidad.
- Derecho del niño a ser oído; Capacidad Progresiva.
- Daños en las relaciones de familia
- Propuesta de Divorcio. Convenio Regulador. Cuantificación de la compensación económica.
- Responsabilidad Parental ; Alimentos; Alimentos del progenitor afín. Insolvencia del Alimentante. Alimentante Incumplidor, sanciones, aspecto penal.
- Régimen patrimonial Matrimonial. Régimen de la Comunidad y Régimen de la Separación de Bienes.
- Violencia familiar y social. Violencia de género. Violencia en la escuela.
V.- MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
- Evaluación y funcionamiento de la Mediación a 8 años de su implementación por la Ley 9776
- Reforma del Reglamento:
- Honorarios del Mediador: imposición de costas. Oportunidad de Pago. Tope de honorarios
- Control de Mediadores y funcionamiento de las Oficinas de mediación.
- Funcionamiento del CMARC
Mediador Familiar / Consultor de Familia según el proyecto de Código Procesal de Familia
VI.- COLEGIACIÓN
- 60 Años de Colegiación: necesidad de Reforma de la ley N° 4109/56.
- El ejercicio de la abogacía como profesión liberal para la mujer; pros y contras.
- Incumbencia profesional
- Habilitación Profesional
- Honorarios
6TO CONGRESO ENTRERRIANO DE DERECHO DEL TRABAJO
I.- DERECHO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PREVISIONAL
Relaciones Laborales y la equidad de género
- Las Implicancias del Código Civil y Comercial De La Nación en el Derecho Del Trabajo.
- Discriminación laboral
- Casos de nulidad del despido
- Violencia Laboral
- Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial
- La clandestinidad en los haberes
- Subcontratación y Tercerización
- Protección ante las consecuencias del concurso y la quiebra.
- Jornada de Trabajo clandestina. Horas Suplementarias. Carga de la Prueba.
- Estatuto del Trabajador Agrario.
- Estatuto del Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Empleo Público.
- Las Facultades del empleador. Facultades disciplinarias. Ius Variandi.
- Extensión de Responsabilidad. Solidaridad de gerentes. De directores. De Socios.
- Sociedad unipersonal- responsabilidad del administrador y del socio
- Ley de Riesgos del Trabajo
- Actualidad del Derecho de Huelga
- Conflicto de encuadramiento sindical y convencional
- Tutela sindical
- Semejanzas del Derecho del Trabajo con el Derecho del Consumidor (Regulación constitucional, principios, proteccionismo)
- Protección del Trabajador como Consumidor, protección del salario frente a los códigos de descuentos, sobreendeudamientos del trabajador consumidor.
II.- DERECHO DEL TRABAJO PROCESAL
- Clandestinidad laboral y respuesta procesal
- Congruencia de las normas procesales con el Derecho del Trabajo sustancial
- Tutela Judicial Efectiva
- Procesos Urgentes
- Medidas Cautelares
- Prueba anticipada. Diligencias Preliminares.
- Medida Autosatisfactiva
- La ejecución de la sentencia laboral
- Procedimiento ante la autoridad administrativa laboral.
- La doctrina de la CSJN y sus proyecciones en el procedimiento laboral.
- La imposición de costas en el juicio laboral.
- En beneficio de litigar sin gastos en materia laboral.
- La extensión de responsabilidad en el procedimiento laboral.
- Prescripción y caducidad a la luz de las normas del C.C. y Com. de la N.
- Propuestas para la reforma del CPLER.