EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN
MEDIANTE ACORDADA REGLAMENTAR LA FORMA EN QUE LAS ORDENES JUDICIALES A LA POLICIA DEBE SER OTORGADA
XII.-POLICIA PROVINCIAL SOBRE REQUERIMIENTO.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por la policía de la Provincia del Neuquén, en la que expresan que en virtud de la crisis por la que atraviesa la provincia, se ha tenido que tomar una serie de medidas tendientes a optimizar los recursos con que se cuenta.--------------Que en esta tarea de relevamiento, se ha constatado la existencia de una costumbre - aceptada en su momento por la Policía Provincial-, que consiste en el requerimiento por parte de los organismos jurisdiccionales de todas las instancias y los Ministerios Públicos –tanto fiscal como pupilar-, de notificación y/o citación de ciudadanos.--------------- Que por si mismo, ello no acarrearía inconvenientes, sino que el problema se genera cuando estos organismos delegan en las unidades policiales, la confección de las cédulas para dar cumplimiento a las diligencias de notificación o citación. Que hubo casos, en los que se ha requerido la notificación de 120 ciudadanos, en otros casos superan los 10 por diligencia, lo que provoca la afectación de efectivos policiales a dicha tarea en desmedro de la función específica de seguridad que posee la fuerza. Es por tal motivo, que se ha requerido a este cuerpo se instrumente un mecanismo que facilite el cumplimiento de la colaboración que se requiere de la Policía, sin asignarle a la misma tareas que son propias del organismo judicial. Que a esos fines, a partir del 18 de setiembre del año en curso, cuando un organismo perteneciente al Poder Judicial (Cámaras, Juzgados –de cualquier fuero- y Ministerios Públicos Fiscales y Pupilares), necesiten diligenciar a través de la Policía Provincial una citación o notificación, deberán dirigir un oficio al jefe de la unidad que corresponda al domicilio del ciudadano que deba notificarse, y adjuntar a dicho oficio, las citaciones pertinentes, con los recaudos formales correspondientes. Que en caso de que los requerimientos de citación/notificación, no cumplan con tal recaudo, éstos serán devueltos sin diligenciar al organismo oficiante. Debe aclararse que se deberá confeccionar una diligencia con copia, por cada ciudadano que deba notificarse, y que además en caso de tratarse de ciudadanos domiciliados en diferentes zonas de la ciudad, se confeccionará un oficio a cada jefe de unidad, adjuntando las diligencias que corresponden a su jurisdicción. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Disponer que a partir del 18 de setiembre del año en curso, cuando un Organismo Judicial (Cámara, Juzgado, Fiscalía o Defensoría de la provincia) requiera la colaboración de la Policía Provincial para realizar la notificación y/o citación de un ciudadano, deberá confeccionar un Oficio dirigido al Jefe de la Unidad policial correspondiente a la jurisdicción de la persona que debe ser notificada, y adjuntar a dicho oficio la diligencia – con copia-, debiendo confeccionarse una por cada ciudadano. 2°) Hacer saber a los Magistrados y Funcionarios, que serán devueltas sin diligenciar aquellos requerimientos que no cumplan con tal recaudo. 3°) Notifíquese, hágase saber.--------