LEY Nº 9.931 |
DEFENSORIA DEL PUEBLO. FUNCIONES Y COMPETENCIAS |
B.O. 10/11/09 |
Sancionada: 6 de octubre de 2009 Promulgada: 4 de noviembre de 2009 Título I Carácter y misión del órgano. Titular del cargo. Condiciones de acceso. Elección y cese. Remuneración,inmunidades y prerrogativas ARTICULO 1º - Defensoría del Pueblo. Carácter del órgano: La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente. Tiene plena autonomía funcional, por lo que no recibe instrucciones de ninguna otra autoridad. Dicta la normativa necesaria para su funcionamiento, propone y ejecuta su presupuesto, y designa y remueve su personal. ARTICULO 2º - Misión: La Defensoría del Pueblo tiene como misión la protección, promoción y defensa de los derechos humanos y de las garantías individuales, de los derechos difusos y de incidencia colectiva, y de los demás derechos y garantías tutelados por el ordenamiento jurídico, frente a hechos, actos u omisiones de la Administración pública central y descentralizada de la Provincia de Entre Ríos, de sus agentes, de los prestadores estatales o privados de servicios públicos, que impliquen un ejercicio abusivo, discriminatorio, negligente, moroso, defectuoso, arbitrario, inmotivado, ilegítimo o irregular de sus funciones o competencias. Se entiende incluidos en el concepto de administración pública provincial a los entes autárquicos, a las empresas y sociedades del Estado provincial, incluso las de economía mixta y aquellas sociedades con participación estatal mayoritaria. Su ámbito de actuación se extiende a los Municipios y Comunas que, careciendo de Defensoría del Pueblo, adhieran a esta ley a tal efecto. ARTICULO 3º - Titular del cargo. Mandato. Reelección: El titular del órgano creado es el Defensor del Pueblo, cuyo mandato durará cinco años, pudiendo ser reelecto por una sola vez. ARTICULO 4º - Condiciones para el cargo: Podrá ser nombrado Defensor del Pueblo cualquier persona mayor de treinta años de edad, que cumpla además los siguientes requisitos: a) tener la ciudadanía natural en ejercicio, o la legal después de cuatro años de obtenida; b) ser nativo de la Provincia o tener en ella domicilio inmediato anterior de dos años. ARTICULO 5º - Incompatibilidades: Al Defensor del Pueblo le alcanzan las mismas incompatibilidades e inhabilidades establecidas para los jueces, computables a partir de la toma de posesión del cargo. Específicamente, es incompatible el cargo con el desempeño de toda otra actividad pública, comercial o profesional, con excepción de la docencia y de la investigación científica o académica, siempre que éstas no le impidan el desarrollo normal de sus funciones. Son de aplicación al Defensor del Pueblo, en lo pertinente, las normas en materia de recusación y excusación previstas en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia. ARTICULO 6º - Creación de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo. Proceso de postulación y selección de candidatos.- Créase en el ámbito de la Legislatura de Entre Ríos la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, con el objeto de seleccionar y proponer a ambas Cámaras el candidato a Defensor del Pueblo. Esta Comisión estará conformada por ocho diputados y ocho senadores, debiéndose respetar al integrarla la proporción de la representación de cada una de las Cámaras, siendo presidida por el legislador que la misma designe, quien tiene voto calificado en caso de empate. Los candidatos serán propuestos por los legisladores en ejercicio de sus funciones, mediante presentación formal que se realizará ante dicha Comisión. A tal fin, dentro del plazo de quince días desde que fuera creada mediante resolución conjunta de los Presidentes de cada una de las Cámaras, la Comisión abrirá por el término de quince días, que podrá ser ampliado por otro igual por única vez, la etapa de presentación de candidatos para ocupar este cargo público. En este período, los candidatos propuestos deberán adjuntar a la Comisión todos los antecedentes que respalden su postulación, relacionados con la defensa y promoción de los derechos fundamentales de las personas. Vencido dicho plazo, la Comisión, por el término de quince días, podrá oír en audiencia pública a los partidos políticos, las universidades, los colegios profesionales, las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica que tengan entre sus objetivos la defensa y promoción de derechos fundamentales, con la finalidad de que expresen sus opiniones y argumentos sobre los candidatos a ocupar el cargo. Durante el mismo plazo los particulares podrán expresarse por escrito con la misma finalidad. Finalizado el plazo para que se presenten las postulaciones, se realicen las audiencias públicas y se expresen los particulares, la Comisión, también en audiencia pública y dentro de los quince días subsiguientes, oirá a los candidatos, quienes expondrán acerca de su plan de trabajo, de las líneas de acción que piensan desarrollar en la Defensoría del Pueblo, sobre la estructura y organización del órgano como asimismo respecto de las eventuales impugnaciones u observaciones que se pudieran presentar. Cumplida esta última etapa, la Comisión, por mayoría absoluta, emitirá en el término de quince días dictamen fundado proponiendo, a cada una de las Cámaras, un candidato para ocupar el cargo. ARTICULO 7º - Designación del Defensor del Pueblo: Recibido el dictamen en la Cámara de Diputados, su Presidente convocará a sesión especial dentro del término de treinta días con la finalidad exclusiva de designar al Defensor del Pueblo. Si el propuesto obtuviere resolución favorable, el expediente deberá ser girado a la Cámara de Senadores para que obre del mismo modo. Las sesiones especiales de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores se desarrollarán con un intervalo mínimo de siete días, y tendrán un carácter público. Rige el quórum del Artículo 107 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos. El Defensor del Pueblo será nombrado mediante resolución de cada Cámara, adoptada mediante los dos tercios de los votos presentes. El Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante las autoridades de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función. Si no se lograra en cualquiera de las Cámaras la mayoría especial requerida, se considerará rechazada la candidatura. En tal caso, el expediente deberá volver a la Comisión para que proceda a seleccionar un nuevo candidato entre los ya presentados, mediante similar procedimiento, debiéndose obrar respecto del segundo postulado de igual forma que con el primero, en lo que hace al tratamiento de su pliego en ambas Cámaras. Idéntico procedimiento se deberá seguir si fracasare la aprobación del segundo candidato postulado, hasta agotar la lista de candidatos presentados y que la Comisión aprobare como postulantes ante las Cámaras. En este caso la Comisión deberá archivar el trámite y abrir un nuevo proceso para la presentación de candidatos. ARTICULO 8º - Elección de un nuevo Defensor del Pueblo. Reelección: Seis meses antes de la expiración del mandato del Defensor del Pueblo, se abrirá el procedimiento de selección y designación previsto en el artículo sexto y séptimo de esta ley. ARTICULO 9º - Procedimiento y causales de remoción. Cesación. Acefalía: El Defensor del Pueblo será removido por el procedimiento de juicio político previsto en la Constitución Provincial y su ley reglamentaria, de acuerdo a las mismas causales establecidas para los jueces. Cesará asimismo en su cargo por renuncia, finalización del plazo de designación, muerte o incompatibilidad sobreviniente manifiesta. En caso de acefalía, la Comisión pondrá en marcha el procedimiento de selección y designación de un nuevo titular, dentro de los quince días de producida aquella. ARTICULO 10 - Remuneración. Inmunidades y prerrogativas: El Defensor del Pueblo percibe la misma remuneración fijada para los Diputados Provinciales y goza de iguales prerrogativas e inmunidades. Título II Atribuciones y deberes de la Defensoría del Pueblo. Obligaciones de la Administración ARTICULO 11 - Atribuciones: El Defensor del Pueblo tiene las siguientes atribuciones: a) Iniciar de oficio o a petición de cualquier interesado un procedimiento de conocimiento para esclarecer los hechos, actos y omisiones mencionados en el artículo 2º de esta Ley. b) Solicitar informes, realizar inspecciones, citar testigos, formular requerimientos a los funcionarios públicos, acceder a los expedientes administrativos y obtener copia debidamente certificada de ellos. c) Realizar presentaciones judiciales o administrativas de acuerdo a sus fines y competencia. d) Tiene prelación en sus presentaciones administrativas, y sus peticiones deberán ser atendidas con preferencia. e) Realizar recomendaciones, sugerencias, advertencias o recordatorios de los deberes legales y funcionales de los sujetos referidos en el artículo 2º de la presente Ley, con el objeto de evitar o de hacer cesar una situación lesiva, o bien reparar un daño producido. f) Proponer la modificación de una decisión administrativa o de los criterios utilizados para su dictado, y supervisar el cumplimiento de la normativa vigente. g) Impulsar la sanción, modificación o derogación de una norma jurídica tendiente a evitar situaciones injustas o perjudiciales. h) Proponer a la Legislatura Provincial la modificación de la presente Ley para el mejor cumplimiento de sus funciones. i) Pedir al Poder Ejecutivo Provincial el dictado de un decreto, resolución o norma reglamentaria, su modificación o derogación, con la finalidad de evitar situaciones injustas o perjudiciales para las personas. j) Efectuar críticas públicas a los sujetos incluidos en su esfera de control, cuando sus recomendaciones o sugerencias no sean atendidas. k) Peticionar y reclamar a la Administración Pública en las hipótesis de mora administrativa. l) Velar por la eficacia y la correcta prestación de los servicios públicos. ll) Mediar en todo conflicto individual o colectivo, cuando estos afecten o tengan la potencialidad de afectar los derechos fundamentales de las personas. m) Comprobar el respeto a los derechos humanos en unidades carcelarias y demás lugares de detención, institutos de internación o guarda, tanto públicos como privados sujetos al control de la administración; y velar por las prácticas de la buena administración en el ámbito de la Policía y del Servicio Penitenciario, protegiendo los derechos e intereses del personal bajo subordinación frente a actos u omisiones que los vulneren o perjudiquen. n) Peticionar el concurso y la afectación transitoria y determinada para la investigación que realice de empleados y funcionarios de la Administración. ñ) En general, toda otra atribución que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones en procura de la protección, defensa y promoción de los Derechos Humanos, colectivos, difusos y demás derechos y garantías e intereses tutelados en el ordenamiento jurídico. ARTICULO 12 - Legitimación procesal: El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal activa para cumplir con la misión establecida en el Artículo 2º de la presente Ley. A tal fin, podrá iniciar y proseguir, de oficio o a petición de cualquier interesado, las acciones y los recursos administrativos y judiciales pertinentes. Cuando el Defensor del Pueblo tome conocimiento de hechos presumiblemente delictivos de acción pública, lo deberá comunicar al Ministerio Fiscal o al Poder Judicial de la Provincia. En ningún caso, el Defensor del Pueblo o sus adjuntos percibirán honorarios por la actuación. ARTICULO 13 - Deberes: El Defensor del Pueblo tiene los siguientes deberes: a) Presentar anualmente y ante cada una de las Cámaras legislativas un informe sobre la labor realizada, las presentaciones de interesados, las medidas adoptadas al respecto y el resultado final de cada reclamo. Este informe deberá presentarse antes del 15 de diciembre del año en curso. Se publicará en el Boletín Oficial y en los Diarios de Sesiones de ambas Cámaras y se remitirá una copia para su conocimiento al Poder Ejecutivo y al Superior Tribunal de Justicia. También podrá realizar informes especiales cuando exista una situación que así lo amerite. Este informe será obligatorio si así lo resuelven ambas Cámaras legislativas con el voto de la mayoría simple de sus miembros presentes, debiendo fijar un plazo para presentar el informe. b) Confeccionar y elevar a cada una de las Cámaras legislativas el presupuesto general de sus gastos para el período siguiente. c) Rendir cuentas a cada una de las Cámaras de la ejecución del presupuesto. d) Si un reclamo o presentación no es de su competencia, justificar las razones e informar de ello al interesado antes de proceder al archivo del expediente o su remisión a la autoridad competente más idónea. ARTICULO 14 - Deber de colaboración: Todos los organismos, entes y sujetos mencionados en el Artículo 2º están obligados a prestar colaboración, con carácter preferente, a la Defensoría del Pueblo en sus actuaciones, pedidos de informe e inspecciones. A esos efectos, el Defensor del Pueblo y sus adjuntos están facultados para: a) Solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento necesario para el esclarecimiento de los hechos analizados. b) Realizar inspecciones, visitas, verificaciones u otra medida análoga. c) En general, determinar la producción de toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de lo actuado. El sujeto obligado deberá cumplir con lo solicitado dentro del plazo que le fije el Defensor del Pueblo, que no podrá ser superior a treinta días hábiles. Este término podrá ser prorrogado por otro igual con expresión de causa. Si no se señalase plazo, se entenderá que es de diez días hábiles. En el supuesto de incumplimiento del deber de colaboración, o de demora injustificada, el Defensor del Pueblo podrá recurrir ante el Ministerio Público y/o el Poder Judicial poniendo en conocimiento la situación y requiriendo que se ordenen las medidas necesarias para el correcto cumplimiento de sus fines. En tales casos, el Defensor del Pueblo podrá también hacer una observación fundada a los funcionarios remisos, solicitar las sanciones disciplinarias correspondientes, e incluir este comportamiento en su informe anual. Título III Procedimiento ARTICULO 15 - Procedimiento por presentación de interesado: En el supuesto en que exista una presentación de persona interesada, conforme lo establece el Artículo 11 inciso a), el procedimiento seguirá la siguiente tramitación: a) La presentación podrá efectuarse en forma escrita u oral. Cuando se realice por escrito, será firmada por el o los interesados ante el funcionario competente, con indicación de su nombre, apellido y domicilio. Deberá expresar los hechos que la motivan y el perjuicio cierto o eventual que le ocasiona. No se requiere otra formalidad. Cuando la queja se realice en forma oral, el funcionario deberá labrar un acta que tendrá similares requisitos y contenido que los expresados en el párrafo anterior para las presentaciones escritas. En todos los casos, se deberá acusar recibo de la presentación, y entregarse una copia de la misma al interesado. b) Como primera medida, el Defensor del Pueblo hará un juicio de admisibilidad y si advierte mala fe, inexistencia de pretensión, carencia de fundamentos, incompetencia manifiesta o cualquier otro motivo válido que deberá expresar y fundar por escrito, procederá al rechazo de la misma; caso contrario, admitirá la presentación y ordenará la realización, dentro de sus atribuciones, de las medidas de prueba que correspondiesen y de toda otra que sea conducente a la reconstrucción de lo sucedido. c) Presentada la queja, el Defensor del Pueblo notificará al funcionario involucrado el contenido del reclamo y le cursará un pedido de informe para que brinde explicaciones, fijándole un plazo dentro del cual deberá evacuarlo. Este pedido de informes tendrá preferencia en su tratamiento. d) Previo a resolver, el Defensor del Pueblo podrá llevar a cabo acciones de mediación con el objeto de conciliar a las partes, procurando que el reclamo del administrado sea satisfecho. e) Producido el informe, y recabados los elementos de prueba pertinentes, el Defensor del Pueblo evaluará la situación fáctica y jurídica y emitirá una resolución fundada sobre el resultado de las actuaciones y la queja presentada. f) Cuando no exista la situación descripta en el Artículo 2º de esta Ley, dará por concluido el procedimiento, informando por escrito al presentante. g) En la hipótesis de que el reclamo del interesado sea atendido adoptándose las medidas que reparen el perjuicio o que eviten su consumación, el Defensor del Pueblo deberá incluir este comportamiento en la resolución, y podrá darlo a conocer públicamente. Deberá hacerlo constar en su informe anual. h) Todas las actuaciones ante el Defensor del Pueblo serán gratuitas para quien las requiera. i) A solicitud del interesado, y cuando mediaren razones atendibles, el Defensor del Pueblo resolverá fundadamente la reserva de la identidad del presentante. En tal supuesto, los demás aspectos del procedimiento tendrán carácter público. ARTICULO 16 - Procedimiento de oficio: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el Defensor del Pueblo tome conocimiento por cualquier otro medio de la existencia de hechos que puedan ser encuadrados en el Artículo 2º de la presente Ley, podrá iniciar las actuaciones de oficio, solicitar el informe contemplado en el inciso c) del Artículo 15 de esta Ley, y disponer las medidas tendientes al esclarecimiento de los hechos. Finalizado el trámite, y según el resultado del mismo, procederá de acuerdo al inciso e), f) o g) del artículo anterior. ARTICULO 17 - Los legisladores provinciales podrán receptar quejas de los interesados, las que deberán ser presentadas de acuerdo al procedimiento previsto en el Artículo 15º, de las cuales darán traslado en forma inmediata al Defensor del Pueblo. ARTICULO 18 - Las presentaciones ante la Defensoría del Pueblo no interrumpen ni suspenden los términos para interponer los trámites administrativos y/o acciones judiciales previstas en el ordenamiento jurídico, extremo que deberá ser puesto en conocimiento del quejoso o presentante en forma expresa en la primera oportunidad procesal. ARTICULO 19 - Gratuidad: Todas las presentaciones administrativas y judiciales del Defensor del Pueblo gozarán del beneficio de la gratuidad. También está eximido del pago de las costas cuando litigue contra entes públicos o empresas prestadoras de servicios públicos. Título IV Resoluciones de la Defensoría del Pueblo ARTICULO 20 - Resoluciones del Defensor del Pueblo: Si el Defensor del Pueblo constata un ejercicio abusivo, discriminatorio, negligente, moroso, defectuoso, arbitrario, inmotivado, ilegítimo e irregular de las funciones o competencia del sujeto denunciado, emitirá una resolución fundada que así lo declare. Esta resolución podrá además contener recomendaciones, sugerencias, advertencias o recordatorios de los deberes legales y funcionales de los sujetos referidos en el Artículo 2º de la presente Ley, con el objeto de evitar o de hacer cesar una situación lesiva, o bien de reparar un daño producido. También podrá proponer la modificación del acto administrativo o de los criterios adoptados, o el dictado de un decreto, resolución o norma reglamentaria, su modificación o derogación, con la finalidad de evitar situaciones injustas o perjudiciales para las personas. En este caso, podrá también ocurrir ante la Justicia ejerciendo las acciones, recursos, denuncias y cualquier otra vía procesal que sea procedente. Podrá efectuar una crítica pública. Asimismo, incluirá el resultado de su actuación en el informe anual. Tiene la obligación de comunicar por escrito al presentante del resultado de su actuación. Cuando el Defensor del Pueblo entienda que determinados comportamientos acarreen fallas sistemáticas y generales o deficiencias en el funcionamiento sistemático de la Administración Pública, puede recomendar la adopción de los mecanismos correctivos que considere pertinentes. Las resoluciones del Defensor del Pueblo carecen de fuerza ejecutoria y son irrecurribles. No tiene imperio para modificar, sustituir o dejar sin efecto decisiones administrativas. Título V Defensores Adjuntos. Funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo. Reglamento interno. Recursos económicos ARTICULO 21 - Defensores Adjuntos: La Defensoría del Pueblo estará integrada, además de su titular, por dos Defensores Adjuntos. Éstos auxiliarán y colaborarán con el Defensor del Pueblo, y estarán sujetos a sus directivas e instrucciones dentro de las atribuciones y deberes reconocidas en la presente ley. Su ámbito de actuación y competencia material serán determinados por el Defensor del Pueblo. La duración de su mandato es la misma que la prevista en el Artículo 3º, estando sujetos al mismo régimen de designación, remoción, incompatibilidades, atribuciones, deberes, inhabilidades e inmunidades que el Defensor del Pueblo. La remuneración es el 80% de la fijada para el Defensor del Pueblo. Los Defensores adjuntos reemplazarán al Defensor del Pueblo en los supuestos de imposibilidad temporal o definitiva, según el orden de designación. En el caso de imposibilidad definitiva, la sustitución se producirá hasta tanto se proceda a la designación del titular conforme lo dispone esta Ley. ARTICULO 22 - Los funcionarios y empleados de la planta permanente de la Defensoría del Pueblo serán designados por su titular de acuerdo a las normas de la Constitución de la Provincia, de sus leyes reglamentarias, del reglamento interno, y en conformidad con las disposiciones presupuestarias. El reglamento interno deberá regular también el régimen del personal no permanente. ARTICULO 23 - El reglamento interno será dictado por el Defensor del Pueblo y aprobado por la comisión prevista en el Artículo 6º de la presente Ley. El Defensor del Pueblo podrá reglamentar asimismo el procedimiento que tramite las quejas por presentación de interesado o por actuación de oficio previstos en la presente Ley, debiendo respetarse los principios de impulsión e instrucción de oficio, celeridad, gratuidad, inmediatez, accesibilidad, imparcialidad, publicidad, pronunciamiento obligatorio, salvo las excepciones previstas en esta Ley. ARTICULO 24º - El Defensor del Pueblo podrá actuar coordinadamente con otros Defensores del Pueblo o figuras afines nacionales, provinciales o municipales, mediante la firma de convenios y con la única condición de que sea en condiciones de reciprocidad, pudiendo asimismo integrar asociaciones con otras Defensorías nacionales o internacionales. ARTICULO 25 - Los plazos previstos en la presente Ley se computarán en días hábiles administrativos. ARTICULO 26 - Los recursos para atender todos los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley provendrán de las partidas que las leyes de presupuesto le asignen. ARTICULO 27 - De forma. |
I.- DERECHO CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y AMBIENTAL
- Derecho público global y Derecho Local
- Autonomía Municipal ; Carta Orgánica ; Convención Constituyente Municipal
- Modificación Legislativa sobre los aspectos del proceso sancionatorio del Código Fiscal de la Pcia. de E. R.Procedimiento tributario y debido proceso
Ejecución fiscal y el derecho de defensa
Ejes para una nueva coparticipación (Federal y Provincial)
Impuestos Municipales
La Prescripción Fiscal Federal, provincial y municipal ante el Código Civil y Comercial de la Nación
La presión fiscal y su constitucionalidad (Federal, provincial y municipal)
Función jurisdiccional de la administración pública
El derecho de defensa y el sumario administrativo
El ingreso a la administración pública
El rol del empleado público ante la reforma de la administración
Organos de control y participación ciudadana
Las empresas del Estado
La autotutela ante la Inconstitucionalidad
Reforma a la Ley 7060
La digitalización del proceso administrativo
La competencia municipal ante el flagelo de la inseguridad
Efectos del estado de emergencia en el gobierno local
El buen gobierno y el gobierno local
Autonomía de los Concejos Deliberantes
El debido proceso por ante la Justicia municipal de Faltas
Los organismos de control en el ámbito municipal
Presupuesto participativo ( Nacional, Provincial y municipal)
Gobierno abierto
Las comunas y la falta de Reglamentación de las normas constitucionales provinciales
Conflicto de poderes entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante
La reforma de la administración pública y los derechos fundamentales
La incidencia de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos humanos en el derecho local
Potestad tributaria municipal y el Código Civil y Comercial de la Nación
Necesidad de legislar sobre procesos colectivos (a propósito de los amparos ambientales)
Tutela del ambiente en el Código Civil y Comercial de la Nación
Responsabilidad Civil Ambiental en el Código Civil y Comercial de la Nación
La regulación de la línea de ribera y el uso de los bordes costeros en el Código Civil y Comercial de la Nación
Proceso administrativos de licenciamientos ambientales
Ambiente y actividades productivas
La responsabilidad del Estado (su vacío normativo y el límite de su legislación)
El Consejo de la Magistratura (aciertos y defectos de la figura legal vigente en la provincia)
El futuro de la explotación termal en Entre Ríos y su impacto ambiental futuro.
II.- DERECHO CIVIL Y COMERCIAL. PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
- Aplicación de las leyes de violencia en el Fuero Civil. Obstáculos y Soluciones.
- Derechos de la Comunidad LGTB en el Código Civil y Comercial de la Nación
- Tutelas Anticipatorias. Medidas autosatisfactivas e Innovativas. Diferencia entre cada una de ellas y criterios de aplicaciónResponsabilidad por daños del estado Nacional, Provincial y Municipal. Doble instancia
Indemnización de daños: Rubros
Violación de Daños e intereses
Nuevos Derechos Reales en el CCC
Usucapión. Problemática actual en la Provincia de Entre Ríos
Adecuación del Código de procedimiento al CCC en materia sucesoria
Sociedades Unipersonales y nuevas formas asociativas
Capacidad de la persona Humana. Necesidad de creación de un registro único nacional de capacidad. Sentencia inscripta de discapacidad: alcances de la misma y consecuencia de los actos realizados por el discapacitado
Prescripción larga y corta. Requisitos de la buena fe. Unión de posesiones ( art. 1932 y sgtes)
Derecho de superficie: su aplicación sobre bienes urbanos Art. 2114. Función del derecho del superficiario
Usufructo. Compraventa del mismo. Derecho de acrecer. Inventario de las cosas sujetas al usufructo. Usufructo de animales. Ejecución del usufructo
Derecho de Uso y Derecho de Habitación, diferencias
Régimen de la vivienda. Subrogación real, art. 248. Concepto de unidad económica
Pre-contratos y Contratos: elementos para configurar unos y otros
Responsabilidad Civil o Administrativa del Estado
Normas procesales del Código Civil y Comercial de la NaciónDerecho del consumidor a la luz del Codigo Civil y Comercial Nacional
Procedimiento Administrativo de Defensa del consumidor
Procedimiento Judicial normas y princiapios procesales
Seguros y ley de defensa al consumidorConstitucionalidad de la reforma del Código civil y Comercial de la Nación
III.- DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
- Aplicación de las leyes de violencia en el Fuero Penal. Obstáculos y Soluciones
- El debido proceso en los trámites de violencia contra la mujer; cuestiones procesales y de fondo. Aplicación de la Ley 26485
- Narcomenudeo a cargo de la provincia
- Organización y gestión en un sistema Adversarial- Acusatorio
- El juicio con o por jurados
- Medios de control. Impugnación y legitimación
- Ejecución Penal
- Trata y tráfico de Niñas, Niños y Adolescentes. Esclavitud sexual
Soluciones alternativas al conflicto penal y de violencia de Género
Sistema Acusatorio y Juicio Abreviado. Situación actual en la provincia
El sistema carcelario en Entre Ríos. Análisis General - Etapa intermedia. Facultades del Juez de Garantías. Posibilidad de sobreseimiento. Intervención del juez para lograr salidas alternativas. Intervención del juez para lograr acuerdos probatorios.-
- Recurso de casación. Alcances.
- Mediación Penal.-
IV.- DERECHO DE FAMILIA
- El Derecho de Familia: impacto en los derechos de las mujeres.
- Derechos Sexuales y Reproductivos de la mujer: aborto, TRHA, gestación por sustitución, parto humanizado
- Abogado del Niño. Tutor ad litem. Ministerio Público. Su intervención en los distintos procesos de familia
- Capacidad; Procesos de restricción a la capacidad; Salud Mental
- Régimen Patrimonial del Matrimonio; Régimen de la Comunidad y Régimen de la Separación de Bienes. Régimen Primario; uniones Convivenciales; Pacto de Convivencia
- Filiación e Identidad; Filiación TRHA; Triple Filiación.
- Adopción. Proceso de Preadoptabilidad.
- Derecho del niño a ser oído; Capacidad Progresiva.
- Daños en las relaciones de familia
- Propuesta de Divorcio. Convenio Regulador. Cuantificación de la compensación económica.
- Responsabilidad Parental ; Alimentos; Alimentos del progenitor afín. Insolvencia del Alimentante. Alimentante Incumplidor, sanciones, aspecto penal.
- Régimen patrimonial Matrimonial. Régimen de la Comunidad y Régimen de la Separación de Bienes.
- Violencia familiar y social. Violencia de género. Violencia en la escuela.
V.- MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
- Evaluación y funcionamiento de la Mediación a 8 años de su implementación por la Ley 9776
- Reforma del Reglamento:
- Honorarios del Mediador: imposición de costas. Oportunidad de Pago. Tope de honorarios
- Control de Mediadores y funcionamiento de las Oficinas de mediación.
- Funcionamiento del CMARC
Mediador Familiar / Consultor de Familia según el proyecto de Código Procesal de Familia
VI.- COLEGIACIÓN
- 60 Años de Colegiación: necesidad de Reforma de la ley N° 4109/56.
- El ejercicio de la abogacía como profesión liberal para la mujer; pros y contras.
- Incumbencia profesional
- Habilitación Profesional
- Honorarios
6TO CONGRESO ENTRERRIANO DE DERECHO DEL TRABAJO
I.- DERECHO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PREVISIONAL
Relaciones Laborales y la equidad de género
- Las Implicancias del Código Civil y Comercial De La Nación en el Derecho Del Trabajo.
- Discriminación laboral
- Casos de nulidad del despido
- Violencia Laboral
- Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial
- La clandestinidad en los haberes
- Subcontratación y Tercerización
- Protección ante las consecuencias del concurso y la quiebra.
- Jornada de Trabajo clandestina. Horas Suplementarias. Carga de la Prueba.
- Estatuto del Trabajador Agrario.
- Estatuto del Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Empleo Público.
- Las Facultades del empleador. Facultades disciplinarias. Ius Variandi.
- Extensión de Responsabilidad. Solidaridad de gerentes. De directores. De Socios.
- Sociedad unipersonal- responsabilidad del administrador y del socio
- Ley de Riesgos del Trabajo
- Actualidad del Derecho de Huelga
- Conflicto de encuadramiento sindical y convencional
- Tutela sindical
- Semejanzas del Derecho del Trabajo con el Derecho del Consumidor (Regulación constitucional, principios, proteccionismo)
- Protección del Trabajador como Consumidor, protección del salario frente a los códigos de descuentos, sobreendeudamientos del trabajador consumidor.
II.- DERECHO DEL TRABAJO PROCESAL
- Clandestinidad laboral y respuesta procesal
- Congruencia de las normas procesales con el Derecho del Trabajo sustancial
- Tutela Judicial Efectiva
- Procesos Urgentes
- Medidas Cautelares
- Prueba anticipada. Diligencias Preliminares.
- Medida Autosatisfactiva
- La ejecución de la sentencia laboral
- Procedimiento ante la autoridad administrativa laboral.
- La doctrina de la CSJN y sus proyecciones en el procedimiento laboral.
- La imposición de costas en el juicio laboral.
- En beneficio de litigar sin gastos en materia laboral.
- La extensión de responsabilidad en el procedimiento laboral.
- Prescripción y caducidad a la luz de las normas del C.C. y Com. de la N.
- Propuestas para la reforma del CPLER.