El Derecho del Trabajo y la promoción del bienestar general
Rodolfo Capón Filas<
Introducción
I. Bienestar general
A. Eco-sistema en que se vive
a.Dialéctica entre eco-sistema y conducta
b. Derecho Humano a un eco-sistema equilibrado
c. Eco-sistema y Constitución Nacional
B.Socio-sistema en que se vive
a. Deterioro societal
1.Nivel de ingresos
2.Nivel de salud
3.Nivel educativo
4. Nivel de viviendas
5.Nivel de in-seguridad
6.Protestas sociales, ausencia sindical, Movimiento Piquetero
b.Deterioro societal y Constitución Nacional
C. Bien común y bienestar general
a.Exigencias del bien común nacional
b.Exigencias del bien común inter-nacional
c.Corte Interamericana de Derechos Humanos y bien común
d.Doctrina social-cristiana y bien común
Conclusión
II.Promoción del bienestar general
a. Derechos Humanos y bienestar general
b. Sentido de los Derechos Humanos
c. Orden pùblico y bienestar general
c.1.Función judicial
c.2. Función de los abogados
c.3.Cumplimiento de los Derechos Humanos y apertura al mundo
d. Función del Estado
c.1. Conducta del Estado
c.2. Niveles sistémicos
c.3. Apuntes sobre el desarrollo
c.3.1. Desarrollo sostenible
c.3.2. Necesidades y desarrollo
c.3.3. Desarrollo-en- el Mercosur
c.3.3.1. Investigación y Desarrollo (I + D)
c.3.3.2.Proyecto de país
c.3.3.3. Capacitación de trabajadores y empleadores
c.3.3.4. Función de los nodos
c.3.3.5. Conclusión
c.4. Exigibilidad de dicha conducta
c.4. Instrumentos sectoriales y desarrollo
III. Derecho del Trabajo
A. Estructura
B.Trabajo y Constitución Nacional
C.Paradigma del Trabajo Decente
D. Derecho del Trabajo y Desarrollo
a. Vinculación entre Derecho del Trabajo y Desarrollo
b.Marco valorativo del Desarrollo en relación con el Derecho del Trabajo
b. Derechos Humanos reconocidos al Mundo del Trabajo
c. Relación de empleo y reforma de la empresa
d.Hipoteca social y empresa
e.Trabajo auto-gestionado
1. Sentido deltrabajo auto-gestionado
2.Porosidades del mercado y Trabajo Auto-gestionado
3.Implementación del Programa
4.Criterios para apoyar técnica y económicamente los proyectos
5.Acciones
5.1.Ambito de aplicación
5.2.Asesoramiento y orientación
5.3.Base de datos
5,4.Apoyo económico y crediticio
6.Destinatarios del Programa
7.Mecanismos operativos
8.Programa y Sociedad Civil
IV. Re-formulando el socio-sistema
a.Valores y Derechos Humanos
1. Justicia social
2.Solidaridad
3 Co-operación
b.Valores en la empresa
c.Relación entre Derechos Humanos y normas
d.Conclusión
El Derecho del Trabajo y la promoción del bienestar general
Rodolfo Capón Filas
En los 30 años de la sanción del Régimen de Contrato de Trabajo (20.09.1974), a Norberto O.Centeno, su principal inspirador.
In memoriam
“Se puede pensar con razón que el porvenir de la humanidad está en manos de quienes sepan brindar a las nuevas generaciones razones para vivir y para esperar” Gaudium et Spes, pár.31.
“Creo que la Evolución va hacia el Espíritu.
Creo que, en el Hombre, el Espíritu se consuma en lo Personal.”
Pierre Teilhard de Chardin, El corazón de la materia, Santander, 2002,pág.31.
“Hay que estar al tanto de lo que pasa en el resto del mundo, pero más importante es estudiar lo que pasa en el propio país”
Mario Bunge, en Bunge ataca de nuevo, revista “Viva” de Clarín, 23.05.2004.
“ (Cuando nos preguntamos sobre) nuestro propio derecho a ser, debemos responder no ante la abstracción de una ley anónima o alguna entidad jurídica sino ante el temor a los demás. Mi estoy en el mundo o mi lugar bajo el sol ,¿no provienen de la usurpación del lugar que pertenece a otro hombre, de antemano oprimido y desposeido por mí? Surge así el temor por todo aquello que mi existir, a pesar de su inocencia intencional y consciente puede representar de violencia y muerte”.
Emmanuel Lévinas, Entre nosotros.Ensayos para pensar en otro, Pre-Textos, Valencia, 2001, pág.158.
“Nadie es una isla completa en sí misma.Cada hombre es un pedazo del continente,una parte de la tierra. La muerte de cualquier hombre me disminuye porque estoy ligado a la Humanidad. Por lo tanto nunca preguntes por quién doblan las campanas: doblan por ti"
John Donne (1571-1631.)
“Si el hecho ético más importante del siglo XX ha sido la Declaración Universal de los Derechos Humanos )1948), el reconocimiento efectivo de esos derechos ha de constuitir la praxis ética más valiosa del próximo futuro”
Marciano Vidal,Etica civil y sociedad democrática, Desclée, Bilbao, 2001.pág.282.
Introducción
01.La diferencia entre ricos y pobres se evidencia en que los 1.200 hombres más ricos del planeta disponen de 1.135.000 millones de dólares mientras que 582 millones de ciudadanos de los 48 estados más pobres apenas poseen 146.000 millones de dólares.1 El ingreso económico del 1% más rico de la población mundial equivale al del 57% más pobre mientras el del 10% más rico de la población de los Estados Unidos es igual al del 43% más pobre de la población mundial. O, lo que es lo mismo, los ingresos económicos de los 25 millones de estadounidenses más ricos equivalen a los de casi 2.000 millones de personas. 2 La relación entre los ingresos económicos del 5% más rico del mundo y los del 5% más pobre es de 114 a 1. 3 El Norte, con el 30% de la población mundial tiene el 80% de sus riquezas y rentas. Con el 25% de la población mundial consume el 60% de los alimentos, el 70% de la energía mundial, el 85% de la madera y el 7% de los metales; por cada dólar que los países pobres reciben,han de devolver cuatro; el 50% de las investigaciones científicas mundiales está orientada a temas militares; 10.000.000 de personas en el mundo carecen de agua potable; los países ricos son responsables en un 75% del deterioro ambiental; cada pobre del mundo consume diariamente la mitad de lo que come un perro en los países ricos; cada año en el Tercer Mundo mueren 16.000.000 de niños por enfermdades perfectamente controlables, lo que representa el 25% de los muertos de la Segunda Guerra Mundial, incluidos Auschwitz e Hirshima.4
02.Ante estos datos, debemos preguntarnos por nuestra situación personal en el mundo: ¿es justo que vivamos “así”, con comodidades y proyectos de futuro mientras grandes mayorías carecen de elementos básicos y el futuro para ellos es in-existente?
03.En esa cruel dialéctica entre ellos y nosotros, ¿qué función juega el derecho del trabajo?:
+ ¿la de adormecer con pequeñas ventajas a quienes tienen empleo y se olvidan de quienes no lo tienen?,
+¿la de des-interesarse de quienes se desempeñan en el sector informal de la economìa?
+ ¿la de convertir a los sindicatos en medianas empresas de salud, turismo, jubilaciones, mientras descuidan los demás intereses de sus representados?
+ ¿la de transformar a los empleadores en señores de la vida y de la muerte de quienes trabajan en las empresas que ellos dirigen por sí y ante sí?.
+ ¿la de reducir a la Administración del Trabajo a una mera agencia de colocar paños fríos sobre la fiebre social para que no gane la calle en una nueva revolución?
+ ¿la de convertir la Justicia del Trabajo en una herramienta de renunciar derechos laborales mediante odiosas conciliaciones o reducirlos a través de sentencias que dificilmente puedan enfrentar a una multitud con velas en las manifestaciones Blumberg?
04.A responder ésas y otras preguntas, se dirige la ponencia.
Como se trata de unir tres términos (bienestar general, su promoción, derecho del trabajo) se debe primero describirlos, partiendo de que el hombre es un ser ecosistémico-social-pasional-racional-prospectivo. 5
La clàsica definición aristótelico-tomista del hombre como animal racional sirvió durante muchos años para separarnos de la naturaleza, incluso destruírla, y construír la cultura como antitética. Los errores ecológicos y políticos que se esconden detrás de esa definición impiden su uso, al menos sin apuntar sus deficiencias: nadie duda de que la racionalidad humana está condicionada por el eco-sistema y por el socio-sistema a tal punto que si uno de ellos o ambos se debilitan, la razón flaquea y el futuro se obscurece. ¿De que ideación profunda o comprehensiva de la realidad es capaz un niño deficientemente alimentado o un niño rico agredido por la corrupción que lo rodea en su familia, círculo de relaciones, institutos de enseñanza? Es fácil pre-decir que el futuro de ambos será sombrío.
I. Bienestar general
A. Eco-sistema en que se vive
05.Necesitamos el equilibrio del eco-sistema, frente al cual, somos todos iguales porque el agua, el sol, la atmósfera, la foto-síntesis, las plantas, los animales, la sal, integran nuestra expectativa de vida a tal punto que si el equilibrio se debilita, por exceso o por defecto, peligramos. Nadie puede estar seguro ante las inundaciones, los terromotos, la licuación de los hielos, la ampliación del agujero de ozono, el cambio climático, las sequías, los tornados, los huracanes, los maremotos, la nuerte de peces. Solamente mediante la solidaridad se puede encontrar la salida para garantizar a todos y no solamente a algunos pocos privilegiados el derecho a la vida. 6
Rousseau en el Contrato Social sostiene que quien cercó un pedazo de tierra, afirmó que era suyo y convenció a los demás que así era, fue el primer asesino, apreciación que no está lejos del destino universal de los bienes, sostenido por la la doctrina social cristiana.7
Cometido el error político de dejar en manos privadas el recurso tierra, debemos mantener en la esfera societal los restantes, necesarios para la vida (agua, aire, sal, bosques tropicales y subtropicales, hielos, hidro-carburos) impidiendo que pocos poderosos pongan precio a la vida de los demás y se conviertan en sus propietarios. Las guerras e invasiones actuales, so pretexto de combatir el terrorismo, buscan asegurarse los recursos del gran gasoducto (Afganistán), petróleo (Irak). Asegurarse el control de Itaupú, una de las reservas de agua dulce más grande del mundo explica la insistencia de los Estados Unidos sobre la “peligrosidad” de la Triple Frontera. Por otra parte, Camdessus, en marzo 2003 en Japón sostuvo sin tapujos que el agua es un asunto privado y que brindar agua potable a la poblacion mundial es uno de los mayores negocios de los próximos años. 8
a.Dialéctica entre eco-sistema y conducta
06. Teilhard de Chardin sintetiza la dialéctica entre eco-sistema y socio-sistema indicando que ambos integran la hominización, que no se reduce a la escala del primero sino alcanza también todos los elementos del segundo (social, cultural, económico, polìtico) ya que la Humanidad todavía es una adolescente que sigue creciendo en todas las dimensiones del ser. 9
Ese crecimiento del ser total avanza y retrocede, como lo comprueban los grandes heroísmos de algunos en las persecusiones o las conductas de otros, causadas por el temor al futuro, por la discriminación económica, la lejanía respecto del poder político , el afán des- medido de dinero. 10
La Cumbre de la Tierra sobre Desarrollo Sustentable (Johannesburgo, 2002) recuerda los compromisos contraídos y relaciona eco-sistema y socio-sistema, sobre todo reconociendo que erradicar la pobreza es condición indispensable del desarrollo y del régimen democrático. 11 Karol Wojyla advierte lo que luego reafirmará en Laborem exercens pár.54: “el trabajo no puede convertirse en un brutal saqueo dictado sobre todo por la intención de recíproca destrucción y dominación”. 12
b. Derecho Humano a un eco-sistema equilibrado
07.En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente (Estocolmo, 1972) la humanidad saltó cualitativamente hacia “Adelante” y “Arriba” (en terminología de Teilhard de Chardin) 13 incrementando la conciencia mundial para reconocer las responsabilidades gubernamentales y los deberes personales y sociales respecto del medio ambiente. Expresamente reconoció el Derecho Humano a un ambiente adecuado para vivir dignamente, estableciendo, además, el deber no sólo de protegerlo sino también de mejorarlo.
c. Eco-sistema y Constitución Nacional
08.Para hominizarnos dentro del eco-sistema y no desgarrarlo con conductas aviesas , la Constitución Nacional en su art.41 :
+ Reconoce el derecho de todos a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras
+ Carga en todos el deber de preservar el medio ambiente hasta tal punto que la reparación del daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer la situación.
+ Carga en las autoridades la protección de este derecho, la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
+ Prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos 14
B.Socio-sistema en que se vive
a. Deterioro societal
1.Nivel de ingresos
09.De acuerdo a datos del INDEC, el 10% más pudiente de la población se queda con el 37,4% del ingreso total; es un 2,7% más que en 2001 y un 8,7% más que en 1994.El 50% de los asalariados gana menos de $ 340 por mes. Quienes están ubicados en el decil más rico de la población tienen un ingreso promedio que es 27,3 veces más que el de quienes integran el 10 por ciento más pobre, un índice levemente inferior al registrado en el año 2001, pero ampliamente superior al detectado en 1994, cuando la brecha era de 17,8 veces. En la otra punta, el 10 por ciento más pobre de la población -con una entrada promedio de tan sólo 70 pesos- se queda apenas con el 1,4 por ciento de la masa global. contra el 1,3 por ciento de 2001 y el 1,9 por ciento que lograba retener ocho años atrás, cuando lo percibido era, en promedio, de 122 pesos. El grupo que perdió más participación en el ingreso entre octubre de 2001 y el mismo mes del año pasado es el 30 por ciento de la población representado por quienes ganan entre $ 150 y $ 340, que se quedan con apenas el 14,1 por ciento de la masa. En 2001, tenían el 14,8 por ciento. Al margen de la caída de sus ingresos en términos nominales, la población pobre fue también la que más sufrió la pérdida de poder adquisitivo por efectos de la inflación, ya que los productos de la canasta básica fueron los que más se encarecieron. En esa categoría tan desfavorecida se ubica la mayor parte de los argentinos, lo cual queda claro si se observa que la mitad de las personas gana hasta $ 340 y apenas un 10 por ciento supera los $ 1000 en ingresos.
A esto se suma que el 60 por ciento de los hogares tiene una entrada que no supera los $ 700 mensuales, mientras que el valor de la canasta básica que define la línea de pobreza se ubica en 728 pesos. Una barrera demasiado alta para seis de cada 10 hogares argentinos. En el último año todos los estratos sociales sufrieron una reducción de sus ingresos, según lo demuestran las cifras del relevamiento oficial, pero lo sustancial del informe es que los sectores que tuvieron caídas más pronunciadas fueron los ubicados más abajo en la pirámide. Una de las razones por las cuales se dio ese fenómeno es la baja de los ingresos percibidos por quienes trabajan en negro, o informales. Según el Indice Salarial que también elabora el Indec, los sueldos de los dependientes clandestinos se deterioraron un 6,7 por ciento entre octubre de 2001 y el mismo mes de 2002, en tanto que los salarios de los trabajadores registrados o en blanco mejoraron en el período un 15,8 por ciento, principalmente por la asignación no remunerativa fijada por decreto, que en ese momento era de $ 100 y que a partir de este mes es de 150 pesos por mes. En tanto, el nivel general de mejora salarial -sumando al empleo público- fue en el período considerado del 6,46 por ciento. Pero las cifras de la EPH muestran la realidad de un universo mucho más abarcativo que el de los asalariados, ya que revelan también lo que ocurre con los ingresos de los autónomos y de cuentapropistas, cuyos ingresos parecen haber disminuido significativamente, tanto más -según la referencia que ofrece el sector de los dependientes- cuando en muchos casos se trata de emprendimientos informales que surgieron como una alternativa ante el desempleo de largo plazo imperante. El informe, además, contempla no sólo salarios y cobros de actividades autónomas, sino también lo percibido por otros conceptos, como jubilaciones, becas de estudio, seguro de desempleo o cuotas alimentarias. Sobre esa base, las cifras oficiales revelan una caída en los montos recibidos por el 40 por ciento de la población integrado por las personas de menores recursos (quienes ganan, según la medición de octubre pasado, hasta $ 280), que llega al 9,7 por ciento en el año. El deterioro de la situación de quienes ganan entre 280 y 700 pesos fue del 6,9 por ciento. Pero, otra vez, la caída se desacelera un poco más para el 20 por ciento de la población representado por el estrato social que percibe entre 700 y 30.000 pesos; en este caso, la baja del ingreso nominal relevada en el informe fue del 4,5 por ciento. 15 La pobreza aumenta porque mientras los ingresos se mantienen estables, los precios de la canasta básica alimentaria crecen. 16
2.Nivel de salud
10. Debido al bajo precio relativo en dólares, que les justifica el traslado desde sus países, a los hospitales públicos llegan extranjeros a hacerse atender sin pagar, incluso a sometererse a operaciones en sì mismas costosas. Además de ellos, concurren quienes perdieron su trabajo, su pre-paga u obra social. Esta clase media fue desplazando a los más pobres, que ya no asisten porque no pueden pagar el transporte, quedando así sin asistencia médica. La crisis golpea a los argentinos en todas sus variantes: ataques de pánico, depresión y somatizaciones corporales son las reacciones más frecuentes entre los pacientes. Predominan los estados depresivos, cada vez más ligados a la situación social y laboral. El tema trabajo, su búsqueda, pérdida y mantenimiento, juega un papel fundamental en el consultorio. 17 El trabajo es un organizador psíquico importantísimo y su derrumbe no puede ocurrir sin consecuencias. El ámbito del trabajo es amenazante, precario, de mucha lucha ante la posibilidad de perderlo.La crisis y la pobreza que se observan en los hospitales no se limitan sólo a las personas que allí concurren, sino también al hospital como institución. Allí los profesionales de la salud se encuentran ante la imposibilidad de brindar asistencia a los pacientes por falta de insumos. Toda su dedicación y preocupación se ve impedida de ser canalizada en acciones por la carencia de elementos básicos que les permitan atender a los pacientes. Los médicos, enfermeros, técnicos y demás trabajadores de la salud, a tantos años de estudios dedicados a prepararse para dar y preservar vida, deberán adicionar posgrados, maestrías y doctorados “en magia y malabarismo” para sortear los escollos que les impiden, en el ámbito de la salud pública, el buen ejercicio de su profesión.
El aumento de la pobreza en América Latina refleja situaciones diferentes que requieren para cada uno de sus países respuestas específicas, donde para cada caso es preciso centrar las reformas en la calidad de vida de la población.os grandes problemas estructurales no pueden ser resueltos por un determinado sector, sino por la acción conjunta de todos, dado que su origen es multicausal. Dentro de este contexto, debe ser tenida en cuenta la salud como un área fundamental, ya que la misma, como se dijera en la introducción de este trabajo, es uno de los basamentos de la productividad de los países.Toda nación o comunidad debe ser capaz de sostenerse a sí misma. El nivel de vida que alcance dependerá de lo que logre el ciudadano medio con su propio esfuerzo y el de sus conciudadanos. Cuanto mayor sea la producción de bienes y servicios, más elevado será el nivel de vida medio de la población. 18
3.Nivel educativo
11. La defensa de la educación pública siempre estuvo en el horizonte de la parte honesta de la clase media, hasta que el neo-lberalismo difundió el mensaje de que nuestro este país no sólo no estaba destinado a la igualdad de oportunidades, sino que lentamente se convertiría en el escenario de la más brutal inequidad. De ahí que muchos de los miembros de la clase media siguieron el modelo imperante y enviaron sus hijos a los establecimientos educativos privados, en cualquiera de sus niveles. (Esto en Argentina, mientras que en Alemania la educación sigue siendo estatal).
El sueño se destrozó cuando por las rebajas salariales o la pérdida de los ingresos, muchos hijos debieron emigrar a la escuela pública, “la inferior”, en la que, en numerosos casos, sufrieron humillaciones por parte de sus compañeros, sorprendidos porque “los del countrie” se rozaban con ellos. Sentado ello, se manifiesta el éxodo de las escuelas por parte de los estudiantes de menores recursos ya “que sólo 2 de cada 10 chicos de hogares pobres logran completar sus estudios”. 19
Sea como fuese, las universidades siguen re-produciendo el mensaje neo-liberal a pesar de sus fracasos comprobados. 20 Por mi parte, considero que las exigencias de la competencia comercial entre universidades, tanto estatales como privadas y el desánimo de docentes mal remunerados causan el eterioro de la enseñanza. Pareciera que los centros universitarios ya no forman profesionales sino “clientes de post-grados”, muchos de ellos dictados por presuntos expertos que en una especie de ”calesita ilustrada” circulan por la región. El título profesional ya no alcanza para conseguir empleo, siendo necesarios varios post-grados, licenciaturas,maestrías, etc., que, en lìneas generales, simplemente suplen los elementos que no se brindaron o se brindaron deficientemente en los cursos de grado.Obviamente, los post-grados, licenciaturas,maestrías, son pagados.
4. Nivel de viviendas
12. Interesan varios datos.
Los “Sin Techo” en la ciudad de Buenos Aires
Son alrededor de cuatro mil. Sus historias se repiten: en ellas hay una familia que no existe o está ausente, ilusiones de provincianos que nunca prosperaron, el hambre y el frío de las calles porteñas. El Servicio Interparroquial de Ayuda Mutua trata de superar el asistencialismo puro: les brinda ayuda, los organiza, los contiene y, sobre todo, les devuelve la confianza en sí mismos.
Fuente: SIPAM on line.
Interesa Alba Piotto, En la calle, “Viva”, revista de Clarín, 09.05.2004
Datos de asentamientos en el área metropolitana
En Capital:
Villas y Núcleos Habitacionales transitorios (NHT) . . . . . . 120.000 habitantes
Inquilinatos y hoteles pensión . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . 150.000 “
Casas, edificios, galpones y fábricas tomadas . . . . . . . . . 150.000 “
Total 420.000 “
En el Gran Buenos Aires (26 partidos)
Asentamientos (en consolidación y regul.dominial:160) 240.000 habitantes
Villas del conurbano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . 500.000 “
Total 740.000 “
TOTAL GENERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.160.000 habitantes
NOTA: Este cálculo es en base al C. Nacional de Población y Vivienda de 1991.
Dicho Censo supone para el AMBA 10.930.300 habitantes, lo que representa el 10.6% de su población, porcentaje que se estima no disminuyó.
Esta población está asentada sobre algo más del 6% de la superficie total del AMBA.
Fuente: A. Hardoy.
Datos mundiales
Mil millones de personas, una sexta parte de la población mundial, vive en condiciones precarias en los barrios más pobres. Y si no se toman medidas en forma inmediata, en 30 años esa cifra podría duplicarse, advirtió la ONU en un informe difundido el 06.10.2003. En los últimos diez años, el número de habitantes de villas miseria aumentó 36% en el mundo. A raíz del éxodo rural, el 43% de la población urbana de los países en vías de desarrollo vive hoy en barrios precarios, contra un 6% en los países desarrollados. Según la proyección de los expertos, que analizaron la situación en 37 grandes ciudades de los cinco continentes, en 2050 la población mundial contará 9.000 millones de habitantes, de los cuales 6.000 millones vivirán en ciudades y, si no se toman medidas radicales, 3.000 millones en barrios insalubres con viviendas precarias, sin servicios de electricidad ni agua. Asia será el continente con el mayor número de habitantes en villas de emergencia, con 550 millones, es decir el 60% del total de su población. Pero a Africa le corresponde el récord en términos de porcentaje, con el 71% de la población de las ciudades (187 millones de personas) relegada a asentamientos precarios.
Datos latinoamericanos
En América Latina, 128 millones de habitantes viven en barrios precarios, pero el problema existe incluso en los países desarrollados, con 54 millones de personas en villas.El principal autor del informe, Naison Mutizwa-Mangiza, señala que se está ante una verdadera "bomba de tiempo", pues las villas miseria son terreno fértil para la criminalidad y las enfermedades.Los esfuerzos para mejorar las condiciones de vida de los habitantes de barrios pobres han sido débiles e incoherentes -denuncia el informe-.Políticas demográficas erradas llevaron a esta vergonzosa realidad, destinada a agravarse ante la falta de cambios radicales de orientación".
El trabajo agrega que los habitantes de barrios pobres, que sufren desproporcionadamente de sida y enfermedades contraídas a través del agua, como tifus y cólera, tienen acceso limitado a los mercados de crédito y laborales, y a menudo están expuestos a contaminantes peligrosos.
La ONU recomienda programas de empleo y de mejoramiento de los barrios pobres existentes, antes que reubicación de los habitantes. El trabajo señala que algunas experiencias en diversas áreas urbanas degradadas en Asia y América del Sur, sobre todo en las favelas brasileñas, demostraron la eficacia de este tipo de intervenciones, basadas en micropréstamos y sobre todo en la participación de las comunidades locales, a las que se confía la tarea de identificar los problemas y buscar una solución.Se trata, sin embargo, de iniciativas limitadas, mientras a nivel general la situación parece crítica. Según la directora de la ONU-Habitat, Anna Tibaijuka, ya se está mostrando inalcanzable el objetivo fijado en el 2000 por los 189 países adherentes al Programa Hábitat de mejorar las condiciones de 100 millones de pobres urbanos para el 2020.Según Tibaijuka, "sería ingenuo sostener que no se puede hacer nada para invertir la tendencia actual" en cuanto a la pobreza en las áreas urbanas.Según la especialista, "los pobres no son terroristas, pero las privaciones sociales pueden desencadenar comportamientos antisociales. Los problemas de población están todos relacionados. Por eso, este trabajo concierne al mundo entero".
Lo importante, concluyó, es que haya una voluntad política precisa de resolver el problema.21
5.Nivel de in-seguridad
13. La in-seguridad de mayor repercusión mediática, sin duda, está relacionada con la actividad delictiva, sobre todo con los secuestros, que en el 2003 y 2004 se han intensificado en un 600% La zona principal de operaciones se circunscribe al área metropolitana, el Gran Buenos Aires y la Capital, en que diariamente son asesinadas entre 3 ó 4 personas. Si bien suele identificarse el fenómeno con la pobreza, no es posible descuidar el narco-tráfico instalado en el país, luego de haberlo utilizado como corrredor.
6.Protestas sociales, ausencia sindical, Movimiento Piquetero
14. Las protestas sociales desatadas en Catamarca, Santiago del Estero, San Luis, Ciudad de Buenos Aires, constituyen una forma de democracia directa, orientada, por ahora, a la faz negativa del problema subyacente: la ausencia de Modelo de País.Las asambleas barriales durante el Cacerolazo en la Ciudad de las Furias comenzaron la faz positiva del mecanismo de gestión directa de los asuntos públicos por los mismos interesados. Estas experiencias muestran que es posible una cierta participación estable de la sociedad civil en las decisiones del Estado. De ahí que deban ser seriamente atendidas.
Habiendo los sindicatos desatendido el reclamo de los marginados y excluidos, el Movimiento Piquetero surge como una de las variables sociales más importantes del momento. Se podrá discutir la metodología pero el reclamo está en la calle y no es judicializando la protesta como se la resuelve. porque se trata, fundamentalmente, de un problema polìtico y ético. Su bien las denuncias se acumula y uno de los trámites
(el de la maestra Mónica Schifrin, condenada a tres meses de prisión, en suspenso, por cortar la ruta de acceso a Bariloche en 1997, ya está en la Corte, el 02.06.2004 no hay nada resuelto sobre el tema.
b.Deterioro societal y Constitución Nacional
15. La norma constitucional, cimiento del ordenamento jurídico 22, no acepta estas situaciones que a la luz de la justicia social, de la solidaridad y de la co-operación, como valores fundantes de cualquier convivencia medianamente civilizada, son in-sostenibles. Así como ninguna ciudad inteligente se asienta en terrenos inundables. Si los fundadores así lo hubiesen hecho, los actuales habitantes construirían represas o terreplanes para evitar nuevas inundaciones.Del mismo modo ninguna sociedad razonable vivirá con altos riesgos de desaparecer, para lo cual buscará no sólo disminuírlos sino, sobre todo, erradicar sus causas.
Nuestra Constitución organiza normativamente la Nación mediante una cadencia de notas que conducen al gran final: la libertad no sólo para nosotros y nuestra descendencia sino también para todos los hombres del mundo que quieran habitar nuestro suelo. Como si fueseun cántico, escuchemos respetuosamente: la primera nota es afianzar la justicia, la segunda consolidar la paz nacional, la tercera proveer a la defensa común, la cuarta promover el bienestar general. Todo tiende a la libertad. Y hoy, en el 2004, podemos identificar libertad con desarrollo. 23
16. Si en un primer momento de la investigación científica se consideró al Préambulo como un mero instrumento interpretativo de la Constitución, actualmente nadie seriamente discute que la integra.
17.El valor normativo del mismo y el deber de todos los organismos del Estado de cumplimentarlo fue reconocido por la Corte Suprema en una acción de amparo por desaparición de persona en que urgió las acciones necesarias para afianzar la justicia. 24 Del mismo modo, identificando “afianzar la justicia” con “justicia” y con “derecho natural”, autorizó a una menor que no había cumplido 18 años que donara un órgano a si hermano enfermo. 25
C. Bien común y bienestar general
18. Joseh Story, al comentar la Constitución de los Estados Unidos, dando por supuesto el contenido de la expresión bienestar general, enfatiza que un Gobierno Federal fuerte puede asegurarlo para todos.26 Una posición similar se manifiesta en nuestra Constitución, en cuanto la existencia de la Nación se dirige, entre otras metas, a garantizar el bienestar general para todos los habitantes.
Metafísicamente, “bienestar general” es sinónimo de “bien común”, palabra de-valuada por el mal uso (incluso, a veces perverso) de algunos autores vinculados a los grandes intereses hicieron del mismo, pero que tanto jurídica como doctrinariamente sigue manteniendio su valor, porque expresa el conjunto de condiciones reales (sociales, culturales, económicas, políticas) que permiten al hombre concreto y a todos los hombres hominizarse en su total dimensión. Dicho conjunto real es receptado en el concepto formal de orden público, concepto uní-voco que no se escinde en “orden público laboral” y “orden público económico”, distinción a la moda y que ha servido para ficticiamente “justificar” el ajuste estructural constante cargando su mayor costo en los sectores más pobres.
La Teorìa Sistémica del Derecho Social, basándose en tal concepto de orden público, reconoce etapas de crecimiento nacional e inter-nacional, desde el Estado de Derecho al Estado social de Derecho, de éste al Orden Social Justo y finalmente, al Orden Social Fraterno en la Trascendencia. Y no acepta que utilizando el “orden público económico” como sinónimo de bien común, se des-activen derechos humanos- .
a.Exigencias del bien común nacional
19.Analizando la realidad y los valores en juego, es dable concluir que las míninas exigencias del bien común nacional son las siguientes:
+ Siigue valiendo la U-topia del Pleno Empleo porque se debe ofrecer constantemente trabajo.
+ Evitar que se constituyan, dentro de la nación e incluso entre los propios trabajadores, categorías sociales privilegiadas.
+ Mantener una adecuada proporción entre salario y precios.
+ Hacer accesibles al mayor número de persnas ciudadanos los bienes materiales y los beneficios de la cultura.
+ Suprimir o limitar al menos las desigualdades entre los distintos sectores de la economía-agricultura, industria y servicios.
+ Equilibrar adecuadamente el incremento económico con el aumento de los servicios generales necesarios, principalmente por obra de la autoridad pública.
+ Ajustar, dentro de lo posible, las estructuras de la producción a los progresos de las ciencias y de la técnica.
+ Lograr que el mejoramiento en el nivel de vida no sólo sirva a la generación presente, sino que prepare también un mejor porvenir a las futuras generaciones. 27
b.Exigencias del bien común inter-nacional
20. Son las siguientes:
+ Evitar toda forma de competencia desleal entre los diversos países en materia de expansión económica
+ Favorecer la concordia y la colaboración amistosa y eficaz entre las distintas economías nacionales.
+ Cooperar eficazmente al desarrollo económico de las comunidades políticas más pobres. 28
c.Corte Interamericana de Derechos Humanos y bien común
21. Los datos de este alto Tribunal son los siguientes:
+ El bien común debe entenderse dentro del ejercicio de la democracia representativa y del respeto de los derechos del hombre. 29
+De ninguna manera podrían invocarse el " orden público " o el " bien común " como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real. Esos conceptos, en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos, deben ser objeto de una interpretación estrictamente ceñida a las " justas exigencias " de " una sociedad democrática " que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención.30
d.Doctrina social-cristiana y bien común
22. Dicha doctrina manifiesta:
“Por bien común, es preciso entender "el conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección... La interdependencia, cada vez más estrecha, y su progresiva universalización hacen que el bien común- esto es, el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección-se universalice cada vez más, e implique por ello derechos y obligaciones que miran a todo el género humano. Todo grupo social debe tener en cuanta las necesidades y las legítimas aspiraciones de los demás grupos; más aún, debe tener muy en cuanta el bien común de toda la familia humana. Crece al mismo tiempo la conciencia de la excelsa dignidad de la persona humana, de su superioridad sobre las cosas y de sus derechos y deberes universales e inviolables. Es, pues, necesario que se facilite al hombre todo lo que éste necesita para vivir una vida verdaderamente humana, como son el alimento, el vestido, la vivienda, el derecho a la libre elección de estado ya fundar una familia, a la educación, al trabajo, a la buena fama, al respeto, a una adecuada información, a obrar de acuerdo con la norma recta de su conciencia, a la protección de la vida privada y a la justa libertad también en materia religiosa. El orden social, pues, y su progresivo desarrollo deben en todo momento subordinarse al bien de la persona, ya que el orden real debe someterse al orden personal, y no al contrario. El propio Señor lo advirtió cuando dijo que el sábado había sido hecho para el hombre, y no el hombre para el sábado. El orden social hay que desarrollarlo a diario, fundarlo en la verdad, edificarlo sobre la justicia, vivificarlo por el amor. Pero debe encontrar en la libertad un equilibrio cada día más humano. Para cumplir todos estos objetivos hay que proceder a una renovación de los espíritus y a profundas reformas de la sociedad. El Espíritu de Dios, que con admirable providencia guía el curso de los tiempos y renueva la faz de la tierra, no es ajeno a esta evolución. Y, por su parte, el fermento evangélico ha despertado y despierta en el corazón del hombre esta irrefrenable exigencia de la dignidad”. 31
“El bien común afecta a la vida de todos. Exige la prudencia por parte de cada uno, y más aún por la de aquellos que ejercen la autoridad. Comporta tres elementos esenciales: Supone, en primer lugar, el respeto a la persona en cuanto tal. En nombre del bien común, las autoridades están obligadas a respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana. La sociedad debe permitir a cada uno de sus miembros realizar su vocación. En particular, el bien común reside en las condiciones de ejercicio de las libertades naturales que son indispensables para el desarrollo de la vocación humana: "derecho a ... actuar de acuerdo con la recta norma de su conciencia, a la protección de la vida privada y a la justa libertad, también en materia religiosa" En segundo lugar, el bien común exige el bienestar social y el desarrollo del grupo mismo. El desarrollo es el resumen de todos los deberes sociales. Ciertamente corresponde a la autoridad decidir, en nombre del bien común, entre los diversos intereses particulares; pero debe facilitar a cada uno lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana: alimento, vestido, salud, trabajo, educación y cultura, información adecuada, derecho de fundar una familia, etc. El bien común implica, finalmente, la paz, es decir, la estabilidad y la seguridad de un orden justo. Supone, por tanto, que la autoridad asegura, por medios honestos, la seguridad de la sociedad y la de sus miembros”. 32
Conclusión
23. De lo anterior se deduce que el bien común condiciona la hominización. Por ello, es deber de todos, no sólo de los órganos estatales, hacerlo posible. Como recuerda Edith Stein: “Cada persona es irrepetible. Su desaparición o realización in-completa supone un hueco irremplazable en la historia de la humanidad. Quitar de en medio a una persona es un atropello absurdo que repercute en los mismos provocadores y mutila de algún modo mi ser porque reduce el campo relacional. No podemos olvidar que todo hombre es sagrado para el otro hombre” 33
24.De lo anterior se deduce, también, que aunque no saan sinónimos en el sentido técnico, cuatro conceptos se dialectizan e inter-penetran técnica y científicamente:
Bienestar general – desarrollo´- libertad- hominización.
II.Promoción del bienestar general
a. Derechos Humanos y bienestar general
25. Ante el fracaso rotundo del fascismo de mercado, generado por el neo-liberalismo, dentro y fuera de las grandes religiones ha resurgido una Etica cada vez más comprometida con una “buena“ sociedad o de una sociedad “decente”, ambas expresiones válidas en la medida que expresan el ascenso a mejores condiciones de vida, a las realidades denominadas por Teilhard de Chardin como “Adelante” y “Arriba” 34 o por la Teoría Sistémica del Derecho Social, el “desarrollo con rostro humano”.35 Uno de los grandes sociólogos contemporáneos, Amitai Etzioni, profesor en la George Washington University, ante la realidad de que toda sociedad requiere un adecuado equilibrio entre orden social y auto-nomía personal, basándose en Kant, propone una directiva básica: “Respeta y defiende el orden moral de la sociedad de la misma manera que harías que la sociedad respetara y defendiera tu autonomía” 36, coincidiendo con el “velo de ignorancia acerca de las posiciones sociales originarias” de quienes deben diagramar el orden de tal modo que las ventajas de algunos redunden en beneficio real de todos, como propone John Rawls, profesor en Harvard 37. En una situación de alta volatilidad social como la actual, con cortes de ruta constantes en busca de pan y trabajo, el Fuero del Trabajo (aún en medio de sus deficiencias, carencias y mediocridad), es el último dique antes de la explosión social y del surgimiento de la represión policial como “remedio”, recurso ya experimentado en Administraciones anteriores. De ahí la funcionalidad de las sentencias razonables. Si la decisión, inserta en el devenir de la materia y de la historia 38, resultare justa y adecuada, concretará mejores condiciones de vida y tal vez, al hilo del modelo-seguimiento (que enseñara Goldschmidt) ayudará a que en otras jurisdicciones también se transforme la realidad mediante el Derecho, tesis fundamental de la Teoría Sistémica, aceptada en otros países 39. Todo juez ha de tener en cuenta que su alta función política concreta en cada caso el bien común: para ello ha de asumirla a conciencia, sabiendo que si bien “muchos se adaptan al espíritu dominante de la época”, 40, “el coraje todavía no cotiza en bolsa y el corazón late a la izquierda” (op.cit, pág.10). Esta tarea silenciosa busca un mundo mejor, teniendo en cuenta que “el éxito político consiste en introducir, a veces mediante un trabajo perseverante y duro, mejoras en las condiciones de vida de los ciudadanos” 41 recordando que los Estados se han comprometido mediante la Declaración Ministerial de la primera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, Singapur, 1996, confirmada el 4 de noviembre de 2001 en Doha, a respetar en sus territorios las normas fundamentales del trabajo, expresadas por la OIT en la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998).
En el “horizonte de sentido” 42 de toda decisión pero sobre todo de la judicial, se muestra la responsabilidad del decisor respecto de la satisfacción y del dolor de quienes serán alcanzados por la misma. Por ello, debe alejar del corazón y de la mente, toda sensación caín-esca (de des-interés por la suerte de los hermanos comprometidos en la misma) ya que “la relación de un pasado al margen de todo presente está incluida en el acontecimiento, extraordinario y cotidiano, de mi responsabilidad por las faltas o las desdichas de los otros” 43 Siendo así, en la construcción diaria de la Democracia como espacio de justicia y libertad, cada uno debe aportar su granito de esfuerzo y su cuota de trabajo personal, para lograr el resultado con el menor dolor posible. Toca a los Jueces asegurar que los derechos se cumplan. Esta visión “no es una utopía, es una esperanza, y, sobre todo, un deber. Los juristas habrán de cumplir con lo suyo desde el lugar que su responsabilidad les otorga” 44.
b. Sentido de los Derechos Humanos
26. Los Derechos Humanos irradian su eficacia no sólo sobre el Estado sino también sobre la sociedad civil y las empresas. 45 Esta energía ética se normativiza a partir de la directiva constitucional expresada en el art. 14 y en el 14 bis de la Constitución vigente. Como los documentos de Derechos Humanos enumerados en la Constitución Nacional art. 75, inc.22, son superiores a las leyes, ya no se puede prescindir de ellos en la solución de los casos concretos, con el agregado que la prescindencia puede originar responsabilidad internacional del Estado Argentino. 46 Del mismo modo, la Declaración Sociolaboral del Mercosur, por emanar del Tratado de Asunción, es superior a las leyes (C.N., art.75,inc.24). Los instrumentos indicados, basados en la esencia del hombre, buscan la dignificación del trabajador como parte hipo-suficiente de la relación laboral. De ahí que todo el derecho laboral ha dee considerarse como elemento axiológico 47 y no como componente económico de los costos. Siempre pero sobre todo en un eón como el actual, en que co-existen la impunidad y la voluntad democrática de creer y crecer 48, cabe recalcar que los casos se resuelven primero por los Derechos Humanos interesados y luego por las normas, desechando por in-constitucionales las que se les opongan. La Corte Suprema de Justicia ha abandonado por ahora (es de desear que para siempre) la peregrina imagen de la figura jurídica piramidal en cuyo vértice estaría la Constitución, para adoptar la construcción sistémica de que la Constitución es el cimiento del edificio jurídico 49. Los Derechos Humanos constituyen el fundamento, el terreno, el suelo, en que dicho cimiento se asienta. No puede ser de otro modo porque así como “el sábado es para el hombre y no el hombre para el sábado” 50, el ordenamiento normativo es para el hombre y no éste para aquél. De ese modo, cualquier discurso, todo discurso, debe comenzar por los Derechos Humanos y luego seguir por la Constitución. La lectura normativa, si pretende ser exacta, debe tener en cuenta tanto el cimiento del ordenamiento (la Constitución) como su fundamento (los Derechos Humanos), ya que detenerse en la mera literalidad de la norma, retro-traería el Derecho a eones superados por la conciencia crítica de la Humanidad. Como afirmara el 17.05.1954 el juez estadounidense Earl Warren en el leading case “Brown v.Board od Education of Topeka”, “no podemos retrotraer la historia al siglo XIX”. En ese mismo sentido, cabe reiterar con Juan XXIII: “En la época actual se considera que el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana. De aquí que la misión principal de los hombres de gobierno deba tender a dos cosas: de un lado, reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover tales derechos; de otro, facilitar a cada ciudadano el cumplimiento de sus respectivos deberes. Tutelar el campo intangible de los derechos de la persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes debe ser oficio esencial de todo poder público.
51
c. Orden pùblico y bienestar general
27. La decisión meramente formal, utilizada por la doctrina tradicional y los simples narradores de normas, se queda en la superficie del Derecho sin ahondar en las profundidades del caso concreto. Enraizada en la tranquilidad de la costumbre, se considera, con fanatismo, la única lectura del Derecho. La cultura del precedente muestra la conciencia dividida:”se deja correr a cada cosa por su cuenta: la investigación científica, la construcción técnica y las disposiciones políticas, por un lado, la razón y la conciencia por el otro”. 52 Por ello, la Teoría sistémica del Derecho Social, experiencia intelectual socializada, abierta y en construcción, invita al intérprete y al decisor a soltar amarras y pensar, con toda la fascinación y la fuerza del término: pensar, no copiar o repetir. 53
Los paisanos sureros le recuerdan al cazador que, en el monte, el jabalí no se esconde detrás del caldén sino bajo su sombra, por lo tanto siempre dispuesto a atropellarlo y despanzurarlo.Nadie puede menoscabar que el caso concreto está constituido no sólo por normas sino también por realidades, valores y conducta transformadora, como expresa la Teoría Sistémica del Derecho Social, de acuerdo a la cual el Derecho (D) es un conjunto, integrado por dos entradas, la realidad ® y los valores (v) y dos salidas, las normas (n) y la conducta transformadora (t).
Puede formularse: D = (r + v) + ( n + t). El Derecho, ciencia social y como tal blanda (en contraposición a las naturales o a las matemáticas, calificables como duras), integra la “vida humana objetivada” 54 Por ello debe tener en cuenta el mundo en que se pronuncia la sentencia y el sentido de la Historia, “siempre nueva en cada caso, pues cada momento lleva consigo el factor de la libertad, cuya decisión no puede ser deducida de algo sino que procede, en forma originaria, de un principio interior” 55
c.1.Función judicial
28.Sin traspolar experiencias culturales en las que dictar justicia era una tarea sacerdotal, cabe recordar que una decisión fundada en consideraciones reales, axiológicas y normativas, transforma parte de la realidad in-justa. Si, además es seria, puede, al hilo del modelo-seguimiento, influir, dentro y fuera del país, ya que en un mundo globalizado, “nihil humani a me alienum puto”, como dijera Terencio en medio de una de las grandes globalizaciones que conociera la humanidad. De este modo, el juez, ubicado en la realidad y mirándola con ojos bien abiertos como la Justicia esculpida por Lola Mora, oteando el horizonte como los paisanos sureros para orientar su marcha, concreta un reparto de justicia, no sólo para el caso concreto sino también para el mundo. Sabiéndolo o no, tiende a la definitiva Decisión, a pronunciarse en el Juicio Final. Dicho acontecimiento escatológico cierra la Historia para siempre. Soñado en todas las civilizaciones, obrante en las grandes religiones 56 y magníficamente concretado por Miguel Angel en la Capilla Sixtina siempre interpela la conciencia de la humanidad. Dicha Capilla es el centro del Vaticano, así como el centro de San Pedro es el vitral del Espíritu Santo, por donde entra la luz a raudales: ambos signos pueden orientar al juez en uno de los oficios más solitarios del mundo. De tal modo, desde el modesto lugar de cada uno, se des-activará la agudamente calificada “democracia taciturna” 57. Todos los casos deben resolverse teniendo en cuenta la realidad, los valores y las normas, buscando que la decisión consolide espacios de Justicia y tal vez, al hilo del modelo-seguimiento, influya en otras latitudes porque en un mundo globalizado también se ha globalizado la Justicia. En una especie de juego de resultado positivo (1 + 1 = 2), las relaciones laborales se basan en el respeto mutuo, en la buena fe y en el sentido común, guardando en los archivos de la historia, junto con el arado de mancera y las ruecas de nuestras abuelas, el autoritarismo empresario, operación de resultado negativo (1 – 1 = 0), en que la ventaja de uno se logra por la desventaja del otro. Toca a los Jueces asegurar que los derechos se cumplan. Así de simple. Quienes resuelven como jueces los destinos de los demás, han de intensificar su eficiencia con conciencia y compromiso, condiciones de la vida civilizada. 58
Recordanando a Mons.Angelelli, uno de nuestros mártires (“un oído al Evangelio, el otro al Pueblo”), los jueces han de resolver atendiendo al Derecho y a la sociedad civil, su creadora y destinataria.
c.2. Función de los abogados
29. Es común la queja de los abogados respecto de los jueces, de sus desplantes personales (tal vez típicos de “m hijo, el dotor”), de su falta de preparación, de las sentencias maL fundadas o injustas. Todo ello es verdad y así debe asumirse. La experiencia como abogado en La Pampa y la de juez de Cámara en Capital Federal me convencen de que las quejas son verdaderas y que muchos jueces “escuchan teléfonos que no suenan” como tuve oportunidad de afirmar en un expediente procesal en Santa Rosa.
Pero también es verdad que los abogados, además de sus desplantes personales, amparados en el “iura novit curia” descuidan la preparación de las demandas, solicitan cualquier pretensión e inventan razones-sin-razones. El gran Calamandrei,que de esto “algo sabía”, escribió ambos Elogios, el de los jueces por los abogados, el de los abogados por los jueces.
Tal vez haya llegado la hora de que quienes estamos inmersos en el Derecho,hagamos un examen de conciencia y una auto-crítica profunda sobre el modo cómo ejercemos la noble profesión de exigir para cual lo suyo y de brindar a cada cual lo suyo, como definiera Ulpiano a la Justicia. Tal vez, a consecuencia de esa experiencia, decidamos pensar en vez de leer o escuchar a tántos narradores de normas que circulan por el mundo en la “calesita de los presuntos externos” que recuerda la Nave de los Locos de los mapuches, a la cual subían los muertos para llevarlos al lago a descansar.
c.3.Cumplimiento de los Derechos Humanos y apertura al mundo
30. Quienes se encierran en las fronteras nacionales para juzgar y decidir mientras las mismas son ultra-pasadas por la información y la circulación electrónica del dinero, semejan peces en una pecera que confunden su pequeño medio ambiente con el avasallante mar. 59.
Por eso, las demandas y las sentencias en un mundo global adquieren una dimensión planetaria. Llegado el caso, deben ser comunicada a los organismos internacionales relacionados con el tema que se resuelve. Así como los hombres no son islas, tampoco lo son los países. Por eso, dado que todo juez vive en el mundo, debe comunicar su decisión al mundo, mediante los medios protocolares del caso y también mediante Internet, con lo cual la tecnología se pone al servicio no sólo de los intereses económicos sino también al servicio de la Justicia Si se contradijere esta tesis, sosteniendo que no existe norma que ordene tal comunicación, cabe contestar que no existe alguna que la prohiba. Sentado ello, vige una que la posibilita: ya que el art.155 del decreto ley 18.345 declara aplicable el art. 164 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que indica que las sentencias pueden ser dadas a publicidad, salvo que por la naturaleza del juicio o razones de decoro aconsejaren la reserva (CPCCN, art.164: “Las sentencias de cualquier instancia podrán ser dadas a publicidad, salvo que, por la naturaleza del juicio, razones de decoro aconsejaren su reserva, en cuyo caso así se declarará. Si afectare la intimidad de las partes o de terceros, los nombres de éstos serán eliminados de las copias para la publicidad”. La remisión es hominizadora: en un eón signado por el des-ánimo, por el des-crédito del Poder Judicial, por el sitio económico en que el pueblo argentino ha sido cosificado como rehén de los grandes capitales, una sentencia librada al mundo informático tal vez ayude a alguien a tener esperanzas de que todo puede transformarse porque algo ya se ha transformado.. Proceder de este modo evitará que tengan razón los grafitti que suelen aparecer en las universidades: “Profesores, sois viejos. Vuestra cultura también”. Las sentencias en Internet permiten formar una Base de Datos mucho más amplia que la mera reseña de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o las que se publican en la revistas especializadas. Esa Base asfalta el camino del Derecho porque el buscador accede a un amplio fragmento del universo, así como el consumidor puede conocer las empresa que no cumple los derechos sociales, consolidándose así la tendencia mundial hacia los Códigos de Conducta. 60
d. Función del Estado
c.1. Conducta del Estado
31.En materia de bienestar general (es decir, en materia de bien común, desarrollo y libertad) el Estado debe cumplir la directiva constitucional expresada en la C.N . art.75:
+ inc.17 “ Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
+ inc.18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.
+ inc.19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.”
c.2. Niveles sistémicos
32.El desarrollo necesita la integración social, precisamente para dejar de ser exclusivo y excluyente.
Para ello, funcionan los siguientes niveles sistémicos:
+ Contextual
Existe in-dependencia entre el Estado, las empresas y las organizaciones intermedias, de tal modo que cada uno aporte lo suyo a la tarea común. Un Estado democrático fuerte y no sujeto a las “indicaciones” empresariales o sindicales, puede funcionar como agente del diálogo social en busca del bien común. Un proyecto de sociedad, dictado por el bien común y no por los meros intereses sectoriales es necesario, de tal modo que todos sepan el rumbo que la historia común tomará y se eviten de ese modo las sorpresas y las inquietudes consecuentes. Todo ello exige un diálogo fluído y constante.
Como se aprecia, las ideas-fuerza del nivel son las siguientes: integración social como sentido final; in-dependencia del Estado, sectores sociales, organizaciones intermedias; solidaridad entre el Estado, sectores sociales, organizaciones intermedias; proyecto de sociedad; iIntensificación del diálogo social.
+ Macro
La estabilización económica debe ir acompañada por la política comercial y cambiaria de tal modo que el empresariado busque como horizonte de su accionar el mercado mundial, sin abandonar, por esto, la satisfacción del mercado interno.
+ Intermedio
La producción para el mercado mundial, sin descuidar el interno, exige cada vez mayores inversiones en Investigación y Desarrollo (I + D), en capacitación y formación de trabajadores y empleadores, la búsqueda de núcleos industriales con potencial de alto rendimiento.
+ Micro
En este nivel interesan la organización de la producción, la búsqueda de innovaciones, la cooperación en redes de trabajo. 61
c.3. Apuntes sobre el desarrollo
33.Los acontecimientos de comienzos de los 70, como la crisis del petróleo y las advertencias pesimistas de Maedows que anunciaban un inminente futuro oscuro sin energía ni recursos naturales, acrecentaron la conciencia de la problemática ambiental. La discusión superó los estrechos círculos de los ambientalistas y se convirtió en un argumento debatido por toda la sociedad.
Las Naciones Unidas organizaron en 1972 una Conferencia en Estocolmo sobre el tema. El problema ambiental ha sido un argumento difícil desde el comienzo del debate. Desde la Conferencia de Estocolmo hasta las conferencias sobre el Cambio Climático en Kyoto (12/1997) y en Buenos Aires (11/1998) se repite la polémica entre los países industrializados y los que están en vías de desarrollo.
c.3.1. Desarrollo sostenible
34.El término desarrollo sostenible, acuñado en un contexto dramático y polémico con un sentido ambientalista, actualmente se ha ampliado. La 19ª. Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (6/1997), 5 años después de la histórica Cumbre de la Tíerra (Río de Janeiro, 1992) tenía como objetivo evaluar y dar nueva vida a los esfuerzos para poner en práctica el desarrollo sostenible. En esa Asamblea se afirmó que la reducción de las actuales des-igualdades en la distribución de la riqueza y en el acceso a los recursos, dentro de países y entre ellos, es uno de los problemas más urgentes de la humanidad, por lo que erradicar la pobreza será uno de los temas primordiales en los próximos años. En esa tesitura, la Asamblea, indicando prioridades, ha establecido tres áreas de trabajo para el período 1997‑2002: erradicar la pobreza, cambiar los estándares de consumo, cambiar los estándares de producción.
Las acciones prioritarias buscan mejorar el acceso a las entradas sostenibles, a las oportunidades empresariales y a los recursos de producción; permitir el acceso universal a los servicios de base; desarrollar progresivamente sistemas de previsión social para sostener a quienes no son económicamente autosuficientes; desarrollar las habilidades de quienes viven en la pobreza y de sus organizaciones; atender el impacto de la pobreza en las mujeres; trabajar con donantes para aumentar las partidas del PBI destinadas a erradicar la pobreza; intensificar la cooperación internacional para erradicar la pobreza. Ello demuestra que la ONU tiene una concepción de desarrollo sostenible que va mucho más allá de la cuestión ambiental. Su abordaje primario, en efecto, es el social y, en lugar de una restrictiva visión ambiental, se sitúa en una visión amplia ya que su logro exige integrar sus componentes económicos, ambientales y sociales, buscando satisfacer de modo ecuánime las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
Las bases fundamentales del concepto han sido puestas por la Comisión Mundial de la ONU para el Ambiente y el Desarrollo, llamada también Comisión Brundtland. Después de cuatro años de trabajo, la Comisión publicó Nuestro futuro común, conocido también como Relación Brundtland, punto de referencia para las actividades relacionadas con el campo del desarrollo sostenible, en particular para La Cumbre de la Tierra (Río, 1992). La Comisión señala que no es suficiente hablar aisladamente del problema ambiental, sino que se trata de una realidad compleja e interdependiente. Subraya que la tecnología y la globalización acarrean para el desarrollo grandes problemas y grandes oportunidades. Todo esto ha conducido a la necesidad de una visión holística, global y sistémica del mundo, de la humanidad y del concepto de desarrollo. Al respecto, la Comisión Brundtland, subrayando el largo plazo. formula la siguiente definición: “el desarrollo sostenible es el que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades".
c.3.2. Necesidades y desarrollo
35.Satisfacer las necesidades constituye el núcleo central de la visión sistémica del desarrollo. La Comisión Brundtland afirma que es necesario prorizar el concepto de necesidades y, en particular, el de las necesidades esenciales de los más pobres. Esta definición marca un vuelco porque, dentro de la problemática del desarrollo sostenible, transfiere el énfasis, del ambiente, al área social. A partir de esta definición, no se puede asociar la sustentabilidad, exclusiva o prioritariamente a los problemas ambientales. Una vez establecida la prioridad del aspecto social, la Comisión pone en evidencia la relación que vincula el aspecto económico al social y al ambiental: se explica que el deterioro de uno de estos aspectos implica necesariamente el deterioro de los otros. La Comisión subraya la importancia de un amplio paquete de políticas de regulación incluidos los incentivos económicos, la internalización de los costos ambientales y sociales en los precios de mercado, el análisis del impacto ambiental y social y la difusión de informaciones a nivel internacional, nacional y regional.
El concepto de desarrollo sostenible implica una amplia reflexión teórica y pragmática. Se necesitan, de modo particular, nuevos sistemas de indicadores del desarrollo y de la sustentabilidad. El desafío radica en construir sistemas que gestionen de modo integral una enorme complejidad y que no la simplifiquen de modo ilegítimo. Es necesario estudiar en el plano metodológico, la inter-dependencia de todos los factores. Por eso mismo, todavía son pocos los instrumentos elaborados por las ciencias de base, como la filosofía, la lógica, la matemática.
La definición dada por la Comisión Brundtland conduce a un dilema que comienza con esta pregunta: ¿qué tenemos que hacer para satisfacer las necesidades de los pobres del mundo?. La respuesta más razonable es: acelerar el crecimiento económico para crear mayor riqueza, que luego se distribuirá equitativamente. Se requiere, por lo tanto, un crecimiento económico de factor 10. Esta estrategia, sin embargo, entra en conflicto con los límites ambientales. Los teóricos estiman que la simple duplicación de nuestra actividad económica actual superaría la capacidad del "sistema tierra” para sostenerla. Parecería que este dilema tiene una sola salida: cambiar el nivel de consumo y de producción. Esto implica nuevos paradigmas tecnológicos, pero también un nuevo comportamiento, una nueva cultura de parte de los consumidores con un compromiso para solucionar la cuestión social, particularmente la pobreza a nivel global y un gran respeto por la naturaleza, basado en nuevos paradigmas económicos, tecnológicos y legislativos que incluyen los estándares de producción y de consumo. Tal vez ella constituya el gran desafío del siglo.
c.3.3. Desarrollo-en- el Mercosur
36. Discutir ahora, en el Mercosur, el modelo de desarrollo alternativo es el mejor modo de lograr para todos la igualdad real de posibilidades, en que básicamente consiste la justicia social. Como se preguntara el maestro Hillel, quien viviera en el siglo I en el exilio de Babilonia: “Si no me ayudo a mi mismo, quién me ayudará? Pero si lo hago sólo para mí, ¿para qué lo hago? ¿Y si no ahora, cuándo?”
El cuándo ya llegó: ahora. El lugar es claro: el Mercosur. La invitación es simple: pensar y actuar con todos los hombres de buena voluntad.
c.3.3.1. Investigación y Desarrollo (I + D)
37.La estabilización económica debe ir acompañada por la polìtica comercial y cambiaria de tal modo que el empresariado busque como horizonte de su accionar el mercado mundial, sin abandonar, por esto, la satisfacción del mercado interno.
La producción para el mercado mundial, sin descuidar el interno, exige cada vez mayores inversiones en Investigación y Desarrollo (I + D), en capacitación y formación de trabajadores y empleadores, la búsqueda de núcleos industriales con potencial de alto rendimiento. Existe un débito que no ha sido cobrado: el primer capitalismo pudo funcionar porque los empleadores usurparon el conocimiento de los artesanos que se incorporaban a las fábricas por un salario pero que aportaban el Know how encerrado en su psiquismo y en sus brazos. La riqueza intelectual guardada en las computadoras de las empresas transnacionales se han generado, en gran medida, a partir de la expoliación de los recursos naturales de todo el mundo. Por ello, en estricta justicia conmutativa, la misma nos pertenece a todos: siendo así, los usuarios no deben canon alguno para acceder a la tecnología desarrollada a partir de la rapiña. 62 Sobre todo la industria farmacéutica, en gran medida es deudora a los brujos, chamanes, gurúes, hombres sabios, que conocen los secretos de las hierbas y de las plantas, no sólo las del Amazonas y las selvas tropicales o subtropicales sino también las de los desiertos.
A tal punto la tesis prospera por otro camino, alternativo, que los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en 2000 han estructurado el Comité Intergubernamental de Propiedad Intelectual, Recursos genéricos, Conocimiento Tradicional y Folclore porque los mismos son usados por todos sin reconocer derecho alguno: ante esa nueva rapiña, la respuesta del Comité para lograr derechos de propiedad intelectual que reconozcan y satisfagan esa riqueza hasta ahora usurpada. 63
c.3.3.2.Proyecto de país
38.Sentado ello, la investigación y el desarrollo dependen del proyecto de país que se quiere: por ello, urge un espacio en la sociedad civil para proyectar el futuro y de acuerdo a ello diagramar el presente. Ejemplos argentinos señalan el tema: en la dictadura militar se afimó que “daba lo mismo fabricar acero que caramelos” y se dejó de lado la fabricación de productos medicinales propios en la Facultad de Farmacia de la Universidad Nacional de Buenos Aires y durante la Administración Menem (la Segunda Década Infame) se des-activó el proyecto misilístico Cóndor, el Instituto Nacional de Tecnología Agraria (INTA) y el Instituto Nacional de Tecnologìa Industrial (INTI). Obviamente, entre Liberación y Dependencia se había elegido la segunda. Pese a ello, el Mercosur nos beneficia porque Brasil posee 2 nodos tecnológicos, de los 48 existentes en el mundo y Argentina ha sido catalogado entre los Lìderes Potenciales de Desarrollo Tecnológico 64 lo que nos exige un compromiso para entender la realidad y la importancia de la tecnología avanzada y la de la tecnología apropiada, aspecto este último que el “pensamiento único” expresamente ha dejado de lado porque es mñás rentable importar mediante “amigos” caramelos, acero y baratijas.
c.3.3.3. Capacitación de trabajadores y empleadores
39. La capacitación de los trabajadores ha sido bien estudiada por la OIT, destacándose su ubicación dentro de los Derechos Humanos sin descuidar su importancia para el crecimiento empresario.65
Sin duda alguna, capacitarse es un deber para consigo mismo que pesa sobre todo hombre, prescidiendo de su ubicación en la empresa o en la vida. Por eso, la actual sociedad ofrece cursos, cursillos, seminarios, de todo nivel y para todo usuario. La raíz de esa carga es el sentido prospectivo de la vida, que lleva a todos y a cada uno a perfeccionarse cada día más.
Aceptando que la capacitación continua sea un derecho y una carga: ¿también es una obligación laboral en el trabajador y el empleador? En la relación laboral, por imperio de la buena fe, ¿está obligado el trabajador a capacitarse en sus horas libres o durante el trabajo sin pérdida de haberes? ¿Está obligado el empleador, para funcionar mejor (“como buen empleador”, de acuerdo a RCT art.63) a capacitarse empresarialmente? La respuesta es positiva en ambos supuestos ya que la empresa es una institución social de producción de bienes y servicios: en esa dimensión estructural, ambos componentes, por exigencias de la buena fe, han de capacitarse continuamente para actuar como “buen trabajador” y como “buen empleador”. Esta obligación se comprende mejor a la luz del avance tecnólogico.66
c.3.3.4. Función de los nodos
40.Los nodos son lugares en los que se conjugan científicos de nivel, empresarios audaces y cooperación gubermental, de tal modo que se logren resultados de avanzada tecnológica. Sentado ello, en todos los países, especialmente en los sub-desarrollados, se necesita la tecnología apropiada, además de la de avanzada, aspecto que ha sido olvidado por los seguidores del “pensamiento único”. Ejemplos sobran: ¿para qué es necesario electificar una cerca en los establecimientos rurales si basta un buen alambrado, tal vez con medio más de altura? Si con dos tanques australianos se guarda suficiente agua para el consumo humano,animal y vegetal, ¿es necesaria una refinada represa en un codo del río? Preguntas simples que los paisanos contestarán perfectamente, no asì el ingeniero agronónomo especializado en los Estados Unidos. Como se aprecia, ambas tecnologías son necesarias: no descuidemos la apropiada por buscar la de avanzada que, además de costosa, no nos sirva.
En el nivel micro interesan la organización de la producción, la búsqueda de innovaciones, la cooperación en redes de trabajo. El modelo de gestión empresarial de “orden-obediencia”, típico de los cuarteles y de las cárceles y que fuera seriamente estudiado por Foucault en Vigilar y castigar ha cedido ante un modelo participativo en el que los trabajadores sean informados, consultados y decidan juntamente con el empleador los principales asuntos de la empresa.
Las nuevas tecnologías permiten organizar la producción y otras actividades conexas en redes que pueden abarcar todo el mundo. En la era industrial, con sus elevados costos de acceso a la información, las comunicaciones y el transporte, las empresas y las organizaciones se integraban verticalmente. En la era de las redes, al descender el costo de la comunicaciones y la información casi a cero, las redes horizontales resultan más lógicas. Se organiza cada vez más la producción entre actores independientes: subcontratistas, proveedores, laboratorios, consultantes de gestión, institutos de enseñanza e investigación, empresas de investigaciones de mercado, distribuidores y otros. Mediante sus complejas interacciones, donde cada uno desempeña su papel especial, se crean las cadenas de valores que impulsan la economía mundial basada en la tecnología. La nueva era está dando lugar a redes mundiales en muchas esferas de actividad. Cuando esas redes alcanzan una masa crítica de miembros e interacciones, se convierten en una nueva e importante fuerza que determina el derrotero y la difusión de la tecnología.
Hasta allí no hay problemas salvo en lo que respecta a la solidaridad jurídica que se establece entre el dador de trabajo, el contratista, el subcontratista y los trabajadores insertos en estucturas formalmente independientes pero que no lo son en realidad. El tema ha sido suficientemente estudiado en la jurisprudencia bastando señalar que pese a la férrea posición de la Corte Suprema que a partir de “Rodríguez c/Cía.Embotelladora Argentina” quiso “disciplinar” a los restantes tribunales del país, muchos aplicaron las normas vigentes según los Derechos Humanos y no de acuerdo al “pensamiento único” indicado por el Alto Tribunal.
c.3.3.5. Conclusión
41. La conclusión es simple:cabe rechazar la “criminilización” de las protestas sociales y afirmar que los derechos económicos,sociales y culturales, reconocidos por la Carta Internacional de Derechos Humanos pueden ser exigidos en cualquier tribunal del mundo ya que que ante el ajuste estructural que genera ricos cada vez más ricos y pobres cada vez más pobres, los autores intelectuales de las normas, los parlamentarios que las votaron, los agentes estatales que las aplican, pueden ser denunciados por genocidas ante la Corte Penal Internacional porque su conducta está tipificada en su Estatuto.
Sentado ello, para que cada hombre, más allá de su posición socio-económica-cultural, logre un lugar existencial seguro en el mundo, el desarrollo que el paìs necesita en el Mercosur exige de todos una discusión franca acerca del fin y de los medios, por una parte, y una puesta em común de los esfuerzos personales para lograr la meta, por el otro. En el medio, la participación activa en una democracia en la que el pueblo se presente a sí mismo delegando en sus representantes las facultades necesarias para plasmar en normas lo resuelto y los poderes precisos para hacer cumplir lo acordado, sabiendo, en cada momento, que “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.67
c.4. Exigibilidad de dicha conducta
42. El imperativo constitucional de promover el bienestar general, con todas las implicancias señaladas en el art.75 no es hipotético sino categórico, pudiendo los habitantes del paìs ampararse en el Poder Judicial para que el Legislativo cumplimente su labor de diagramar un Modelo de Desarrollo con rostro humano. 68
Desde siempre, el Tribunal Constitucional Federal Alemán sostiene que las políticas económicas y sociales gubernamentales deben respetar los derechos fundamentales y
promocionarlo. 69
El desarrollo humano es iun medio importante para alcanzar el avance tecnológico. Las innovaciones tecnológicas son una expresión de la potencialidad humana. Mientras más elevados sean los niveles de educación, más notable será la contribución a la creación y difusión de la tecnología. Más científicos podrán dedicarse a la investigación y el desarrollo, y más agricultores y obreros de mayor nivel de educación podrán aprender, dominar y aplicar las nuevas técnicas con mayor facilidad y eficacia. Además, la libertad social y política, la participación y el acceso a los recursos materiales crean condiciones que alientan la creatividad popular. Por consiguiente, el desarrollo humano y los avances tecnológicos se refuerzan mutuamente, con lo que se crea un círculo virtuoso. Las innovaciones tecnológicas en los sectores de la agricultura,la medicina, la energía, la industria manufacturera y las comunicaciones fueron factores importantes, aunque no los únicos, que impulsaron los logros alcanzados en el desarrollo humano y la erradicación de la pobreza. Esas innovaciones derribaron obstáculos que se oponían al progreso, como los bajos ingresos y las limitaciones institucionales, y permitieron alcanzar beneficios con mayor celeridad. Al igual que la imprenta en siglos anteriores, el teléfono, la radio, la televisión y el facsímil del siglo XX abrieron la comunicaciones, reduciendo el aislamiento y permitiendo a las personas estar mejor informadas y participar en las decisiones que afectan sus vidas. Vinculados a esas tecnologías están los medios de difusión libres, pilar de todas las democracias operantes. Sobre la re-ingeniería industrial y el derecho laboral puede consultarse el caso “Caprioli c/ Massalin Particulares“,Sala VI, sentencia 54346, 06.09. 2001).
c.4. Instrumentos sectoriales y desarrollo
43. Ante la mediocridad manifiesta de los presuntos “dirigentes” argentinos, de todos los niveles (polìticos, sindicales, empresariales, judiciales, eclesiáticos), y cansados de la manipulacion que desde las esferas gubernamentales se ejercía sobre ellos 70, dado que los mamìferos no se suicidan colectivamente la sociedad civil ganó la calle. -Tal vez el detonante fuera el crmen de María Soledad (Catamarca) o las cesantías masivas por las privatizaciones realizadas durante la Segunda Década Infame bajo la Adminitración Menem con la complicidad manifiesta de gran parte del poder legislativo, del poder judicial y del sindicalismo: el hecho es que la sociedad ganó la calle y sectores de ella (sobre todo los piqueteros) no piensan por ahora (04.06.2004, día emblemático argentino) abandonarla.
Entre tanto, desde la Universidad y desde la Realidad se instrumentalizaron planes viables de desarrollo: el denominado Plan Fénix y el surgido de la Mesa del Diálogo Nacional. 71
III. Derecho del Trabajo
A. Estructura
44.Conservando siempre la idea de conjunto, el actual derecho laboral (derecho del empleo) ha de adicionase al ordenamiento de la labor auto-gestionad y a la realizada en forma in-dependiente en el Sector Informal de la Economía, dando como resultado el verdadero Derecho del Trabajo que la Constitución prevee y la realidad indica.
Es necesario proteger al trabajo. Adviértase que la norma constitucional reconoce como derecho todo tipo de trabajo, no solamente el asalariado, si bien a éste lo cubre especialmente. Ya que el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita ha sido reconocido en el art. 14, es razonable afirmar que el art.14 bis protege el trabajo realizado en condiciones de dis-paridad con respecto de quien lo recibe, por lo que bien puede sostenerse que, al lado del trabajo en relación de empleo, el art.14 bis protege el trabajo formalmente in-dependiente realizado en el sector in-formal de la economía. De aceptarse esta lectura, tales trabajadores in-dependientes pueden organizarse en sindicatos y lograr fuerza en solidaridad con organizaciones de segundo y tercer grado. Mediante esta lectura, los des-empleados, piqueteros, cartoneros, podrían integrarse en un fuerte Movimiento de Trabajadores, junto a los asalariados y mostrarse como actor importante en la sociedad civil. Si bien la CTA los afilia, no lo hace la CGT, con lo cual la debilidad de representación es manifiesta. La ley 23551 art. 2 no restringe la sindicación, siendo coherente con la directiva constitucional. El requisito de que los sindicatos afilien solamente a los asalariados ha sido agregado a la ley por el art. 1 del decreto reglamentario 467/88, des-dibujando la realidad, incluso reconocida internacionalmente.72 Siendo así, el art.1 del decreto reglamentario 467/88 es in-constitucional. 73
Comienza a manifestarse el Régimen para Trabajadores Informales (RTI), de necesaria sanción normativa a los efectos de crear el Derecho del Trabajo (DT), que los valores exigen ante la realidad injusta del capitalismo periférico. Tal Derecho está integrado por el actual Derecho Laboral (DL) y el Régimen para Trabajadores Informales (RTI), de acuerdo a la siguiente fórmula: DT = DL + RTI. El primer ordenamiento (Derecho Laboral) responde a los trabajadores en relación de empleo. El segundo (Régimen para Trabajadores Informales) absorbe la situación de los trabajadores independientes que operan en el sector informal de la economía. Este fenómeno comienza a ser comprendido también en algunos países desarrollados, dado que las horas/hombre en tal sector pueden igualar las realizadas en el formal.
B.Trabajo y Constitución Nacional
45. La Constitución se refiere al trabajo en dos modos distintos:
+ El trabajo general no necesita protección estatal porque, siendo lo suficientemente fuerte, puede defenderse solo en el mercado. Por ello, el art.14 reconoce que el derecho correspondiente se concretiza de acuerdo a las leyes que reglamentan su ejercicio (“todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio…”) que, de todas maneras, no pueden des-naturalizarlo, como la Corte ha decidido en numerosas sentencias.74
+ El trabajo en situación dis-par (en relación de empleo y el concretado en el sector in-formal de la economía), dada la distancia entre quien realiza la tarea y quien la acepta, necesita una cobertura especial. Por ello, el art.14 bis ordena que las leyes asegurán diversos elementos, exigidos por la justicia social y la conmutativa.
La diferencia de tiempos verbales (“gozan”, “gozarán”) indica el sentido prospectivo que la Constitución adjudica a las leyes (y por ana-logía a los convenios colectivos) que, cada vez mejor, han de proteger este tipo de labor. Más allá de los discursos “modernos” que la justifican, ¿alguien puede dudar que la derogatio in peius, principal herramienta de la flexibilización laboral, impuesta durante la Segunda Década Infame, es in-constitucional porque rompe el sentido de futuro y de crecimiento de las normas laborales? De aceptarse que la norma constitucional garantiza que las leyes “asegurarán” niveles adecuados de protección, carece de sentido que el nivel una vez logrado retroceda por una norma posterior (ley, connvenio colectivo, acuerdo de empresa, negocio individual de trabajo) decisión uni-lateral del empledor o renuncia del trabajador. Sin embargo, la Corte valida esa posibilidad, sobre todo a partir de ”De Luca, José c/Banco Francés del Río de La Plata” (25.02. 1969) Fallos: 273:87, una de las primeras manifestaciones judiciales entrópicas en derecho laboral. Tal vez aceptando subconscientemente la primacía de las razones económicas sobre las normas jurídicas, el Alto Tribunal en numerosos casos morigera los efectos de las normas para no incidir demasiado en el patrimonio de los empleadres: así, “Zacarías” (05.03.1987), “Bolardi” (27.12.1988), “Buitrago” (26.10.1989), “Alcaraz” (10.09.1990), “Monastirsky” (07.04.1992), “Felauto c/Mercedes Benz” (09.09.1991). Numerosas sentencias posteriores, especialmente desde 1993, siguieron la misma senda, destacándose por su importancia multiplicadora “Rodríguez c/Cía.Embotelladora Argentina SA” (15.04.1993) en que se discutía, en base al art.30 del Régimen de Contrato de Trabajo (en adelante, RCT) la responsabilidad solidaria de Pepsi Cola (Fallos: 316:373). La Corte indicó la importancia de deslindar la responsabilidad de ésta última para favorecer el comercio nacional e internacional, señalando también que como la jurisprudencia al respecto no era pacífica, su decisión imponia un “quietus” en la cuestión: obviamente, como ese término normativamente nada significa, la doctrina judicial siguió su curso fuera de los carriles señalados y reiterados en “Luna” (Fallos: 316:1609) (02.07.1993) y en “Gauna” (Fallos: 318: 366) (14.03.1995). Por su parte, las sentencias basadas en la emergencia restringieron los derechos sociales, incluso los derivados de convenios colectivos. Basta citar, entre otros “Cocchia” (Fallos: 316:2624, del 02.12.1993), “Sallago” (Fallos: 319:2267 del 10.10.1996), “Bryce” (Fallos: 320:817 del 06.05.1997). 75
Frente a tánta jurisprudencia dura, es necesaria la protección constitucional mediante normas cada vez más hominizadoras. A tal punto es así que la ausencia de las mismas, especialmente las que inciden en el empleo y en el nivel de ingresos, aumenta en la sociedad civil los enfermos, sobre todo psicosomáticos, con el consiguiente deterioro de la calidad de vida general y familiar y el peligro de estallidos sociales y represión. El cartonero, el piquetero, el des-empleado, el sub-empleado, el empleado mal remunerado, el in-formal que vive al borde de la exclusión, se enferman de angustia y enferman a los demás. Nadie puede dudar que este estado de cosas no es el previsto por la Constitución cuando pretende afianzar la justicia. Si los doctrinarios, políticos, asesores transnacionales y jueces, que insisten en que lo económico supera cualquier otra consideración, reiterando que se debe tener en cuenta el impacto de las resoluciones judiciales en el mercado para no perjudicarlo, meditaran sobre las consecuencias de la precariedad laboral, el sub-empleo y el des-empleo 76, tal vez cambiaran de opinión, posibilidad difícil porque “a los corazones duros y a las inteligencias satisfechas nadie ni nada los convence”.77
46. Para ello no hace falta reformar la Constitución en esta parte, bastando cumplirla, como bien afirma Calamandrei:”De las fórmulas constitucionales surge un ataque revolucionario contra esta sociedad. En ellas ocupa el primer lugar la cuestión social, en términos que significan la transformación social y la búsqueda de un nuevo orden. Su significado es claro: si la revolución social no ha sido realizada todavía, ha sido creado, sin embargo, el mecanismo político para concretarla”. 78
C.Paradigma del Trabajo Decente
47. El art.7 de la Ley de Ordenamiento Laboral (LOL), nº 25.877, ha incorporado al derecho social el paradigma del Trabajo Decente entendido éste como hominizador en los cuatro elementos del sistema (social, cultural, económico y político) realizado en libertad, productivo, en condiciones dignas y equitativas, entre ellas, obviamente, las relacionadas con los ingresos. Si bien tales condiciones estaban normadas en el art.14 bis de la Constitución Nacional, la influencia del neo-liberalismo y la co-optación a la que cedieron los principales dirigentes políticos y sindicales las arrinconaron en un desván normativo e ideológico. Con el argumento subterráneo de que “cualquier” labor era preferible al des-empleo o al sub-empleo, las leyes y los convenios colectivos explanaron una gran gama de empleos precarios, desde las “becas” y “pasantías” hasta las variadas figuras descriptas en la ley 24.013 y concordantes, en parte derogadas por la ley 25.013. 79 Esa tesitura flexibilizadora y des-hominizadora fue avalada por la Corte Suprema, cuyas principales sentencias, con el dogma del “deber moral de acatamiento”, fueron seguidas por numerosos tribunales del país.
El paradigma del Trabajo Decente fue lanzado por el Director General de la OIT
en la Conferencia Internacional de 1999. Su Informe puede consultarse en www.ilo.org Ha sido analizado en el IX Congreso Nacional del Equipo Federal del Trabajo (Universidad Nacional de Catamarca, 2002). Las ponencias presentadas pueden consultarse en www.eft.com,ar.
Siendo un paradigma, funciona como modelo de organización del trabajo, basado en la la dignidad humana puede oponerse al economicismo neo-liberal que considera al hombre como mero recurso o simplemente como factor de producción.
D. Derecho del Trabajo y Desarrollo
a. Vinculación entre Derecho del Trabajo y Desarrollo
48.“Los hombres no soportarán la verdad y buscarán falsos maestros que les halaguen los oídos”.80 En un ambiente socio-cultural inflacionado por palabras, pocas como las transcriptas demuestran con mayor certeza la relación entre los hombres y las explicaciones que convengan a sus intereses, explicaciones, obvio, elevadas al grado de doctrina in-discutible. Se explica así la adhesión casi mítica entre los grandes sindicatos y la Administración Menem, aunque fuere evidente desde el principio que el programa se basaba en la exclusión y el hambre de las grandes mayorìas. Los legisladores en su mayorìa y la mayorìa abrumadora de jueces nacionales y provinciales aceptaban y propagaban el nuevo dogma del mercado, mientras las universidades licuaban los contenidos curriculares utilizando como libros de enseñanza los marketineados, preparando, asì, no profesionales sino clientes de postgrado, si fuera posible en el extranjero, mejor.
En ese marco, mientras los grandes sindicatos formaran sus propias Administradoras de Riesgos de Trabajo (lo que explica en parte la resistencia para cambiar el régimen) no faltó quien afirmara que las Admnistradoras de Jubilaciones y Pensiones constituían “seguridad social en gestión privada”. 81
b.Marco valorativo del Desarrollo en relación con el Derecho del Trabajo
49. Para entenderlo, basta poner en paralelo tres grandes proyecciones:
+ la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo
+ el reconocimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores
+ el espacio social del Mercosur
50. En la primera, las Naciones Unidas resuelven que “los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales. Los Estados deben alentar la participación popular en todas las esferas como factor importante para el desarrollo y para la plena realización de todos los derechos humanos” 82
51. La noción de derechos fundamentales de los trabajadores fue incorporada por la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social, convocada a iniciativa del Gobierno de Chile en Copenhague en marzo de 1995, recogiendo las discusiones que sobre el tema se celebraron en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT en 1994. Ellos incluyen la prohibición del trabajo forzado y del trabajo infantil, la libertad de asociación y de negociación colectiva, la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres y la prohibición de la discriminación en el empleo. Puede parecer paradojal que esta noción, que refiere a los derechos consagrados por las convenciones internacionales del trabajo, haya sido desarrollada en ámbitos diferentes a la OIT. Pero fue la acción conjunta de la Oficina Internacional del Trabajo y de sus mandantes activos durante la fase de preparación de la Cumbre la que permitió efectuar la presentación que recibió el aval de los jefes de Estados y Gobiernos.
El Programa de Acción adoptado por la Cumbre Social invita a los Estados a "proteger y promover los derechos fundamentales de los trabajadores... aplicar plenamente las convenciones de la OIT en el caso de los Estados que son parte y tener en cuenta los principios que están enunciados en el caso de los otros Estados, con el objetivo de alcanzar un crecimiento realmente sostenido y un desarrollo verdaderamente durable". Asimismo, los ministros de Comercio reunidos en Singapur en ocasión de la primera conferencia ministerial de la OMC, en diciembre de 1996, renovaron el compromiso de sus países de "observar las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas", entendiéndose que "la ventaja comparativa de países, en particular de los países en desarrollo con bajos salarios, no debería de manera alguna cuestionarse".
La preeminencia de los principios y derechos fundamentales resultan del objetivo que ellos buscan y del hecho de que son reconocidos como tales al interior y al exterior de la OIT. Los derechos fundamentales en el trabajo no son fundamentales porque la Declaración lo dice, sino que la Declaración lo dice porque ellos lo son. Debe también verse en qué medida estos principios y derechos son, por sus objetivos, fundamentales en la medida que su implementación condiciona fuertemente el ejercicio de otros derechos. Ellos otorgan a los trabajadores "la posibilidad de reivindicar libremente y con posibilidades iguales su justa participación en la riqueza que ellos contribuyen a crear así como a realizar plenamente su potencial humano". 83
52.De acuerdo al Preámbulo del Tratado de Asunción, el Mercosur es un espacio geográfico destinado a la justicia social. 84
La Corte Suprema ha interpretado que luego de la reforma constitucional de 1994, los tratados entran en vigencia en el derecho interno argentino en forma automática, una vez que adquieren vigencia en el orden internacional. 85 La relevancia jurídica, no meramente política, de la Declaración SocioLaboral del Mercosur, surge de los propios términos utilizados en este instrumento los cuales denotan una clara manifestación de los Estados Miembros en el sentido de “adoptar” los principios y derechos del trabajo allí expresados. También la acompañan los actos propios de los Gobiernos, siendo que ya han constituido la Comisión Sociolaboral creada por la Declaración y se someten a su competencia elevando las memorias a que alude dicho instrumento. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva N° 10/89, vinculada con la Declaración Americana de Derechos Humanos, sostuvo que las Declaraciones de derechos, cuando su contenido ha sido incorporado a la práctica de los Estados o a otros instrumentos vinculantes en el orden internacional, tienen carácter vinculante y obligan como un tratado, lo cual resulta de entera aplicación a la Declaración Sociolaboral.
b. Derechos Humanos reconocidos al Mundo del Trabajo
53. Los derechos reconocidos al mundo del trabajo son los siguientes:
Cuadro 1: Derechos humanos y mundo del trabajo
Código
Derecho
1.
Al desarrollo integral.
2.
A un orden social justo, nacional e internacional.
3.
A la tecnología apropiada.
4.
A la educación y formación profesional.
5.
A la satisfacción de las necesidades básicas.
6.
A niveles crecientes de bienestar.
7.
A un empleo útil.
8.
A la seguridad social.
9.
A los seguros sociales.
10.
A condiciones dignas de trabajo.
11.
A la in/discriminación.
12.
A una remuneración justa.
13.
A jornada laboral limitada.
14.
Al descanso.
15.
A vacaciones pagas.
16.
Protección contra el desempleo.
17.
A la organización sindical.
18.
A la negociación sectorial.
19.
A participar en la toma de decisiones.
20.
A las medidas de acción directa.
21.
Acceso a los bienes de la civilización.
22.
A la objeción de conciencia.
23.
Acceso a una vivienda digna.
24.
Acceso al patrimonio cultural de la humanidad.
25.
Erradicación del analfabetismo.
26.
Colocar los centros educativos al servio del Mundo del Trabajo.
27.
Participar en los medios masivos de comunicación.
28.
Protección especial a la mujer trabajadora.
29.
Protección especial al joven trabajador.
30.
Protección especial al emigrante, refugiado, exiliado.
31.
Atención preferente del discapacitado.
32.
Atención preferente del indígena.
33.
Protección especial del trabajador rural.
34.
Atención digna a jubilados y pensionados.
Los documentos internacionales en relación a los derechos humanos son los siguientes:
Cuadro 2: Documentos internacionales y derechos humanos
Código
Documentos Internacionales
Der. Hum.
A
B
C
D
E
F
1.
28
2
1
26
29
I.1
2.
28
1
1
26
30
I.1
3.
26
36
I.4
4.
26
6
26
43
II.3
5.
22
12
26
31
II.2
6.
25
12
26
31
II.2
7.
23
6
26
43
II.2
8.
22
9
26
32
II.2
9.
25
9
26
43
10.
23
7
26
43
II.2
11.
2
2
3
1
43
I.3
12.
23
7
II.1
13.
24
26
43
II.1
14.
24
7
26
43
II.2
15.
24
7
26
43
II.2
16.
23
17.
23
22
8
16
43
I.6
18.
23
22
8
26
43
I.6
19.
21
25
15
23
43
I.8
20.
23
22
8
26
43
I.8
21.
I.4
22.
II.2
23.
II.2
24.
II.3
25.
II.3
26.
II.3
27.
II.3
28.
II.5
29.
II.5
30.
II.5
31.
II.5
32.
II.5
33.
II.5
34.
II.5
Referencias:
Cód.: Derechos Humanos enumerados en Cuadro 1.
A: Declaración Universal de Derechos Humanos.
B: Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.
C: Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
D: Pacto de San José de Costa Rica sobre Derechos Humanos.
E: Carta de la Organización de los Estados Americanos.
F: Carta Latinoamericana de los Derechos y Libertades de los Trabajadores y los Pueblos.
c. Relación de empleo y reforma de la empresa
54. Dado que en la realidad el trabajo es tratado como mercancía e impedida la hominización de los trabajadores, los actores sociales han de actuar de acuerdo a la di-rectiva constitucional: proteger el trabajo en sus diversas formas.
De ahí que mediante la participación a través de los consejos de empresa, previstos en RCT art. 68, los trabajadores reforman la misma para que devenga lo que es: institución social de producción.
Dado el problema societal, los actores sociales han de transformar el sistema glo-bal para que el hombre devenga lo que es: centro referencial del mismo.
Como se aprecia, el esquema hominizador cierra:
Estado de derecho
Orden social justo
Orden social fraterno
Igualdad ante la ley
Igualdad real de posibilidades
Igualdad en el amor
Relación de trabajo
Trabajo participado
Contemplación
Trabajo auto gestionado
d.Hipoteca social y empresa
55.Dentro de ese esquema juega la hipoteca social que pesa sobre la propiedad de los medios de producción.
Juan Pablo II utilizó el término por primera vez en América Latina afirmando: “La voz de la Iglesia, eco de la conciencia humana, no cesó de resonar a través de los siglos, en medio de los variados sistemas y condiciones socio-culturales imperantes. Merece y necesita ser escuchada también en esta época, cuando la riqueza creciente de unos pocos sigue paralela a la creciente miseria de las masas, Es entonces cuando adquiere carácter urgente la enseñanza de la Iglesia, según la cual sobre toda propiedad privada grava una hipoteca social. Con respecto a esta enseñanza, la Iglesia tiene una misión que cumplir: debe predicar, educar a las personas y a las colectividades, formar la opinión pública, orientar a los responsables de los pueblos. De este modo, estará trabajando en favor de la sociedad, dentro de la cual este principio cristiano y evangélico terminará dando frutos de una distribución más justa y equitativa de los bienes, no sólo en el interior de cada nación sino también en el mundo internacional en general, evitando que los paìses más fuertes usen su poder en detrimento de los más débiles” 86 Esa hipoteca social se vincula con el uso social del excedente, la elevación del nivel de empleo y la participación de los trabajadores en la propiedad y en las utilidades de las empresas. 87.
56.Los alcances de la hipoteca social son amplios.
Comparto lo afirmado por el teólogo Gavino Casco quien enviara el presente aporte para esta ponencia:
“Si bien es cierto que al afirmar la relatividad de la propiedad privada en general, se abarca a todos los bienes creados,incluyendo tanto a los materiales como a las espirituales, no a título taxativo, sino enunciativo ,pasamos a describir algunos sobre los cuales con mayor urgencia pesa la “hipoteca social”.-Para ello seguimos guiándonos por el documento de “Puebla” .- Es así como desde el Nº 1268 hasta 1282 describe bienes sobre los que debe tenerse muy en cuenta la “hipoteca social”. Sostiene en el Nº 1281:” ...Los excedentes económicos, los ahorros provenientes del desarme y cualquiera otra riqueza sobre la que aun a nivel internacional ,pesa la “hipoteca social”,deberán ser utilizados socialmente, asegurando el acceso inmediato y libre de los más débiles a su desarrollo integral”.- Seguidamente en el Nº 1282 agrega:” En especial ,reconociendo que los pueblos latinoamericanos tienen tantos valores, necesidades, dificultades y esperanzas en común, se debe promover una legítima integración que supere los egoísmos y los estrechos nacionalismos y respete la legítima autonomía de cada pueblo,su integridad territorial,etc.y promueva la autolimitación de los gastos de armamentos”.
La forma más inhumana y anticristiana de apropiarse de los bienes creados por Dios para todos los hombres se concretiza en el capitalismo salvaje , inspirada en la filosofía del liberalismo económico. Este capitalismo en América Latina ha adquirido características propias. La evolución sufrida en Europa y en América del Norte por parte del capitalismo darán como resultado las fases del colonialismo y del imperialismo,con relación a los paises del Tercer Mundo.- Dichas fases darán características propias al capitalismo Latinoamericano.
En primer lugar aquí se implanta un capitalismo que tiene como marca esencial la hegemonía absoluta del capital sobre el trabajo, a través de la instrumentalización del poder político.Así los actores de la escena política latinoamericana, son en realidad los representantes de los intereses del capital y en nombre de esos intereses reprimen las reivindicaciones de las fuerzas del trabajo ,defienden las pretensiones de las oligarquías agroganaderas latifundistas y exportadoras ,bloquean las reformas sociales , y controlan la política fiscal y monetaria.
En segundo lugar desempeña su lacayo papel de servidor de las economías centrales: La función de un capitalismo extractivo, abastecedor de las materias primas,agrícolas,ganaderas,mineras, forestales.-Véanse como fueron construidos los ramales de los ferrocarriles en función del puerto de Buenos Aires,y de allí al exterior.- En la agricultura se consolida el régimen de las grandes plantaciones del “patrón” con mano de obra gratís –sistema feudal – de monocultivo destinado a la exportacón :Café, azúcar, cacao, frutas tropicales, látex, maderas, yerbas,algodón,tabaco, cueros, etc.-En minería se tolera una extracción depredatoria, con el agotamiento de los recursos naturales y la destrucción del medio ambiente.- Esta situación de la fuerza del trabajo en el capitalismo extractivo,tanto en la agricultura y ganadería, como en la minería prolongaba de hecho el régimen esclavista y asumió en muchos casos las característias y proporciones de un genocidio,como en la Forestal, (Norte Santafesino) y los campos correntinos y la suerte del mensú en los yerbatales misioneros, donde además sufren los ataques genéticos de los plaguicidas,etc.
En tercer lugar las economías latinoamericanas, adquieren la fisonomía de reflejas. En efecto los centros de decisión se sitúan fuera del continente,nota esencial del imperialismo económico.-De afuera , de las economías centrales, vienen las normas sobre lo que se debe producir y sobre lo que se puede tolerar en términos de tímidos intentos de industrialización.-De esta manera la condición refleja de nuestras economías periféricas se tornan extremadamente sensible a las crisis que sacuden a las economías centrales, hoy agudizada por la denominada “globalización” (efecto, tequila, etc.etc.).-Una pequeña recesión económica en las metrópolis del capitalismo se refleja inmediatamente en América Latina, en violentas crisis, no solo económicas sino sociales.- A ello hoy se agrega el endeudamiento monstruoso que absorbe todo el esfuerzo de los paises débiles.
Finalmente otra característica a tenerse en cuenta como consecuencia de la anterior es la de ser economía dependiente.Las relaciones de intercambio , vitales para nuestro desarrollo , son determinadas exclusivamente por los intereses de las economías imperialistas.
He ahí descrito brevemente la situación de América Latina, y cómo los bienes de propiedad privada al servicio del capitalismo salvaje,están gravadas por la “hipoteca social”.- Mientras no se planifique en función del hombre y sus necesidades los bienes seguirán para alentar los despilfarros, el armamentismo inútil, y el enriquecimeitnos de unos pocos, mientras se relega la educación, y la salud de los pueblos”
e.Trabajo auto-gestionado
1. Sentido deltrabajo auto-gestionado
57.En la línea del Trabajo Decente, el Ministerio de Trabajo ha estructurado por Resolución MTSS 256/03. (B.O. 23.10.2003). el Programa de Fomento del Empleo, Dentro de ese marco, como una de sus variables, la Resolución 203/04 (26.03.2004) regula el Programa de Trabajo Autogestionado, instrumentado por la Resolución 194/04 de la Secretaría de Empleo (B.O.21.04.2004). 88
Esta conducta gubernamental se aparta de la posición tradicional, encerrada en la relación de empleo, y reconoce que, a su lado, existen otras maneras de trabajo auto-gestionado, sin empleador, que deben ser protegidos de acuerdo a la directiva constitucional omni-comprensiva (“el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”). Se acepta, asì, la tesis sistémica de que, al lado de la relación de empleo, regida por el Derecho Laboral, ha de sancionarse el régimen para trabajadores in-formales o auto-gestionados, dando como resultado el Derecho del Trabajo, para responder a las necesidades de la época
En lugar de quejarse por “la falta de trabajo” y de “incentivar” empleadores con rebajas de cargas sociales, el Proyecto reemplaza el reparto del escaso empleo existente (con la consiguiente flexibilización laboral y el aumento de la fuerza del empleador), por la creación de trabajo genuino, libre y productivo, mediante la fuerza organizada de los mismos trabajadores. La cooperativa de trabajo, tal vez la mejor forma organizativa 89 no es la única. Quienes partimos de la realidad y de los valores para interpretar las normas, sabemos que así como “el viento sopla donde quiere” 90, la imaginación y la necesidad crean figuras que la norma no ha pre-visto.
Es función del mencionado Programa promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de los puestos existentes, mediante el fortalecimiento de unidades productivas de bienes y servicios, auto- gestionadas por los trabajadores.
El Programa cuenta con el apoyo de las Naciones Unidas para el Desarrollo que actúa mediante el denominado Proyecto PNUD ARG/02/03, cuyo objetivo principal es contribuir a la generación de empleo y a la reconstrucción del tejido socioproductivo de los ámbitos regionales mediante la implementación de una estrategia de promoción a a microempresa y de fortalecimiento de los servicios municipales que le brindan apoyo y asistencia. El proyecto brinda asistencia técnica y financiera a los servicios locales de apoyo a las microempresas preexistentes o por crearse en ámbitos municipales y promover y fortalecer la constitución y/o consolidación de incubadoras de microempresas y/o proyectos asociativos que involucren procesos comunes a diversos emprendimientos de una rama o sector de actividad.
Como se aprecia, la auto-gestión de los trajadores en nuevos emprendimientos constituye el eje fundamental del Programa.
2.Porosidades del mercado y Trabajo Auto-gestionado
º8. No todo está escrito en los “sesudos” libros de los economistas, como afirman con cierta ironìa John Kennneth Galbraith 91 y Amartya Sen. 92 El mercado no es un continuum compacto sino poroso o líquido, como diría Zygmunt Bauman 93, en cuyos vericuetos y huecos muy bien pueden instalarse con éxito los emprendedores auto-gestionados. Carece de seriedad cientifica afirmar la existencia de la perfecta competencia empresaria y la absoluta solidez del mercado, ya que se comprueban fisuras, tanto en la producción de bienes y servicios como en la oferta de los mismos 94, a tal punto que pequeños productores, bien organizados, pueden competir perfectamente, como lo demuestran las Comunidades Solidarias de los Focolares y los Kolpings Internacionales. Si bien estas experiencias se basan en concepciones cristianas, vivencias similares se encuentran en el hinduísmo, en el judaísmo y en el hippismo. 95
Quienes se abren a la realidad con espíritu inquieto y fuerte decisión sabrán encontrar los espacios económicos en que insertar nuevos micro-emprendimientos sociales, productivos y dignos. Hallar los mal llamados “nichos de mercado”, instalar en ellos micro-emprendimientos, sostenerlos, operar con productos competitivos, es una importante tarea. Sin duda alguna, los trabajadores auto-gestionados pueden ser ayudados por las universidades y los centros de investigación y las diversas ONG para ubicar las posibilidades, tal vez pequeñas al principio pero dignas, que se les ofrece.
3.Implementación del Programa
59.Para implementar el Programa, la Resolución 194/2004 de la 5ecretaría de Empleo (B.O. 21.04.2004), delimita criterios para apoyar técnica y económicamente los proyectos, define acciones, especifica destinatarios, estructura mecanismos operativos.
4.Criterios para apoyar técnica y económicamente los proyectos
60.Para que los proyectos puedan recibir asistencia gubernamental, han de basarse en la auto-gestión, en la propiedad social de los medios de producción, en la calidad (comprendiendo la producción, la protección social y la equidad) y en la relación solidaria del emprendimiento con sus miembros y la comunidad.
De este modo, se evitan los fraudes a través de los cuales un empleador disfraza la relación de empleo como emprendimiento auto-gestionado. Para esto sirven el estudio realizado sobre los fraudes mediante cooperativas de trabajo y el análisis jurisprudencial consecuente.96
5.Acciones
5.1.Ambito de aplicación
61.El Programa se extiende a todo el territorio nacional. Para su eficiencia ha de contar, obviamente, con la cooperación de los gobiernos provinciales y municipales, sirviendo para ello la experiencia del Consejo Federal del Empleo.
5.2.Asesoramiento y orientación
62.Dentro de su contenido se destacan el asesoramiento y la orientación sobre temáticas relativas al trabajo y la gestión de la producción. Dada la complejidad normativa y las variaciones jurisprudenciales, los emprendedores han de recibir una adecuada instrucción relacionada con la previsión social, la higiene y seguridad en el trabajo, los convenios colectivos, los aspectos legales, impositivos, contables y organizativos. Han de ser ayudados para elaborar el plan de negocio. Se les orientará sobre recursos técnicos y financieros disponibles.
El Programa señala la preocupación ética. Para ello brindará a los emprendedores contenidos de sensibilización sobre cuestiones inherentes a la calidad del empleo y de los procesos de producción, el cuidado del medio ambiente, la responsabilidad social de la empresa, la integración del tejido socio-productivo y el desarrollo local, aspectos éstos que también deberían brindarse a los empresarios del derecho laboral, que si bien insiste en la formación y capacitación de los trabajadores descuida la de los empleadores.
Como el servicio de asesoramiento y orientación se brindará principalmente a través de instancias colectivas organizadas por la Secretaría de Empleo en el marco de actividades de formación y/o actualización bajo modalidades presenciales o a distancia, con la participación de representantes de organismos públicos y especialistas vinculados con la temática, se ha de cuidar expresamente que no se reanude la ronda de presuntos especialistas que se re-ciclan a sí mismos en varias partes del mundo y cuya calidad intelectual no suele ser tan alta como se proclama y cuya vivencia valorativa puede ser discutida. Un buen sistema de concursos tal vez solucione el problema.
5.3.Base de datos
63.La ciencia de las comunicaciones permite crear una Base de datos ágil y eficiente. Sería interesante que la misma se conectara con los grandes sitios web que funcionan en torno del mundo del trabajo, para agilizar y complementar la búsqueda.
5,4.Apoyo económico y crediticio
64.Dentro de las posiblidades presupuestarias se brindará a los emprendedores subsidios no reintegrables y créditos a tasas razonables.
6.Destinatarios del Programa
65.Entre los mismos, se destacan las unidades productivas en funcionamiento o por reactivar, gestionadas por trabajadores en condiciones de alta precariedad laboral. El Programa se dirige en particular a las empresas recuperadas por los trabajadores, independientemente de la figura jurídica que adopten.
Si existiesen siituaciones críticas en materia de empleo, se pueden destinar recursos a cooperativas de trabajo y a etidades con personería jurídica que nucleen cooperativas, empresas recuperadas o microempresas, para que desarrollen procesos asociativos de producción, comercialización y fortalecimiento de cadenas de valor.
Pueden participar beneficiarios de otros programas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tales como los comprendidos en el Programa de Recuperación Productiva y los que opten por el Pago Unico del Seguro de Desempleo.
7.Mecanismos operativos
66.Quienes deseen participar en el Progama han de inscribirse en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas por los Trabajadores. Este Registro no sólo sirve para conocer la situación de las unidades productivas autogestionadas y de las entidades que las representan, sino también para habilitarlas en el Programa, caracterizarlas, efectuar el seguimiento de las unidades y entidades participantes así como de los servicios proporcionados por el Programa, articular empresas y otras entidades.
Se inscriben las unidades productivas con personería jurídica otorgada o en trámite, y las entidades públicas u organizaciones sin fines de lucro, consorcios y agrupaciones transitorias que nucleen emprendimientos auto-gestionados.
Una serie de trámites formales deben presentarse ante las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.
8.Programa y Sociedad Civil
68. El esfuerzo gubernamental expresado en normas sancionadas y en horas-hombre destinadas a asesorar y acompañar los micro-emprendimientos, será más eficiente si el Ministerio de Trabajo y demás organismos comprometidos contaran con el apoyo sectorial y un adecuado Modelo de Desarrollo.
Para ello, cabe convocar al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para que, dentro de las funciones descriptas en la ley 24.013, art.135, discuta en su seno las grandes líneas trazadas por el Plan Fénix y por la Mesa del Diálogo Nacional y elabore, desde la realidad, un adecuado Modelo de Desarrollo. Si el Ministerio de Trabajo no convocara al Consejo, cualquiera de los sectores representados puede exigir, administrativa o judicialmente, su constitución (ley 24.013, art.138, por extensión). Si tampoco los representantes de tales sectores lo reclamaran, cabe a los actores sociales exigirlo mediante una acción colectiva de amparo, basándose en el derecho constitucional de trabajar, ya que el trabajo, como creación personal y colectiva, sólo es posible a gran escala dentro de un adecuado Modelo de Desarrollo.
Como se aprecia, ha llegado la hora de la participación de los sectores sociales en la toma de las macro-decisiones.97
IV. Re-formulando el socio-sistema
a.Valores y Derechos Humanos
69.Los valores son fuerzas societales de transformación, que obran en el subconsciente colectivo, produciendo conductas personales y sociales acordes con su contenido. Los grandes revolucionarios se apoyaron en ellos para el salto cualitativo a mejores condiciones de vida, actuando como timoneles en la marea alta: si bien condujeron el proceso, también fueron influenciados por él, como expresara Rosa Luxemburgo. Los valores obran en diversos órdenes normativos (entre ellos: el moral religioso, el ético prescindente de aspectos religiosos, el jurídico). El orden jurídico se presenta como un mínimo de ética imponible por la fuerza del Estado: por ello, la diosa Justicia aparece con la espada en la mano. Los valores jurídicos permiten al hombre liberarse de la necesidad y vincularse con lo justo, lo razonable, lo auténtico, creando una civilización en la que valga la pena el esfuerzo. El personalismo (que emana del asentimiento interior a los valores como bienes ideales, exigentes y dialécticos) se expresa en la vida realmente comunitaria, al no existir oposición sino complemento entre persona y sociedad.
70.Al derecho laboral como sistema le interesan la justicia social, la solidaridad, la cooperación.
1. Justicia social
71. La justicia social funciona como el principal tipo de justicia ya que sólo realizando el bien común (objeto de la misma) cada cual tendrá el espacio vital existencial seguro que le permitirá cumplir sus obligaciones para con los otros (justicia conmutativa) y responder a las exigencias planteadas por la sociedad global (justicia distributiva).
El objeto de la justicia social es el bien común, conjunto de condiciones reales (sociales, culturales, económicas, políticas) que permiten la realización integral de todos los hombres: por ello se abre al ámbito internacional.
La justicia si no se concreta en la realidad es injusticia, como señaló Tomás de Aquino al interrogarse: utrum medium iustitiae sit medium rei. 98 Este aspecto es descuidado por el neo-liberalismo que, mientras anuncia “la muerte de las ideologías”, impone autoritariamente su posición ideológica, por la fuerza militar o las durezas del ajuste.
La justicia social pretende la igualdad real de posibilidades para todos, no sólo para algunos privilegiados. “Las des-igualdades inmerecidas requieren una compensación. Dado que las des-igualdades de nacimiento y de dotes naturales son in-merecidas, habrán de ser compensadas de algún modo. El principio indicado sostiene que, con objeto de tratar igualmente a todas las personas y de proporcionar una auténtica igualdad de oportunidades, la sociedad tendrá que dar mayor atención a quienes tienen menos dotes naturales y a quienes han nacido en las posiciones sociales menos favorables. La idea es compensar las desventajas contingentes en dirección hacia la igualdad”. 99 Se advierte así, cómo la suerte de los trabajadores interesa a la sociedad entera y no sólo a ellos. De cómo una sociedad trate el trabajo y a los trabajadores depende su calificación como justa o injusta, conclusión reforzada por la lectura bíblica del Juicio Final en el que se interrogará no sobre deberes formales sino sobre la conducta respecto de quienes se encontraban en situación des-ventajosa.
71.Pregunta Leonardo Boff: “¿Cuál es en la actualidad el punto imperativo a partir del cual tenemos una visión más exacta de la realidad? En América Latina, este punto lo constituye el lugar de los pobres. Por lugar de los pobres entendemos su causa, su existencia sacrificada, su lucha, sus intereses por la vida, el trabajo, la dignidad y el placer. Ellos forman las grandes mayorías. Las cuestiones que suscitan, afectan a todos los hombres. Nadie puede permanecer indiferente al grito del oprimido por el pan y la liberación. Si los pobres, conforme dice el Señor (Mateo, cap. 25, vs. 31), serán los jueces escatológicos de nuestras prácticas, ¿cuánto más no lo serán de nuestros discursos?” 100
2.Solidaridad
72.La solidaridad, potenciando el dato biológico de la unidad de la especie, aglutina esfuerzos tras un proyecto común, estructurando un continuo en el que no actúen más “lo mío” y “lo tuyo”. La dialéctica entre naturaleza y cultura exige una tarea común y un esfuerzo compartido: tal es el sentido de la solidaridad. Como valor: potencia el dato biológico de la unidad humana y concreta comportamientos exigibles mediante relaciones jurídicas (los llamados “contratos de solidaridad”) que permiten la experiencia de la unidad; impulsa los “movimientos de solidaridad” en los cuales la unidad es vivenciada profundamente, sin necesidad de vinculaciones jurídicas; trasciende al orden social fraterno, en el que todos seremos uno.
3 Co-operación
73.La co-operación opera como medio para la igualdad real de posibilidades (justicia social) y para la unidad (solidaridad), ya que, adicionando “lo mío” y “lo tuyo”, construye “lo nuestro”.
b.Valores en la empresa
74. Los tres valores actúan en la empresa como institución. RCT los ha receptado en los arts. 11 y 62,
La Corte Suprema los ha afirmado expresamente:
“El trabajo tiene características que imponen su consideración con criterios propios que, obviamente, exceden el mercado económico y que se apoyan en principios de cooperación, solidaridad y justicia, también normativamente comprendidos en la Constitución Nacional. Ello sustenta la obligación de quienes utilizan los servicios, en los términos de las leyes respectivas, a la preservación de quienes los prestan”. 101
“El objetivo preeminente de la Cnstitución Nacional, según expresa su preámbulo, es lograr el ‘bienestar general’, lo cual significa decir la justicia en su más alta expresión, esto es, la justicia social. Por lo tanto, el principio de hermenéutica jurídica in dubio pro justitia sociale tiene categoría constitucional”. 102
c.Relación entre Derechos Humanos y normas
75.Las normas, en relación con los derechos humanos, funcionan positiva, negativa o ambiguamente, de acuerdo al siguiente esquema:
Relación positiva. La norma transmite adecuadamente la energía societal condensada en el derecho reconocido. Así, RCT art. 75 estableciendo el deber de seguridad, trasmite el derecho a la salud (Declaración universal de derechos humanos, art. 22; Pacto internacional de de-rechos económicos, sociales y culturales, art. 9, Pacto de San José de Costa Rica, art. 26). (Norma conducente).
Relación negativa. La norma no transmite energía alguna, contrariando el derecho humano recono-cido. Así la regla estatal 21.476/76, des-activando la negociación colectiva, contraría el derecho sectorial pertinente (Declaración universal, art. 23; Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, art. 7, Pacto de San José de Costa Rica, art. 26). (Norma in-conducente).
Relación ambigua.La norma transmite deficientemente la energía, con gran riesgo de entropía. Así, RCT art. 11, si bien expresa la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador no transmite correctamente el derecho reconocido a condiciones dignas de trabajo (Declaración universal, art. 23; Pacto internacional de derechos económicos, sociales y cultura-les, art. 7; Pacto de San José de Costa Rica, art. 26). (Norma aleatoria).
El decisor jurídico opera tales normas, con el siguiente resultado:
1.Activa la que guarda relación positiva con los derechos humanos. Dado que tal norma conduce energía, la aplica.
2.Desecha la que guarda relación negativa con los derechos humanos. Dado que tal norma no conduce energía, dicta su in-constitucionalidad, aun sin pedido de parte. 3.Potencia en forma creativa la que mantiene relación ambigua con los derechos humanos. Dado que es aleatoria, el decisor reduce al máximo el riesgo de en-tropía mientras los actores sociales procuran su substitución parlamentaria.
d.Conclusión
76. Uno de los elementos práctico s de la Teorìa Sistémica del Derecho Social es transformar la realidad, utilizando como vector los Derechos Humanos.
Como la realidad se construye con horizontes de sentido, con proyectos sociales y con medidas eficaces, valorarla a la luz de los Derechos Humanos interesa a todos porque a todos nos es común. Haber descubierto esa veta en la transformación de la sociedad es uno de los mayores logros de la conciencia comunitaria ya que los Derechos Humanos funcionan como “universal ético” o en palabras de Juan Pablo II como “gramática común”. 101
Notas
1.Zenit on line 00063003
2.Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Human, Informe sobre el desarrollo humano 2002, Mundi Prensa, Madrid, pág. 19.
3. loc.cit.
4.Carlos Díaz, Soy amado, luego existo, Desclée, Bilbao, 2000, tomo IV, pág.62.
5. Eco-sistema
El término fue introducido por el ecólogo inglés Arthur George Tansley en 1935, quien lo define como la unidad fundamental ecológica, constituida por la interrelación de una biocenosis y un biotopo. Es decir, un ecosistema está constituido por un medio físico (el biotopo, hábitat o ambiente), sus pobladores (la biocenosis o conjunto de seres vivos de distintas especies o población) y las interrelaciones entre ambos, todos ellos formando una unidad en equilibrio dinámico. Es un sistema dinámico relativamente autónomo formado por una comunidad natural y su medio ambiente físico. El concepto toma en cuenta las complejas interacciones entre los organismos -plantas, animales, bacterias, algas, protozoos y hongos, entre otros- que forman la comunidad y los flujos de energía y materiales que la atraviesan.
Elementos del eco-sistema
Un ecosistema corresponde a un sistema de plantas y animales que interactúan entre sí y con el medio en el cual viven.
En los ecosistemas se pueden encontrar cuatro componentes que lo forman:
+ Elementos abióticos: estos son agua, sales minerales y otros factores, incluyendo la energía que fluye a través del sistema.
+ Productores: formados por los vegetales clorofilados.
+ Consumidores: que son los animales herbívoros y carnívoros.
+ Descomponedores: corresponden a los hongos y bacterias.
Equilibrio ecológico
Cuando alguno de estos factores se modifica , se altera el equilibrio del ecosistema. Es por esto que el hombre está llamado a proteger y cuidar su medio ambiente, para que todos los organismos puedan existir en su medio natural en forma adecuada. Obsérvese el mandato del Génesis I,28 en el que el mandato dado al hombre es un servicio para con el eco-sistema.
Los ecologistas comparan el equilibrio ecológico con un péndulo en reposo. Este equilibrio es dinámico, similar al balanceo del péndulo, que se mueve continuamente dentro de ciertos límites.
Es así como en un eco-sistema, las cantidades relativas de las diferentes especies permanecen invariables durante mucho tiempo, aunque en realidad ellas fluctúan día a día.
Esta condición de equilibrio es fácil de alterar si se produce cualquier perturbación.
Fuente: www.iespana.es/natjuraeduca
6. Jerarquización funcional de los derechos humanos.
Puede ser la siguiente:
+ derecho a la vida (a la salud, a la integridad psico-física)
+ derecho a la dignidad humana (libertad de conciencia, libertad física, intimidad, al honor)
+ vinculados a la personalidad (identidad, nombre, domicilio, imagen, inviolabilidad de la correspondencia, inviolabilidad del domicilio
+ derecho a la información
+ derecho de asociación
+ derechos patrimoniales
Puede consultarse Miguel Angel Ekmekdjan, Tratado de Derecho Constitucional, Depalma, Bs.As., 2000, tomo I, pág.20 y ss.
7. Destino universal de los bienes
Dios ha destinado la tierra, y todo lo que en ella se contiene, para uso de todos los hombres y de todos los pueblos, de modo que los bienes creados deben llegar a todos en forma justa, según la regla de la justicia, inseparable de la caridad. "El hombre, usando estos bienes, no debe considerar las cosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente suyas, sino también como comunes, en el sentido de que, no le aprovechen a él solamente, sino también a los demás"
Gaudium et Spes, nº 69.
“Todos los demás derechos, sean los que sean, comprendidos en ellos los de propiedad y comercio libre, a ello están subordinados: no deben estorbar, antes al contrario, facilitar su realización, y es un deber social grave y urgente hacerlos volver a su finalidad primera.”,
Populorum Progressio, n. 22.
Es necesario recordar una vez más aquel principio peculiar de la doctrina cristiana: los bienes de este mundo están originari- amente destinados todos. El derecho a la propiedad privada es válido y necesario, pero no anula el valor de tal principio. En efecto, sobre ella grava "una hipoteca social", es decir, posee, como cualidad intrínseca, una función social fundada y justificada precisamente sobre el principio del destino universal de los bienes.
Sollicitudo Rei Socialis, n. 42.
“ A luz de las "cosas nuevas" de hoy ha sido considerada nuevamente la relación entre la propiedad individual o privada y el destino universal de los bienes. El hombre se realiza a sí mismo por medio de su inteligencia y su libertad y, obrando así, asume como objecto e instrumento las cosas del mundo, a la vez que se apropia de ellas. En este modo de actuar se encuentra el fundamento del derecho a la iniciativa y a la propiedad individual. Mediante su trabajo el hombre se compromete no sólo en favor suyo, sino también en favor de los demás y con los demás: cada uno colabora en el trabajo y en el bien de los otros. El hombre trabaja para cubrir las necesidades de su familia, de la comunidad de la que forma parte, de la nación y, en definitiva, de toda la humanidad (Laborem Exercens, n. 10). Colabora, asimismo, en la actividad de los que trabajan en la misma empresa e igualmente en el trabajo de los proveedores o en el consumo de los clientes, en una cadena de solidaridad que se extiende progresivamente. La propiedad de los medios de producción, tanto en el campo industrial como agrícola, es justa y legítima cuando se emplea para trabajo útil; pero resulta ilegítima cuando no es valorada o sirve para impedir el trabajo de los demás u obtener unas ganancias que no son fruto de la expansión global del trabajo y de la riqueza social, sino más bien de su compresión, de la explotación ilícita, de la especulación y de la solidaridad en el mundo laboral (Laborem Exercens, n. 14). Este tipo de propiedad no tiene ninguna justificación y constituye un abuso ante Dios y los hombres.
Centesimus Annus, n. 43.
8. cr. La industria del agua, “Clarín”, 03.08.2003.
9. Pierre Teilhard de Chardin, El porvenir del hombre, Taurus, 1962, pág.93; El corazón de la materia, Sal Terrae, Santander, 2002, pág.35 y ss.
10. Datos
+ En plena Guerra Frìa, en los Estados Unidos algunos construyeran bunkers propios en los que almacenaron alimentos,.agua,medicinas, para soportar las consecuencias de las bombas atómicas que supuestamente serían lanzadas por los adversarios. Haber buscado una solución personal es comprensible desde el punto de vista animal y de la super-vivencia del más fuerte (en el caso, del más rico) pero desde el ángulo ético es, al menos, discutible, porque nadie tiene derecho a salvarse solo dejando a los demás a la intemperie. A dicho comportamiento Levinas lo calificaría como caín-esco (me salvo yo matando a mi hermano). (cr. De otro modo que ser, o más allá de la esencia, Sígueme, Salamanca, 1995, pág.54).
+ Amartya Sen (indio, premio Nobel de Economìa 1998), estudiando las hambrunas, concluye que la muerte por esa causa se ha manifestado especialmente en aquellos países en que los pobres carecian de recursos para comprar los alimentos que por la escasez habían aumentado su precio y en los cuales carecían de poder democrático (cr.Amartya Sen, Pobreza e Fomes, um ensaio sobre direitos e privaçoes, Terramar, Lisboa, 1999, pág.156 y ss.; Desarrollo y Libertad, Planeta, 2000, pág.204 y ss).
+ “Lo que más diferencia al hombre de los pájaros es que éstos dejan intacto el paisaje cuando construyen “ … “Nuestra economía, enormemente productiva, exige que hagamos del consumo nuestro modo de vida, que convirtamos la compra y el uso de mercancias en rituales y que busquemos nuestra satisfacción espiritual, satisfacción de nuestro ego, en el consumo. Necesitamos que las cosas se consuman, se quemen, se gasten, se sustituyan y se desechen a un ritmo cada vez mayor” (cr. Víctor Lebow, analista de ventas norteamericano, en el contexto de la euforia económica que siguió a la II Guerra Mundial, citado por Mabel Rainieri, Activando el desarrollo sustentable, en Equipo Federal del Trabajo (coordinador), Empresas transnacionales y mundo del trabajo, edit.Trabajo y Utopía, Lavallol, 1998, pág.248.
11. ”Hace treinta años, en Estocolmo, acordamos sobre la necesidad urgente de responder al problema del deterioro ambiental. Hace diez años, en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, acordamos que la protección del ambiente, y el desarrollo social y económico son fundamentales para el desarrollo sustentable, basado en los Principios de Río. Para lograr tal desarrollo, adoptamos el programa global, Agenda 21, y la Declaración de Rio, a los cuales reafirmamos nuestro compromiso. La Cumbre de Rio fue un hito importante que estableció una nueva agenda para el desarrollo sustentable. Entre Rio y Johannesburgo las naciones del mundo se reunieron en varias conferencias importantes bajo la guía de las Naciones Unidas, incluyendo la Conferencia de Monterrey sobre Financiamiento para el Desarrollo, así como también la Conferencia Ministerial de Doha. Estas conferencias definieron para el mundo una visión extensa para el futuro de la humanidad. En la Cumbre de Johannesburgo logramos mucho reuniendo un crisol de pueblos y visiones en una búsqueda constructiva de un camino común, hacia un mundo que respeta e implementa la visión del desarrollo sustentable. Johannesburgo también confirmó que se ha hecho un progreso importante hacia el logro de un consenso global y una asociación entre todos los habitantes de nuestro planeta”
“Reconocemos que la erradicación de la pobreza, el cambio de los modelos de producción y consumo, y la protección y administración de la base de recursos naturales para el desarrollo económico y social son objetivos transversales de, y requerimientos esenciales para, el desarrollo sustentable. La línea profunda que divide la sociedad humana entre los ricos y pobres y la siempre creciente brecha entre los mundos desarrollados y en desarrollo presenta una amenaza importante a la prosperidad, seguridad y estabilidad global.El ambiente global continúa sufriendo. La pérdida de la diversidad biológica continúa, las reservas pesqueras continúan reduciéndose, la desertificación clama por tierra más y más fértil, los efectos adversos del cambio climático son ya evidentes, los desastres naturales son más frecuentes y más devastadores y los países en desarrollo más vulnerables, y el aire, el agua y la contaminación marina continúan privando a millones de una vida decente. La globalización agregó una nueva dimensión a estos desafíos. La integración rápida de los mercados, la movilidad de capitales y aumentos significativos en los flujos de inversión alrededor el mundo han abierto nuevos desafíos y oportunidades para la búsqueda del desarrollo sustentable. Pero los beneficios y los costos de la globalización están irregularmente distribuidos, con países en desarrollo enfrentados a dificultades especiales para hacer frente a este desafío. Arriesgamos la defensa de estas disparidades globales y a menos que actuemos de una manera que fundamentalmente cambie sus vidas, los pobres del mundo podrían perder la confianza en sus representantes y los sistemas democráticos a los que permanecemos comprometidos, viendo a sus representantes como nada más que metales o platillos resonantes”.
Cumbre de la Tierra (2002), Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sustentable.
12. Karol Wojyla, conferencia en la Universidad de Milán. sobre El problema de la constitución de la cultura a través de la “praxis humana”, citado por María Amgélica Gelli, Constitución de la Nación Argentina, 2a.ed., La Ley, Bs.As., 2003, pág.361.
13. De acuerdo a Teilhard de Chardin, “Adelante” designa el Desarrollo con rostro Humano, “Arriba” la Trascendencia (cr.El porvenir del hombre, Taurus,Madrid, 1967, pág.110 y ss).
14.”Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”
15. cr. Silvia Stang. Efectos de la crisis.Se agrandó la brecha entre ricos y pobres
“La Nación”, 16.03.2003.
16. Canasta Básica Alimentaria y Canasta Básica Total
La medición de la pobreza con el método de la "Línea de Pobreza" (LP) consiste en establecer, a partir de los ingresos de los hogares, si éstos tienen capacidad de satisfacer -por medio de la compra de bienes y servicios- un conjunto de necesidades alimentarias y no alimentarias consideradas esenciales. El procedimiento parte de utilizar una Canasta Básica de Alimentos (CBA) y ampliarla con la inclusión de bienes y servicios no alimentarios (vestimenta, transporte, educación, salud, etcétera) con el fin de obtener la Canasta Básica Total (CBT).
La Canasta Básica Alimentaria se ha determinado en función de los hábitos de consumo de la población. Previamente se tomaron en cuenta los requerimientos normativos kilocalóricos y proteicos imprescindibles para que un hombre adulto, entre 30 y 59 años, de actividad moderada, cubra durante un mes esas necesidades. Se seleccionaron luego los alimentos y las cantidades a partir de la información provista por la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares..
Para determinar la Canasta Básica Total, se consideraron los bienes y servicios no alimentarios. Se amplía la CBA utilizando el "Coeficiente de Engel" (CdE), definido como la relación entre los gastos alimentarios y los gastos totales observados. Tanto la CBA como los componentes no alimentarios de la CBT se valorizan cada mes con los precios relevados por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Dado que los requerimientos nutricionales son diferentes según la edad, el sexo y la actividad de las personas, es necesario hacer una adecuación que refleje las características de cada individuo en relación a sus necesidades nutricionales. Para ello se toma como unidad de referencia la necesidad energética (2.700 kcal) del varón adulto (de 30 a 59 años, con actividad moderada) y se establecen relaciones en función del sexo y la edad de las personas construyendo así una tabla de equivalencias. A esa unidad de referencia se la denomina "adulto equiv alente". Para calcular las unidades consumidoras en términos de adulto equivalente, se utiliza la tabla de equivalencias de las necesidades energéticas.
El INDEC comunica periódicamente la incidencia de la pobreza y de la indigencia. En el primer caso se analiza la proporción de hogares cuyo ingreso no supera el valor de la CBT; en el segundo, la proporción de los que no superan la CBA. Para efectuar esa comparación, se calculan los ingresos mensuales de cada uno de los hogares, relevados a través de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) y se lo compara con la CBA y la CBT correspondientes al mismo hogar, teniendo en cuenta su tamaño en términos de adulto equivalente, es decir considerando los valores "equivalentes" de todos sus miembros. Aunque sólo es posible calcular la pobreza y la indigencia para mayo y octubre de cada año (meses en que se releva la EPH), el cálculo de CBA y CBT del adulto equivalente se realiza todos los meses.
Como la Canasta Básica Alimentaria mide los
precios de lo que una familia necesita, como mínimo, para comer, el alza de la misma genera nuevos indigentes (“Clarín”, 05.12.2003). En las dos primeras semanas de mayo 2004 los precios de la canasta básica subieron 2,8% (cr.”Clarín”, 23.05.2004). Véase sobre este tema el caso Santana c/ Siembra AFJP SA” (CNAT Sala VI, 26.05.2003). En su comentario, Claudio Loguarro apoya la tesis de utilizar la canasta básica total para adecuar los crédito laborales (cr. “Lexis Nexis”, 2004, nº 9).
CNAT Sala VI caso “Santana”
“El dr,. Rodolfo Capón Filas dijo:
I. Las apelaciones del demandado y del actor deben resolverse:
A. Elementos
a. Comunicación del despido…
b. Base de la tarifa indemnizatoria del despido in-justificado…
c. Adecuación de la condena a la realidad y tasa de interés
1.El actor en el alegato (fs.247 vta.) solicita la actualización monetaria de la condena a partir de la derogación de la ley de convertibilidad y solicita la declaración de in-constitucionalidad de todas las leyes y decretos que se oponen a la actualización. Sostiene que se declare la plena vigencia de RT art.276 El demandado se queja porque la sentencia regula, a partir del 01.01.2002, la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de préstamo. La posición del actor es clara salvo en la vigencia nuevamente del art.276 RCT en una especie de “resurrección normativa”, tal vez acordes con el tiempo de cuaresma o el tiempo pascual, pero carente de posibilidad técnica porque esta Alzada no es legislativa. De todos modos, la realidad y los Derechos Humanos en juego indican que esta Alzada debe sancionar una norma particular (en el sentido explicado por Cossio) para adec uar la condena al mercado. Todo ello, en base a las siguientes consideraciones:
1.1. Sentido de la propiedad privada
Uno de los mejores métodos para comprehender la problemática es el sentido común, como recuerda Edith Stein (prusiana, judía, filósofa, carmelita, mártir en Auschwitz en 09.08,1942, santa, patrona de Europa): “en esa corriente vive el Espíritu que sopla donde quiere, que ha creado todas las formas de la tradición, y que va creando siempre nuevas” (Los caminos del silencio interior, Bonum,Bs.As, 1999, pág.82). El sentido común permite tanto al paisano surero como al más empinado empresario captar que la propiedad privada no es un silo-loquio abstracto (“cualquier hombre puede ser propietario”), sino un diá-logo concreto (“todo hombre puede ser propietario para la dignidad y la mejora de sus condiciones de vida”). Para el paisano significará, tal vez, un par de botas nuevas, para el industrial una nueva máquina herramienta: para ambos, la posibilidad concreta de realizarse, de hominizarse. El sentido común indica la funcionalidad de la propiedad privada que debe asegurarse a todos para que puedan participar activamente en la vida de la sociedad como recuerda la Conferencia Episcopal Norteamericana (cr. Justicia económica para todos, PPC, Madrid, 1987, pág.62). Si se licúa su contenido económico, se licúa la participación.
La propiedad, en sentido constitucional, comprende, conforme a la Corte Suprema, “todos los bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, con independencia de la vida y la libertad”. De ahí resulta claro que si las normas lesionan la garantía de la propiedad privada y los Derechos Humanos inter-nacionalmente reconocidos, resultan irrazonables y deben ser declaradas in-constitucionales en el caso concreto.En el país existieron cuatro ciclos de empobrecimiento: el inflacionario (1988-1990), el de des-empleo (1994-1996), el de caída salarial (1996-1998), el des-empleo con caída salarial (1998 hasta hoy). Luego de haberse derogado la convertibilidad del peso, mediante ley 25.561 (B.O.06.01.2002) en el país ha vuelto la inflación, de la que dan cuenta todos los diarios y experimentan los consumidores a diario. La devaluación implicaría un quinto ciclo de empobrecimiento, que impactaría especialmente en la población más vulnerable, compuesta en su mayor parte por sectores con ingresos fijos. Se prevé un lógico crecimiento de la pobreza, ya que de existir un 10% de aumento del costo de vida, el porcentaje de personas bajo la línea de la pobreza treparía del 44,20 al 49,10 en todo el país. Esto implicaría sumar 1.700.000 personas a los 14.500.000 de pobres que ya existen en todo el país. Si el costo de vida sube un 20 por ciento, el porcentaje de pobreza treparía del 44,20 al 54,10 por ciento. Esto significa 3 millones de nuevos pobres, cuyo número llegaría a los 17.800.000. Si esto sucediere, el nivel de pobreza que se alcanzaría, superaría los existentes en el ciclo hiperinflacionario de inicios de la década del 90, previéndose un escenario particularmente grave para vastos segmentos poblacionales del NEA y el NOA, obligados a vivir con niveles de pobreza por ingreso en el orden del 65% (Fuente: Peligro de híper-pobreza, en Página 12, 07.01.2002). El panorama se complica porque la mitad de los trabajadores del sector privado gana menos de $375 pesos por mes. Esa suma, devengada por 3.300.000 de asalariados, no alcanza para comprar una canasta básica de alimentos de una familia tipo (matrimonio y 2 hijos menores). Por primera vez en el país, en el mes de mayo del 2002, la mitad de los salarios que se perciben no permite a los jefes de hogar acceder al ingreso requerido para superar la línea de alimentación básica En otras palabras, ahora la mitad de los que tienen trabajo ganan salarios de indigencia. De este modo, si antes la indigencia afectaba, básicamente, a los desocupados, y a una fracción reducida de los ocupados, ahora comprende también a buena parte de los que tienen empleo. Además, el 60% de esos trabajadores se desempeña clandestinamente por lo que no tienen acceso a los beneficios sociales, como salario familiar, obra social, seguro de accidente de trabajo y cobertura de invalidez y fallecimiento. (Fuente: Ismael Bermúdez, La mitad de los empleados no cubre la canasta de indigencia, en “Clarín”,24.05.2002). La canasta básica desde diciembre 2001 a abril 2002 aumentó un 29,70% (Fuente: ¿Cuándo es pobre una familia?, en “Clarín”, 10.05.2002). Es fácil pre-decir que si los precios siguen subiendo, sobre todo por los aumentos de los servicios o de los combustibles y los salarios se mantienen o se adeudan, aumentará el nivel de pobreza. 4.La Canasta Básica Alimentaria cubre durante un mes los requerimientos calóricos y proteicos imprescindibles. Y contiene, entre otros, 6 kilos de pan, galletitas, 7 kilos de papa, 6,3 kilos de carnes, 8 litros de leche, hortalizas y frutas. No incluye el pago de ningún servicio ni la compra de ningún bien, salvo los mencionados y en las cantidades determinadas. La Canasta Básica Total incluye bienes o servicios no alimentarios, tales como vestimenta, transporte, educación y salud. A partir de abril del 2002, el INDEC presentará el costo de ambas canastas el quinto día hábil de cada mes.
1.2.Condena formal y condena real
El acreedor laboral tiene derecho al pago de las sumas debidas (por despido y remuneraciones) en un monto real idéntico en su valor al que debió percibir en el momento de la mora del acreedor, con más los intereses compensatorios y punitorios correspondientes. A partir de enero 2002, la realidad muestra datos económicos preocupantes, entre ellos de-preciación del valor de la moneda, inflación exponencial y creciente de todos los bienes y servicios, aumento sostenido de la Canasta Básica de Alimentos y Canasta Básica Total, escalada del dólar estadounidense (moneda en la que ahorran los argentinos) que desde $1 (diciembre 2001), llegó a $3.70 (julio 2002), intento del Ministerio de Economìa de resarcir a los bancos (que no devuelven los ahorros) por el retiro obligado de dólares mediante los amparos judiciales (cr. Compensarán a los bancos por la salida de depósitos del corralito, en “Clarín”. 16.07.2002). De mantenerse la condena en el monto nominal formal, cuando el trabajador la perciba se encontrará con una suma substancialmente menor, carcomida por la inflación, como las barrancas del Paraná erosionadas por la inundación
1.3.Garantìa de la propiedad privada de los trabajadores
Este atropello al derecho a la propiedad debe ser subsanado por el Poder Judicial, garante de los Derechos Humanos y de las normas constitucionales, buscando y encontrando una salida que permita a cada ser humano, también al trabajador, lograr y conservar el derecho a la propiedad privada en todos sus alcances.
Para mantener el valor del crédito del actor, el monto de condena debe adecuarse a la realidad del mercado de los bienes detallados en la Canasta Básica Total, realidad receptada por el INDEC en sus diversas muestras.
La comparación debe realizarse desde enero 2002 en adelante ya que hasta ese momento la convertibilidad mantenía la paridad de compra en el mercado.
El único obstáculo entre esta construcción teórica, basada en el valor Justicia, y su concreción, es la ley 25561, art.4. que impide cualquier forma de actualización de los créditos. Cuando en el Tribunal de Nüremberg fueron juzgados ciertos jueces que habían aplicado las normas de Hitler sobre la propiedad de los judíos, el argumento formal de que simplemente habían aplicado la ley, no fue atendido. Al respecto recuerda Gustav Radbruch, que “el nacionalsocialismo supo aherrojar a sus seguidores, por una parte a los soldados y por otra a los juristas, mediante dos principios: órdenes son órdenes, la ley es la ley” (cr. Arbitrariedad legal y derecho supralegal, en El Hombre en el Derecho, Depalma, Bs.As., 1980, pág.144). Como se aprecia, la veneración de la ley como sinónimo de Derecho, no garantiza la Justicia. Se trata, entonces, de valorar esta prohibición ante los Derechos Humanos y ante la Constitución Nacional. Si hubiera contra-dicción entre la ley y tales elementos se debe declarar la in-constitucionalidad de la ley. Así de simple.
La ley de emergencia 25.561, habilitó al Poder Ejecutivo Nacional a pesificar la economía y devaluar la moneda, estableciendo diversas medidas económicas y financieras de intervención en el mercado y en la economía nacional. Numerosos decretos delegados y de necesidad y urgencia (en particular el 214/02) establecieron acciones económicas que, junto a la actividad mono-pólica y oligo-pólica de los actores sociales con dominio del mercado, determinaron los fenómenos descriptos anteriormente. Tales hechos, públicos y notorios, determinan que se verifique en la presente causa un atentado a las garantías constitucionales de propiedad privada (art. 17 CN), discriminación en perjuicio del trabajador-actor-acreedor alimentario (art. 43 CN), igualdad ante la ley (art. 16 CN), protección de las garantías y derechos constitucionales del trabajador (art. 14 bis CN). Todo ello, en base a los siguientes elementos:
En el sistema establecido en la Ley 25.561, la prohibición de indexar determina que al momento de la ejecución de la sentencia, el acreedor laboral vea reducido, por la inflación creciente, el poder adquisitivo de su indemnización.
El capital del crédito laboral, entonces, se reduce en inversa proporción al índice de indexación y al incremento del precio del dólar estadounidense, que es la variable que rige el alza de los costos de la economía argentina.
Por lo tanto, el sistema instrumentado por la Ley 25.561, de ser aplicado en el presente caso, determinaría que el actor vea reducida sustancialmente su indemnización y sus créditos laborales, siendo acreedor el momento de la ejecución de sentencia, de una suma inferior a la reclamada en la demanda.
El presente proceso judicial, entonces, lejos de concretar el acceso a la tutela judicial efectiva (garantía del art. 18 CN), se convierte en un instrumento de transferencias de recursos, desde la parte actora a la parte demandada.
El demandado, por el mero transcurso del tiempo y la instrumentación del proceso judicial en su beneficio, ve licuada su deuda laboral y de seguridad social.
Se lesiona, por lo tanto, la garantía de la propiedad privada, por la transferencias de recursos económicos, de la parte actora a favor de la demandada, todo lo cual lesiona el debido proceso legal y la igualdad de las partes en el mismo (art. 18 CN).
Por su parte, el decreto 214/02 y normas concordantes, autoriza la indexación para los acreedores del sistema financiero con depósitos originalmente en moneda extranjera que fueron pesificados a razón de 1 peso con cuarenta centavos ($ 1,40), por cada dólar estadounidense.
Este tratamiento legal y reglamentario, respecto del acreedor laboral, es manifiestamente in-constitucional.
El art. 14 bis CN, garantiza al trabajador reclamante numerosos derechos constitucionales (protección contra el despido arbitrario, remuneración justa, entre otros). Dichas garantías constitucionales resultarían lesionadas, si no se adecuaran los créditos a la realidad del mercado porque la indemnización contra el despido arbitrario, desde ya exigua (como dijera un paisano surero “casi un chiste político”), quedaría reducida por la inflación y los salarios adeudados licuarían su valor, contradiciendo así la garantía constitucional de justicia en la remuneración.
De ello se deduce que si, en eones inflacionarios, una norma obstaculiza la adecuación de la condena formal a la realidad del mercado, debe ser declarada in-constitucional en el caso concreto al impedir la relación entre vida digna y propiedad, vinculación resaltada con sentido prospectivo en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales art.11.
1.4.Antecedentes jurisprudenciales …
2.Propuesta de adecuación monetaria
Dado que no existe norma alguna que establezca un método para adecuar las deudas laborales a la realidad del mercado, cabe que el juez elabore una, dejando a salvo el derecho de las partes a elaborar por consenso el que les parezca más conveniente. Por respeto a la soberanía nacional, ya demasiado castigada por propios y ajenos, y por respeto a los Derechos Humanos, debería dejarse de lado la comparación con el dólar, por ser una moneda extranjera y en gran medida regada con la sangre de muchos pueblos del mundo, tema que se les escapa a los fundamentalistas del mercado que pretenden “dolarizar” el país, sin tener en cuenta experiencias tan dolorosas como la de Ecuador.
Ante la inflación desatada a partir de enero del 2002, para mantener el valor del crédito en el mercado, se debe actualizar su monto desde ese mes hasta su pago, utilizando como referencia los valores de la Canasta Básica Total elaborada por el INDEC entre ambos puntos del tiempo.
Propongo este método porque el salario es alimentario y la Canasta Básica Total recepta claramente los elementos de la vida de los trabajadores mientras el conocido Indice de Precios al consumidor mira más bien a la sociedad en general. Siendo así, no parece razonable tacharla de “técnicamente infundada” como lo hiciera Horacio de la Fuente (in re “Tronchin, Daniel Osvaldo c/Servicio y Electricidad SA”, sentencia 55068, del 15.07.2002).
Si en plena época de la convertibilidad, sin inflación, esta Alzada reguló como tasa de interés la activa del Banco de la Nación Argentina, muy bien puede ante una deuda actualizada (que compensa la inflación) regular como interés (que compensa el tiempo en que el acreedor se vio imposibilitado de usar su propiedad crediticia) la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de préstamo.
Como el art. 4 de la ley 25561 licúa la relación entre el crédito de la actora y el mercado, agrede el derecho humano a la propiedad privada, vulnera las normas internacionales citadas y atenta contra el art.17 C.N. Por eso, debe ser declarado in-constitucional en el caso concreto. De no procederse así, y se dejara correr la historia sin modificarla, se vulneraría la seguridad jurídica porque en el caso concreto se archivaría el art.14 bis y el art.17 C.N. en los museos de la Historia, junto con el arado de mancera y la rueca de nuestras abuelas y se permitiría agredir la Especie humana como tal, al decir de Por ello, corresponde declarar in-constitucional en el caso el art.4 de la ley 25561 y adecuar la condena a la realidad del mercado utilizando para ello la Canasta Básica Total elaborada por el INDEC entre enero 2002 y el pago, con más el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de préstamo.
d. Honorarios…
B. Decisión
De todo lo expuesto, corresponde:
1.Receptar la apelación del actor, estableciendo la indemnización por despido en la suma de $49.780.04.-, y fijar como nuevo monto de condena la suma de $89.034,24
2.Declarar in-constitucional en el caso el art. 4 de la ley 25561 y establecer que para adecuar el capital de condena a la realidad del mercado, se debe actualizar el mismo a partir de enero 2002 hasta el pago de acuerdo a la Canasta Básica Total elaborada por el INDEC entre ambos puntos del tiempo, manteniendo el interés a la tasa regulada en la sentencia, consistente en la activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de préstamo.
3.Rechazar la apelación del demando, con costas de alzada.
4.Regular los honorarios de segunda instancia, correspondientes al letrado del actor en el 35% de los de primera instancia y los del demandado en el 30%
II. Así voto.
El dr. Juan Carlos Fernández Madrid dijo:
I. En lo relativo a la comunicación de la causa del despido adhiero a los términos del voto del Doctor Capón Filas
II. El salario base de las indemnizaciones por despido ha sido bien computado en el voto que antecede porque el convenio colectivo invocado por la demandada fue homologado después del despido del actor. Agrego que la remuneración del mes del despido resulta ser la mejor remuneración normal y habitual.
III. A partir de enero de 2002 resurge la tasa de inflación como forma de recomponer el capital que resultaba deteriorado por la misma. Por tanto es inconstitucional el art. 4º de la ley 25.561, para aplicarlo a las condiciones socio-económicas de ese momento, resulta irrazonable y de arbitrariedad extrema. Para ello debe aplicarse el índice de precios al consumidor nivel general.
IV. La tasa de interés debe ser la activa del Banco de la Nación Argentina como lo ha sostenido este Tribunal reiteradamente, pues es la que mejor refleja la compensación a que tiene derecho el actor por mora en el pago de su crédito.
V. Los honorarios como fija el voto precedente.
El dr. Horacio de la Fuente dijo:
Comparto el voto del Doctor Fernández Madrid en cuanto propone que, para indexar el crédito, se tome como base el índice de precios al consumidor, nivel general.
En atención al resultado del presente acuerdo, EL TRIBUNAL RESUELVE: I) Modificar la sentencia apelada estableciendo como monto de condena la suma de $89.034,24.-, dicha suma se actualizará a partir de enero de 2002 hasta el pago de acuerdo al índice de precios al consumidor, nivel general con más el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de préstamo. II) Imponer las costas de alzada a la parte demandada. III) Regular los honorarios de segunda instancia correspondientes al letrado del actor en el 35% y los del demandado en el 30% sobre lo regulado en la anterior etapa.
Cópiese, regístrese, notifíquese y vuelvan”
17. cr. “Locos por la Crisis. La vida adentro del corralito de la angustia”,
“Clarín”. 17.03.2002
18. Miryam Nicolaci, La salud como tema social, ponencia presentada al IX Congreso Nacional del Equipo Federal del Trabajo, U.A.Kennedy, 2002
19. cr.Buscan con nuevas medidas mejorar el nivel del Polimodal, en “Clarín”, 23.05.2004.
20.Cr. José Héctor Lüdy, Ante un mundo en cambio, revista del CIAS, mayo 2004, pág.161).
21. Fuente: Programa de Naciones Unidas para los Establecimientos Humanos (ONU-Habitat), Informe El desafío de los barrios pobres, 06.10.2003
“Donde emergen nuevas formas de pobreza, aquellos que no tienen casa constituyen una categoría de pobres todavía más pobres, que nosotros debemos ayudar, convencidos, como lo estamos, de que una casa es mucho más que un simple techo, y que allí donde el hombre realiza y vive su propia vida, construye también, de alguna manera, su identidad más profunda y sus relaciones con los otros”
Juan Pablo II, 08.12.1987
22. CS, “Provincia de San Luis c/Estado Nacional” (05.03.2003).
23. Amartya Sen, Desarrollo y Libertad, Planeta, 2000, pág. 56 y ss.
24. CS, “Vieytres de Fernández c/Pcia.de Bs.As.”, Fallos 295:973 (1978).
25. “Saguir y Dib, Claudia G. s/autorización”, Fallos 302:1284
26. Joseph Story, Comentario abreviado a la Cosntitución de Estados Unidos de América, Oxford University Press, México, 1999, pág.30.
27. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva 6/86 (09.05.1986)
28. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva 5/85 (13.11.1985)
29. Mater et Magistra, nº 79
30. Mater et Magistra, nº 80
31 Gaudium et spes, n. 26
32. Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1906-1909)
33. cr. n, Endliches und ewiges Sein, pág. 329.
34. ver nota 13.
35. cr. mi El nuevo derecho sindical argentino, Platense, 2ª.ed.La Plata, 1993, pár.111).
36. Amitai Etzioni, La nueva regla de oro, Paidós, Barcelona, 1999, pág.18.
37. John Ralws, Teorìa de la justicia, FCE, México, 1997, pág.12
usticia como equidad, Paidós, Rubí, 2000, pág.59.
38. Leonardo Boff, Do iceberg à Arca de Noé, O nascimento de uma ética planetaria, Garamond, Petrópolis, 2002, pág.120.
39. Luciano Wendeler Junior, Liçoes de Cidadania: o camino da democracia, en Antonio Fabrício de Matos Gonçalvez (coordinador), Liçoes de Cidadania, OAB, Brasilia, 2003, pág.25.
40. Oskar Lafontaine, El corazón late a la izquierda, Paidós, Madrid, 2000, pág.14.
41. op. cit, pág. 220.
42. Emmanuel Lévinas, De otro modo que ser, o más allá de la esencia, Sígueme, Salamanca, 1995, pág. 53.
43. op.cit. pág.54,
44. Germán Bidart Campos, Derecho al desarrollo, prólogo.
45. cr. Martin Kriele, Einführung in die Staatslehre, Rowohlt, Hamburgo, 1975, Parte II, Cap.3;. Jorge Reis Novais, Contributo para uma Teor¡a do Estado de Direito, Coimbra, 1987, Cap.III.2.1; José Abrantes, Direito do Trabalho, Ensaios” Cosmos, Lisboa, 1995, pág.35.
46 .CS, "Méndez Valles, Fernando c/A.M.Pescio SCA", 26.12.1995.
47. La dignidad del hombre, fuerza que surge de su naturaleza y se expande a todos los componentes de la sociedad civil, se ha expresado en la Carta Internacional de Derechos Humanos, especialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art.1) y en el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales (art. 3). También en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Preámbulo).
48. Juan Carlos Maccarone, Enterrar la impunidad" en “La Nación”, 01.07.2003.
49. CS “Provincia de San Luis c/Estado Nacional”, 05.03.2003.
50. Marcos, II, 27
51 Pacem in Terris, n. 60
52 Romano Guardini, La existencia del cristiano, BAC, Madrid, 1997, pág.193.
“Vivimos en la situación presente: más aún, nosotros mismos ´somos esa situación´. Tendemos, por ello, a considerar lo que ahora existe como algo que tiene que ser así, en justicia y razón. En consecuencia, toda crítica de fondo aparece como algo fantansioso. Si queremos romper el yugo de esta costumbre, debemos dejarnos sacudir y llegar al asombro, que produce la experiencia viva de la verdad. …Hace falta ánimo para querer ver porque la costumbre no sólo es cómoda sino que da seguridad. Liberarse de ella nos sitúa en campo abierto, elimina apoyos, despierta la oposición a realidades en las que fundamentalmente nada se puede cambiar. La existencia se vuelve más difícil pero con ello se abre un camino hacia la auténtico”. Romano Guardini, op.cit., pág. 204.
53. Claudio Laguarro advierte:”Es tiempo de dejar de discutir y reflexionar siempre “ a la baja”, en una especie de autocensura previa que impide vislumbrar horizontes y que actúa como paralizante de cualquier intento de transformación del actual estado de cosas, por demás injusto”, en Actualización monetaria,Comentario al fallo Santana (CNAT Sala VI), en “Lexis Nexis”, mayo 2004.
54. Luis Recasens Siches, Filosofía del Derecho, Porrúa, México, 1959, pág. 97.
55. Romano Guardini, La existencia del cristiano,, BAC, Madrid, 1997, pág.186.
56.Werner Goldschmidt, Introducción al Derecho, cap. I.
57. Marta Seone, La Odisea de la democracia, en “Clarín”, “Zona”, 23.01.2000.
58.Amitai Etzioni, La sociedad activa, Aguilar, Madrid, 1981, pág.20.
59 Uno de los grandes pensadores latinoamericanos, Pedro Casaldáliga, afirma: “es importante que sepamos mirar más allá de la propia frontera. Vivir así, más ecunémica, más católicamente (en el pleno sentido de la palabra) nos hace mucho bien, hasta para la propia esperanza. Hay que saltar por encima de las propias fronteras y buscar los intercambios, los contactos. Colectivizarnos, colectivizar lo que tenemos, las aspiraciones, los conflictos, las producciones, los programas” (cr. El vuelo del Quetzal, colección Maíz Nuestro, Bogotá, 1988, pág. 132.
60.cr.Digesto Práctico La Ley, Derecho colectivo del Trabajo”, dirigido por Rodolfo Capón Filas, tomo I, pár. 2603.
61. Interesa Messner, Dirk, Latinoamérica hacia la economía mundial: condiciones para el desarrollo de la “competitividad sistémica”, en ProSur, Aportes 1996, Fund.Ebert, Bs.As.,1996.
62 Esa tesis, planteada en mi Régimen Laboral Agrario (Platense, La Plata, 1981) no fue contradicha por nadie, lo que en estricta lógica puede significar que es verdadera, o, lo más probable, que nadie la leyera.
63.PNUD, Informe sobre desarrollo humano 2001, Madrid, 2001, pág.107, recuadro 5.7.
64. PNUD, op.cit., pág.47
65.. Barreto Ghione, Hugo, El derecho a la formación profesional en las grandes Declaraciones, Pactos de Derechos Humanos y Constituciones, en www.eft.com.ar.
66. “El desarrollo humano es igualmente un medio importante para alcanzar el desarrollo tecnológico. Las innovaciones tecnológicas son una expresión de la potencialidad humana. Mientras más elevados sean los niveles de educación, más notable será la contribución a la creación y difusión de la tecnología. Más científicos podrán dedicarse a la investigación y el desarrollo, y más agricultores y obreros de mayor nivel de educación podrán aprender, dominar y aplicar las nuevas técnicas con mayor facilidad y eficacia. Además, la libertad social y política, la participación y el acceso a los recursos materiales crean condiciones que alientan la creatividad popular. Por consiguiente, el desarrollo humano y los avances tecnológicos se refuerzan mutuamente, con lo que se crea un círculo virtuoso. Las innovaciones tecnológicas en los sectores de la agricultura,la medicina, la energía, la industria manufacturera y las comunicaciones fueron factores importantes, aunque no los únicos, que impulsaron los logros alcanzados en el desarrollo humano y la erradicación de la pobreza. Esas innovaciones derribaron obstáculos que se oponían al progreso, como los bajos ingresos y las limitaciones institucionales, y permitieron alcanzar beneficios con mayor celeridad. Al igual que la imprenta en siglos anteriores, el teléfono, la radio, la televisión y el facsímil del siglo XX abrieron la comunicaciones, reduciendo el aislamiento y permitiendo a las personas estar mejor informadas y participar en las decisiones que afectan sus vidas. Vinculados a esas tecnologías están los medios de difusión libres, pilar de todas las democracias operantes. El advenimiento de la máquina de facsímil en el decenio de 1980 hizo posible llevar a cabo con mayor rapidez la movilización popular nacional e internacionalmente”. PNUD, op.cit., pág.45
67. Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993):
68. Coinciden María Angélica Gelli, op.cit. pág.579 y Helios Juan Zarini, Constitución argentina anotada, Astrea, Bs.As. 1996, pág. 294.
`
69 “La Ley Fundamental es un ordenamiento vinculado a valores, que reconoce la protección de la libertad y la dignidad humana como la máxima finalidad de todos los derechos. Su concepción del ser humano no es la de un individuo autónomo aislado, sino la del que está en comunidad y con una personalidad sujeta a obligaciones de diversas maneras.
Los derechos fundamentales son declarados como vinculantes para el legislativo, el ejecutjivo y el judicial” (Sentencia de la Sala IIª, del 14.05.1972) en Jürgen Schwabe, Cincuenta años de jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán, KAS, Bogotá, 2003, pág .14.
70. Sobre la manipulación de la sociedad interesa Guido I. Risso, Economía y Derecho, Acerca de la instrumentalización económica del Derecho, García Alonso, Bs.As.2002. pág.40.´
71. Planes sectoriales de desarrollo
Plan Fénix (2001)
Esta elaboración académica surge de la realidad nacional –en el Mercosur y propone alternativas viables al “pensamiento único”.
Su estructura es la siguiente: 1.Condiciones para el desarrollo económico y social
2. Elementos para el diagnóstico; 3.Formulación de propuestas; 4.Instrumentos de política: Medidas de corto plazo, Medidas de mediano y largo plazo, Deuda y financiamiento externo, Economías regionales,Empleo, desempleo y marginación social, Estructura y dinámica productiva argentina; 5.Globalización y desarrollo nacional. Política internacional; 6.Moneda y crédito; 7.Política cambiaria y sus condiciones previas;8.Política comercial y externa. MERCOSUR y ALCA; 9.Política fiscal; 10.Producción tecnológica y competitividad internacional; 11. Reformas institucionales y políticas. El rol del Estado; 12.Regulación de los servicios públicos y concentración económica; 13.Política y vida social frente a las propuestas de cambio en la economía
Fuente: Universidad Nacional de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Económicas, en www.buscador Google Plan Fénix
Diálogo Nacional (2002)
En diciembre de 2001, AREA, junto a la Fundación Cambio Democrático, redactó y publicó una Carta Abierta firmada por más de 80 organizaciones no gubernamentales en la que se solicitaba la convocatoria al Diálogo Nacional. Esta carta fue publicada el 16 de diciembre de 2001 por La Nación con el Título Diálogo Abierto. Los primeros contactos comenzaron el 19.12.2001 en la sede de Cáritas Buenos Aires. A dos semanas de haber sido elegido por la Asamblea Legislativa, el 14.01.2002, el Presidente Duhalde, junto con Monseñor Karlic (presidente de la Conferencia Episcopal) de la Iglesia Católica y Carmelo Angulo Barturen (Coordinador Residente de Naciones Unidas) en representación del PNUD, convocaron formalmente al "Diálogo Nacional" a todos los actores políticos, sociales y económicos del país. El 18.07.2002 se llevó a cabo el lanzamiento de la campaña nacional de adhesiones al documento "Bases para las reformas; principales consensos" de la Mesa del Diálogo. Un total aproximado de 600 firmas, de las cuales 100 fueron instituciones), se recogieron en el Cabildo de la ciudad de Buenos Aires y se continuó durante el mes para que el documento llegue a todo el país.
Fuente: www.google.dialogo nacional
72.” En base a los principios de libertad sindical, todos los trabajadores, con la sola excepción de los miembros de las fuerzas armadas y de la policía, deberían tener el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas. El criterio para determinar las personas cubiertas por este derecho no se funda tanto en la existencia de un vínculo laboral con un empleador, que a menudo no existe, por ejemplo en los trabajadores de la agricultura, los trabajadores autónomos o los que se desempeñan en profesiones liberales, y que, sin embargo, deben disfrutar del derecho de organizarse”.
Comité de Libertad Sindical de la OIT,La libertad sindical, Ginebra, 1996, pár.235.
“Aunque la mayor parte de los trabajadores del mundo están ocupados en la economía informal, casi todos ellos carecen de una protección adecuada, de seguridad, de organización y de voz en el trabajo. Ahora bien, considero que los principios del trabajo decente son tan importantes en la economía informal como en la economía formal. El derecho a sindicarse, en la medida en que es un derecho que faculta para actuar, permite también alcanzar otras metas. Es cierto que la forma en que la gente se organiza puede diferir entre las economías formal e informal, dado que gran parte del trabajo informal no es un trabajo asalariado y que los propósitos inmediatos de la organización pueden variar. Pero su meta es siempre la misma: contar con voz y representación. Esto se aplica también a otras normas fundamentales del trabajo. La discriminación, por ejemplo, puede limitar el acceso al crédito, a la tierra, al espacio para las actividades comerciales y a muchos otros aspectos del empleo independiente en el sector informal. El trabajo infantil impide librarse de las actividades informales que generan bajos ingresos. De lo que se trata en verdad es, pues, de encontrar la forma de extender esos derechos a toda la gente, y no de limitar su aplicación”.
Director General de la OIT, Memoria a la Conferencia Internacion del 2001, “Reducir el deficit de trabajo decente, un desafío global”.
73.CNTrab., Sala VI, 25.08.2000, “Sindicato Unico de Vendedores de Flores, Plantas y Afines c. Ministerio de Trabajo s/Ley de asociaciones sindicales”, sentencia 23.235.
La minoría hizo lugar a la demanda, declarando in-constitucional el art. 1 del decreto reglamentario 467/88. La mayoría des-estimó el reclamo, adhiriendo al dictamen del Fiscal General del Trabajo: las asociaciones sindicales sólo pueden afiliar trabajadores en relación de empleo.
74. CS “Repetto”, fallo 311.2272, entre otros.
75. Las principales sentencias de la Corte Suprema durante el neo-liberalismo pueden consultarse en Antonio Vázquez Vialard y Mario S.Fera (coordinadores), El derecho laboral y la Corte Suprema de Justicia de la Nación: casos típicos, La Ley, Bs.As., 2003.
Tal vez, cuando se redacte un Nunca Más Social, se detallarán los nombres y apellidos de los autores ideológicos y prácticos de esa auténtica des-activación real de los Derechos Humanos y de la Constitución, de tal manera que las futuras generaciones los conozcan y no se pierdan en el olvido colectivo.
En in-numerables sentencias, la Sala VI CNAT ha demostrado que ese “deber moral de acatamiento” a las posiciones cambiantes de la Corte no existe, funcionando más bien como una especie de “obediencia debida”. En ese listado, obviamente, al lado de legisladores y jueces, debieran estar los dirigentes sindicales que negociaron convenios colectivos perjudiciales y la de los profesores universitarios que funcionaron como simples narradores de normas.
76. Juan Tausk, titular de Clínica Psicológica y Psicoterapias, Facultad de Psicología de la UBA, junto a un equipo de 50 docentes y estudiantes universitarios estudió durante tres años (1999-2002) los efectos de la desocupación sobre la salud mental ylas relaciones familiares. Las principales conclusiones son: 1. El impacto de la precariedad laboral en el mundo femenino (el 30% de los hogares argentinos está a cargo de una mujer) es angustiante, porque significa la renuncia a un territorio ganado: el trabajar (también) fuera de casa. 2.Enfermedades: psicosomáticas (55%), trastornos digestivos (45%); trastornos del sueño y neurológicos (cefalea, mareos, desmayos (35%), problemas dermatológicos y caída del cabello (30%), afecciones cardíacas y respiratorias (25%). 3.Trastornos: deprimión (50%) ,conductas evitativas (10%), crisis de pánico (el 20%) afecciones psicóticas (20%); conductas maníacas (25%,) alteraciones de funciones psicológicas generales (25%); adicciones (15%). 4.Aumento del sentimiento de culpa y de la humillación.
5.Disminución o pérdida de la auto-estima. .Pérdida de valores, de legalidad, de legitimidad y credibilidad, aumento de la extraterritorialidad, implicando un fuera de las reglas de convivencia compartidas y el peligro de una búsqueda de salvación en promesas mesiánicas. 6.Tendencia al suicidio (20%).
Fuente: Gabriela Navarra, , Los daños psíquicos que causa el desempleo, en “La Nación”, 21.02.2003.
77. Tomás de Mattos, La Puerta de la Misericordia, Alfaguara, 2002, pág.338
78. Piero Calamandrei, Crisis de la justicia, en Georges Ripert y otros, Crisis del Derecho, Ejea, Bs.As., 1961, pág. 319.
79. Las figuras precarias pueden estudiarse en Rodolfo Capón Filas, Derecho del Trabajo, Platense, La Plata, 1998, pár.210 y ss. La situación europea puede consultarse en Alain Supiot (coordinador), Trabajo y Empleo, Tirant lo Blanch, Valencia, 1999.
80. Pablo, IIa. Carta a Timoteo, IV, 2
81. Antonio Vázquez Vialard dixit
82. Naciones Unidas, Resolución 41/128 sobre Declaración sobre el derecho al desarrollo, Asamblea General del 04.12.1986
La Asamblea General,
Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la realización de la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Reconociendo que el desarrollo es un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan,
Considerando que, conforme a las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que se puedan realizar plenamente los derechos y las libertades enunciados en esa Declaración,
Recordando las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
integral del ser humano y al progreso y desarrollo económicos y sociales de todos los pueblos, incluidos los instrumentos relativos a la descolonización, la prevención de discriminaciones, el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y el ulterior fomento de relaciones de amistad y cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta,
Recordando el derecho de los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual tienen derecho a determinar libremente su condición política y a realizar su desarrollo económico, social y cultural,
Recordando también el derecho de los pueblos a ejercer, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, su soberanía plena y completa sobre todos sus recursos y riquezas naturales,
Recordando además los acuerdos, convenciones, resoluciones, recomendaciones y demás instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados relativos al desarrollo
Consciente de la obligación de los Estados, en virtud de la Carta, de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de ninguna clase por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, situación económica, nacimiento u otra condición,
Considerando que la eliminación de las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos e individuos afectados por situaciones tales como las resultantes del colonialismo, el neocolonialismo, el apartheid, todas las formas de racismo y discriminación racial, la dominación y la ocupación extranjeras, la agresión y las amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional y la integridad territorial y las amenazas de guerra, contribuirá a establecer circunstancias propicias para el desarrollo de gran parte de la humanidad,
Preocupada por la existencia de graves obstáculos, constituidos, entre otras cosas, por la denegación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, obstáculos que se oponen al desarrollo y a la completa realización del ser humano y de los pueblos, y considerando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes y que, a fin de fomentar el desarrollo, debería examinarse con la misma atención y urgencia la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y que, en consecuencia, la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos humanos y libertades fundamentales,
Considerando que la paz y la seguridad internacionales son elementos esenciales para la realización del derecho al desarrollo,
Reafirmando que hay una estrecha relación entre el desarme y el desarrollo, que los progresos en la esfera del desarme promoverían considerablemente los progresos en la esfera del desarrollo y que los recursos liberados con las medidas de desarme deberían destinarse al desarrollo económico y social y al bienestar de todos los pueblos, y, en particular, de los países en desarrollo,
Reconociendo que la persona humana es el sujeto central del proceso de desarrollo y que toda política de desarrollo debe por ello considerar al ser humano como participante y beneficiario principal del desarrollo,
Reconociendo que la creación de condiciones favorables al desarrollo de los pueblos y las personas es el deber primordial de los respectivos Estados,
Consciente de que los esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos a nivel internacional deben ir acompañados de esfuerzos para establecer un nuevo orden económico internacional,
Confirmando que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable y que la igualdad de oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que componen las naciones,
Proclama la siguiente Declaración sobre el derecho al desarrollo:
Artículo 1
1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él.
2. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.
Artículo 2
1. La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo.
2. Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo.
3. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste.
Artículo 3
1. Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo.
2. La realización del derecho al desarrollo exige el pleno respeto de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
3. Los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo. Los Estados deben realizar sus derechos y sus deberes de modo que promuevan un nuevo orden económico internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, y que fomenten la observancia y el disfrute de los derechos humanos.
Artículo 4
1. Los Estados tienen el deber de adoptar, individual y colectivamente, medidas para formular políticas adecuadas de desarrollo internacional a fin de facilitar la plena realización del derecho al desarrollo.
2. Se requiere una acción sostenida para promover un desarrollo más rápido de los países en desarrollo. Como complemento de los esfuerzos de los países en desarrollo es indispensable una cooperación internacional eficaz para proporcionar a esos países los medios y las facilidades adecuados para fomentar su desarrollo global.
Artículo 5
Los Estados adoptarán enérgicas medidas para eliminar las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos y los seres humanos afectados por situaciones tales como las resultantes del apartheid, todas las formas de racismo y discriminación racial, el colonialismo, la dominación y ocupación extranjeras, la agresión, la injerencia extranjera y las amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional y la integridad territorial, las amenazas de guerra y la negativa a reconocer el derecho fundamental de los pueblos a la libre determinación.
Artículo 6
1. Todos los Estados deben cooperar con miras a promover, fomentar y reforzar el respeto universal y la observancia de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin ninguna distinción por motivos de raza, sexo, idioma y religión.
2. Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
3. Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos al desarrollo resultantes de la inobservancia de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales.
Artículo 7
Todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y, con ese fin, deben hacer cuanto esté en su poder por lograr el desarme general y completo bajo un control internacional eficaz, así como lograr que los recursos liberados con medidas efectivas de desarme se utilicen para el desarrollo global, en particular de los países en desarrollo.
Artículo 8
1. Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales.
2. Los Estados deben alentar la participación popular en todas las esferas como factor importante para el desarrollo y para la plena realización de todos los derechos humanos.
Artículo 9
1. Todos los aspectos del derecho al desarrollo enunciados en la presente Declaración son indivisibles e interdependientes y cada uno debe ser interpretado en el contexto del conjunto de ellos.
2. Nada de lo dispuesto en la presente Declaración debe ser interpretado en menoscabo de los propósitos y principios de las Naciones Unidas, ni en el sentido de que cualquier Estado, grupo o persona tiene derecho a desarrollar cualquier actividad o realizar cualquier acto cuyo objeto sea la violación de los derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos internacionales de derechos humanos.
Artículo 10
Deben adoptarse medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidación progresiva del derecho al desarrollo, inclusive la formulación, adopción y aplicación de medidas políticas, legislativas y de otra índole en el plano nacional e internacional.
83. Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, junio 1998
Considerando que la creación de la OIT procedía de la convicción de que la justicia social es esencial para garantizar una paz universal y permanente;
Considerando que el crecimiento económico es esencial, pero no suficiente, para asegurar la equidad, el progreso social y la erradicación de la pobreza, lo que confirma la necesidad de que la OIT promueva políticas sociales sólidas, la justicia e instituciones democráticas;
Considerando que, por lo tanto, la OIT debe hoy más que nunca movilizar el conjunto de sus medios de acción normativa, de cooperación técnica y de investigación en todos los ámbitos de su competencia, y en particular en los del empleo, la formación profesional y las condiciones de trabajo, a fin de que en el marco de una estrategia global de desarrollo económico y social, las políticas económicas y sociales se refuercen mutuamente con miras a la creación de un desarrollo sostenible de base amplia;
Considerando que la OIT debería prestar especial atención a los problemas de personas con necesidades sociales especiales, en particular los desempleados y los trabajadores migrantes, movilizar y alentar los esfuerzos nacionales, regionales e internacionales encaminados a la solución de sus problemas, y promover políticas eficaces destinadas a la creación de empleo;
Considerando que, con el objeto de mantener el vínculo entre progreso social y crecimiento económico, la garantía de los principios y derechos fundamentales en el trabajo reviste una importancia y un significado especiales al asegurar a los propios interesados la posibilidad de reivindicar libremente y en igualdad de oportunidades una participación justa en las riquezas a cuya creación han contribuido, así como la de desarrollar plenamente su potencial humano;
Considerando que la OIT es la organización internacional con mandato constitucional y el órgano competente para establecer Normas Internacionales del Trabajo y ocuparse de ellas, y que goza de apoyo y reconocimiento universales en la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo como expresión de sus principios constitucionales;
Considerando que en una situación de creciente interdependencia económica urge reafirmar la permanencia de los principios y derechos fundamentales inscritos en la Constitución de la Organización, así como promover su aplicación universal;
La Conferencia Internacional del Trabajo,
1. Recuerda:
a) que al incorporarse libremente a la OIT, todos los Miembros han aceptado los principios y derechos enunciados en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia, y se han comprometido a esforzarse por lograr los objetivos generales de la Organización en toda la medida de sus posibilidades y atendiendo a sus condiciones específicas;
b) que esos principios y derechos han sido expresados y desarrollados en forma de derechos y obligaciones específicos en convenios que han sido reconocidos como fundamentales dentro y fuera de la Organización.
2. Declara que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir:
a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y
d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
4. Decide que, para hacer plenamente efectiva la presente Declaración, se pondrá en marcha un seguimiento promocional, que sea creíble y eficaz, con arreglo a las modalidades que se establecen en el anexo que se considerará parte integrante de la Declaración.
84. Declaración SocioLaboral del Mercosur(1998)
Declaración Sociolaboral del MERCOSUR (1998)
Los jefes de Estados de los Estados Partes del Mercado Común del Sur,
Considerando que los Estados Parte del MERCOSUR reconocen, en los términos del Tratado de Asunción (1991), que la ampliación de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, mediante la integración, constituye condición fundamental para acelerar los procesos de desarrollo económico con justicia social,
Considerando que los Estados Partes declaran, en el mismo Tratado, la disposición de promover la modernización de sus economías para ampliar la oferta de bienes y servicios disponibles y, consecuentemente, mejorar las condiciones de vida de sus habitantes;
Considerando que los Estados Partes, además de Miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificaron los principales convenios que garantizan los derechos esenciales de los trabajadores, y adoptan en gran medida las recomendaciones orientadas para la promoción del empleo de calidad, de las condiciones saludables de trabajo, del diálogo social y del bienestar de los trabajadores,
Considerando además que los Estados Partes apoyaron la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, (1998), la cual reafirma el compromiso de los Miembros de respetar, promover y poner en práctica los derechos y obligaciones expresados en los convenios reconocidos como fundamentales dentro y fuera de la Organización,
Considerando que los Estados Partes están comprometidos con las declaraciones, pactos, protocolos y otros tratados que integran el patrimonio jurídico de la Humanidad, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Declaración Americana de Derechos y Obligaciones del Hombre (1948) la Carta Interamericano de Garantías Sociales (1948), la Carta de la Organización de los Estados Americanos - OEA (1948), la Convención Americana de Derechos Humanos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988),
Considerando que diferentes foros internacionales, entre ellos la Cumbre de Copenhague (1995), han enfatizado la necesidad de instituir mecanismos de seguimiento y evaluación de los componentes sociales de la mundialización de la economía, con el fin de asegurar la armonía entre progreso económico y bienestar social;
Considerando que la adhesión de los Estados Parles a los principios de la democracia política y del Estado de Derecho y del respeto irrestricto a los derechos civiles y políticos de la persona humana constituye base irrenunciable de! proyecto de integración,
Considerando que la integración involucró aspectos y efectos sociales cuyo reconocimiento implica la necesidad de prever, analizar y solucionar los diferentes problemas generados, en este ámbito, por esa misma integración.
Considerando que los Ministros de Trabajo del MERCOSUR han manifestado, en sus reuniones, que la integración regional no puede restringirse a la esfera comercial y económica, sino que debe alcanzar la temática social, tanto en lo que se refiere a la adecuación de los marcos regulatorios laborales a las nuevas realidades configuradas por esa misma integración y por el proceso de globalización de la economía, como al reconocimiento de un nivel mínimo de derechos de los trabajadores en el ámbito del Mercosur, correspondiente a los convenios fundamentales de la OIT.
Considerando la decisión de los Estados Partes de consolidar en un instrumento común los progresos ya logrados en la dimensión social del proceso de integración y sostener los avances futuros de constantes en el campo social, sobre todo mediante la ratificación y cumplimiento de los principales convenios de la OIT. ,
Adoptan los siguientes principios y derechos en el área de trabajo, que pasan a constituir la Declaración Sociolaboral del Mercosur, sin perjuicio de otros que la práctica nacional o internacional de los Estados Partes haya instaurado o vaya a instaurar:
Derechos individuales
No discriminación
Artículo 1º.- Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, trato y oportunidades en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión en razón de raza, origen nacional, color, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social ó familiar, en conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Los Estados Partes se comprometen a garantizar la vigencia de este principio de no discriminación. En particular se comprometen a realizar acciones destinadas a eliminar la discriminación respecto de los grupos en situación de desventaja en el mercado de trabajo.
Promoción de la igualdad
Articulo 2º.- Las personas con discapacidad físicas o mentales serán tratadas en forma digna y no discriminatoria, favoreciendo su inserción social y laboral.
Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas efectivas, especialmente en lo que se refiere a la educación, formación, readaptación y orientación profesional, a la adecuación de los ambientes de trabajo y al acceso a los bienes y servicios colectivos, a fín de asegurar que las personas discapacitadas tengan la posibilidad de desempeñarse en una actividad productiva.
Artículo 3º.- Los Estados Partes se comprometen a garantizar a través de la normativa y prácticas laborales, la igualdad de trato y oportunidad entre mujeres y hombres.
Trabajadores inmigrantes y fronterizos
Artículo 4º.- Todo trabajador migrante, independientemente de su nacionalidad, tiene derecho a ayuda, información, protección e igualdad de derechos y consideraciones de trabajo reconocidos a los nacionales del país en el que estuviera ejerciendo sus actividades de conformidad con las reglamentaciones profesionales de cada país.
Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas tendientes al establecimiento de normas y procedimientos comunes relativos a la circulación de los trabajadores en las zonas de frontera y a llevar a cabo las acciones necesarias a fin de mejorar las oportunidades de empleo y las condiciones de trabajo y de vida de estos trabajadores.
Eliminación del trabajo forzoso
Artículo 5º.- Toda persona tiene derecho al trabajo libre y a ejercer cualquier oficio o profesión conforme a las disposiciones nacionales vigentes.
Los Estados Partes se comprometen a eliminar toda forma de trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de, una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.
Además se comprometen a adoptar medidas para garantizar la abolición de toda utilización de la mano de obra que propicie, autorice o tolere el trabajo forzoso u obligatorio.
Especialmente suprímese toda forma de trabajo forzoso u obligatorio del que pueda hacerse uso:
a) como medio de coerción o de educación política o como castigo por no tener o expresar el trabajador determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido,
b)como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico;
c)como medida de disciplina en el trabajo
d)como castigo por haber participado en huelgas,
e)como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.
Trabajo infantil y de menores
Artículo 6º.- La edad mínima de admisión al trabajo será aquella establecida conforme a las legislaciones nacionales de los Estados Partes, no pudiendo ser inferior a aquella en que cesa la escolaridad obligatoria.
Los Estados Partes se comprometen a adoptar políticas y acciones que conduzcan a la abolición del trabajo infantil y a la elevación progresiva de la edad mínima para ingresar al mercado de trabajo.
El trabajo de los menores será objeto de protección especial por los Estados Partes, especialmente en lo que concierne a la edad mínima para el ingreso al mercado de trabajo y a otras medidas que posibiliten su pleno desarrollo físico, intelectual, profesional y moral.
La jornada de trabajo para esos menores, limitada conforme a las legislaciones nacionales, no admitirá su extensión mediante la realización de horas extras ni en horarios nocturnos.
El trabajo de los menores no deberá realizarse en un ambiente insalubre, peligroso o inmoral, que pueda afectar el pleno desarrollo de sus facultades físicas, mentales y morales.
La edad de admisión a un trabajo con alguna de las características antes señaladas no podrá ser inferior a los 18 años.
Derechos de los empleadores
Artículo 7º.- El empleador tiene el derecho de organizar y dirigir económica y técnicamente la empresa, de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales.
Derechos colectivos
Libertad de asociación
Artículo 8º.- Todos los empleadores y trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a esas organizaciones, de conformidad con las legislaciones nacionales vigentes.
Los Estados Partes se comprometen a asegurar, mediante dispositivos legales, el derecho a la libre asociación, absteniéndose de cualquier injerencia en la creación y gestión de las organizaciones constituidas, además de reconocer su legitimidad en la representación y la defensa de los intereses de sus miembros.
Libertad sindical
Artículo 9º.- Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical con relación a su empleo.
Se deberá garantizar:
a)la libertad de afiliación, de no afiliación y de desafinación, sin que ello comprometa el ingreso a un empleo o su continuidad en el mismo;
b)evitar despidos o perjuicios que tengan como causa su afiliación sindical o su participación en actividades sindicales,
c)el derecho a ser representados sindicalmente, conforme a la legislación, acuerdos y convenciones colectivos de trabajo vigentes en los Estados Partes.
Negociación colectiva
Artículo 10º.- Los empleadores o sus organizaciones y las organizaciones o representaciones de trabajadores tienen derecho a negociar Y celebrar convenciones y acuerdos colectivos para reglamentar las condiciones de trabajo, de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales.
Huelga
Artículo 11º.- Todos los trabajadores y las organizaciones sindicales tienen garantizado el ejercicio del derecho de huelga, conforme a las disposiciones nacionales vigentes. Los mecanismos de prevención o solución de conflictos o la regulación de este derecho no podrán impedir su ejercicio o desvirtuar su finalidad.
Promoción y desarrollo de procedimientos preventivos y de autocomposición de conflictos
Artículo 12º.- Los Estados Partes se comprometen a propiciar y desarrollar formas preventivas y alternativas de autocomposición de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, fomentando la utilización de procedimientos independientes e imparciales de solución de controversias.
Diálogo social
Artículo 13º.- Los Estados Partes se comprometen a fomentar el diálogo social en los ámbitos nacional y regional, instituyendo mecanismos efectivos de consulta permanente entre representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, a fin de garantizar, mediante el consenso social, condiciones favorables al crecimiento económico sostenible y con justicia social de la región y la mejora de las condiciones de vida de sus pueblos.
Otros derechos
Fomento del empleo
Artículo 14º.- los Estados Partes se comprometen a promover el crecimiento económico, la ampliación de los mercados interno y regional y la puesta en práctica de políticas activas referentes al fomento y creación del empleo, a fin de elevar el nivel de vida y corregir los desequilibrios sociales y regionales.
Protección de los desempleados
Artículo 15º.- Los Estados Parles se comprometen a instituir, mantener y mejorar mecanismos de protección contra el desempleo, compatibles con las legislaciones y las condiciones internas de cada país, a fin de garantizar la subsistencia de los trabajadores afectados por la desocupación involuntario y al mismo tiempo, facilitar el acceso a servicios de reubicación y a programas de recalificación profesional que- faciliten su retorno a una actividad productiva.
Formación profesional y desarrollo de recursos humanos
Artículo 16º.- Todo trabajador tiene derecho a la orientación, a la formación y a la capacitación profesional.
Los Estados Partes se comprometen a instituir, con las entidades involucradas que voluntariamente así lo deseen, servicios y programas de formación y orientación profesional continua y permanente, de manera de permitir a los trabajadores obtener las calificaciones exigidas para el desempeño de una actividad productiva, perfeccionar y reciclar los conocimientos y habilidades, considerando fundamentalmente las modificaciones resultantes del progreso técnico.
Los Estados Partes se obligan además a adoptar medidas destinadas a promover la articulación entre los programas y servicios de orientación y formación profesional, por un lado, y los servicios públicos de empleo y de protección de los desempleados, por otro, con el objetivo de mejorar las condiciones de inserción laboral de los trabajadores.
Los Estados Partes se comprometen a garantizar la efectiva información sobre los mercados laborales y su difusión tanto a nivel nacional como regional.
Salud y seguridad en el trabajo
Artículo 17º.- Todo trabajador tiene el derecho a ejercer sus actividades en un ambiente de trabajo sano y seguro, que preserve su salud física y mental y estimule su desarrollo y desempeño profesional.
Los Estados Partes se comprometen a formular, aplicar y actualizar, en forma permanente y en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, políticas y programas en materia de salud y seguridad de los trabajadores y del medio ambiente del trabajo, con el fin de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, promoviendo condiciones ambientales propicias para el desarrollo de las actividades de los trabajadores.
Inspección del trabajo
Artículo 18º.- Todo trabajador tiene derecho a una protección adecuada en lo que se refiere a las condiciones y al ambiente de trabajo.
Los Estados Partes se comprometen a instituir y a mantener servicios de inspección de¡ trabajo, con el cometido de controlar en todo su territorio el cumplimiento de las disposiciones normativas que se refieren a la protección de los trabajadores y a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo,
Seguridad social
Artículo l9º.- Los trabajadores del MERCOSUR tienen derecho a la seguridad social, en los niveles y condiciones previstos en las respectivas legislaciones nacionales.
Los Estados Partes se comprometen a garantizar una red mínima de amparo social que proteja a sus habitantes ante la contingencia de riesgos sociales, enfermedades, vejez, invalidez y muerte, buscando coordinar las políticas en el área social, de forma de suprimir eventuales discriminaciones derivadas del origen nacional de los beneficiarios.
Aplicación y seguimiento
Artículo 20º.- Los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos fundamentales inscritos en esta Declaración y a promover su aplicación de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales y las convenciones y acuerdos colectivos. Con tal finalidad, recomiendan instituir, como parte integrante de esta Declaración, una Comisión Sociolaboral, órgano tripartito, auxiliar del Grupo Mercado Común, que tendrá carácter promocionar y no sancionatorio, dotado de instancias nacionales y regional, con el objetivo de fomentar y acompañar la aplicación del instrumento. La Comisión Sociolaboral Regional se manifestará por consenso de los tres sectores, y tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a)examinar, comentar y canalizar las memorias preparadas por los Estados Partes, resultantes de los compromisos de esta Declaración,
b)formular planes, programas de acción y recomendaciones tendientes a fomentar la aplicación y el cumplimiento de la Declaración,
c)examinar observaciones y consultas sobre dificultades e incorrecciones en la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Declaración;
d)examinar dudas sobre la aplicación de la Declaración y proponer aclaraciones;
e)elaborar análisis e informes sobre la aplicación y el cumplimiento de la Declaración, examinar y presentar las propuestas de modificación del texto de la Declaración y darles el curso pertinente.
Las formas y mecanismos de canalización de los asuntos citados precedentemente serán definidos por el reglamento interno de la Comisión Sociolaboral Regional.
Artículo 21º.- La Comisión Sociolaboral Regional deberá sesionar por lo menos una vez al año para analizar las memorias ofrecidas por los Estados Partes y preparar informe a ser elevado al Grupo Mercado Común.
Artículo 22º- La Comisión Sociolaboral Regional redactará, por consenso y en el plazo de seis meses, a contar de la fecha de su institución, su propio reglamento interno y el de las comisiones nacionales, debiendo someterlos al Grupo Mercado Común para su aprobación.
Artículo 23º.- Los Estados Partes deberán elaborar, por intermedio de sus Ministerios de Trabajo y en consulta a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, memorias anuales, conteniendo:
a)el informe de los cambios ocurridos en la legislación o en la práctica nacional relacionados con la implementación de los enunciados de esta Declaración, y
b)el informe de los avances realizados en la promoción de esta Declaración y de las dificultades, enfrentadas en su aplicación.
Artículo 24º.- Los Estados Partes acuerdan que esta Declaración. teniendo en cuenta su carácter dinámico y el avance de(proceso de integración subregional, será objeto de revisión, transcurridos dos años de su adopción, con base en la experiencia acumulada en el curso de su aplicación o en las propuestas e insumos formulados por la Comisión Sociolaboral o por otros organismos.
Artículo 25º.- Los Estados Partes subrayan que esta Declaración y su mecanismo de seguimiento no podrán invocarse ni utilizarse para otros fines que no estén en ellos previstos, vedada, en particular, su aplicación a cuestiones comerciales, económicas y financieras.
Hecha en la ciudad de Río de Janeiro, a los diez días de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en las versiones española y portuguesa, de igual tenor.
85. CS, “Horacio David Giroldi y otro s/ recurso de casación”, del 0.04.1995, en “Fallos” 318:5148..
86.Juan Pablo II, Discurso inaugural de la II Conferencia General del Episcopado Latinoamericano (Puebla de los Angeles, 1979., pár.III.4
.
87 Raúl Prebisch,Capitalismo periférico.Crisis y transformación, FCE, México, 1981, pág. 290.
88. Como antecedentes del proyecto obra la Resolución MTSS 172/2003 que adicionó al Programa Jefes de Hogar el desarrollo productivo, y el Programa Manos a la Obra, dirigido por el Ministerio de Desarrollo Social que subsidia emprendimientos solidarios.
Al respecto puede consultarse Rodolfo Capón Filas (director), Cooperativas de Trabajo, Platense, La Plata, 2003, cap. VI o Rodolfo Capón Filas, Ley de Ordenamiento Laboral y Trabajo Decente, Platense, La Plata, 2004, cap.I.
89. Puede consultarse Ricardo Agustíon Giletta, Principales características de las cooperativas de trabajo, en Rodolfo Capón Filas (director), Cooperativas de Trabajo, Platense, La Plata, 2003.
90. Juan, Evangelio, cap.III, 8.
91.John Kenneth Galbraith, La cultura de la satisfacción, Emecé, Bs.As., 1992, pág.89; John Kenneth Galbraith, Una sociedad mejor, Grijabo, Barcelona, 1996, pág. 62.
92 Amartya Sen, Desarrollo y Libertad, Planeta, Bs.As., 2000, pág. 264.
93 Zigmunt Bauman, Modernidad líquida, FCE, Bs.As. 2002 .
94. ldefonso Camacho y otros, Etica de la empresa, Centros Universitarios de la Compañía de Jesús, Bilbao, 2002, pág.187
95.Luis Razeto construye cientìficamente la Economía Solidaria, abriendo nuevas perspectivas y posibilidades concretas. Ver www.economiasolidaria.net/
Sobre experiencias económicas alternativas, puede consultarse www.kolping.org,uy; www.focolare.org; www.milenio.com.br
96. Sobre el tema, interesa Luis Raffaghelli, Concursos y cooperativas de trabajo, en Rodolfo Capón Filas, Cooperativas de Trabajo, Platense, La Plata, 2003: Rodolfo Vázquez, Condiciones macroeconómicas de las empresas autogestionadas, en Rodolfo Capón Filas, Cooperativas de Trabajo, Platense, La Plata, 2003.
97. Sobre el tema interesa OIT, La participation des employeurs et des travailleurs a la planification, Ginebra, 1973.
Puede consultarse Digesto Práctico La Ley sobre Derecho Colectivo del Trabajo, Bs.As, 2001, pár.4196 y ss.
98. Tomás de Aquino, Summa Theologiae, II-II, q.58, art.10
99. John Rawls, Teorìa de la Justicia, FCE, México, 1997, pág.142
100. Leonardo Boff, Do lugar do pobre, Vozes, Petrópolism 1984, pág. 20.
101. CS Mansilla, Manuela c/Compañía Azucarera Juan M. Terán (Ingenio Santa Bárbara)”, 30-03-1982.
102. CS “Bercaitz, Miguel Angel c/Instituto Municipal de Previsión Social”, 13-10-74, en “Trabajo y Seguridad Social”, tomo II, pág. 93.
103. Marciano Vidal,Etica civil y sociedad democrática, Desclée, Bilbao, 2001.pág.208.