MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 92/2009
Reconócese la Personería Gremial de la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina, con zona de actuación en la provincia de
Entre Ríos.
Bs. As., 30/1/2009
Bs. As., 30/1/2009
VISTO el Expediente Nº 1.279.509/2008 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y, CONSIDERANDO:Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de ampliación del ámbito territorial con alcance de Personería Gremial formulada por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con fecha 30 de junio de 2008.Que la entidad cuenta con personería gremial registrada bajo el número 440 para actuar en Capital Federal, Gran Buenos Aires, hasta sesenta kilómetros, comprendiendo los siguientes municipios de la Provincia de BUENOS AIRES:Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Rodríguez, General Sarmiento, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, La Matanza, Merlo, Morón, Moreno, Marcos Paz, Pilar, Quilmes, San Fernando, San Isidro, General San Martín, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.Que por Resolución Nº 30 de fecha 17 de enero de 1997 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada asociación obtuvo la ampliación con carácter de Inscripción Gremial a la nueva zona pretendida que abarca todo el resto del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.Que por Resolución Nº 352 de fecha 29 de abril de 2002 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la entidad obtuvo la ampliación de su personería gremial, con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.Que la entidad obtuvo la ampliación de su personería gremial a todo el territorio de la Provincia de SANTA FE con los alcances definidos en la Resolución Nº 949 de fecha 27 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL respecto al agrupamiento personal.Que la entidad obtuvo la ampliación de su personería gremial a todo el territorio de la Provincia del NEUQUEN con los alcances definidos en la Resolución Nº 16 de fecha 11 de enero de 2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL respecto al agrupamiento personal.Que la entidad obtuvo la ampliación de su personería gremial a todo el territorio de la Provincia de RIO NEGRO con los alcances definidos en la Resolución Nº 319 de fecha 3 de abril de 2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL respecto al agrupamiento personal.Que la entidad obtuvo la ampliación de su personería gremial a todo el territorio de la Provincia de SALTA con los alcances definidos en la Resolución Nº 814 de fecha 4 de agosto de 2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL respecto al agrupamiento personal.Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida, por el período que comprende los meses de diciembre de 2007 a mayo de 2008 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.Que se tuvo por circunscripta la petición al ámbito comprendido por los empleados que se desempeñen en relación de dependencia en empresas constructoras en la Provincia de ENTRE RIOS, con exclusión de los serenos de obra.Que sobre el ámbito indicado la entidad acreditó representación cotizante.Que la peticionante ha acreditado una representación equivalente al cuarenta y siete por ciento (47%) promedio, respecto del universo de trabajadores pretendidos.Que de conformidad con el informe del Registro Nacional de Asociaciones Sindicales, no se observa superposición alguna entre la actividad y zona pretendida por la peticionante y los ámbitos que detentan otros sindicatos con personería gremial.Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:Artículo 1º — Reconócese Personería Gremial a la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en la calle Presidente Luis Sáenz Peña 1144 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para agrupar a los empleados que se desempeñen en relación de dependencia en empresas de la construcción, con exclusión de los serenos de obra; con zona de actuación en la Provincia de ENTRE RIOS.Artículo 2º — Aclárese que la entidad mantendrá la simple Inscripción Gremial y la Personería Gremial ya otorgada, sobre el resto de su agrupamiento personal y territorial.Artículo 3º — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto social de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.Artículo 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.— Carlos A. Tomada.
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