LA SALA CIVIL Y COMERCIAL II DE CONCORDIA confirma fallo de 1º Instancia del JUZGADO CIVIL y COMERCIAL DE FEDERACION que ADMITIO DEMANDA DE REIVINDICACION DE UN ACOPLADO DE CAMION URUGUAYO ROBADO EN ARGENTINA AL QUE SE LE ADULTERO LA NUMERACION y CIRCULABA CON DOCUMENTACION APOCRIFA.
EL VEHICULO HABIA SIDO FABRICADO EN URUGUAY CON ESPECIFICACIONES TÈCNICAS PEDIDAS POR EL ADQUIRENTE QUE LO HACIAN UNICO, ESTA DESCRIPCION TÈCNICA FUE DETERMINANTE PARA CORROBORAR LA IDENTIDAD DEL VEHICULO ANTE EL HECHO DE QUE TODA SU NUMERACION HABIA SIDO BORRADA
SOCIEDAD COMERCIAL SITRIN HNOS. c/ ESTEVES, ROBERTO MARCELO s/ ORDINARIO. EXPTE.Nº 270
A C U E R D O :En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los 23 días del mes dejunio del año dos mil nueve, se reúnen en el Salón de Acuerdos de la Sala IIen lo Civil y Comercial de la Excma. Cámara de Apelaciones, los Señores VocalesDres. SILVIA ELENA TABORDA, JORGE LUIS GAMBINO y HORACIO EDGARDO MANSILLA, paraconocer del recurso de apelación concedido en autos "SOCIEDAD COMERCIAL SITRINHNOS. c/ ESTEVES, ROBERTO MARCELO s/ ORDINARIO" EXPTE. Nº 270, respecto de lasentencia de fs. 122/129. De conformidad con el sorteo de ley oportunamenterealizado, -art. 260 del C.P.C. y C.- la votación deberá efectuarse en elsiguiente orden: Sres. Vocales Dres. JORGE LUIS GAMBINO, HORACIO EDGARDOMANSILLA y SILVIA ELENA TABORDA.Estudiados los autos, la Sala plantea la siguiente cuestión a resolver:¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?A la cuestión propuesta, el Señor Vocal Dr. Jorge Luis Gambino, dijo:1- La sentencia de grado hizo lugar a la acción reivindicatoria de un rodado(acoplado de camión) al tener por comprobado, que pese a las alteracionessufridas en sus características, es el de propiedad de la reivindicante(persona ideal constituida en la República Oriental del Uruguay), adquirido yregistrado por ella en ese país y que le fuera robado en la ciudad de BuenosAires el 28/04/2004. Esa circunstancia y la pasividad en la actividadprobatoria del accionado, a quien reprocha no haber denunciado, siquiera, cómoy de quién lo adquirió, lo llevaron a decidir como lo hizo.Contra este pronunciamiento deduce recurso de apelación el demandado quien seagravia: a) por resultar equivocada la conclusión de que se trata del mismorodado ya que, a su entender, la prueba pericial producida no confirmócategóricamente la identidad entre el acoplado robado y el de su propiedad queidentifica con el hoy secuestrado, b) porque siendo el titular registral delvehículo y su poseedor al momento del secuestro, su buena fe debe presumirsehasta que no se pruebe lo contrario por el reivindicante, exigencia que no seha alcanzado en autos y que debe determinar la revocación del fallo en crisis yel rechazo de la demanda y, c) la base económica del juicio considerada por ela-quo y la consiguiente regulación de honorarios que estima, en ambos casos,excesivas.2- La prueba producida a lo largo del proceso no deja dudas de que el rodadosecuestrado en la causa penal acordonada caratulada "Alegre, Benito Daniel -Hurto automotor" tramitada por ante el Juzgado de Instrucción N° 2 deConcepción del Uruguay y en la que se declaró prescripta la acción por lasupuesta comisión del delito de adulteración de numeración registral de unvehículo, es el mismo que le fuera sustraído a la sociedad actora en laoportunidad denunciada por ésta.Lo ponen en evidencia una serie de indicios graves, precisos y concordantes,generadores de un cuadro probatorio presuncional lo suficientementeconvincente, conforme se desprenden en especial, de las sucesivas pruebaspericiales que se llevaron a cabo en dicha actuación y en la presente, y enlas cuales, a mi entender, resulta decisiva la última de ellas en lo querefiere a la constatación practicada en los ejes medio y trasero del rodadoperitado cuya numeración de fábrica coincide con los del vehículo robado, a loque se suma que no existen rastros de que hubieran sido removidos del original-cftar. fs. 105/110-.A mayor abundamiento, se destaca también la coincidencia de medidas de longitud-9,50 metros- y la constatación de características especiales de fabricación-piso reforzado-, cftar. fs. 111 propias del rodado sustraído y que se aprecianen el secuestrado.Frente a tales elementos de mérito, la impugnación del recurrente aparecedesprovista de fundamentación, en tanto se reduce a extraer de dicho informe,manifestaciones aisladas del perito con las que, sacándolas del contextogeneral, pretende sostener que éste duda en sus conclusiones sobre la identidadaludida, no haciéndose cargo de las constataciones anteriormente referenciadas,todo lo cual lleva al rechazo del agravio formulado en este aspecto.3- Concluido de que estamos frente al vehículo que le fuera robado a la parteaccionante, debe señalarse -desde otro enfoque-, que el informe pericialmetalográfico obrante a fs. 47/49 del expediente penal acordonado y al queantes he hecho referencia, detalla que es apócrifa la plaqueta identificatoriadel remolque, como así también que la misma ha sido adherida al vehículo mediante remaches no originales y que pertenece a otro rodado, nada de lo cuales rebatido eficazmente por el apelante, limitado en su postura a insistir enque es titular del rodado por tener éste adherida la chapa identificadora deldominio cuya titularidad ejerce ("UVK346"). Ignora el recurrente que, en lascircunstancias analizadas, ese dominio carece de toda trascendencia ya que latitularidad de dominio registral documentada a fs. 31/vta. de dichos obrados,con la que el reivindicado pretende un mejor derecho sobre la cosa en cuestión,refiere a un rodado de modelo muy anterior -"año 1976"- a aquél que fue objetodel delito y cuyo modelo corresponde al "año 1997".Tratándose el rodado robado de una cosa no registrada en nuestro país como ya haquedado expresado al admitirse que la documentación vinculada al dominio"UVK346" pertenece a otro vehículo, la cuestión aparece regida por el art. 2765del Código Civil, que legitima a quien se le ha robado una cosa mueble areivindicarla del tercero poseedor, aunque éste sea de buena fe, excepto loscasos contemplados en el art. 2768 que no han merecido oportuna invocación delrecurrente, circunstancia que lleva a desestimar, sin más, el segundo de losagravios vertidos en su memorial recursivo.4- Finalmente, cuestiona el apelante la base económica tomada por el a-quo a losfines regulatorios y que fija en el 75 % del valor de compra del acoplado conforme factura Nº 7437 del 10/04/1997 (U$S.14.760.-) que obra a fs. 3 delincidente de entrega de efectos acordonado a la causa penal antes mencionada,con el sólo argumento de que esa referencia desconoce la disminución del valorpor el uso del bien y su variación en función de la evolución de la economía.Lo manifestado no pasa de constituir una mera discrepancia con lo resuelto y noconstituye una crítica concreta y fundada a una decisión que encuentra sufundamento legal en lo prescripto por los arts. 31 y 39 de la Ley Nº 7046, entanto mandan a tener en cuenta a los fines regulatorios, el valor de los bienescomprometidos en el pleito susceptibles de fundar una apreciación pecuniariacuando no se trata de bienes muebles aforados y las partes le hubieran otorgadoun valor en el proceso estando, por otro lado, contemplada prudencialmente ladisminución del valor del bien por el uso en la proporción -25%- en que serebajó el valor original del mismo, razón que lleva al rechazo del agravio eneste aspecto.5- En cuanto a la regulación de honorarios practicada debe señalarse que elcálculo que los determina es el siguiente: $.33.763 ÷ 17 = 1.986 juristas (art.29); aplicando la escala del art. 30: hasta 400 juristas el máximo de la escalaanterior = 84 juristas y por el excedente 1.586 juristas aparece ajustado fijarel máximo de la siguiente 20% = 317 juristas que sumados a lo anterior da porresultado: 84 + 317 = 401 juristas; a este valor debe sustraérsele 1/3 poromisión de la etapa de alegatos, arts. 59 y 60 de lo que resultan 266 juristasque es lo que corresponde regular en conjunto a los letrados de la parteganadora, fijándole a cada uno el 50% de dicho resultado: 133 juristas x 17 =$.2.260, lo que está revelando que el honorario fijado resulta alto.En relación a los letrados de la accionada, se aprecia en la resolución enrevisión un evidente error de pluma excusable al incluir en la regulaciónpracticada al Dr. Rubén Germanier, cuando en realidad sólo los Dres. FabiánGermanier y Milton Podestá han tenido intervención en autos. Por lo tanto,adecuando los honorarios de éstos en función de lo antes resuelto correspondeatribuir al Dr. Fabián Germanier que sólo cumplió la primera etapa del juicio-arts. 59 y 60- el equivalente al 70 % de 166 juristas = 116,2 juristas($.1.975.-) y al Dr. Milton Podestá, la proporción adjudicada en la regulaciónque se modifica, dado que sobre ello no existió agravio, o sea, el 15% de 116,2= $.296.Los honorarios del perito Maximiliano Baez, no se consideran elevados en virtudde la trascendencia y debida fundamentación que su informe ha tenido en laresolución del litigio, razón por la cual se confirman.6- Las costas de alzada deben imponerse a la parte demandada vencida por noencontrarse motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota, art.65 C.P.C.C..Así voto.A igual cuestión propuesta, el Sr. Vocal Dr. Horacio Edgardo Mansilla, dijo:Que se adhiere al voto del Sr. Vocal preopinante.A idéntica cuestión, la Sra. Vocal Dra. Silvia Elena Taborda, dijo:Que se adhiere al voto de los Sres. Vocales, Dres. Jorge Luis Gambino y HoracioEdgardo Mansilla.Con lo que quedó conformada la siguiente sentencia:S E N T E N C I A:Concordia, 23 de junio de 2009Y V I S T O S :Por los fundamentos del Acuerdo que antecede,S E R E S U E L V E :I- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra lasentencia de fs. 122/129, la que se confirma en todo lo que ha sido materia deagravios, excepto en lo que refiere a los honorarios regulados los que, salvo los del perito, se estiman altos y se reajustan en el punto siguiente.II- REGULAR los honorarios de los letrados Dres. José Luis Schrayer, Pablo D.Fernández, Fabián G. Germanier y Milton Podestá por lo actuado en primerainstancia, en las respectivas sumas de pesos dos mil doscientos sesenta($.2.260.-), pesos dos mil doscientos sesenta ($.2.260.-), pesos milnovecientos setenta y cinco ($.1.975.-) y pesos doscientos noventa y seis($.296.-).III- IMPONER las costas de alzada al demandado apelante vencido, art. 65C.P.C.C..IV- REGULAR los honorarios de los letrados Dres. Pablo D. Fernández y MiltonPodestá por lo actuado en segunda instancia en las respectivas sumas de pesosmil novecientos catorce ($.1.914.-) y pesos mil trescientos cuarenta($.1.340.-), arts. 3, 5, 29, 30, 63 y 64 Ley 7046.REGÍSTRESE, notifíquese y devuélvase.FIRMADO: DRES. GAMBINO-MANSILLA-TABORDAES COPIAJUZGADO DE ORIGEN: JC000OFDNº DE EXPTE.: 0270
I.- DERECHO CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y AMBIENTAL
- Derecho público global y Derecho Local
- Autonomía Municipal ; Carta Orgánica ; Convención Constituyente Municipal
- Modificación Legislativa sobre los aspectos del proceso sancionatorio del Código Fiscal de la Pcia. de E. R.Procedimiento tributario y debido proceso
Ejecución fiscal y el derecho de defensa
Ejes para una nueva coparticipación (Federal y Provincial)
Impuestos Municipales
La Prescripción Fiscal Federal, provincial y municipal ante el Código Civil y Comercial de la Nación
La presión fiscal y su constitucionalidad (Federal, provincial y municipal)
Función jurisdiccional de la administración pública
El derecho de defensa y el sumario administrativo
El ingreso a la administración pública
El rol del empleado público ante la reforma de la administración
Organos de control y participación ciudadana
Las empresas del Estado
La autotutela ante la Inconstitucionalidad
Reforma a la Ley 7060
La digitalización del proceso administrativo
La competencia municipal ante el flagelo de la inseguridad
Efectos del estado de emergencia en el gobierno local
El buen gobierno y el gobierno local
Autonomía de los Concejos Deliberantes
El debido proceso por ante la Justicia municipal de Faltas
Los organismos de control en el ámbito municipal
Presupuesto participativo ( Nacional, Provincial y municipal)
Gobierno abierto
Las comunas y la falta de Reglamentación de las normas constitucionales provinciales
Conflicto de poderes entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante
La reforma de la administración pública y los derechos fundamentales
La incidencia de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos humanos en el derecho local
Potestad tributaria municipal y el Código Civil y Comercial de la Nación
Necesidad de legislar sobre procesos colectivos (a propósito de los amparos ambientales)
Tutela del ambiente en el Código Civil y Comercial de la Nación
Responsabilidad Civil Ambiental en el Código Civil y Comercial de la Nación
La regulación de la línea de ribera y el uso de los bordes costeros en el Código Civil y Comercial de la Nación
Proceso administrativos de licenciamientos ambientales
Ambiente y actividades productivas
La responsabilidad del Estado (su vacío normativo y el límite de su legislación)
El Consejo de la Magistratura (aciertos y defectos de la figura legal vigente en la provincia)
El futuro de la explotación termal en Entre Ríos y su impacto ambiental futuro.
II.- DERECHO CIVIL Y COMERCIAL. PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
- Aplicación de las leyes de violencia en el Fuero Civil. Obstáculos y Soluciones.
- Derechos de la Comunidad LGTB en el Código Civil y Comercial de la Nación
- Tutelas Anticipatorias. Medidas autosatisfactivas e Innovativas. Diferencia entre cada una de ellas y criterios de aplicaciónResponsabilidad por daños del estado Nacional, Provincial y Municipal. Doble instancia
Indemnización de daños: Rubros
Violación de Daños e intereses
Nuevos Derechos Reales en el CCC
Usucapión. Problemática actual en la Provincia de Entre Ríos
Adecuación del Código de procedimiento al CCC en materia sucesoria
Sociedades Unipersonales y nuevas formas asociativas
Capacidad de la persona Humana. Necesidad de creación de un registro único nacional de capacidad. Sentencia inscripta de discapacidad: alcances de la misma y consecuencia de los actos realizados por el discapacitado
Prescripción larga y corta. Requisitos de la buena fe. Unión de posesiones ( art. 1932 y sgtes)
Derecho de superficie: su aplicación sobre bienes urbanos Art. 2114. Función del derecho del superficiario
Usufructo. Compraventa del mismo. Derecho de acrecer. Inventario de las cosas sujetas al usufructo. Usufructo de animales. Ejecución del usufructo
Derecho de Uso y Derecho de Habitación, diferencias
Régimen de la vivienda. Subrogación real, art. 248. Concepto de unidad económica
Pre-contratos y Contratos: elementos para configurar unos y otros
Responsabilidad Civil o Administrativa del Estado
Normas procesales del Código Civil y Comercial de la NaciónDerecho del consumidor a la luz del Codigo Civil y Comercial Nacional
Procedimiento Administrativo de Defensa del consumidor
Procedimiento Judicial normas y princiapios procesales
Seguros y ley de defensa al consumidorConstitucionalidad de la reforma del Código civil y Comercial de la Nación
III.- DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
- Aplicación de las leyes de violencia en el Fuero Penal. Obstáculos y Soluciones
- El debido proceso en los trámites de violencia contra la mujer; cuestiones procesales y de fondo. Aplicación de la Ley 26485
- Narcomenudeo a cargo de la provincia
- Organización y gestión en un sistema Adversarial- Acusatorio
- El juicio con o por jurados
- Medios de control. Impugnación y legitimación
- Ejecución Penal
- Trata y tráfico de Niñas, Niños y Adolescentes. Esclavitud sexual
Soluciones alternativas al conflicto penal y de violencia de Género
Sistema Acusatorio y Juicio Abreviado. Situación actual en la provincia
El sistema carcelario en Entre Ríos. Análisis General - Etapa intermedia. Facultades del Juez de Garantías. Posibilidad de sobreseimiento. Intervención del juez para lograr salidas alternativas. Intervención del juez para lograr acuerdos probatorios.-
- Recurso de casación. Alcances.
- Mediación Penal.-
IV.- DERECHO DE FAMILIA
- El Derecho de Familia: impacto en los derechos de las mujeres.
- Derechos Sexuales y Reproductivos de la mujer: aborto, TRHA, gestación por sustitución, parto humanizado
- Abogado del Niño. Tutor ad litem. Ministerio Público. Su intervención en los distintos procesos de familia
- Capacidad; Procesos de restricción a la capacidad; Salud Mental
- Régimen Patrimonial del Matrimonio; Régimen de la Comunidad y Régimen de la Separación de Bienes. Régimen Primario; uniones Convivenciales; Pacto de Convivencia
- Filiación e Identidad; Filiación TRHA; Triple Filiación.
- Adopción. Proceso de Preadoptabilidad.
- Derecho del niño a ser oído; Capacidad Progresiva.
- Daños en las relaciones de familia
- Propuesta de Divorcio. Convenio Regulador. Cuantificación de la compensación económica.
- Responsabilidad Parental ; Alimentos; Alimentos del progenitor afín. Insolvencia del Alimentante. Alimentante Incumplidor, sanciones, aspecto penal.
- Régimen patrimonial Matrimonial. Régimen de la Comunidad y Régimen de la Separación de Bienes.
- Violencia familiar y social. Violencia de género. Violencia en la escuela.
V.- MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
- Evaluación y funcionamiento de la Mediación a 8 años de su implementación por la Ley 9776
- Reforma del Reglamento:
- Honorarios del Mediador: imposición de costas. Oportunidad de Pago. Tope de honorarios
- Control de Mediadores y funcionamiento de las Oficinas de mediación.
- Funcionamiento del CMARC
Mediador Familiar / Consultor de Familia según el proyecto de Código Procesal de Familia
VI.- COLEGIACIÓN
- 60 Años de Colegiación: necesidad de Reforma de la ley N° 4109/56.
- El ejercicio de la abogacía como profesión liberal para la mujer; pros y contras.
- Incumbencia profesional
- Habilitación Profesional
- Honorarios
6TO CONGRESO ENTRERRIANO DE DERECHO DEL TRABAJO
I.- DERECHO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PREVISIONAL
Relaciones Laborales y la equidad de género
- Las Implicancias del Código Civil y Comercial De La Nación en el Derecho Del Trabajo.
- Discriminación laboral
- Casos de nulidad del despido
- Violencia Laboral
- Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial
- La clandestinidad en los haberes
- Subcontratación y Tercerización
- Protección ante las consecuencias del concurso y la quiebra.
- Jornada de Trabajo clandestina. Horas Suplementarias. Carga de la Prueba.
- Estatuto del Trabajador Agrario.
- Estatuto del Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Empleo Público.
- Las Facultades del empleador. Facultades disciplinarias. Ius Variandi.
- Extensión de Responsabilidad. Solidaridad de gerentes. De directores. De Socios.
- Sociedad unipersonal- responsabilidad del administrador y del socio
- Ley de Riesgos del Trabajo
- Actualidad del Derecho de Huelga
- Conflicto de encuadramiento sindical y convencional
- Tutela sindical
- Semejanzas del Derecho del Trabajo con el Derecho del Consumidor (Regulación constitucional, principios, proteccionismo)
- Protección del Trabajador como Consumidor, protección del salario frente a los códigos de descuentos, sobreendeudamientos del trabajador consumidor.
II.- DERECHO DEL TRABAJO PROCESAL
- Clandestinidad laboral y respuesta procesal
- Congruencia de las normas procesales con el Derecho del Trabajo sustancial
- Tutela Judicial Efectiva
- Procesos Urgentes
- Medidas Cautelares
- Prueba anticipada. Diligencias Preliminares.
- Medida Autosatisfactiva
- La ejecución de la sentencia laboral
- Procedimiento ante la autoridad administrativa laboral.
- La doctrina de la CSJN y sus proyecciones en el procedimiento laboral.
- La imposición de costas en el juicio laboral.
- En beneficio de litigar sin gastos en materia laboral.
- La extensión de responsabilidad en el procedimiento laboral.
- Prescripción y caducidad a la luz de las normas del C.C. y Com. de la N.
- Propuestas para la reforma del CPLER.