LEY 9911
TATUAJES Y PIERCING
Boletín Oficial, 29 de Mayo de 2009
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY:
CAPÍTULO I OBJETO
Art. 1º - La presente ley tiene por objeto establecer normas sanitarias básicas aplicables a los establecimientos que realizan prácticas de tatuajes, piercing, micropigmentación y otras similares; con la finalidad deprevenir y proteger la salud de las personas que opten por este servicio y a los profesionales que lo realizan. Entendiéndose por dichas prácticas, a la perforación de alguna parte del cuerpo, para la incorporación de algún objeto con fines estéticos.
DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Licencias de Habilitación
Art. 2º - Las prácticas mencionadas en el artículo precedente sólo deberán realizarse en establecimientos habilitados por las autoridades sanitarias de cada Municipio, quienes tienen a cargo otorgar las licencias, atento a las normas de seguridad e higiene necesarias para la protección, presentando la información referida a los riesgos a que se exponen las personas que solicitan el servicio.
Art. 3º - Lo enunciado en el artículo precedente, corresponde a las medidas médico-sanitarias, tecnología, equipamiento, capacitación del personal a cargo y todas las que determine la reglamentación de la presente ley.
Art. 4º - Sin perjuicio de lo establecido los locales deben exhibir, en lugar visible, afiches y folletos informativos de los riesgos sobre la salud de los usuarios. De los registros
Art. 5º - Todo establecimiento que realiza las prácticas de tatuajes, piercing, micropigmentaciones y otras similares debe contar con un Registro, que consiste en un libro foliado y rubricado por las autoridades municipales precisando los siguientes datos:1) Nombre completo.2) Edad y fecha de nacimiento.3) Domicilio.4) DNI.5) Número de teléfono.6) Prácticas realizadas.7) Elementos utilizados.8) Identificación del profesional interviniente.9) Enfermedades infecto-contagiosas y alérgicas que hayan cursado o se encuentren en tratamiento, certificadas por el profesional médico tratante. Todos los datos asentados en el Registro serán tratados con la debida confidencialidad, debiendo facilitarse copia al cliente, si así lo requiere.
Personal
Art. 6º - El personal a cargo de dichos establecimientos debe estar vacunado contra hepatitis A, B y C; tétanos y poseer Libreta Sanitaria.-
Art. 7º - Previo a la realización de cualquiera de las prácticas mencionadas en el artículo 1º, el personal del establecimiento debe cumplir con los siguientes requisitos:1) Informar los riesgos y consecuencias que pueden ocasionar las prácticas solicitadas dejando constancia escrita.2) Exigir a los clientes la firma de un formulario denominado "Consentimiento de Información", en el cual se detalla:a) Que el establecimiento ha brindado la información que se detalla en el inciso 1) del presente artículo.b) Que no presenta ninguna condición que impida someterse a las prácticas requeridas.c) Que el cliente acepta las condiciones del procedimiento a realizarse.d) Que ha recibido las instrucciones para el cuidado posterior que establezca la reglamentación pertinente.Es obligatorio que el personal exija al usuario la certificación de vacunación contra: Tétanos y Hepatitis A, B y C.-
CAPITULO IITITULARES
Registro
Art. 8º - Los titulares y profesionales de establecimientos que se dediquen a la realización de las prácticas enunciadas en el artículo 1º, deben registrarse en la Secretaría de Salud de la Provincia. Es requisito indispensable para la habilitación municipal del local.- Licencia de Autorización
Art. 9º - La licencia habilitante para efectuar tatuajes, piercing, micropigmentaciones y otras similares sobre partes del cuerpo de todo habitante de la Provincia, debe expedirla la Autoridad Sanitaria Municipal con la presentación de la certificación de inscripción en la Secretaría de Salud Provincial.- Responsabilidad
Art. 10º - El titular y profesionales actuantes son responsables de acuerdo a los términos del Código Penal de la Nación, sin perjuicio del resarcimiento civil que correspondiere, por el incumplimiento de la reglamentación legal vigente inherente a este oficio.-
CAPÍTULO IIIDEL EJERCICIO
Capacitación
Art. 11º - Los aspirantes que ejercen estas prácticas deben realizar un curso instructivo obligatorio sobre los riesgos y consecuencias de este tipo de prácticas en un establecimiento sanitario, que dependa de la Secretaría de Salud Provincial y supervisado por la misma, otorgando la certificación correspondiente.-
Art. 12º - El curso Informativo y Obligatorio debe estar a cargo de profesionales médicos dependientes del Estado Provincial.-
Art. 13º - Las personas que como responsables ejercen esta profesión, deben ser mayores de veintiún (21) años y no encontrarse inhabilitados por causa procesal penal alguna.-
CAPÍTULO IVSOLICITANTES
Responsabilidades
Art. 14º - Si el cliente solicitante de la práctica padece alguna enfermedad infectocontagiosa, adicción y otras que sean consideradas no convenientes para desarrollar la práctica, el personal actuante puede abstenerse de realizarla sin incurrir en responsabilidad alguna. Debe el solicitante presentar la certificación escrita de autorización del médico tratante que se adjunta al Registro.-
Art. 15º - El profesional actuante es responsable por la técnica utilizada, negligencia, omisión y los riesgos que conlleva la misma, salvo el diseño de la práctica.
Prohibiciones
Art. 16º - Las prácticas se realizan únicamente en personas mayores de edad, en casos de menores de dieciocho (18) años deben presentar la autorización por escrito del padre, madre o tutor a cargo, quien debe: 1) Completar y firmar el formulario indicado en artículo 7º, inciso 2). 2) Dar su consentimiento para la realización de la práctica solicitada y asentarla en el Registro. 3) Presentar la certificación de aptitud física y libre de enfermedades infectocontagiosas del solicitante, expedida por Profesional Médico tratante, si es requerida y se adjunta en el Registro.-
Art. 17º - Se prohíbe expresamente la práctica ambulatoria de esta actividad en toda la Provincia de Entre Ríos, por considerarse una actividad de alto riesgo en la salud de las personas.- Art. 18º - Se invita a los Municipios a adherir a la presente ley para unificar los requerimientos de habilitación de locales y regular la fiscalización, en cumplimiento de esta normativa.-
Art. 19º - Las personas que optan tatuarse el rostro o el cuello, están obligadas a presentar:1) Una primera fotografía para adjuntar en el registro del local donde realizó la práctica, a disposición de las autoridades que así lo requieran.2) La segunda fotografía en la dependencia policial con jurisdicción a su domicilio mediante denuncia, para remisión y archivo en la División de Antecedentes Personales. 3) Y la tercera fotografía se eleva a la Dirección del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, acompañada de la denuncia policial para su identificación.-
Art. 20º - El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley, dentro de los sesenta (60) días hábiles de su promulgación.-
Art. 21º - Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Para
I.- DERECHO CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y AMBIENTAL
- Derecho público global y Derecho Local
- Autonomía Municipal ; Carta Orgánica ; Convención Constituyente Municipal
- Modificación Legislativa sobre los aspectos del proceso sancionatorio del Código Fiscal de la Pcia. de E. R.Procedimiento tributario y debido proceso
Ejecución fiscal y el derecho de defensa
Ejes para una nueva coparticipación (Federal y Provincial)
Impuestos Municipales
La Prescripción Fiscal Federal, provincial y municipal ante el Código Civil y Comercial de la Nación
La presión fiscal y su constitucionalidad (Federal, provincial y municipal)
Función jurisdiccional de la administración pública
El derecho de defensa y el sumario administrativo
El ingreso a la administración pública
El rol del empleado público ante la reforma de la administración
Organos de control y participación ciudadana
Las empresas del Estado
La autotutela ante la Inconstitucionalidad
Reforma a la Ley 7060
La digitalización del proceso administrativo
La competencia municipal ante el flagelo de la inseguridad
Efectos del estado de emergencia en el gobierno local
El buen gobierno y el gobierno local
Autonomía de los Concejos Deliberantes
El debido proceso por ante la Justicia municipal de Faltas
Los organismos de control en el ámbito municipal
Presupuesto participativo ( Nacional, Provincial y municipal)
Gobierno abierto
Las comunas y la falta de Reglamentación de las normas constitucionales provinciales
Conflicto de poderes entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante
La reforma de la administración pública y los derechos fundamentales
La incidencia de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos humanos en el derecho local
Potestad tributaria municipal y el Código Civil y Comercial de la Nación
Necesidad de legislar sobre procesos colectivos (a propósito de los amparos ambientales)
Tutela del ambiente en el Código Civil y Comercial de la Nación
Responsabilidad Civil Ambiental en el Código Civil y Comercial de la Nación
La regulación de la línea de ribera y el uso de los bordes costeros en el Código Civil y Comercial de la Nación
Proceso administrativos de licenciamientos ambientales
Ambiente y actividades productivas
La responsabilidad del Estado (su vacío normativo y el límite de su legislación)
El Consejo de la Magistratura (aciertos y defectos de la figura legal vigente en la provincia)
El futuro de la explotación termal en Entre Ríos y su impacto ambiental futuro.
II.- DERECHO CIVIL Y COMERCIAL. PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
- Aplicación de las leyes de violencia en el Fuero Civil. Obstáculos y Soluciones.
- Derechos de la Comunidad LGTB en el Código Civil y Comercial de la Nación
- Tutelas Anticipatorias. Medidas autosatisfactivas e Innovativas. Diferencia entre cada una de ellas y criterios de aplicaciónResponsabilidad por daños del estado Nacional, Provincial y Municipal. Doble instancia
Indemnización de daños: Rubros
Violación de Daños e intereses
Nuevos Derechos Reales en el CCC
Usucapión. Problemática actual en la Provincia de Entre Ríos
Adecuación del Código de procedimiento al CCC en materia sucesoria
Sociedades Unipersonales y nuevas formas asociativas
Capacidad de la persona Humana. Necesidad de creación de un registro único nacional de capacidad. Sentencia inscripta de discapacidad: alcances de la misma y consecuencia de los actos realizados por el discapacitado
Prescripción larga y corta. Requisitos de la buena fe. Unión de posesiones ( art. 1932 y sgtes)
Derecho de superficie: su aplicación sobre bienes urbanos Art. 2114. Función del derecho del superficiario
Usufructo. Compraventa del mismo. Derecho de acrecer. Inventario de las cosas sujetas al usufructo. Usufructo de animales. Ejecución del usufructo
Derecho de Uso y Derecho de Habitación, diferencias
Régimen de la vivienda. Subrogación real, art. 248. Concepto de unidad económica
Pre-contratos y Contratos: elementos para configurar unos y otros
Responsabilidad Civil o Administrativa del Estado
Normas procesales del Código Civil y Comercial de la NaciónDerecho del consumidor a la luz del Codigo Civil y Comercial Nacional
Procedimiento Administrativo de Defensa del consumidor
Procedimiento Judicial normas y princiapios procesales
Seguros y ley de defensa al consumidorConstitucionalidad de la reforma del Código civil y Comercial de la Nación
III.- DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
- Aplicación de las leyes de violencia en el Fuero Penal. Obstáculos y Soluciones
- El debido proceso en los trámites de violencia contra la mujer; cuestiones procesales y de fondo. Aplicación de la Ley 26485
- Narcomenudeo a cargo de la provincia
- Organización y gestión en un sistema Adversarial- Acusatorio
- El juicio con o por jurados
- Medios de control. Impugnación y legitimación
- Ejecución Penal
- Trata y tráfico de Niñas, Niños y Adolescentes. Esclavitud sexual
Soluciones alternativas al conflicto penal y de violencia de Género
Sistema Acusatorio y Juicio Abreviado. Situación actual en la provincia
El sistema carcelario en Entre Ríos. Análisis General - Etapa intermedia. Facultades del Juez de Garantías. Posibilidad de sobreseimiento. Intervención del juez para lograr salidas alternativas. Intervención del juez para lograr acuerdos probatorios.-
- Recurso de casación. Alcances.
- Mediación Penal.-
IV.- DERECHO DE FAMILIA
- El Derecho de Familia: impacto en los derechos de las mujeres.
- Derechos Sexuales y Reproductivos de la mujer: aborto, TRHA, gestación por sustitución, parto humanizado
- Abogado del Niño. Tutor ad litem. Ministerio Público. Su intervención en los distintos procesos de familia
- Capacidad; Procesos de restricción a la capacidad; Salud Mental
- Régimen Patrimonial del Matrimonio; Régimen de la Comunidad y Régimen de la Separación de Bienes. Régimen Primario; uniones Convivenciales; Pacto de Convivencia
- Filiación e Identidad; Filiación TRHA; Triple Filiación.
- Adopción. Proceso de Preadoptabilidad.
- Derecho del niño a ser oído; Capacidad Progresiva.
- Daños en las relaciones de familia
- Propuesta de Divorcio. Convenio Regulador. Cuantificación de la compensación económica.
- Responsabilidad Parental ; Alimentos; Alimentos del progenitor afín. Insolvencia del Alimentante. Alimentante Incumplidor, sanciones, aspecto penal.
- Régimen patrimonial Matrimonial. Régimen de la Comunidad y Régimen de la Separación de Bienes.
- Violencia familiar y social. Violencia de género. Violencia en la escuela.
V.- MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
- Evaluación y funcionamiento de la Mediación a 8 años de su implementación por la Ley 9776
- Reforma del Reglamento:
- Honorarios del Mediador: imposición de costas. Oportunidad de Pago. Tope de honorarios
- Control de Mediadores y funcionamiento de las Oficinas de mediación.
- Funcionamiento del CMARC
Mediador Familiar / Consultor de Familia según el proyecto de Código Procesal de Familia
VI.- COLEGIACIÓN
- 60 Años de Colegiación: necesidad de Reforma de la ley N° 4109/56.
- El ejercicio de la abogacía como profesión liberal para la mujer; pros y contras.
- Incumbencia profesional
- Habilitación Profesional
- Honorarios
6TO CONGRESO ENTRERRIANO DE DERECHO DEL TRABAJO
I.- DERECHO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PREVISIONAL
Relaciones Laborales y la equidad de género
- Las Implicancias del Código Civil y Comercial De La Nación en el Derecho Del Trabajo.
- Discriminación laboral
- Casos de nulidad del despido
- Violencia Laboral
- Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial
- La clandestinidad en los haberes
- Subcontratación y Tercerización
- Protección ante las consecuencias del concurso y la quiebra.
- Jornada de Trabajo clandestina. Horas Suplementarias. Carga de la Prueba.
- Estatuto del Trabajador Agrario.
- Estatuto del Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Empleo Público.
- Las Facultades del empleador. Facultades disciplinarias. Ius Variandi.
- Extensión de Responsabilidad. Solidaridad de gerentes. De directores. De Socios.
- Sociedad unipersonal- responsabilidad del administrador y del socio
- Ley de Riesgos del Trabajo
- Actualidad del Derecho de Huelga
- Conflicto de encuadramiento sindical y convencional
- Tutela sindical
- Semejanzas del Derecho del Trabajo con el Derecho del Consumidor (Regulación constitucional, principios, proteccionismo)
- Protección del Trabajador como Consumidor, protección del salario frente a los códigos de descuentos, sobreendeudamientos del trabajador consumidor.
II.- DERECHO DEL TRABAJO PROCESAL
- Clandestinidad laboral y respuesta procesal
- Congruencia de las normas procesales con el Derecho del Trabajo sustancial
- Tutela Judicial Efectiva
- Procesos Urgentes
- Medidas Cautelares
- Prueba anticipada. Diligencias Preliminares.
- Medida Autosatisfactiva
- La ejecución de la sentencia laboral
- Procedimiento ante la autoridad administrativa laboral.
- La doctrina de la CSJN y sus proyecciones en el procedimiento laboral.
- La imposición de costas en el juicio laboral.
- En beneficio de litigar sin gastos en materia laboral.
- La extensión de responsabilidad en el procedimiento laboral.
- Prescripción y caducidad a la luz de las normas del C.C. y Com. de la N.
- Propuestas para la reforma del CPLER.