SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE DEL DIARIO DE SESIONES DEL SENADO ARGENTINO DEL 8/7/09
REPÚBLICA ARGENTINA
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
(PROVISIONAL)
CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN
6/ Reunión - 5/ Sesión ordinaria - 8 de julio de 2009
Presidencia del señor vicepresidente de la Nación, Don Julio César Cleto Cobos y
del señor vicepresidente 1/ del H. Senado, senador Juan Carlos Marino.
Secretarios: señor D. Juan Héctor Estrada y señor D. Jorge Luis Alberto Tieppo
Prosecretarios: señor D. Juan J. Canals, señor D. Mario Daniele y
señor D. Gustavo Carlos Vélez
Ver el Apéndice 16
14. Régimen penal juvenil
Sr. Presidente. — Corresponde considerar el expediente 734/08 de la senadora Perceval y el
1564/08 del senador Morales.
Sr. Secretario (Estrada). — En el día de la fecha la senadora Negre de Alonso me manifestó
que había presentado un proyecto sobre el mismo tema.
Sra. Negre de Alonso. — Pido la palabra.
Sr. Presidente. — Tiene la palabra la señora senadora Negre de Alonso.
Sra. Negre de Alonso. — Señor presidente, después de leer el dictamen me comuniqué con
el secretario de la Comisión, quien me dijo que había sido tenido en cuenta al emitir el
dictamen. O sea que simplemente se tiene que incorporar allí mi proyecto. Creo que ayer
hubo un tratamiento y en las reuniones anteriores se ha tenido en cuenta el proyecto.
Simplemente se omitió consignarlo ahí.
Sr. Presidente. — ¿Quién es el miembro informante?
Tiene la palabra la señora senadora Quintela.
Sra. Quintela. — Señor presidente: tengo presentado un proyecto al respecto, contenido en
el expediente S-1524/09 sobre régimen penal juvenil, que también me dicen que ha sido
considerado, pero es totalmente distinto a los proyectos presentados por lo que quisiera saber
en dónde están las coincidencias.
Sr. Presidente. — Tiene la palabra el señor senador Pichetto.
Sr. Pichetto. — Señor presidente: a los fines de ordenar el debate y en función de lo
acordado en la reunión de labor parlamentaria, quiero informar que el tema va a tratarse en
general. Se va a dar un primer paso que implica, además, un compromiso del Senado en
cuanto a este tema.
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Por otra parte, es un asunto que se viene trabajando desde hace cinco años y tiene un
alto nivel de consenso y de unificación de criterios en la creación de un régimen especial
para menores que cometen delitos, es decir, menores en conflicto con la ley penal.
Por nuestro bloque hará uso de la palabra la senadora Perceval y lo que se va a
intentar es hacer un debate rápido porque también se había acordado que la sesión no se
extendiera indefinidamente.
Luego proponemos realizar un debate en comisión a fin de ajustar los detalles que
posteriormente nos permitan llevar adelante el debate en particular.
Si hay acuerdo sobre esta mecánica, comenzamos el tratamiento. Si empieza un
debate interminable con posiciones individuales nos levantamos y trataremos el tema de
manera integral en comisión.
Sr. Presidente. — Hay coincidencia de los señores presidentes de bloque.
Tiene la palabra la señora senadora Perceval.
Sra. Perceval. — Señor presidente: hace cinco largos e intensos años que se viene
trabajando en distintos proyectos para crear un sistema de responsabilidad penal juvenil en
cumplimiento con lo que indica la Constitución y la Convención de Derechos del Niño.
No voy a hacer la recorrida de las acciones que se hicieron y que incluyeron desde
distintas comisiones y autores de proyectos, seminarios, mecanismos de consulta y reuniones
con universidades y con los sistemas de justicia de las distintas provincias hasta las agencias
internacionales del sistema de Naciones Unidas —especialmente UNICEF— y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y
otros.
Lo que cabe decir en un tratamiento en general, más allá de que en el debate en
particular se puedan explicitar cuáles han sido los consensos logrados para llegar a un
dictamen que todavía sin duda puede encontrar algunas sugerencias, es que lo que
intentamos —y logramos en el Senado—, fue sacar del objeto aparente en que se había
puesto a la delincuencia de los jóvenes. Digo objeto aparente del miedo y los pánicos
morales capaces de modificar políticas estatales y redibujar al Código Penal en función de
que la delincuencia de los jóvenes fuera el gran provocador de la inseguridad en nuestro país
junto con la criminalización de la pobreza. Es decir, se quiso evitar que esos reclamos
simplificadores restringieran el debate, que se necesita sea profundo, serio y responsable, a
un simple tema de imputabilidad de la edad.
En realidad, la construcción mediática de la cuestión criminal tampoco ha favorecido
una reflexión serena y un cumplimiento acabado de los instrumentos internacionales que nos
rigen así como la Constitución Nacional que nos manda.
En realidad, las lecturas mediáticas o simplificadoras hacen visible solamente una
parte de procesos invisibles mucho más graves que hablan de situaciones de exclusión,
vulnerabilidad e indigencia en los menores de 18 años. Claro, para la opinión pública estos
datos son menos espectaculares, y esto es lo que UNICEF, junto con el Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación, ha recomendado en su último informe: "Las acciones que
puedan enfrentar con eficacia la gravedad de los problemas de inseguridad del país son
integrales, complejas, de diversa índole e implican cambios culturales en todas las
generaciones que sean superadores de la violencia, no así esfuerzos de inclusión social y
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represión del crimen organizado.".
Tal como decía algún jurista destacado, estamos en el peor de los mundos posibles,
porque se persiste con la penalización de los jóvenes de 16 a 18 años de la mano de una ley
de la época de la dictadura, que ensamblaba y articulaba armoniosamente con aquella norma
del patronato, que en este Senado dejamos atrás al aprobar un sistema de protección integral
de niños, niñas y adolescentes.
En realidad, digo que estamos en el peor de los mundos posibles, porque con esta ley
de la dictadura, que —insisto— penaliza a jóvenes de 16 a 18 años, dejando en manos de la
arbitrariedad y la discrecionalidad a los chicos y chicas de 14 a 16 años —por ejemplo—,
generamos la sensación de impunidad frente a situaciones que efectivamente pueden ser
delitos cometidos por menores de 18 años.
Pero, por otra parte, hay algo que desde mi perspectiva es mucho más grave: me
refiero al descrédito de los mecanismos del estado constitucional de derecho, toda vez que
con la ley vigente no se respetan las garantías ni se lo reconoce al menor de 18 años como
sujeto de derecho que debe ser sometido a un debido proceso. Hoy, la arbitrariedad del
encierro es la salida frecuente, entendiéndose al encierro como cualquier lugar y de
cualquier manera, tal como hoy podemos ver. En este sentido, distintos informes muestran
que esos lugares van desde comisarías hasta penitenciarías de adultos; incluso hay algunos
jueces que condenaron con sentencias de cadena perpetua a delitos cometidos por menores
de 18 años.
En realidad, estas mistificaciones y deformaciones que estoy señalando —por un
lado, la sensación de impunidad y, por el otro, el reino de la injusticia y la arbitrariedad— es
lo que llevó a que nosotros viniéramos trabajando todos estos años, en sintonía con lo
establecido no solamente en la Convención de los Derechos del Niño, en las reglas mínimas
de Beijíng y en todos los otros instrumentos internacionales complementarios, tratando de
encontrar los consensos necesarios para promover una legislación y un sistema de justicia
penal juvenil pedagógico, efectivo para la reintegración social y con pleno apego al
cumplimiento de los derechos humanos de las niñas, niños y jóvenes menores de 18 años. En
ese sentido, estos instrumentos internacionales y la Constitución de la República Argentina
nos da el piso de legitimidad al debate que hoy iniciamos en general sobre este sistema de
responsabilidad penal juvenil.
Digo esto, porque cuando nosotros vemos los factores que actúan sobre la
criminalidad de los jóvenes o en los jóvenes, debemos decir que estudios recientemente
realizados por el Grupo Reforma, que se encarga de los jóvenes que delinquen
especialmente en Iberoamérica, muestran que los factores que actúan sobre la criminalidad
hoy ya tienen evidencia empírica y correlaciones, como la existente entre la delincuencia y
la desocupación juvenil, que llega al 20 por ciento en los países de América latina. Así
mismo, existe una relación directa entre deterioro de los núcleos familiares y delincuencia. Y
otra correlación empíricamente observable es la que hay entre educación y criminalidad. Las
tendencias estadísticas muestran que al aumentar los grados de educación de una población
descienden los índices delictivos.
Esto ha hecho que la perspectiva desde la cual trabajáramos todo el sistema de
responsabilidad penal juvenil fuera de integración social y socioeducativa. Insisto: la
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privación de la libertad es el último recurso y debe darse por el menor tiempo posible, tal
como se exige en todos los instrumentos de protección de derechos de niñas, niños y
adolescentes.
En la Argentina, la cifra estimada de homicidios dolosos es de 2 mil al año. Sin
embargo, de un informe que elaboró UNICEF en abril de 2009 se desprende que sólo en 35
de estos 2 mil hechos, tienen participación menores de 15 años. Por lo tanto, creo que cargar
las tintas en que el problema de la inseguridad es la delincuencia de los menores de 18 años,
no digo que sea hipócrita —a pesar de que podría serlo— sino torpe. No es eficaz cargar las
tintas en ese aspecto.
Asimismo, en América latina —y nuestro país está en la media— 80 mil chicos
mueren por violencia intrafamiliar cada año; y en la mayor parte de los casos esos crímenes
quedan impunes. En realidad, la impunidad respecto de 80 mil chicos que mueren por
violencia intrafamiliar cada año nos hace pensar de qué manera se plantea el tema de los
menores de 18 años.
¿Cómo planteamos el tema y el concepto de impunidad? ¿Cómo miramos la Justicia
para que sea justa? Respecto de este punto, UNICEF señaló que una nueva ley nacional de
justicia penal juvenil debe impulsar el efectivo tratamiento y acompañamiento de los
adolescentes en conflicto con la ley penal en todo el país.
Esa es otra de las cosas importantes del dictamen que trataremos de consensuar, pues
sabemos que existen diversos abordajes. Por ejemplo, en nueve provincias existe el
cumplimiento de sistemas de responsabilidad a través de medidas alternativas al encierro;
pero en otras provincias no existe nada; y en otras sólo el encierro. En consecuencia, por esa
fragmentación, por esa discrecionalidad que existe en la aplicación de la protección de los
derechos de niñas, niños y adolescentes, respecto de la responsabilidad de quienes cometen
delitos, no solamente debemos unificar criterios —tener un solo discurso— sino también
respetar los derechos y las garantías de todas y todos los menores de 18 años de nuestro país
en conflicto con la ley penal.
Al mismo tiempo de trabajar sobre las garantías y las medidas alternativas, y con
relación a los procedimientos que han mostrado eficacia en otros países, se toma como
modelo en América latina a Costa Rica y a Cuba. A Costa Rica, por las medidas alternativas
al encierro; y a Cuba, porque hace pocos años terminó con los institutos de privación de
libertad y llegó a un programa de 12 a 15 horas semanales de educación. En este sentido,
tengan en cuenta que en los institutos de la Argentina donde están privados de su libertad los
menores, el promedio de educación es de 2 horas.
Por lo tanto, es muy difícil pensar que lograremos una reinserción social, una
integración y una rehabilitación ética y ciudadanamente significativa si justamente
retaceamos aquello que favorece la rehabilitación y reinserción social de esos menores de 18
años —y hasta los 14— que pueden haber cometido un delito.
Para dar algunos datos que ponen en cifras reales lo que vivimos, apelaré
nuevamente al estudio que elaboró la Secretaría de Niñas, Niños y Adolescentes del
Ministerio de Desarrollo de UNICEF. En ese sentido, puede decirse que existe una
mistificación del homicidio; hemos estereotipado al menor de edad como matando con un
arma a otra persona, lo cual parece que fuera una pandemia.
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Sin embargo, con relación a la tipología de los delitos que dan origen al ingreso a los
establecimientos, si bien es un dato difícil de analizar porque no hay una construcción de
una base de datos única —el faltante de información se estima en un 25 por ciento—,
podemos decir que el 70 por ciento de las entradas de los chicos por la comisión de algún
ilícito tiene que ver con delitos contra la propiedad, siendo el número más importante aquel
delito que se comete sin armas, es decir, delitos contra la propiedad sin armas. Lo digo por
esta sensación que tenemos: niños que salen a matar. Reitero, el 70 por ciento de los delitos
cometidos por menores son contra la propiedad y sin armas.
Fue muy importante la experiencia que compartimos –los senadores Morales y
Escudero se acordarán porque organizamos juntos la reunión- con el consultor de UNICEF
de la república hermana de Chile sobre la aprobación de un régimen penal juvenil en ese
país. Cuando estaba tratándose el proyecto en el Congreso de ese país, lamentablemente la
presión mediática y la escandalización de las cifras inexactas o del caso individual tomado
aisladamente como horroroso, hizo que se elevaran los años de pena.
Lo que hemos querido cuidar es que no terminemos con un sistema de
responsabilidad penal juvenil en que las penas para los menores de 18 años sean mayores
que para los adultos, ni tampoco iguales; siempre deben ser menores. Por eso es que hemos
reiterado en el texto unificado de mayoría de los proyectos presentados que las penas deben
ser de cinco y tres años. No se puede legislar, como lo han admitido algunos países, por la
presión de la opinión pública, poniendo penas de hasta quince años para los menores de 18
años.
Cuando estuvo con nosotros Miguel Cillero Bruñol le preguntamos cómo se sale de
la complejidad con la que se presentaba este tema, porque una y otra vez queríamos ponerlo
en debate, pero por izquierda y por derecha, por garantismo o pseudo garantismo y por mano
dura, se trababa la posibilidad de avanzar en este debate. En realidad, en ninguna sociedad
—nos decía— ha resultado fácil regular la delincuencia juvenil, porque hay una situación de
concepciones persistentes y muy arraigadas del derecho penal, que estamos tratando de
recuperar. Me refiero al derecho penal de las víctimas, el tema acusatorio, el debido proceso,
las garantías.
Por un lado, hay un derecho penal punitivo propiamente y se considera a estos niños
como necesitados de tutelaje, apareciendo los jueces, o los policías en tal caso, como los
padres protectores, que con el encierro están protegiéndolos de los grandes males, ya que
están signados por naturaleza a la delincuencia, al crimen y la mala vida, por lo que, en
consecuencia, necesitan de este gran padre Estado que los tutele.
Por otro lado, ha habido dificultades de otro tipo. Lo hablamos cuando aprobamos la
ley de protección integral de niñas, niños y adolescentes. Hubo una gran madurez de todos
los bloques del Senado cuando decíamos que no podíamos avanzar en un sistema de
responsabilidad penal juvenil hasta tanto no estuvieran en marcha las adecuaciones
institucionales y las capacitaciones requeridas, para que pueda tener vigencia efectiva un
sistema de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, porque no íbamos a
empezar por lo penal cuando no habíamos garantizado la protección.
En realidad, un sistema de responsabilidad penal juvenil supone obligaciones fuertes
para los Estados, una importante inversión. No se trata solamente de ladrillos y cemento sino
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de cambiar una cultura institucional. Es necesaria la capacitación de recursos humanos. En
un estudio hecho por la Universidad de Tres de Febrero, con la Secretaría de la Niñez,
Adolescencia y Familia, se detectó que los lugares donde están detenidos los adolescentes
infractores no son lugares especializados. Pueden ser, como decía recién, servicios
penitenciarios de adultos, comisarías, etcétera. De esa forma es imposible garantizar un
tratamiento profesional, especializado y eficaz de los menores detenidos.
Fíjense el dato que señalaba al inicio: hay escasos programas efectivos de atención
sin encierro en nuestro país. Un programa de atención sin encierro no sólo supone
inversiones presupuestarias sino formación de recursos humanos, que desde el Estado y con
una mirada integral y multidisciplinaria dé prioridad a lo socioeducativo y a la reintegración
social de estos jóvenes.
En realidad, si nosotros miramos hoy los 119 establecimientos de privación de
libertad que existen en nuestro país, 39 de ellos no son especializados sino que permiten el
encierro en distintos lugares, en contradicción no ya con valores éticos —que bien valdría
esta observación— sino con la Convención de los Derechos del Niño y la Ley 26061, de
Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
¿Cuántos programas hoy tenemos no privativos de libertad? Tenemos veinticinco, es
decir que necesitamos universalizar las políticas. Tal como hicimos con los programas de
protección, necesitamos una política universal, y por ello, un sistema de responsabilidad
penal juvenil y no decisiones aisladas, arbitrarias o subjetivas de un juzgado u otro o de un
funcionario de un Estado, ya sea provincial o aun municipal.
En realidad, al mismo tiempo, con estos informes que se han ido realizando en las
universidades, en el Poder Ejecutivo y en UNICEF vemos que, indudablemente, si nosotros
miramos entre varones y mujeres, los primeros constituyen el 90 por ciento de la población
en establecimientos. ¿Se trata de que son más malos? No; se trata de que hay una correlación
entre la deserción y la exclusión educativa que impacta más en los jóvenes varones no sólo
de nuestro país sino en la región de América latina y el Caribe; si bien a las niñas le toca en
otros aspectos, como sobreocupación en otras tareas asociadas a la domesticidad.
No hay tiempos de encierro, porque no hay leyes que eviten —insisto en este
criterio— la discrecionalidad y la arbitrariedad. Entonces tenemos que un 24 por ciento está
menos de cuatro meses;15 por ciento menos de un mes; y 15 por ciento entre 7 meses y un
año. En realidad, aunque el encierro fuera de un día, nuestro proyecto consensuado en el
Senado establece, respeta y garantiza con mecanismos confiables, eficaces y descriptivos
que la regla no es la privación de libertad sino la excepción, como lo ha reiterado una y otra
vez cualquier académico, organismo o persona que trabaje los derechos humanos y al mismo
tiempo los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El fallo que discutimos en una de las reuniones, de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, de 1967 —el caso Gault—, fue muy orientador para la construcción de
nuestro proyecto. Digo "nuestro" proyecto, pero en realidad me refiero tanto al que en ese
entonces era de la senadora Escudero, que después para dar mayor fortaleza decidimos
unificar como proyecto conjunto, como al del senador Morales y al de otros senadores que
han cumplido sus mandatos y que habían presentado iniciativas en ese sentido, como el que
marcaban las senadoras Negre de Alonso y Quintela.
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Este fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue iluminador para la
construcción de estos proyectos. A partir de allí se modificó toda la Justicia norteamericana
juvenil, porque señaló que lo fundamental no era el motivo por el cual se implementaban las
medidas judiciales sino el impacto de ellas. Es decir, no importaba si salgo a decir que voy a
encerrar a un adolescente para educarlo mientras lo estoy privando de la libertad, y no
solamente de movimiento, sino del derecho a educarse, que también es una expresión del
derecho a la libertad.
Las recomendaciones que recibimos de UNICEF y de otras agencias del sistema
internacional de derechos humanos es que, en realidad, lo que debíamos asumir en el
Parlamento argentino es que no era posible continuar con una ley que no respetara los
estándares mínimos —ni siquiera que no los respetara plenamente— exigidos para un
sistema de responsabilidad penal juvenil, que no tuviera en cuenta el debido proceso y que
tuviera sanciones para los menores de 18 años tanto o más duras que para los adultos; y
además de todo ello diciendo que se hace por el bien de los chicos.
Por otro lado, aceptar las parlamentarias y los parlamentarios, como lo hizo el
constitucionalismo social, que una ley formalmente igual para todos es injusta porque la
Justicia se trata de considerar diferente a los distintos, para que sean iguales. Por ello es que
necesitamos tener un sistema específico y especial para los adolescentes. Insisto, no
podemos aplicar a los adolescentes el derecho penal del adulto.
Por lo tanto, el segundo principio básico es que todos los menores de 18 años deben
tener un reglamento especial. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
criticó duramente la persistencia de sistemas como el que hoy poseemos en la Argentina, así
como el que regía en Chile, y que recomienda que los 14 años es el límite adecuado y
razonable; es decir, no bajar más la edad de imputabilidad como hicieron algunos países
caribeños, bajo la fantasía de una casuística mentirosa y escandalizadora.
El tercer principio es que no puede haber respuesta penal encubierta en las políticas
sociales; lo que es política social, debe ser política social. No se pueden aplicar mecanismos
penales para políticas sociales. Digo esto, porque cuando con la senadora Gallego
recorrimos, para verificar esta evidencia empírica que daban esos estudios, los institutos o
instituciones de encierro, la estigmatización es muy clara: exclusión y pobreza es lo que se
llama portación de rostro de discrecionalidad penal juvenil.
Esta situación irregular, en la que esta doctrina hace de los menores de 18 años
objetos pasivos e incompetentes necesitados de tutelaje y encierro, debemos superarla y
eliminar los fantasmas. Realmente, las garantías no son permisividad ni impunidad, sino que
cuando de garantismo se trata, no hablamos nada más ni nada menos de que el Estado genere
los mecanismos y establezca las medidas que saquen de la retórica y hagan de posible
cumplimiento los derechos de todas y todos. En el caso de los menores de 18 años es que
tengan, como dije anteriormente, garantía a un debido proceso y a un sistema adecuado a su
etapa evolutiva en su desarrollo integral como personas. Digo esto porque realmente a veces
podemos tener, bajo palabras nuevas, evoluciones reaccionarias. En ese sentido, creo que el
Senado ha trabajado en un propuesta que es una evolución democrática.
Finalmente, señor presidente, quiero señalar que hay consenso no sólo en el Senado,
ya que también se ha trabajado en la Cámara de Diputados y en las organizaciones de la
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sociedad civil. En ese sentido, el Estado argentino —y específicamente el Congreso de la
Nación— recibió una última recomendación por parte de la Comisión de Seguimiento de la
Convención sobre los Derechos del Niño. Dicha Convención, que cuenta con rango
constitucional en la Argentina, en su artículo 40 propone garantías procesales y un modelo
especializado de atención para los adolescentes que hayan cometido infracciones a la ley
penal. Sin embargo, actualmente eso no lo tenemos.
Tal vez, empezar a debatir en general este proyecto que hemos acordado después de
un esforzado trabajo, no sólo de consensos sino de instalación seria de este tema, nos
permita avanzar en el tema. No me refiero sólo a recibir recomendaciones u observaciones
—que, por supuesto, ya valdrían la pena— de organismos que observan el cumplimiento de
los instrumentos a los que soberanamente adherimos, sino a disponer de un sistema
diferenciado entre los menores de 18 años de edad y hasta 14, respecto de los que van de 14
a 16 años, y de quienes tienen entre 16 y 18 años. Así lo establecen las reglas mínimas de
Beijing, al indicar que no puede ser homogéneo el tratamiento en esos casos.
Sería positivo que podamos avanzar en nuestro compromiso asumido en 1989,
cuando nuestro país firmó la Convención sobre los Derechos del Niño. Digo esto porque lo
más grave es que esta norma vigente, la Ley 22278, es no sólo un resabio de la visión tutelar
de la infancia sino también un eslabón de la doctrina de seguridad nacional.
Con estos comentarios en general y en la voz, sin duda, de quienes hemos trabajado
con mucho esfuerzo en estos años, quiero decir que es una enorme tranquilidad que en esta
composición del Senado con este tema no se haya jugado a ser famosos en un efímero
programa de televisión criminalizando la pobreza, estigmatizando a los menores de 18 años,
o esperando el aplauso superficial de los que creen que con mano dura hacia los niños y las
niñas se resuelven los problemas de inseguridad. Hablo de los mismos que no se ocupan con
tanta vehemencia de ayudarnos a combatir los grandes flagelos del Siglo XXI como son la
proliferación de armas pequeñas y ligeras ilegales, el narcotráfico, el tráfico de personas y el
tráfico de drogas, que esos sí: construyen inseguridad.
Sr. Presidente.— Tiene la palabra la señora senadora Escudero.
Sra. Escudero.— Señor presidente: quiero empezar recordando ese 1/ de abril de 2004
cuando ochenta mil ciudadanos marcharon al Congreso de la Nación pidiendo seguridad y
entregaron un petitorio en cuyo Punto 4, al final, se solicitaba la modificación del Régimen
de Imputabilidad Penal de los menores.
El día 27 de abril comenzamos a trabajar en el tema desde la Comisión de Seguridad
Interior. Tuvimos jornadas amplísimas. Invitamos a todos los expertos de todos los poderes
de la Academia y realizamos además dos jornadas en las que trabajamos con las provincias
para saber un poco qué es lo que estaba pasando en cada una de ellas. Trabajamos todo el
año 2004 y, después, también durante 2005 y 2007, ya en el plenario de comisiones.
A lo primero a lo que nos enfrentamos fue a analizar la situación vigente. En ese
momento —año 2004—, la Argentina ya había ratificado la Convención sobre los Derechos
del Niño y teníamos una legislación que era totalmente incompatible con esa nueva visión de
la infancia: la consideración de los niños como sujetos de derecho y no como objetos de
tutela.
La decisión de este Congreso fue avanzar primero con la Ley Nacional sobre
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Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y en la derogación de la ley de
Patronato. Eso se cumplió. Y lo que nos quedó vigente, que es lo que estaríamos derogando
con esta norma, es el decreto-ley 22278, mezcla increíble de Derecho Penal de adultos para
los menores de 16, 17, 18, 19 y 20 años, y el proceso tutelar. ¿Por qué? Porque a pesar de
que este decreto-ley empieza diciendo en su artículo 1° que no es punible el menor que no
haya cumplido 16 años de edad, a continuación otorga al juez la facultad de disponer
provisionalmente de ese menor. Después, una vez que averigua si cometió el delito o no, su
nivel de educación, ver si está lo suficientemente protegido, la ley lo faculta a disponer
definitivamente de ese menor. Ahora bien, ¿qué significa disponer del menor? Significa, lisa
y llanamente, encerrarlo a discreción en estos institutos. Este régimen, todavía vigente hoy,
tiene como resultado discriminación y privación de libertad contra los niños pobres, e
impunidad contra los niños de clases medias y altas de la Argentina. Este es el resultado de
esta norma que afortunadamente vamos a derogar.
En esta norma todavía vigente no hay límites para las penas o sanciones que se
pueden dar a los jóvenes. Solamente se autoriza a que se aplique una pena no igual a la del
Código Penal si no como la tentativa: esto es así en el caso de los delitos graves.
Hasta el año 1997 se respetó una especie de pacto tutelar no escrito donde "delito
leve, pena leve", "delito grave, pena leve". Pero a partir de 1997 observamos que se produjo
un cambio: empiezan a dictarse condenas a prisión perpetua por hechos cometidos por
menores antes de cumplir los 18 años. La Argentina tiene algunas denuncias ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos por este tema. Esta es la razón por la cual
uno de los puntos específicos del dictamen que estamos sometiendo a la consideración del
cuerpo es la limitación: un tope para la pena de privación de libertad. Nunca más condenas a
perpetua por hechos cometidos cuando se es menor.
Quiero recordar al respecto lo que manifestó UNICEF al indicar que, de conformidad
con numerosas investigaciones empíricas, el aislamiento de una persona que está en proceso
de formación lejos de promover cambios positivos en su conducta contribuye a su desarraigo
y a su desocialización. Es decir, con el sistema que tenemos vigente lo que estamos haciendo
es fabricar delincuentes: esos jóvenes que cometieron un error seguramente, después de
pasar por este proceso vigente en la Argentina, se convertirán en delincuentes. Eso es lo que
también vimos a lo largo de este proceso. Hubo un estudio que hizo el CELS sobre los
institutos en la provincia de Buenos Aires. Ahí vemos cómo habían 8.625 niños en dichos
institutos, de los cuales solamente el 12 por ciento estaba allí por haber cometido delitos.
Los otros estaban por razones tutelares: porque habían sido víctimas de delitos, porque
estaban abandonados, o se los consideraba en situación de peligro.
La doctora Beatriz Chomsk, una de las expertas que vino, nos dijo que de los jóvenes
que pasan por institutos asistenciales en la Argentina, un 40 por ciento terminan en la cárcel
cuando son adultos; de los que pasan por institutos penales, un 80 por ciento, regresan a la
cárcel cuando son adultos: la rehabilitación es solamente del 10 por ciento. Esa es la
situación que queremos abandonar.
Rápidamente, después de escuchar a los expertos, los consensos eran claros: avanzar
en un nuevo marco jurídico integral, dejar atrás este decreto ley; establecer una edad de
corte. ¿Qué quiere decir esto último? Que, a partir de la edad que nosotros fijemos, decimos
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"por abajo de esa edad el Estado renuncia a cualquier persecución penal, no importa cuán
grave sea el delito cometido". En nuestra propuesta si hay un joven de 13 años que comete
un homicidio no podemos someterlo a ningún tipo de proceso penal. Entrará a funcionar en
la Argentina la ley de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
¿Cómo llegamos a esta edad de 14 años? Bueno; ese fue uno de los puntos más
álgidos y que nos llevó muchos años de discusión. Hay distintos criterios: estadísticos,
biológicos, de discernimiento y, por supuesto, también miramos el derecho comparado.
No hay muchas estadísticas en nuestro país, pero podemos hacer referencia al estudio
del CELS: solamente en los institutos de la provincia de Buenos Aires veíamos, por franja
etárea, que de los 8.625 chicos internados en la franja de 11 a 14 años había 1.808; de 15 a
18 años 3.070; y mayores de 18 años 1.299. Es decir, nosotros advertimos que, a partir de los
14 años, hay una curva de aumento en la cantidad de delitos que cometen los jóvenes.
Pero también hay criterios biológicos que nos dicen que entre los 12 y 14 años se
produce una maduración en los jóvenes que les permite conocer la criminalidad del acto que
están cometiendo — es decir, la distinción entre lo que está bien y lo que está mal—, pero
además dirigir su voluntad hacia ese acto que saben que es ilícito; que es malo. Por eso
hemos decidido considerar dos franjas etáreas. Si bien ingresamos jóvenes de 14 a 15 se lo
hace con un régimen especial; y, de 16 a 17, con otro tratamiento, conforme la maduración.
— Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente primero del H.
Senado de la Nación, senador Juan Carlos Marino.
Sra. Escudero. — El otro tema difícil para ponerse de acuerdo es "para qué delitos": si para
todos los delitos o solamente para algunos. Entonces decidimos que, para la franja de 14 a
15 años, ingresarán en este procedimiento solamente cuando hayan cometido un delito que
esté penado en el Código Penal con una pena privativa de la libertad superior a tres años; y,
para la franja de 16 a 17, una pena privativa de libertad superior a dos años. Esto, siempre
que se trate de delitos de acción...
Sr. Presidente (Marino). — Senadora: le solicita una interrupción la senadora Quintela.
Sra. Quintela. — Quiero hablar después de la senadora Escudero.
Sr. Presidente (Marino). — Continúe entonces, senadora Escudero.
Sra. Escudero. — Gracias, señor presidente.
Por supuesto, había amplio consenso con respecto a incorporar todas las garantías de
la Convención sobre los Derechos del Niño, especialmente los de derecho a defensa, que
implica el derecho a ser oído; el derecho a contar con una defensa técnica; la posibilidad de
que existan medios alternativos de solución del proceso; la posibilidad de concluir con el
proceso antes de iniciarse; y nosotros prevemos modos alternativos de solución del
conflicto: la mediación penal , la conciliación, la suspensión del proceso, las instrucciones
judiciales y la valoración periódica. Además establecemos una escala porque, si no se
cumplen las instrucciones judiciales, el juez tendrá que valorar la aplicación de una sanción
un poco más grave.
El supuesto de privación de libertad será excepcional, cuando no pueda lograrse la
corrección del joven por otro medio: puede consistir en privación de libertad de los fines de
semana, del tiempo libre y en su domicilio o en un centro especializado. Además, se avanza
en la descripción de las características de dichos centros especializados.
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Se avanza también en el objetivo de las medidas socio educativas y, al principio, en
el Capítulo II del Título I, se fijan cuáles son los principios. Es decir que, en caso de duda,
los jueces tendrán que ir a este capítulo "De principios", que serán el marco en el cual deben
interpretar y solucionar el caso concreto.
También hay otro tema muy importante que hoy no se cumple en la Argentina pese a
que está en la Convención sobre los Derechos del Niño: me refiero puntualmente al derecho
a la privacidad y a la confidencialidad. Hoy vemos en la Argentina que un menor
sospechado de cometer un delito tiene su foto en los diarios, todo el mundo conoce su
nombre y todavía ni siquiera se ha probado si ese menor cometió el delito o no. Es decir, la
iniciativa prevé que la garantía de privacidad y confidencialidad sea absoluta. Además, un
plazo razonable de duración del proceso también es importante y, una vez vencido el plazo,
el joven queda en libertad y no se lo podrá perseguir.
En fin: el proyecto es largo y cuando se aborde la discusión en particular
seguramente podrán surgir algunos detalles.
Nosotros hemos querido incorporar la garantía de la doble instancia, es decir que
todas las decisiones puedan ser apelables.
Por otro lado, se ha incorporado otro tema que no figuraba originalmente —una
sugerencia en función del proyecto elaborado por los doctores Zaffaroni y Larrandart desde
la Universidad nacional— que consiste en considerar en este proceso los delitos leves, que
son muy frecuentes. Lo cierto es que si el Estado no da respuestas a través de la ley, la
respuesta de la sociedad es brutal. Entonces, se quiere que de parte del Estado haya una
respuesta severa, pero justa. Entonces, dentro del marco de protección de derechos, dentro
del marco de consideración de los jóvenes como sujeto del derecho y dentro del marco de
todas las garantías, hemos avanzado en este texto que es absolutamente superador de la ley
vigente; ley que es absolutamente inconstitucional.
Creo, señor presidente, que una vez que se ingrese en el tratamiento en particular de
este proyecto será seguramente aprobado por una enorme mayoría en este cuerpo después de
tantos años de trabajo y de esfuerzos por alcanzar el consenso.
Sr. Presidente (Marino). — Tiene la palabra la señora senadora Negre de Alonso y luego el
senador Morales.
Sra. Negre de Alonso. — Señor presidente: seré muy breve y voy a solicitar autorización
para insertar mi exposición como autora de uno de los proyectos.
La cuestión de la delincuencia juvenil en realidad es una condición que afecta,
cualquiera sea la condición social o económica; y lo hace en forma transversal a la sociedad.
Se le ha dado muchas definiciones. Por ejemplo, he tomado una de las tantas que hay
que indica que "delincuencia" es la conducta resultante del fracaso del individuo en
adaptarse a las demandas de la sociedad en que vive —Izquierdo Moreno, Delincuencia
juvenil en la sociedad de consumo—.
En realidad, el Derecho Penal clásico y la psicobiología consideraban antiguamente,
o no más allá del siglo XX, que el tema de la delincuencia, y en especial el de la
delincuencia juvenil, era algo que hacía al individuo y que no repercutía en la sociedad.
Hoy, señor presidente, es unánime el criterio de que en realidad la delincuencia —y el tema
de la delincuencia juvenil— no es un tema del individuo, no es un tema aislado de la
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persona, sino que es un tema que convoca y compromete a toda la sociedad. Por eso, la
sociedad toda debe comprometerse en este tema; y comprometerse en ese tema significa
estudiar la Sociología, las funciones o disfunciones de la sociedad en que viven esos
menores.
La señora senadora Perceval recién hizo una radiografía acerca de cuál es la situación
frente a la pobreza y a la exclusión social. Sé que posiblemente no sea el tema estricto de
debate. De hecho, si entráramos en ese debate, seguramente muchos de los que estamos acá
plantearíamos nuestras distintas posiciones y algunas de las muchas soluciones que hemos
señalado en este recinto varias veces. Pero, en realidad, creo que donde hay inclusión social
no hay delincuencia juvenil.
En este debate, y sin entrar a profundizar, no podemos marginar el hecho de que
donde la familia funciona, donde hay trabajo, donde hay educación, donde hay protección al
niño y donde existe una serie de acontecimientos que contienen al niño y al adolescente, la
patología es la excepción. Por supuesto que ello no implica que no exista la patología.
Reitero: es la excepción. Entonces, creo que nosotros tenemos un problema que desde sus
distintas ópticas deberemos afrontar en el futuro: me refiero al problema de la inclusión
social que debemos realizar y programar, eligiendo el camino que conducirá a su solución.
En definitiva, la delincuencia juvenil es un tema preponderantemente
socioeconómico. Como ya lo mencionaron las señoras senadoras Perceval y Escudero, a
partir de la década del 80 hubo distintos pronunciamientos de Naciones Unidas y tratados
internacionales que fueron abriendo camino a un verdadero sistema nuevo de protección
juvenil: el llamado "sistema de la responsabilidad".
En ese sentido, señor presidente, permítanme mencionar algunas de las directrices
importantes de las Naciones Unidas a tener en cuenta: por ejemplo, las reglas de Naciones
Unidas para la protección de los menores privados de la libertad; las reglas mínimas de las
Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores –las de Beijín—; la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, etcétera. En todos estos
instrumentos se hace un reforzamiento de la posición legal del menor y la Justicia de los
menores se va acercando a la Justicia de los mayores. Como se mencionaba acá, darle
protección pero también que cuente con los mismos derechos que tiene un mayor. Como
decía la señora senadora Escudero al hablar del ordenamiento legal que tenemos vigente, en
realidad está cautivo de una función jurisdiccional que, además, es de libre albedrío: o sea, el
destino de ese niño dependerá de la posición y del perfil del magistrado que le corresponda
entender en esa causa.
Pues bien, este modelo de responsabilidad tiene algunos fundamentos importantes a
mencionar: por ejemplo, la prevención antes que la represión; la minimización del uso de la
Justicia tradicional buscando nuevos caminos; la flexibilización y diversificación de la
acción penal con medidas flexibles para los adolescentes; y la profesionalización y
especialización de la policía, así como de los jueces y fiscales, en materia de menores.
A pesar de que aquí se lo ha mencionado, yo quiero leer —si se me permite— lo que
dijo la UNICEF con respecto a la Argentina y que las dos senadoras preopinantes no han
mencionado. Edward Madinger sostuvo que en la Argentina las leyes que regulan la relación
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de los niños y adolescentes con sus familias, la comunidad y el Estado no los reconocen
como ciudadanos —es decir, como sujetos de derecho—, en contraposición con las
disposiciones de la Convención del Niño, que fue incorporada en el año 1994 a nuestra
Constitución.
Para revertir la difícil situación a la que se encuentran sometidas la niñez y la
juventud hace falta una adecuación de las leyes de la Convención. Pero el tema no se agota
en lo legislativo y judicial, sino que debe involucrar la participación de toda la sociedad civil
en su conjunto.
En una palabra, debemos crear un ámbito donde el adolescente y el niño se sientan
ciudadanos actuales y no ciudadanos del futuro. Como decía Pitágoras: eduquemos a los
niños y no será necesario castigar a los hombres.
En este marco —y uniéndolo a lo que han referenciado los senadores preopinantes—,
traigo a la mesa de debate —simplemente, para mencionarlo y no marginarlo, pues
merecería un debate intenso— el tema de la desinstitucionalización. La República Argentina
tiene una materia pendiente: la desinstitucionalizaión. Nosotros incorporamos en la
Constitución la Convención de los Derechos del Niño. Se dictó la ley ratificatoria, se
incorporó a la Carta Magna y, después, dictamos la ley de la Convención de los Derechos
del Niño. Pero en la República Argentina —como se expresa en la frase final de la senadora
Perceval—, sigue habiendo institucionalización por pobreza. Eso significa que la pobreza
está institucionalizada. Los niños y los adolescentes son separados de sus padres como
producto de la indigencia y de la pobreza y terminan en esos institutos a los que han hecho
referencia las senadoras preopinantes.
En mi provincia, se desinstitucionalizó, cosa que no fue simple porque, en realidad,
se trata de una cultura que todos debemos cambiar. Es toda una cultura que se transmite de
generación en generación y, también, una materia pendiente que tenemos. Debemos
desinstitucionalizar. Eso cuesta, es doloroso y quedan heridas; pero hay que dar el primer
paso para poder cumplir con los tratados internacionales. Además, es para el bien de
nuestros niños, adolescentes y ciudadanos actuales y no futuros, para no contradecirme con
lo que acabo de decir, pues si digo "para las futuras generaciones", me estaría
contradiciendo. No es lo mismo educar, contener y darle afecto a un niño en una familia
sustituta —si no tiene familia—, que tenerlo en un instituto sujeto a reglas frías de
disciplina, y que sea tratado como un número y no como una persona.
El proyecto que presenté se basa en las leyes de Costa Rica, Chile y España. Y
plantearé, para que el presidente de la comisión lo tenga en cuenta y, tal vez, pueda ser
contemplado en la próxima sesión, el tema de la reinserción de menores en conflicto con la
ley penal. En ese sentido, propongo un sistema llamado "Activate" para ciertos casos de
institucionalización. Mi iniciativa prevé a la institucionalización como una excepción. La
internación —la privación de la libertad— del niño o del adolescente sería la última ratio. Al
respecto, la senadora Escudero hizo un detalle de todos los pasos previos.
En ese sentido, propongo que analicemos antes de la próxima sesión un sistema de
reinserción que signifique un servicio de acogida; un servicio de orientación; un servicio a
través del cual pueda valorarse el perfil del menor; y un servicio de empleo, y que permita
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disponer de un centro de capacitación con diversos objetivos. Asimismo, podría pensarse en
la reinserción social y laboral del adolescente, en darle igualdad de oportunidades y
capacitación laboral, y en desarrollar una actitud solidaria de contención. Todo ello podría
implementarse a nivel nacional a través de los ministerios de Trabajo, de Desarrollo Social,
de Educación y de Justicia en forma conjunta con los diversos organismos de las provincias
y, además, mediante una comisión integrada por las autoridades que en cada provincia harán
operativo este proyecto de ley. De esta manera, podrá implementarse el sistema a lo largo y
ancho del país.
En consecuencia, acompaño el proyecto, si bien difiero de algunos puntos. De hecho,
he firmado el dictamen con una disidencia parcial. Pero creo que estamos en el mismo
espíritu de empezar a darle una solución definitiva al problema de la delincuencia juvenil.
En realidad, es una solución definitiva-temporal, porque queda pendiente el tema de la
inclusión social. Ahí sí será la solución definitiva. Un proyecto que contemple los derechos
previstos en la Convención, un proyecto que tenga en cuenta al menor en el proceso y que
termine con la discrecionalidad que ha existido sobre el futuro de los menores.
Sr. Presidente (Marino). – Tiene la palabra la señora senadora Latorre.
Sra. Latorre. – Señor presidente: adelanto el voto afirmativo y solicito autorización para
que se inserte mi exposición en el Diario de Sesiones.
De todas formas, quisiera destacar que, toda vez que abordamos un proyecto de ley
relativo a políticas sociales o a políticas de desarrollo humano, tenemos que darnos un
mecanismo de observatorio de la aplicación de esas iniciativas. En realidad, como se trata de
servicios descentralizados en las provincias, no tienen el mismo resultado satisfactorio en
cuanto al grado de cumplimiento. Fundamentalmente, señalo la importancia de los recursos
asignados a los programas, más allá de las buenas intenciones que enunciemos.
Sr. Presidente (Marino). – Tiene la palabra la señora senadora Quintela.
Sra. Quintela. – Señor presidente: en primer lugar, quiero dirigirme a mis colegas, con todo
respeto y admiración, porque advierto buena fe, conocimiento y muchos años de trabajo. A
mí no me tocó participar de esta tarea porque no estaba en el Congreso. Pero sí señalo que,
en mi calidad de dirigente política, y especialmente, como trabajadora social, hace más de
veinte años que estoy en el tema.
Comparto absolutamente todo lo que dicen mis colegas, porque estoy de acuerdo con
que primero es la prevención; en todos los casos, tanto en la salud como en el tema que nos
ocupa. Estoy de acuerdo con que se debe cambiar el concepto de gasto social por el de
inversión social, porque no invertimos nada en lo social y, después, gastamos mucho en
hospitales o cárceles, con un resultado totalmente perverso, sin ningún tipo de alternativa
positiva por parte de aquellos que tenemos la decisión, como sociedad perversa e hipócrita,
de castigar más que darles una mano para que se levanten.
Considero que hay un desconocimiento muy profundo acerca de lo que es la ley de
protección integral, porque siento que muchos jueces, profesionales y, aun, legisladores
hablan de menores, cuando eso está completamente prohibido por la ley de protección de
integral. Porque cuando se habla de menores, se habla de un menoscabo de los niños, niñas y
adolescentes, por lo que considero que se debe tener cuidado con la terminología que se
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utiliza; porque si, por ahí, nosotros, que conocemos un poquito más, la usamos erróneamente
—no digo nosotros en el recinto; me refiero a los más instruidos, entre comillas, como un
juez—, qué podemos esperar de una maestra, con todo el respeto que se merece.
Yo he visitado la Villa 31, he caminado mucho la Villa 31; he ido al Penal de Olmos,
me he tomado el trabajo de leer legajo por legajo; he trabajado cuatro años en la cárcel de mi
provincia y trabajo permanentemente con las pandillas que actualmente se drogan. Además,
tengo hijos adolescentes y me cuesta un montón —siendo instruida y especialista en el tema,
porque, además, tengo una maestría como terapeuta familiar— contener a mis hijos. Tengo
tres hijos que son profesionales y una adolescente que hace tres años está cursando la
universidad. Pero me costó; me costó y mucho.
Me pregunto qué es lo que pasa con aquellos niños que están institucionalizados, en
el mejor de los casos, porque acabo de presentar una denuncia de malos tratos, abuso infantil
y demás, dentro de los institutos proteccionales del Estado en mi provincia... Yo
me pregunto qué pasa con los hijos de nadie, con los hijos de la calle, aquellos chicos que
andan permanentemente mendigando, expuestos a los abusos y a los maltratos. Están
expuestos al consumo de drogas. Me pregunto qué remediamos con bajar la edad de
imputabilidad de los chicos. Digo esto porque conozco varios distribuidores que están ahí
tranquilos, libremente, vendiendo droga. Hoy están tomando a chicos de 14 ó 16 años para
darles droga a fin de que la vendan. En este sentido, no he visto la propuesta de un solo
proyecto de ley para penarlos de muerte, si es necesario, porque nos matan cada minuto a
nuestros chicos.
Si nosotros bajamos la edad de imputabilidad a los 14 años, tengan la absoluta
seguridad de que a estos señores mafiosos, narcotraficantes y delincuentes les vamos a dar
un margen mucho mayor, porque van a agarrar a nuestros niños de 14, de 8 ó de 5 años.
Entonces, de pronto, mi nieto que tiene 2 años, va a ser usado por estos personajes para
vender e instalar no solamente la droga sino también las armas. Es decir, los chicos no
toman un arma porque la compren; alguien se la pone en las manos, y ese alguien nunca
aparece, ni en los peores ni en los mejores crímenes. Hay una impunidad y una libertad total
y absoluta para delinquir sin que sean considerados delincuentes.
Señor presidente: fíjese que, de acuerdo a la Convención Internacional incorporada a
nuestra Constitución, al Pacto de San José de Costa Rica, a las normas de Beijing y demás,
se habla de la no judicialización de los menores. Por eso haré un planteo, so pena de no ser
comprendida, de no ser apoyada; no importa, pero debo un sinceramiento moral, en
especial, un convencimiento total y absoluto y un respeto total a mis convicciones. Yo digo:
no judicializar al menor. Acá propongo la creación de un Tribunal Nacional Penal Juvenil no
judicial, cuyo antecedente análogo es el tribunal fiscal de la Nación, que fue creado
—ustedes saben, son abogados; yo no— por la Ley 15265, que comenzó a funcionar el 28 de
abril de 1960. Es un organismo jurisdiccional administrativo separado de la administración
de la justicia. Es decir que hay otros mecanismos. Escuchaba a la senadora por San Luis
hablar de otras medidas. Entonces, pregunto por qué no consideramos estas medidas, ya que
cuando nosotros judicializamos a los menores los llamamos "delincuentes". Creo que
estamos cometiendo serios errores, porque los chicos no son delincuentes.
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He conversado con gente de la OMS, y está comprobado, desde el punto de vista
psicológico y social, algo que yo compruebo con mis hijos y cada uno de ustedes lo
comprobará con los propios, salvo que sean ángeles bajados del cielo. Me refiero a que los
chicos, a los 14, 15 ó 16 años no tienen idea. Viven en una nube —como diría otra hija
mayor que tengo—. Y es así: los chicos no saben. Saben algunas cosas que aprenden a través
de la televisión o de la computadora, los que tienen acceso. Pero, sinceramente, si hablamos
con esos chicos, si los escuchamos hablar, advertimos que son pobres criaturas que
realmente cometen delitos porque no saben lo que hacen; mucho más si, como dicen ellos,
están "dados vuelta" por la droga que consumen.
Estoy en total acuerdo con todas las proposiciones que se hacen. En ese sentido,
también, tenemos que proponer que haya modelos de identificación. ¿Qué modelos de
identificación tenemos en nuestra Argentina? No sé, ninguna María Teresa de Calcuta... Sr.
Presidente (Marino). — Perdón, senadora, ¿puede ir redondeando?, porque estamos pasados
en el tiempo.
Sra. Quintela. — Me interesa desarrollar bien el tema, presidente, porque es una cosa que
hace treinta años que la vengo peleando.
Decía que los modelos de identificación que tenemos, desde arriba para abajo, son de
lo peor, en algunos casos. Los programas de televisión no dan los mejores ejemplos. Los
chicos en Internet entran en páginas de pedofilia, pornografía y todo lo demás.
— Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente de la Nación, don
Julio César C. Cobos.
Sra Quintela. — También, propongo aquí —y tengo una ley aprobada cuando era diputada
provincial— la creación de sistemas constituidos por familias sustitutas, previamente
seleccionadas y altamente capacitadas, para que estos chicos, que no tienen ejemplos ni
modelos de nada, tengan el ejemplo de una madre o de un padre. Hay chicos que no conocen
la función de un baño porque jamás tuvieron la posibilidad. En mi provincia, hay
muchísimos casos de ese tipo.
Aprobaría el proyecto de ley en general, sin aceptar la baja de la edad de
imputabilidad, proponiendo la creación del Tribunal Nacional Penal Juvenil y destinando el
dinero suficiente para crear las instituciones necesarias para que funcionen no solamente los
sistemas de protección —porque es una vergüenza como funcionan en muchos lados; por lo
menos, en mi provincia, donde no hay plata para que coman esos chicos—, sino también el
Poder Judicial.
El Poder Judicial requiere profundas transformaciones. En el caso de mi provincia,
por ejemplo, necesitamos la incorporación de tribunales de familia, de juzgados de menores
donde los jueces sean probos y no sean puestos a dedo. Eso es lo que quiero dejar sentado.
En definitiva, aprobaría el proyecto de ley en general si, posteriormente, cuando se
reúna la comisión que deba tratar estos aspectos, puedo participar en los debates y se tenga
en cuenta esta proposición.
Sr. Presidente. — Tiene la palabra el señor senador Morales.
Sr. Morales. — Señor presidente: en primer lugar, quiero suscribir todo lo que aquí
informaron, tanto la senadora Perceval y la senadora Escudero; así como la senadora Negre
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de Alonso, que también es autora de uno de los proyectos; senadores que han cumplido su
mandato, como la ex senadora Ibarra; también, el senador Giustiniani y distintos senadores
que venimos participando en el debate de este tema desde hace varios años, como bien se ha
explicado.
Al respecto, se han presentado distintos proyectos; el último proyecto que presenté
estuvo basado un dictamen que logramos hacia noviembre de 2007, que hice propio, como
han hecho varios senadores, para que no pierda vigencia el estado parlamentario del
tratamiento del tema. Mi proyecto original ha tenido que ver con una iniciativa que concretó,
en momentos en que ejerció el cargo de ministro de Justicia, el doctor Ricardo Gil Lavedra,
que también ha aportado al debate de este tema. Además, como también se ha dicho acá,
hay aportes de proyectos que ha remitido el doctor Zaffaroni, que me parece que serán
puntos de debate cuando debamos discutir en particular la incorporación de alguna
normativa o cláusula.
Como bien mencionó la señora senadora Escudero, se escucharon a especialistas de
todo tipo. En ese sentido, considero que el debate del Senado ha sido profundo y con una
gran solvencia técnica. Por lo tanto, estamos tomando una decisión política que va en línea
con la que ya adoptó el Parlamento al sancionar la Ley 26061, en la cual, también, se dio un
debate interesante y respecto del cual creo que esta iniciativa que estamos considerando
viene a complementar la filosofía que aborda, que introduce la ley de Protección Integral de
los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y que deja el viejo sistema tutelar, conocido
como Ley Agote.
Recuerdo que en aquella oportunidad, discutimos bastante el tema presupuestario y
cómo se iban a terminar aplicando todas las políticas de protección de derechos por parte del
Estado, aspectos en los que, lamentablemente, se ha avanzado en forma parcial. En efecto,
considero que todavía hay una mora en cuanto a la administración del Estado nacional y,
también, en muchas provincias. Evidentemente, tendremos que estar encima de ese cambio
cultural que impone este debate, porque este cambio cultural se sostiene no sólo en las leyes,
sino en las acciones y en las políticas que cotidianamente ejecutará el Estado.
Sin duda, este proyecto intenta resolver el problema de las personas menores de edad
infractoras de la ley penal y marca un punto central en la redefinición de la política criminal
para los jóvenes. En el marco de la Ley 26061, en materia penal para los jóvenes infractores,
es imprescindible, entonces, abandonar la concepción tutelar punitiva para asumir y definir
la perspectiva de una justicia participativa que sustente la concepción de
"responsabilización" mediante procesos socioeducativos y restaurativos.
Esta iniciativa no tiene por objeto bajar la edad de imputabilidad del actual sistema
penal de adultos al que, definitivamente, los chicos están sometidos. En ese sentido, la
senadora Escudero ha explicado bien cuál es la zona gris existente por aplicación de la Ley
22278.
Reitero, este proyecto de ley no busca bajar la edad de imputabilidad, sino introducir
un nuevo sistema penal adecuado a los chicos que están en proceso de desarrollo. Por lo
tanto, no tiene nada que ver con el sistema actual vigente, no intenta reproducirlo con más
acciones punitivas, ni quiere ser intérprete de la demanda de los sectores conservadores, que
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sólo intentan reproducir actitudes represivas del pasado. Por el contrario, desde la
perspectiva de los derechos humanos, busca dar una respuesta a la problemática de los
adolescentes en conflictos con la ley a través de un régimen penal especial, específico para
personas entre los 14 y 18 años.
Efectivamente, la senadora Escudero ha explicado muy bien cuál fue el debate que se
llevó a cabo para tomar la decisión de incluir a los chicos de 14 años y dejar afuera a los
menores de 14 años. Un chico de 13 años que cometa un delito, por más grave que sea, está
fuera de este régimen: quedará en manos de la Ley 26061 y de los sistemas de garantía de
derecho que el Estado tendrá que ejecutar en cumplimiento de esas normas.
Por otra parte, cabe destacar que la edad de corte que se definió se vincula
justamente con datos estadísticos, con temas biológicos, con situaciones que han sido
totalmente ponderadas y que nada tienen que ver con la baja de la edad y de la imputabilidad
en el marco del actual sistema penal para mayores en el que están incluidos los chicos, sin
que se les garantice el debido proceso.
Sra. Gallego. — Pido la palabra para una interrupción.
Sr. Morales. — Señor presidente: la senadora Gallego me solicita una interrupción y se la
concedo.
Sr. Presidente. — Tiene la palabra la señora senadora Gallego.
Sra. Gallego. — Quiero acotarle al señor senador Morales que, también, se incluyen las
convenciones, porque no sólo quedará en manos de la legislación vigente en la Argentina y
de las situaciones estadísticas que menciona, sino también de las convenciones
internacionales que forman parte de nuestra legislación y tienen rango constitucional, lo cual
me parece que es un hecho importante.
Sr. Presidente. — Continúa en el uso de la palabra el señor senador Morales.
Sr. Morales. — Señor presidente: efectivamente, es correcta la acotación, porque, en
definitiva, en la norma, nosotros tenemos que cumplir con pactos internacionales, que son
normas que tienen rango constitucional a partir de la reforma de nuestra Carta Magna en
1994. Entonces, estamos hablando de poner el derecho positivo del país en línea con las
convenciones internacionales.
El actual sistema es un modelo que opera como un verdadero mecanismo de control
social, explicitado en el actual sistema como medida de seguridad que intenta neutralizar una
supuesta peligrosidad criminal, construida arbitrariamente por la valoración del riesgo moral
y material que los adolescentes constituyen en el imaginario social. Esto tiene que ver con la
lógica de la doctrina que yo llamaría "Blumberg" y con la fijada en la década del 90, que
terminaron generando un cambio cultural del que, justamente, esta norma intenta salir, para
poner las cosas en su lugar.
Tenemos que dar una solución a la situación actual en la que se encuentran muchos
niños. En tal sentido, quisiera brindar alguna información sobre el actual sistema, donde los
chicos no tienen derechos sino que, por el contrario, se encuentran en una situación de total
arbitrariedad y con una total ausencia de reglas en el marco normativo, que provoca que los
jueces dispongan de ellos como objeto de tutela, en el marco de la vieja concepción de la
Ley de Patronato. Por eso, sucede lo que está ocurriendo en los institutos nacionales.
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Para dar alguna información sobre lo que está pasando en este momento, puedo citar
como ejemplo que el Instituto Inchausti tiene a chicos privados de la libertad, internados por
la cuestión de la vieja Ley de Patronato y por no implementarse los alcances de la Ley
26061, que se encuentran en situación de riesgo por cuestiones familiares, mezclados con
otros que se encuentran en conflicto con la ley penal. De tal modo, en el Instituto Inchausti
hay doce chicos de 13 a 18 años que, por una decisión arbitraria de un juez —esperando no
sé qué cosa y sin que hayan estado sometidos a un procedimiento para determinar si son
responsables o no de haber cometido un delito—, están privados de la libertad.
A su vez, hay 35 chicos en la misma situación en el Instituto San Martín; y 73 en el
Roca. Y reitero que estamos hablando de chicos de 13 a menos de 18 años, que están allí por
una decisión arbitraria de un juez, sin que haya reglas, porque la Ley 22278 le otorga dicha
posibilidad, sin que se pueda garantizar a los niños los derechos que tienen los adultos de
acuerdo con el sistema penal normal vigente.
En la misma situación, en el Instituto Belgrano, hay 43 chicos; y en el Instituto
Agote, 30. En total, en los institutos que dependen del Estado nacional, que normalmente se
encuentran aquí, en la Capital Federal —aunque hay algunos en la provincia de Buenos
Aires—, hay 339 chicos privados de la libertad.
Hace poco, renunció la secretaria de la Niñez de la provincia de Buenos Aires,
porque no daba más; se le caía el sistema; no podía con la situación de la provincia de
Buenos Aires, donde hay 300 chicos en comisarías, de acuerdo con lo dispuesto por los
jueces, arbitrariamente, sin que hubieran estado sometidos a un proceso previo y sin contar
con los mismos derechos y garantías que poseen los adultos. De esto estamos hablando. O
sea, de la situación a la que están sometidos los chicos actualmente.
Por eso, urge la aprobación de esta norma. Y como han manifestado las señoras
senadoras Perceval y Escudero, urge la derogación de la Ley 22278. Debemos resolver
inmediatamente esta situación a la que están sometidos estos chicos, a través de una norma.
Hoy, la autoridad que debe aplicar la Ley 26061 en la provincia Buenos Aires no da más,
porque se le cae todo a pedazos. No saben qué hacer con los chicos, porque están frente al
marco de una norma que choca con la Ley 26061. Esta es la situación actual.
En definitiva, esta concepción de derecha y conservadora de la sociedad hace que
sean los chicos el pato de la boda del problema de la inseguridad que tiene el país, que posee
distintas aristas y que están relacionadas, por ejemplo, con la ausencia de políticas
educativas. Si hay 500 mil chicos en la provincia de Buenos Aires que terminan fuera del
sistema educativo todos los años, hay un problema que primero tiene que ver con eso más
que con las cuestiones de inseguridad. Es decir que tiene que ver con la ausencia o la falta
de políticas. Y no estoy echando responsabilidades, porque estos son problemas estructurales
que vienen de hace años, de décadas; no los estoy focalizando en la situación actual. Es un
tema que tiene que ver con distintas provincias del país y que atraviesa transversalmente a
distintas gestiones, pero está ligado con la pobreza y con la ausencia de políticas de todas las
áreas de gobierno que, en definitiva, terminan reventando a través de la cuestión de la
inseguridad.
Sr. Pichetto. — Pido una interrupción.
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Sr. Presidente. — El senador Pichetto le solicita una interrupción, señor senador.
Sr. Morales. — Cómo no, señor senador.
Sr. Presidente. — Para una interrupción tiene la palabra el señor senador Pichetto.
Sr. Pichetto. — Me parece importante esta norma, porque recoge una vieja discusión en
términos de crear un sistema especial para menores y darle un marco de garantías a ese
menor frente a las circunstancias del proceso legal.
Ahora, también tenemos que mandar un mensaje a la gente que nos está mirando.
Esta norma tiene, también, una finalidad, y es que en el caso de menores que cometan delitos
de alta violencia, más allá de la justificación etiológica, social, el origen, la marginación y la
pobreza, por este régimen será aparatado de la sociedad, será colocado en un establecimiento
para menores y entrará en un proceso de resocialización en ese establecimiento. Obviamente
que, para ello ,el Estado deberá invertir, pero este es el final de ese régimen penal.
Digo esto porque, de lo contrario, para el ciudadano que nos escucha, pareciera que
estamos sancionando una norma ultraprotectora de menores, cuando acá, me parece que
tenemos que encontrar el debido equilibrio que es, precisamente, el sentido final de la
Justicia: proteger al menor, darle un debido proceso y proteger al ciudadano inocente que, a
veces, es víctima de este tipo de hechos gravísimos que ocurren a diario en el conurbano —y
no quiero entrar en las estadísticas, pero lo vemos cada día, reproducido por los medios de
comunicación—, que provocan una fuerte zozobra en la sociedad. O sea que el Senado da un
mensaje de equilibrio y de contrapesos delicados. Este es el verdadero espíritu de lo que hoy
estamos votando.
Sr. Presidente. — Continúa en el uso de la palabra el señor senador Morales.
Sr. Morales. — Para saber de qué hablamos, quiero dar algunos datos estadísticos.
En 2005, sólo el 9.7 por ciento de los delitos contra las personas fueron cometidos
por chicos. Y de ese 9.7 por ciento, sólo el 0.6 por ciento fueron delitos contra la vida. Esto
lo digo para que veamos de qué hablamos. Estos son datos objetivos estadísticos de 2005, y
que se mantienen.
Sr. Pichetto. — ¿De qué jurisdicción son?
Sr. Morales. — Es nacional, y acá tengo el dato del Ministerio de Justicia sobre todo el país.
De 19.579 casos en donde están involucrados chicos en todo el país, en Buenos Aires —toda
la provincia—, solamente el 12 por ciento de esos hechos se han podido encuadrar en
confrontación o en el marco de la ley penal. Y de este 12 por ciento de los chicos, que son
2.377 casos en todo el país, se mantiene la proporción en que menos del 10 por ciento son
delitos contra las personas. En general, casi todos los delitos tienen que ver contra la
propiedad y el hurto simple. Y ese es uno de los temas que, después, tenemos para debatir,
porque está todo previsto.
Porque también hay que tener en cuenta que está contemplada la situación de la
privación de libertad, pero como última ratio, porque estamos hablando de personas en
desarrollo. No es la primera ratio, como ahora, cuando la primera acción del juez es privar
de la libertad al menor.
Por lo tanto, primero, hay una serie de medidas socio-educativas. Se han planteado,
en los artículos 29 y 39, la mediación y la conciliación; el tema de la suspensión del proceso,
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en el artículo 34; en el artículo 36, instrucciones judiciales. Es decir que el juez, antes de
privar de la libertad al menor, tiene que instruir determinado tipo de medidas que, en el
marco de la Ley 26061, primero buscan la resocialización y la educación del chico. Luego,
si corresponde y por la gravedad del delito, después de ocurridas todas estas instancias para
garantizar el cumplimiento de la Convención Internacional de Derechos del Niño y la Ley
26061, se llega a la privación de la libertad, en el marco de las normas que estamos
planteando en este proyecto de ley. Es decir que, realmente, con responsabilidad, se aborda
la situación de los chicos que están en desarrollo. No se los puede tener con un régimen
penal para adultos, como están ahora. Entonces, como no entran, como no se les puede
iniciar proceso, están todos presos.
Está previsto todo en este marco jurídico. Hay algunos temas para debatir, que tienen
que ver con algunas incorporaciones, algunos aportes del doctor Zaffaroni, especialmente en
el artículo 53. Me refiero a algunas modificaciones que se tomaron —tal como planteara la
senadora Escudero—, de lo que yo le dije a la senadora Perceval que nos gustaría discutir,
especialmente, con relación a ese último párrafo, para los chicos que ya están con sentencia.
Porque ahí se habla del cumplimiento de un 50 por ciento de la pena y eso podría entrar en
contradicción con la idea de que, de 14 a 15 años, hasta tres años de pena, y de 15 a 17 años
—sin que hayan cumplido los 18—, cinco años de pena.
Es decir que podría haber allí alguna contradicción que nos gustaría discutir en
particular. Inclusive, en cuanto a los artículos 27 y 28, en donde se plantea el tema de la
responsabilidad penal y donde decimos que es penalmente responsable la persona de 14 ó 15
años de edad que comete un delito doloso, con pena mínima de tres años de prisión o
reclusión. Y en el caso de los artículos 89, 162, 164, 183, 189 bis tercero y 193 del Código
Penal, nos gustaría volver a discutir para razonar el tema...
Sr. Presidente. — Senador Morales: le solicita una interrupción la senadora Escudero.
Sr. Morales. — Sí.
Sr. Presidente. — Senadora Escudero: tiene la palabra para una interrupción.
Sra. Escudero. — Quiero leer textualmente lo que opinó el doctor Zaffaroni respecto de
este tema, que es lo que nos llevó a realizar esta incorporación. Él dice que son hechos
bastante comunes en los adolescentes o que bien pueden ser cometidos por estos, y es verdad
que, eventualmente, pueden provocar lesiones de importancia a los bienes jurídicos. Sin
perjuicio de esta razón técnica y criminológicamente reconocible, resultaría políticamente
suicida establecer la exclusión total de responsabilidad en cualquier supuesto de estos
delitos, porque con ello, se alimentaría una inmediata campaña contra la ley, cuyo resultado
no es previsible, dada la formidable capacidad de invención de la realidad que esta puede
alcanzar, y de lo cual ha dado suficientes pruebas en los últimos lustros. Esto es para
pensarlo en el tratamiento en particular.
Sr. Presidente. — Continúa en el uso de la palabra el senador Morales.
Sr. Morales. — Está bien. No estamos planteando la eliminación. Porque está el caso del
artículo 89, que es el de lesiones leves; y el del artículo 162, hurto simple. Nos parece que
robo con daño, que es el del artículo 164, o el caso de tenencia de arma de fuego tienen que
estar, así como el caso de arrojar proyectiles. Estos son los delitos más comunes. Lo que es
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para debatir es el tema de lesiones leves y hurto simple.
Estoy marcando sólo algunas diferencias, porque nosotros firmamos en disidencia
parcial, pero estamos de acuerdo con toda la norma y queremos conversar sobre los artículos
27, 28 y, fundamentalmente, sobre el 53. Luego, con el resto de la estructura y la lógica de la
norma, estamos de acuerdo, ya que introduce una serie de cambios que son culturales.
Realmente, no me quiero meter con el texto en particular, porque será tratado en otro
momento. Sin embargo, quisiera marcar algunas situaciones. Por ejemplo, tenemos una
situación particular con los institutos a cargo del Estado Nacional, pero lo que pasa con las
provincias es una caja de Pandora. Hay chicos de 13 años que ya están institucionalizados, y
recién se ha hablado de la desinstitucionalización, un objetivo fundamental y básico de la
Ley 26061 que, en algunos casos, tuvo avances y en otros, no.
Es decir, habrá que apurar el trabajo y fortalecer los hechos con presupuesto. Por
ejemplo, en ese sentido, tenemos algo que decir respecto al artículo vinculado con el
presupuesto, ya que se le otorgan facultades al jefe de Gabinete. Si bien es correcto que eso
suceda, entendemos que también debe tener la obligación de establecer anualmente los
créditos presupuestarios, a efectos de que los objetivos sean cumplidos. Deben existir
establecimientos especiales para los chicos. No se los puede colocar con los adultos más allá
de que hayan cometido un delito y se encuentren privados de su libertad en virtud de haberse
agotado todos los procesos previos. Para que eso no suceda, hay que gastar plata e invertir; y
es por esa razón que, en el tema presupuestario, queríamos hacer algunas observaciones.
Básicamente, estos son los motivos que nos llevan a acompañar la norma en
consideración que —lo quiero dejar aclarado— no consiste en bajar la edad de imputabilidad
en el actual sistema penal adulto, al que, por aplicación de la Ley 22078, mal sometidos
están los chicos, siendo el pato de la boda de un problema de la sociedad adulta.
Sr. Presidente. — Tiene la palabra la señora senadora Estenssoro.
Sra. Estenssoro. — Señor presidente: voy a ser muy breve, porque eso es lo que pactamos
en la reunión de labor parlamentaria. Además, los senadores preopinantes han expuesto
sobradamente sobre los beneficios del proyecto de ley en consideración, que espero sea
sancionado hoy en general.
Nuestro bloque, tanto el senador Cabanchik como quien habla, lo va a apoyar porque
es importante que los niños, niñas y adolescentes que tengan conflictos con la ley en nuestro
país tengan el debido proceso y todos sus derechos queden resguardados ante la justicia.
Pero, también, quiero señalar que no estamos de acuerdo en nada que implique la
baja de la imputabilidad. Nos gustaría más que este régimen sea aplicable para personas
menores de entre 16 y 18 años porque, si bien el espíritu es resguardar los derechos de los
niños de entre 14 y 16, creemos que esto será interpretado por la sociedad en el sentido de
que ahora esos menores de 14 a 16 años serán castigados como se debe. Pensamos que eso
no es conveniente y, en ese sentido, me gustaría leer declaraciones o reflexiones de la
ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctora Carmen Argibay, hechas el
año pasado, cuando se discutía este tema en la provincia de Buenos Aires.
Ella renovó sus críticas al proyecto del gobernador Scioli de bajar la edad de
imputabilidad de los menores que cometen delitos graves y juzgó ese tipo de propuestas
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como meras reacciones virulentas o viscerales que no dan resultado. Argibay insistió en la
necesidad de impulsar planes sociales vinculados con la educación y la inclusión de estos
menores, para evitar que estén abandonados en la calle. La jueza sostuvo que la solución
frente a la inseguridad no está en bajar la edad, ni en subir las penas, ni nada de eso. Ya se
ha demostrado mil veces que esto no da resultados, que el delito sigue existiendo. Advirtió y
calificó esas iniciativas como reacciones virulentas.
Los responsables —y creo que esto es el nudo de la reflexión que queremos hacer—
no son estos menores sino la sociedad, los adultos, que los hemos abandonado, que no les
hemos dado educación, salud, cariño, familia, una casa; nada. Argibay analizó que estos
chicos tienen la noción de que su vida no vale nada, absolutamente nada. Entonces, si su
vida no vale nada, la de los otros, tampoco, y no tienen reparos en atentar contra la vida de
sus semejantes. Pero esto es todo falta de atención y de educación del mundo adulto.
Sr. Presidente. — Señora senadora Estenssoro: la señora senadora Perceval le solicita una
interrupción, ¿se la concede?
Sr. Estenssoro.- Sí, cómo no.
Sr. Presidente. – Para una interrupción, tiene la palabra la señora senadora Perceval.
Sra. Perceval. — Señor presidente: es para hacer un breve comentario.
Con el respeto y afecto que tengo por la doctora Argibay, quiero contextualizar esa
declaración, porque tuvo mucha presencia en la prensa de las provincias. Esos conceptos no
se referían a un sistema de responsabilidad penal juvenil, sino a un debate que
coyunturalmente se estaba dando en la provincia de Buenos Aires, con la simplificación de
disminuir la edad de imputabilidad. Quiero aclarar el concepto, porque la Corte Suprema de
Justicia de la Nación se ha pronunciado en el requerimiento de contar con un sistema de
responsabilidad penal juvenil y, entonces, los 14 años —como el mismo Emilio García
Méndez reconoce, que es diputado de su bloque en la Cámara de Diputados y un gran
inspirador de estos proyectos junto a Bustelo—, responden no a una ocurrencia cronológica
sino a las reglas mínimas de Beijing.
Sr. Presidente. — Continúa en el uso de la palabra la señora senadora Estenssoro.
Sra. Estenssoro. — Así que para concluir, digo que nosotros vamos a plantear, en los
artículos que corresponda, este reparo. También, creemos que debe haber una asignación
presupuestaria clara para crear la infraestructura que permita que los niños, niñas y
adolescentes que tienen conflictos con la ley en nuestro país realmente puedan ser asistidos y
no castigados. Porque no debemos olvidarnos de que esto ya ocurrió en la Ciudad de Buenos
Aires, donde se cambió el régimen penal juvenil pero, al día de hoy —y yo voté a favor de la
sanción de esa ley—, no está la infraestructura necesaria para reemplazar los institutos de
menores.
Por lo tanto, hay algunas cosas que nosotros no vamos a acompañar en el tratamiento
en particular.
Sr. Presidente. — Tiene la palabra la señora senadora Parrilli.
Sra. Parrilli. — Señor presidente: es para decir que la provincia del Neuquén ha sido
pionera en sancionar una legislación que tiene que ver con la Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño.
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Ver el Apéndice. 17
Ver el Apéndice. 18
Me parece muy importante el trabajo realizado por los señores senadores, que tiene
que ver, fundamentalmente, con el artículo 29, referido a la mediación penal. En la provincia
del Neuquén, hay una vasta experiencia en este sentido y, en el 70 por ciento de los casos, se
ha llegado a un acuerdo entre la víctima y el imputado en virtud de este sistema de
mediación y conciliación; sólo en el 30 por ciento de los casos no se llegó a acuerdo. A la
vez, prácticamente, no se ha dado ningún incumplimiento.
Este programa de mediación penal para delitos juveniles que existe en la provincia
del Neuquén ha dado excelentes resultados, por lo que estimo que, a nivel nacional,
seguramente, va a ocurrir lo mismo. Así, romperemos el círculo "delito menor y encierro"
que se da hasta este momento por la mediación y la conciliación.
La mediación penal ha dado buenos resultados en el caso de los adultos, pero
también en el caso de los menores, hemos obtenido resultados muy satisfactorios ante delitos
leves, por lo que de esta forma estamos protegiendo al menor y dándole los derechos
constitucionales que tienen los adultos.
Sr. Presidente. — Tiene la palabra el señor senador Giustiniani.
Sr. Giustiniani. — Señor presidente: es al solo efecto de manifestar mi acompañamiento a
este proyecto, por lo que significa este régimen especial para personas menores de 18 años
en conflicto con la ley penal como una deuda de la democracia. Por lo tanto, el Senado está
dando un paso importante hacia adelante.
Para finalizar, solicito la inserción de mi discurso, y ratifico el acompañamiento tanto
del contenido como de los conceptos vertidos por los miembros informantes ya que
—reitero— considero que esta iniciativa es un paso hacia adelante.
Sr. Presidente. — Se van a votar los pedidos de inserción.
— Se practica la votación.
Sr. Presidente. — Aprobados.17
Se va a votar en general el proyecto ley.
— Se practica la votación por medios electrónicos.
Sr. Secretario (Estrada). — Se registran 43 votos por la afirmativa, unanimidad.
— El resultado de la votación surge del acta N°...18
Sr. Presidente. — Queda aprobado en general.
El proyecto será remitido a las comisiones respectivas. Posteriormente, en labor
parlamentaria se acordará el tratamiento en particular.
¿Este proyecto estaba en una sola comisión?
Tiene la palabra la señora senadora Perceval.
Sra. Perceval. — Señor presidente: la comisión cabecera era la de Justicia y Asuntos
Penales. Por lo tanto, creo que habría que girarlo rápidamente a dicha comisión, para que
luego sea remitido a las demás, pues tenemos que revisar un artículo y mejorar la redacción
de otro.
Sr. Presidente. — Tiene la palabra el señor senador Morales.
Sr. Morales. — Señor presidente: comparto la propuesta de la senadora Perceval en el
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sentido de que el proyecto sea remitido a las comisiones lo más rápido posible.
Seguramente, nuestros asesores y asesoras —quienes hicieron una gran tarea— mejorarán
esta iniciativa tan importante, y podremos considerarla inmediatamente.
15. Manifestación
Sra. Quintela. — Pido la palabra.
Sr. Presidente. — Tiene la palabra la señora senadora Quintela.
Sra. Quintela. — Señor presidente: tuve un percance, motivo por el cual debí salir y no
pude votar. Por lo tanto, dejo constancia de mi voto positivo.
Sr. Presidente. — Queda consignado su voto, señora senadora Quintela.
I.- DERECHO CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y AMBIENTAL
- Derecho público global y Derecho Local
- Autonomía Municipal ; Carta Orgánica ; Convención Constituyente Municipal
- Modificación Legislativa sobre los aspectos del proceso sancionatorio del Código Fiscal de la Pcia. de E. R.Procedimiento tributario y debido proceso
Ejecución fiscal y el derecho de defensa
Ejes para una nueva coparticipación (Federal y Provincial)
Impuestos Municipales
La Prescripción Fiscal Federal, provincial y municipal ante el Código Civil y Comercial de la Nación
La presión fiscal y su constitucionalidad (Federal, provincial y municipal)
Función jurisdiccional de la administración pública
El derecho de defensa y el sumario administrativo
El ingreso a la administración pública
El rol del empleado público ante la reforma de la administración
Organos de control y participación ciudadana
Las empresas del Estado
La autotutela ante la Inconstitucionalidad
Reforma a la Ley 7060
La digitalización del proceso administrativo
La competencia municipal ante el flagelo de la inseguridad
Efectos del estado de emergencia en el gobierno local
El buen gobierno y el gobierno local
Autonomía de los Concejos Deliberantes
El debido proceso por ante la Justicia municipal de Faltas
Los organismos de control en el ámbito municipal
Presupuesto participativo ( Nacional, Provincial y municipal)
Gobierno abierto
Las comunas y la falta de Reglamentación de las normas constitucionales provinciales
Conflicto de poderes entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante
La reforma de la administración pública y los derechos fundamentales
La incidencia de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos humanos en el derecho local
Potestad tributaria municipal y el Código Civil y Comercial de la Nación
Necesidad de legislar sobre procesos colectivos (a propósito de los amparos ambientales)
Tutela del ambiente en el Código Civil y Comercial de la Nación
Responsabilidad Civil Ambiental en el Código Civil y Comercial de la Nación
La regulación de la línea de ribera y el uso de los bordes costeros en el Código Civil y Comercial de la Nación
Proceso administrativos de licenciamientos ambientales
Ambiente y actividades productivas
La responsabilidad del Estado (su vacío normativo y el límite de su legislación)
El Consejo de la Magistratura (aciertos y defectos de la figura legal vigente en la provincia)
El futuro de la explotación termal en Entre Ríos y su impacto ambiental futuro.
II.- DERECHO CIVIL Y COMERCIAL. PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
- Aplicación de las leyes de violencia en el Fuero Civil. Obstáculos y Soluciones.
- Derechos de la Comunidad LGTB en el Código Civil y Comercial de la Nación
- Tutelas Anticipatorias. Medidas autosatisfactivas e Innovativas. Diferencia entre cada una de ellas y criterios de aplicaciónResponsabilidad por daños del estado Nacional, Provincial y Municipal. Doble instancia
Indemnización de daños: Rubros
Violación de Daños e intereses
Nuevos Derechos Reales en el CCC
Usucapión. Problemática actual en la Provincia de Entre Ríos
Adecuación del Código de procedimiento al CCC en materia sucesoria
Sociedades Unipersonales y nuevas formas asociativas
Capacidad de la persona Humana. Necesidad de creación de un registro único nacional de capacidad. Sentencia inscripta de discapacidad: alcances de la misma y consecuencia de los actos realizados por el discapacitado
Prescripción larga y corta. Requisitos de la buena fe. Unión de posesiones ( art. 1932 y sgtes)
Derecho de superficie: su aplicación sobre bienes urbanos Art. 2114. Función del derecho del superficiario
Usufructo. Compraventa del mismo. Derecho de acrecer. Inventario de las cosas sujetas al usufructo. Usufructo de animales. Ejecución del usufructo
Derecho de Uso y Derecho de Habitación, diferencias
Régimen de la vivienda. Subrogación real, art. 248. Concepto de unidad económica
Pre-contratos y Contratos: elementos para configurar unos y otros
Responsabilidad Civil o Administrativa del Estado
Normas procesales del Código Civil y Comercial de la NaciónDerecho del consumidor a la luz del Codigo Civil y Comercial Nacional
Procedimiento Administrativo de Defensa del consumidor
Procedimiento Judicial normas y princiapios procesales
Seguros y ley de defensa al consumidorConstitucionalidad de la reforma del Código civil y Comercial de la Nación
III.- DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
- Aplicación de las leyes de violencia en el Fuero Penal. Obstáculos y Soluciones
- El debido proceso en los trámites de violencia contra la mujer; cuestiones procesales y de fondo. Aplicación de la Ley 26485
- Narcomenudeo a cargo de la provincia
- Organización y gestión en un sistema Adversarial- Acusatorio
- El juicio con o por jurados
- Medios de control. Impugnación y legitimación
- Ejecución Penal
- Trata y tráfico de Niñas, Niños y Adolescentes. Esclavitud sexual
Soluciones alternativas al conflicto penal y de violencia de Género
Sistema Acusatorio y Juicio Abreviado. Situación actual en la provincia
El sistema carcelario en Entre Ríos. Análisis General - Etapa intermedia. Facultades del Juez de Garantías. Posibilidad de sobreseimiento. Intervención del juez para lograr salidas alternativas. Intervención del juez para lograr acuerdos probatorios.-
- Recurso de casación. Alcances.
- Mediación Penal.-
IV.- DERECHO DE FAMILIA
- El Derecho de Familia: impacto en los derechos de las mujeres.
- Derechos Sexuales y Reproductivos de la mujer: aborto, TRHA, gestación por sustitución, parto humanizado
- Abogado del Niño. Tutor ad litem. Ministerio Público. Su intervención en los distintos procesos de familia
- Capacidad; Procesos de restricción a la capacidad; Salud Mental
- Régimen Patrimonial del Matrimonio; Régimen de la Comunidad y Régimen de la Separación de Bienes. Régimen Primario; uniones Convivenciales; Pacto de Convivencia
- Filiación e Identidad; Filiación TRHA; Triple Filiación.
- Adopción. Proceso de Preadoptabilidad.
- Derecho del niño a ser oído; Capacidad Progresiva.
- Daños en las relaciones de familia
- Propuesta de Divorcio. Convenio Regulador. Cuantificación de la compensación económica.
- Responsabilidad Parental ; Alimentos; Alimentos del progenitor afín. Insolvencia del Alimentante. Alimentante Incumplidor, sanciones, aspecto penal.
- Régimen patrimonial Matrimonial. Régimen de la Comunidad y Régimen de la Separación de Bienes.
- Violencia familiar y social. Violencia de género. Violencia en la escuela.
V.- MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
- Evaluación y funcionamiento de la Mediación a 8 años de su implementación por la Ley 9776
- Reforma del Reglamento:
- Honorarios del Mediador: imposición de costas. Oportunidad de Pago. Tope de honorarios
- Control de Mediadores y funcionamiento de las Oficinas de mediación.
- Funcionamiento del CMARC
Mediador Familiar / Consultor de Familia según el proyecto de Código Procesal de Familia
VI.- COLEGIACIÓN
- 60 Años de Colegiación: necesidad de Reforma de la ley N° 4109/56.
- El ejercicio de la abogacía como profesión liberal para la mujer; pros y contras.
- Incumbencia profesional
- Habilitación Profesional
- Honorarios
6TO CONGRESO ENTRERRIANO DE DERECHO DEL TRABAJO
I.- DERECHO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PREVISIONAL
Relaciones Laborales y la equidad de género
- Las Implicancias del Código Civil y Comercial De La Nación en el Derecho Del Trabajo.
- Discriminación laboral
- Casos de nulidad del despido
- Violencia Laboral
- Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial
- La clandestinidad en los haberes
- Subcontratación y Tercerización
- Protección ante las consecuencias del concurso y la quiebra.
- Jornada de Trabajo clandestina. Horas Suplementarias. Carga de la Prueba.
- Estatuto del Trabajador Agrario.
- Estatuto del Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Empleo Público.
- Las Facultades del empleador. Facultades disciplinarias. Ius Variandi.
- Extensión de Responsabilidad. Solidaridad de gerentes. De directores. De Socios.
- Sociedad unipersonal- responsabilidad del administrador y del socio
- Ley de Riesgos del Trabajo
- Actualidad del Derecho de Huelga
- Conflicto de encuadramiento sindical y convencional
- Tutela sindical
- Semejanzas del Derecho del Trabajo con el Derecho del Consumidor (Regulación constitucional, principios, proteccionismo)
- Protección del Trabajador como Consumidor, protección del salario frente a los códigos de descuentos, sobreendeudamientos del trabajador consumidor.
II.- DERECHO DEL TRABAJO PROCESAL
- Clandestinidad laboral y respuesta procesal
- Congruencia de las normas procesales con el Derecho del Trabajo sustancial
- Tutela Judicial Efectiva
- Procesos Urgentes
- Medidas Cautelares
- Prueba anticipada. Diligencias Preliminares.
- Medida Autosatisfactiva
- La ejecución de la sentencia laboral
- Procedimiento ante la autoridad administrativa laboral.
- La doctrina de la CSJN y sus proyecciones en el procedimiento laboral.
- La imposición de costas en el juicio laboral.
- En beneficio de litigar sin gastos en materia laboral.
- La extensión de responsabilidad en el procedimiento laboral.
- Prescripción y caducidad a la luz de las normas del C.C. y Com. de la N.
- Propuestas para la reforma del CPLER.