REGLAMENTO DE CONCURSO PARA CUBRIR VACANTES DE SECRETARIOS DE CAMARA Y JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. |
El Dr. Ardoy pone a consideración el anteproyecto de reformas del Reglamento de Concurso para cubrir vacantes en el cargo de Secretarios de Cámara y Juzgados de Primera Instancia, que se le encomendara, el cual fue distribuido en copias a los Sres. Vocales. Después de un cambio de opiniones acerca del mismo, por unanimidad, SE ACUERDA: 1º) Aprobar las reformas propuestas al Reglamento de Concurso para cubrir cargos vacantes de Secretarios de Cámara y Juzgados de Primera Instancia, el cual quedará redactado de la siguiente manera: CONCURSO PARA CUBRIR VACANTES CARGO SECRETARIO CAMARAS Y JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CONFORME L.O.P.J. Nº 6902. 1) Producida la vacante de Secretario en los Juzgados de Primera Instancia o en las Salas de Cámaras o en éstas, en su caso, se deberá llamar para su cobertura a concurso de oposición y antecedentes, en un plazo no mayor de 15 (quince) días, a partir del momento en que se produjo la vacante, publicándose edictos por tres días en el Boletín Oficial y en un diario de la localidad. La convocatoria, trámite del concurso y elevación de la propuesta respectiva al S.T.J. deberá efectuarse en el menor plazo posible. 2) Al inscribirse, los postulantes acreditarán los requisitos que establecen los arts. 24, 119 y 120 de la L.O.P.J.. 3) La prueba de oposición que será escrita se realizará en computadora, y en hojas firmadas por dos participantes. Consistirá en el desarrollo de los puntos de derecho procesal y de fondo incluidos en un temario confeccionado al efecto, que esté relacionado con el fuero en el cual se realiza la misma y con los procedimientos constitucionales, que se hará conocer a los interesados en el momento de su inscripción, con un plazo no menor de cinco días hábiles a la fecha del concurso, y en la búsqueda de jurisprudencia en cualquier sistema, pudiendo optar al momento de la inscripción. Tanto el Juzgado, Cámara o el Superior Tribunal podrán disponer una entrevista personal con los interesados. 4) Los antecedentes y oposición serán evaluados por el Juzgado o Cámara que realiza la convocatoria, quienes harán la propuesta al Superior Tribunal de Justicia, mediante resolución fundada. 5) Sin perjuicio de lo establecido, los Secretarios titulares con su anuencia podrán ser designados por traslado, previo consentimiento del titular de quien dependen y del Tribunal donde van a prestar funciones, debiendo elevarse la propuesta en el plazo establecido en el punto 1) de la presente. 6) La designación del propuesto, con excepción de la efectuada por traslado, será con carácter provisorio por el plazo de seis meses. Con una anticipación no inferior a los treinta días del vencimiento del plazo aludido, solicitará el titular del organismo su confirmación definitiva, la que será elevada al Superior Tribunal de Justicia, acompañada de un informe sobre el desempeño del funcionario a su cargo. 7) La falta de pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia, cuando se hubiere observado lo dispuesto precedentemente, importará la confirmación con carácter definitivo del Secretario en el cargo, al cumplirse seis meses de su toma de posesión. 8) El Tribunal de Concurso estará integrado de la siguiente manera: a) Cuando se tratare de la cobertura de una Secretaría de Sala o de una Cámara, por los integrantes de la misma. En su defecto por sus subrogantes legales. b) De un organismo unipersonal, por tres magistrados, preferentemente del mismo fuero, si los hubiere en la circunscripción del Juzgado. En caso contrario podrán convocarse para integrar el tribunal magistrados de otros fueros o del mismo de otras jurisdicciones o funcionarios de cargo no inferior al de Defensor de Menores. c) Los miembros del Superior Tribunal de Justicia son integrantes natos de todos los tribunales de concurso y podrán, cualesquiera de ellos, si lo estimaren pertinente, incorporarse a los mismos. La Secretaría será ejercida por un Secretario de un organismo judicial ajeno al que se concursa o, en su defecto, por el Juez de Paz de la circunscripción. De la realización del Concurso deberá participarse a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y el Colegio de Abogados para la designación de sus veedores. 9) El plazo del art. 1º) quedará prorrogado si el organismo donde se halle la vacante se encuentra a cargo de un magistrado interino o suplente, salvo que medie expresa decisión en contrario del Superior Tribunal de Justicia. 2º) Disponer la entrada en vigencia del presente Reglamento a partir del 1/11/2000 |