“REGLAMENTO Nº16 DE INGRESO, ASCENSO Y TRASLADO DEL PERSONAL.-
ART. 1º: INGRESO: El ingreso al Poder Judicial se hará en el último grado del escalafón para el personal administrativo previsto en el Decreto Ley 5.143 y su modificación mediante concurso abierto de antecedentes y oposición.
ART. 2º: DE LOS CONCURSOS: Los concursos para el ingreso se realizarán anualmente, en el mes de marzo de cada año o en la fecha que determine el S.T.J. y se llevarán a cabo:
····a) En el Departamento Paraná por el Superior Tribunal de Justicia, quien designará el tribunal de concurso, prefiriéndose para integrarlo a un magistrado de cada fuero.
····b) En los Departamentos donde tengan asiento Cámaras de Apelaciones, por el Presidente que ejerza la Superintendencia debiendo integrarse el Tribunal del concurso preferentemente con un magistrado de cada fuero, si los hubiere.
····c) En los demás departamentos, por un Tribunal de tres miembros que se integrará con Magistrado, Funcionarios de los Ministerios Públicos y Secretarios que designará el Superior Tribunal de Justicia, prefiriéndose si los hubiera uno de cada fuero.
ART. 3º: VIGENCIA: Los concursos realizados tendrán una vigencia de un año a partir de su aprobación, debiendo cubrirse las vacantes que se produzcan en cualquier fuero o instancia con la persona que corresponda por orden de mérito, aunque estuviera desempeñándose como suplente o interino.
····Si no se cubrieren más de cinco vacantes durante el año de vigencia del concurso éste podrá prorrogarse por el S.T.J. por un año más de oficio o a petición de los interesados.
····En aquellas jurisdicciones cuya movilidad histórica de personal no justifique la realización del concurso en la oportunidad señalada, la autoridad encargada de su realización podrá solicitar autorización al Superior Tribunal de Justicia para efectuarlo en el momento en que se produzca la primera vacante.
ART. 4º: LLAMADO A CONCURSO - PUBLICIDAD: El llamado a concurso se podrá realizar durante la primera quincena del mes de marzo, debiendo publicarse en los transparentes de los organismos judiciales, en los lugares de acceso al público y por dos días en diarios y periódicos del lugar, considerando los de más amplia difusión, sin perjuicio de utilizar, además, otros medios de comunicación a iguales fines.
ART. 5º: EXPEDIENTE - INSCRIPCION: Se iniciará el expediente con la resolución disponiendo el llamado a concurso, determinándose la fecha, hora y lugar de su realización y las especificaciones del art. 9 del presente reglamento.
····La inscripción tendrá lugar en los veinte primeros días siguientes al vencimiento del plazo del art. 4, debiendo realizarse el concurso en la fecha que determine el Tribunal Examinador.
····En el momento de la inscripción se entregará al interesado el programa con los temas que serán sorteados para el concurso.
ART. 6º: REQUISITOS DE INSCRIPCION: Podrán inscribirse los que reúnan las condiciones del artículo tercero del Decreto Ley 5.143.
····En la solicitud de inscripción se indicarán los datos personales, se constituirá domicilio dentro del perímetro de la planta urbana de la ciudad que sea asiento del organismo convocante y se acompañará:
····a) Certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial del domicilio del postulante y fotocopia autenticada del documento de identidad.
····b) Declaración jurada de no estar comprendido en las inhibiciones establecidas en el art. 8º del Decreto Ley 5.143 y, respecto de las establecidas en el inc. h), deberá indicarse con relación a quién.
····c) Documentación comprobatoria de los títulos y antecedentes que se invoquen. Sólo serán computados los que se presenten al momento de la inscripción.
····Serán rechazadas "in limine" las solicitudes que no reúnan las condiciones precedentemente enunciadas, debiendo confeccionarse una lista con los admitidos.
ART 7º: PUNTAJE POR ANTECEDENTES: El puntaje a asignar por los antecedentes será el siguiente:
····a) Por título de Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales: 9 puntos.
····b) Por título de Abogado- Notario: 7 puntos.
····c) Por título de Abogado y Abogado especialista en alguna rama de derecho: 7 puntos.
····d) Por título de Abogado: 6 puntos.
····e) Por título de Notario: 5 puntos.
····f) Por título de Procurador: 4 puntos.
····g) Profesionales de Ciencias Económicas: 5 puntos.
····h) Ingeniero en Sistemas: 5 Puntos.
····i) Licenciado en Sistemas: 4 puntos.
····j) Analista de Sistema Universitario: 3 puntos
····No serán acumulables entre sí los puntos otorgados en los incisos a) al f) y del h) al j). En los demás supuestos el cómputo adicional no podrá superar los 4 puntos.-
····k) Por cada título de especialista en alguna rama de derecho, independientemente del punto c): 2 puntos.
····l) Estudiantes de Derecho: 0,20 por materia para quienes hubieran aprobado una o más materias -hasta un máximo de 5 puntos- debiendo haber aprobado como mínimo una, el año anterior al llamado a concurso.
····m) Por cargos desempeñados:
····En el Poder Judicial: Por cada año o fracción no menor de 6 meses: 1 punto hasta un máximo de 6 incluidos quienes se desempeñan como Practicantes.
····Por igual período en la administración pública nacional, provincial o municipal, en la actividad bancaria o reparticiones autárquicas: 0,25 hasta un máximo de 3.
····Por desempeño en tareas técnicas del Poder Judicial, Informática o Contaduría, por igual período: 0,25 puntos hasta un máximo de 4 puntos.
····Por desempeño de tareas como personal de servicio o maestranza en el Poder Judicial: 0,25 por cada año de servicio o fracción no menor de 6 meses y hasta un máximo de 3 puntos.
····Por tareas Docentes: Para los Abogados o Estudiantes de Derecho que se desempeñen como Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Cátedra, Profesor Adscripto, Ayudante de 2°, hasta 4 Puntos si el cargo fuese obtenido por Concurso, y, hasta 2 Puntos si fuere por designación directa.
····n) Profesionales, estudiantes universitarios, profesores, técnicos y otros títulos especializados con reconocimiento oficial, hasta 2 puntos, si a juicio de la autoridad del concurso los conocimientos del postulante puedan resultar beneficiosos en el cargo a desempeñar.
ART. 8º: ANTECEDENTES: Los antecedentes detallados en el art. 7º serán evaluados por el Tribunal Examinador a fin de establecer un orden de mérito.
ART. 9º: DE LA PRUEBA DE OPOSICION: Antes de la realización de la prueba, los concursantes deberán acreditar su identidad e inscripción ante el actuario bajo pena de ser excluidos del concurso y sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder a la autoridad del mismo. Asimismo deberán acreditar fehacientemente conocimientos y prácticas en informática, Lex Doctor, Windows, o en los sistemas informáticos que determine el S.T.J., por ante el Área de Informática del Alto Cuerpo.-
Quienes no acrediten estos conocimientos de informática quedarán excluidos del concurso.
····En el interior de la provincia los conocimientos y práctica de informática serán acreditados en la forma, momento y ante quien disponga el Tribunal Examinador.
····Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y consistirá en el copiado de un texto uniforme para todos los concursantes en el transcurso de diez minutos, computándose un total de doscientas cincuenta palabras bien escritas no pudiéndose omitir un renglón ni dos palabras consecutivas y o cuatro salteadas, como así también los signos de puntuación. Las palabras mal escritas no serán contabilizadas.
····Este trabajo será debidamente guardado en diskette, impreso por cada concursante y suscripto por el mismo, como parte de la prueba que desarrolla en esta etapa del concurso.
····Segunda etapa: Examen manuscrito.
a) Redacción manuscrita sobre un tema dado a conocer en la inscripción y sorteado en el acto. Los temas a sortearse no podrán ser menos de cinco y versarán sobre cuestiones generales del Derecho y la Constitución Nacional y Provincial. Los concursantes tendrán 60 minutos para su desarrollo.
b) Redacción manuscrita de un Oficio o Cédula.
c) Prueba manuscrita para ortografía, lo que consistirá en el dictado de una plana de cien (100) palabras.
Pautas para la Calificación. La calificación se discriminará de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Prueba manuscrita: teniendo en cuenta el contenido, hasta un máximo de veinte (20) puntos; ortografía, caligrafía, marginación y presentación general, hasta un máximo de cinco (5) puntos.
b) Redacción de un oficio o cédula tipo: teniendo en cuenta el contenido, ortografía caligrafía marginación y presentación general hasta un máximo de diez (10) puntos.
c) Prueba ortografía: hasta cinco (5) puntos.
ART. 10º: MATERIAL: se proveerá a los concursantes hojas selladas, numeradas con sello foliador y rubricadas por el Secretario interviniente y dos postulantes elegidos en el acto por el mismo.
ART. 11º: ACTA: del concurso realizado se labrará acta en la que se hará constar: lugar, fecha y hora del concurso, autoridades intervinientes, participantes al concurso, número de hojas rubricadas y selladas así como el número de las que no fueron utilizadas y que se agregarán al expediente, individualización de los que debieron firmarlas, constancia de la elección del tema del art. 9º y, agregándose como parte integrante del acta una copia del texto sobre el que versó la prueba y de todo otro dato de interés para el concurso, firmándose por las autoridades del acto y dos participantes, la que se agregará al expediente respectivo juntamente con las pruebas recepcionadas y los antecedentes de los concursantes.
ART. 12º: CALIFICACION: para la calificación se asignará el total de puntos que resulte de la suma del puntaje asignado por los antecedentes y títulos y los que se adjudiquen por la prueba de oposición.
ART. 13º: PLANILLA NOTIFICACION: Con el puntaje obtenido por los postulantes en las pruebas del artículo 9º y de los antecedentes en su caso, se confeccionará una planilla y, obtenido el total de puntos, una lista con el orden de mérito que les hubiere correspondido. Las notificaciones se realizarán en el domicilio denunciado al inscribirse, en el que se reputarán válidas e indiscutibles todas las notificaciones.
ART. 14: RECURSOS REVOCATORIA: Dentro de los tres días de notificados podrán los interesados impugnar solamente por revocatoria el resultado del concurso, mediante escrito fundado que será resuelto por la autoridad del mismo, dentro de los diez (10) días y sin sustanciación.
····Firme la planilla y el orden de mérito correspondiente se comunicará al Superior Tribunal de Justicia.
ART. 15º: RECURSO ANTE EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA: Sólo podrá recurrirse ante el Superior Tribunal de Justicia por inobservancia o errónea aplicación de las disposiciones del presente reglamento. El recurso se interpondrá por escrito y fundadamente dentro del tercer día de notificada la resolución dictada con motivo de la impugnación prevista en el artículo precedente, y por ante el Tribunal Examinador que la dictó, señalándose bajo conminación de inadmisibilidad, en términos claros y precisos, cual es el error o la violación incurrida.
ART. 16º: ELEVACION Y RESOLUCION: Concedido el recurso, se elevarán las actuaciones y resolverá el Superior Tribunal de Justicia, previa vista al señor Procurador General de la Provincia.
ART. 17º: DESIGNACIONES: Las designaciones efectuadas conforme el presente reglamento tendrán carácter provisorio, debiendo procederse de acuerdo a lo previsto en el art. 6º del Decreto Ley 5.143.
ASCENSOS - CONCURSOS CERRADOS
ART. 18º: VACANTES: Las vacantes de empleados que se produzcan en el Poder Judicial con excepción del último cargo del escalafón, serán cubiertas mediante concurso cerrado de oposición, pudiendo inscribirse:
····a) Quienes tuvieran una antigüedad no menor de un año como titular y, hasta el tercer cargo inferior a la categoría del concursado, a la fecha del concurso, teniéndose presente lo previsto en los artículos 37º, 39º y 41º del Decreto Ley 5.143; en el caso de Escribientes deberán estar confirmados en sus cargos.
····b) Quienes hubieren hecho conocer al Superior Tribunal de Justicia su interés en ser trasladados conforme lo dispuesto en el art. 38º del Decreto Ley 5.143 y siempre que acrediten un desempeño efectivo no menor de seis meses.
····c) Para los cargos del art. 50º apartado I del Decreto Ley 5.143 todos los empleados de la Provincia.
····d) Para el cargo de Secretario del Juzgado de Paz, los Jefes de Despacho, Oficiales Principales y Oficiales Auxiliares, según la categoría del organismo donde se produjo la vacante. Este concurso será abierto respecto de la inscripción, cuando se trate de Juzgados de Paz de segunda y tercera categoría para los residentes en la localidad asiento del mismo, con una antigüedad mayor a los cinco años y que se hayan desempeñado interinamente en el Poder Judicial por el mismo lapso.
En el supuesto del inc.a) sólo accederán al concurso los inscriptos con el cargo inmediato inferior.
ART. 19º: NUEVO LLAMADO: Si no hubiere inscriptos en las condiciones del artículo precedente, se llamará a un nuevo concurso cerrado pudiendo inscribirse todos los cargos que sigan en el orden del escalafón. El concurso se recibirá conforme lo determinado en el artículo anterior in fine.
Quienes no se hubieran inscripto en el primer llamado según el cargo que ocupan, perderán el derecho a hacerlo en el llamado siguiente.
ART. 20º: TEMARIO DE EXAMEN: El temario del concurso de oposición versará sobre materia relacionada con las tareas del cargo que se concursa -art. 42º Decreto Ley 5.143-, igual para todos los concursantes y que se determinará en la resolución que disponga el llamado respectivo.
····El temario contendrá no más de cinco cuestiones. El examen se realizará preferentemente en sesión única, concediéndose dos horas para su desarrollo, debiéndoselo efectuar en computadoras, salvo excepción fundada por la autoridad del Concurso formulada en el acto de convocatoria. Los concursantes podrán auxiliarse en el examen con leyes, acordadas y otras normas legales, las que no han de contener anotaciones ni comentarios de ninguna índole.
ART. 21º: INSCRIPCION: Con la solicitud de inscripción se acompañará constancia de la última calificación y la que acredite la antigüedad en el cargo requerida por el artículo 18 del presente Reglamento.
ART. 22º: PLAZO: El llamado a concurso, inscripción, examen y calificación deberán efectuarse, sin excepción dentro de los sesenta (60) días de producida la vacante.
ART. 23º: COMUNICACION: Efectuado el llamado a concurso se comunicará al Superior Tribunal de Justicia, a los organismos judiciales y a A.J.E.R. a los fines de ponerlo en conocimiento de los interesados. Con la constancia de su cumplimiento se devolverán las actuaciones al organismo convocante.
ART. 24º: CALIFICACION: Los exámenes serán calificados con un máximo de treinta (30) puntos, discriminándose: a) hasta 20 puntos por contenido; b) hasta 10 puntos por presentación, ortografía, puntuación y redacción.
ART. 25º: ANTECEDENTES: En caso de resultar exámenes de oposición en igualdad de condiciones, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 42º del Decreto Ley 5.143 y su modificatoria Ley 6.553. Los que no alcanzaren los tres años de antigüedad calificados se le computarán los que tuvieren al momento del concurso.
ART. 26º: ACTA Y EXPEDIENTE: Del concurso realizado se labrará acta con las constancias que correspondan, aplicándose en lo pertinente las previsiones del artículo 11º la que se agregará al expediente formado con todos los antecedentes del mismo.
ART. 27º: PLANILLA - NOTIFICACION: Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 13º.
ART. 28º: RESOLUCION - RECURSOS: Las resoluciones dictadas con motivo de los concursos cerrados serán recurribles en la forma establecida en los artículos 14º y 15º.
ART. 29º: TRIBUNAL EXAMINADOR - COMPOSICION: Para los concursos cerrados la composición del Tribunal Examinador será la siguiente:
····a) Superior Tribunal de Justicia: con por lo menos dos Vocales y uno de los Secretarios del Cuerpo. Si se trata de cargos vacantes en Procuración General, Fiscalía General, o Defensoría General del Superior Tribunal de Justicia, por ambos titulares y el Secretario de dichos Ministerios.
····b) Cámara de Apelaciones: Con dos Vocales y el Secretario de la Sala o Cámara en la que se realiza el concurso.
····c) Juzgado de Primera Instancia y Correccionales: En jurisdicciones en donde funciona un solo juzgado, el Tribunal se integrará con el Juez, un miembro del Ministerio Público y el titular de la Secretaría a la que pertenece el cargo vacante. En las jurisdicciones que funcionan dos o más juzgados: con dos jueces: el titular del organismo donde se produjo la vacante y otro a su elección, preferentemente del mismo fuero si lo hubiere y el Secretario del primero.
····d) En las jurisdicciones donde haya un solo Fiscal y un solo Defensor de Pobres y Menores, el Tribunal se constituirá con el titular del organismo convocante y otro funcionario del Ministerio Público -Fiscalía o Defensoría- en forma rotativa; en ambos casos, con un Secretario de Primera Instancia.
····e) Juzgados de Paz: Cuando se concursen cargos de Secretario o empleado, el Tribunal se integrará con el Juez de Paz y otros dos jueces de la misma jurisdicción o de las más próximas.
····Cuando un Secretario integre el Tribunal, otro Secretario de cualquier organismo judicial de la circunscripción o de una próxima cumplirá la función actuarial en las actuaciones y en el Concurso.
····Los Vocales del S.T.J. son miembros natos de los tribunales de Concurso y podrán incorporarse a los mismos e integrarlos como tales.
ART. 30º: VIGENCIA: El orden de mérito establecido tendrá vigencia durante un año a partir de la fecha en que quedó firme y sólo excepcionalmente por causales debidamente fundadas, podrá prorrogarse.-
TRASLADOS
ART. 31º: TRASLADOS: Todo empleado judicial podrá peticionar su traslado a un cargo vacante de igual o inferior categoría, debiendo mediar la propuesta del titular del organismo que la tuviere y la conformidad del organismo en el que preste servicios.
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 32º: A los efectos del presente reglamento se computarán los plazos por días corridos. Si un plazo venciere en el día inhábil o fuera de horas de oficina, tendrá validez la actuación cumplida en el Tribunal, en las dos primeras horas del día hábil siguiente.
ART. 33º: A los fines del art. 18, inc.b) deberá llevarse un registro de solicitantes en el Superior Tribunal de Justicia.
ART. 34º: En los concursos de ingreso abiertos y de ascenso cerrados, el tribunal se constituirá con la presencia de un veedor de A.J.E.R, a quien se le notificará el llamado a cualquiera de los concursos.
····El veedor designado por A.J.E.R. podrá hacer todas las observaciones que considere pertinentes a los efectos de asegurar la legitimidad y transparencia de los concursos, de lo que podrá dejar constancia en actas, pero no tendrá voto en la resolución de los mismos”.-
2º) Disponer la entrada en vigencia del presente texto a partir de los cinco días de su publicación en el Boletín Oficial. 3º) Facultar a Presidencia, a título de excepción, para fijar la fecha del llamado a Concurso de ingreso en el corriente año.-