"COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. c/ TERENZANO, VICTOR FEDERICO S/ SUMARIO(EXPTE. Nº 343)"A C U E R D O:En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los 12 días del mesde noviembre de dos mil nueve se reúnen en el Salón de Acuerdos de la Sala IIen lo Civil y Comercial de la Excma. Cámara de Apelaciones,los señores VocalesDres. Jorge Luis Gambino, Silvia Elena Taborda y Horacio Edgardo Mansilla, paraconocer del recurso de apelación concedido en autos: "COMPAÑIA FINANCIERAARGENTINA S.A. c/ TERENZANO, VICTOR FEDERICO S/ SUMARIO (EXPTE. Nº 343)"respecto de la sentencia de fs. 28/29. De conformidad con el sorteo de leyoportunamente realizado -art. 260 del C.P.C. y C.- la votación deberáefectuarse en el siguiente orden: SRES. VOCALES DRES. SILVIA ELENA TABORDA,HORACIO EDGARDO MANSILLA Y JORGE LUIS GAMBINO.Estudiados los autos, la Sala plantea la siguiente cuestión a resolver:¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?A la cuestión propuesta, la Señora Vocal Dra Silvia Elena Taborda, dijo:Que la actora Compañía Argentina Financiera S.A. demanda a Víctor FedericoTerenzano por el cobro de la suma de $ 2.718 con mas sus accesorios los quedice, se adeudan en virtud de un préstamo otorgado a este último por la sumatotal de $ 2.347,80 pactándose la devolución en 36 cuotas de $ 127 cada una.Que al no haber abonado en tiempo las mismas de acuerdo a la cláusula 4º de lascondiciones generales incurrió en mora automática en fecha 05-07-1999.Que declarada la cuestión como de puro derecho a fs.26 y una vez firme talresolución el a-quo se pronuncia a favor de la prescripción planteada por laparte demandada en el responde, rechazando la acción.Para así decidir sostuvo aquél, en primer lugar, que no hay controversiaacerca de la celebración del contrato de mutuo invocado por la actora y lafecha en que la demandada ha incurrido en mora, esto es 05-07-1999 desde lacual se debe computar el plazo prescriptivo.En segundo lugar deja sentado que tampoco hay dudas respecto a la inclusión dela actora en la normativa de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 ya quese trata de una empresa profesional dedicada a la prestación del serviciofinanciero a consumidores finales, citando como precedente un fallo de laAlzada local "Dilfer S.A.c/Corrado, Walter O." del 30-09-2002. Siguió diciendoel sentenciante que, dicha ley es de orden público (art. 3 y 65) que tutela alos "consumidores" y "usuarios" y que el art. 50 modificado por la Ley 26.361referido a la prescripción liberatoria dispone que "...las acciones judiciales,las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribiránen el término de tres años ..." considerando luego el párrafo agregado por laley citada. Concluye así que por aplicación de esta normativa que reduce el plazo de prescripción de las acciones judiciales contra otros plazosestablecidos en diferentes leyes -vg. art. 4023 del C. Civil- estando a lafecha denunciada como de constitución en mora y atento al ámbito de vigenciatemporal que emana del art.65 de la L.D.C. y art. 3 del C. Civil es que laacción intentada por la actora se encuentra irremediablemente prescripta.Contra ello se alza la accionante, que en irreplicados agravios solicita larevocación del fallo con costas. En dicho memorial se agravia del hecho que seconsidere como plazo de prescripción el de tres años (ley 26.361) y no el dediez previsto en el art. 846 del C. de Comercio, entendiendo, además de noestar comprendida dentro de la Ley Nº 24.240, porque su actividad está regidapor la ley de Entidades Financieras y el Código de Comercio.También argumenta que se aplica erróneamente y con efecto retroactivo lasdisposiciones de la Ley Nº 26.361, destacando que el préstamo se otorgó enfecha 25-03-1998, que la mora es de fecha 05-07-1999, habiéndose iniciado estaacción el día 11-03-2008 y que la mentada ley salió publicada en el B.O. reciénel 07-04-2008 no previendo la misma su aplicación con aquél efecto.Que de lo expuesto se colige que el agravio está vinculado al plazo deprescripción aplicable a la acción articulada, para lo cual es necesario teneren cuenta que la demanda fue interpuesta en fecha 11/03/08, vicisitud desingular importancia para decidir la suerte del recurso.Además cabe decir que el A-quo subsumió correctamente el vínculo entablado entrelos litigantes en las previsiones de la Ley 24.240 y su modificatoria 26.361,ya que tal normativa -por mandato constitucional (art.42 CN)- es aplicable alos servicios que las empresas prestan a sus clientes por créditos de consumo.Tal legislación unificó en tres años el plazo de prescripción de las accionesque de ella emergen, por lo que habiendo incurrido en mora el accionado enfecha 5/7/1999 -aspecto que no se halla controvertido- estimó prescripta laacción ejercitada.Efectivamente, a partir de la modificación efectuada por esta última ley, seprodujo la unificación del régimen de prescripción de las acciones emergentesde la misma en el plazo señalado, reduciendo el decenal fijado en los art.4023 del C. Civil y 846 del C. Com., vigente antes de tal mutación legislativa.Así las cosas, teniendo presente lo dispuesto por el art. 3 del C. Civil yatento a que la Ley 26.361 empezó a regir en fecha 7/4/2008, es decir luego dehaberse iniciado la demanda, forzoso es concluir que no resulta aplicable alcaso de autos, ni siquiera a las consecuencias de la relación contractual en laque se asienta esta litis, la que debe resolverse en función de las normasvigentes al momento de la iniciación del juicio que establecían el plazo deprescripción decenal (cfr. esta Sala in re: "Compañía Financiera Argentina S.A.C/ Rolando, Juan Carlos -Sumario-" del 09-09-2009.En consecuencia, la interposición de la demanda interrumpió la prescripcióntranscurrida -arts. 4023 del C.C. y 846 C. Com. citados- de manera tal que, almomento de entrar en vigencia la ley que fija el nuevo plazo prescriptivo -queno puede aplicarse retroactivamente por imperio del mentado art. 3- laprescripción ya se encontraba interrumpida.En función de ello, corresponde admitir el recurso deducido y revocar eldecisorio apelado, haciéndose lugar a la demanda promovida.Que en virtud a lo dispuesto por el art. 65 del C.P.C. y C. las costas debenimponerse a la parte vencida. Así voto.A igual cuestión propuesta, el Sr. Vocal Dr. Horacio Edgardo Mansilla dijo:Que se adhiere al voto de la Sra. Vocal preopinante.A idéntica cuestión, el Dr. Jorge Luis Gambino dijo:Conforme a lo dispuesto en el art. 47 de la L.O.P.J. -según Ley 9234, art. 2º-existiendo votos coincidentes y al sólo efecto de imprimir mayor celeridad altrámite me abstengo de votar.Con lo que quedó conformada la siguiente sentencia: S E N T E N C I A:Concordia, 12 noviembre de 2009.Y V I S T O S :Por los fundamentos del Acuerdo que antecede, S E R E S U E L V E:I- HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la actora contra lasentencia de fs. 28/29 la que se REVOCA, admitiendo en consecuencia lademanda instaurada condenando a Victor Federico Terenzano a pagar a "CompañíaFinanciera Argentina S.A." en el término de diez días la suma de pesos dos milsetecientos dieciocho ($2.718) con más intereses a la tasa activa fijada por elBanco de la Nación Argentina para operaciones normales de descuento dedocumentos a treinta días de plazo desde la fecha de su exigibilidad y hasta ladel efectivo pago.2- IMPONER las costas de ambas instancias a la apelada vencida art. 65 delC.P.C. y C.-3- DIFERIR la regulación de honorarios hasta tanto se fijen los de la instanciaanterior.REGISTRESE, notifíquese y oportunamente devuélvanse.FIRMADO: DRES. TABORDA. MANSILLA.Conforme a lo dispuesto en el art. 47 de la L.O.P.J. -según Ley 9234, art. 2º-existiendo votos coincidentes y al sólo efecto de imprimir mayor celeridad altrámite el Dr. Jorge L. Gambino, se abstiene de votar.FIRMADO: GAMBINO.JUZGADO DE ORIGEN: JC0001CO- EXPTE. Nº 6768SALA CIVIL y COMERCIAL II. EXPTE. Nº 343.
I.- DERECHO CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y AMBIENTAL
- Derecho público global y Derecho Local
- Autonomía Municipal ; Carta Orgánica ; Convención Constituyente Municipal
- Modificación Legislativa sobre los aspectos del proceso sancionatorio del Código Fiscal de la Pcia. de E. R.Procedimiento tributario y debido proceso
Ejecución fiscal y el derecho de defensa
Ejes para una nueva coparticipación (Federal y Provincial)
Impuestos Municipales
La Prescripción Fiscal Federal, provincial y municipal ante el Código Civil y Comercial de la Nación
La presión fiscal y su constitucionalidad (Federal, provincial y municipal)
Función jurisdiccional de la administración pública
El derecho de defensa y el sumario administrativo
El ingreso a la administración pública
El rol del empleado público ante la reforma de la administración
Organos de control y participación ciudadana
Las empresas del Estado
La autotutela ante la Inconstitucionalidad
Reforma a la Ley 7060
La digitalización del proceso administrativo
La competencia municipal ante el flagelo de la inseguridad
Efectos del estado de emergencia en el gobierno local
El buen gobierno y el gobierno local
Autonomía de los Concejos Deliberantes
El debido proceso por ante la Justicia municipal de Faltas
Los organismos de control en el ámbito municipal
Presupuesto participativo ( Nacional, Provincial y municipal)
Gobierno abierto
Las comunas y la falta de Reglamentación de las normas constitucionales provinciales
Conflicto de poderes entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante
La reforma de la administración pública y los derechos fundamentales
La incidencia de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos humanos en el derecho local
Potestad tributaria municipal y el Código Civil y Comercial de la Nación
Necesidad de legislar sobre procesos colectivos (a propósito de los amparos ambientales)
Tutela del ambiente en el Código Civil y Comercial de la Nación
Responsabilidad Civil Ambiental en el Código Civil y Comercial de la Nación
La regulación de la línea de ribera y el uso de los bordes costeros en el Código Civil y Comercial de la Nación
Proceso administrativos de licenciamientos ambientales
Ambiente y actividades productivas
La responsabilidad del Estado (su vacío normativo y el límite de su legislación)
El Consejo de la Magistratura (aciertos y defectos de la figura legal vigente en la provincia)
El futuro de la explotación termal en Entre Ríos y su impacto ambiental futuro.
II.- DERECHO CIVIL Y COMERCIAL. PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
- Aplicación de las leyes de violencia en el Fuero Civil. Obstáculos y Soluciones.
- Derechos de la Comunidad LGTB en el Código Civil y Comercial de la Nación
- Tutelas Anticipatorias. Medidas autosatisfactivas e Innovativas. Diferencia entre cada una de ellas y criterios de aplicaciónResponsabilidad por daños del estado Nacional, Provincial y Municipal. Doble instancia
Indemnización de daños: Rubros
Violación de Daños e intereses
Nuevos Derechos Reales en el CCC
Usucapión. Problemática actual en la Provincia de Entre Ríos
Adecuación del Código de procedimiento al CCC en materia sucesoria
Sociedades Unipersonales y nuevas formas asociativas
Capacidad de la persona Humana. Necesidad de creación de un registro único nacional de capacidad. Sentencia inscripta de discapacidad: alcances de la misma y consecuencia de los actos realizados por el discapacitado
Prescripción larga y corta. Requisitos de la buena fe. Unión de posesiones ( art. 1932 y sgtes)
Derecho de superficie: su aplicación sobre bienes urbanos Art. 2114. Función del derecho del superficiario
Usufructo. Compraventa del mismo. Derecho de acrecer. Inventario de las cosas sujetas al usufructo. Usufructo de animales. Ejecución del usufructo
Derecho de Uso y Derecho de Habitación, diferencias
Régimen de la vivienda. Subrogación real, art. 248. Concepto de unidad económica
Pre-contratos y Contratos: elementos para configurar unos y otros
Responsabilidad Civil o Administrativa del Estado
Normas procesales del Código Civil y Comercial de la NaciónDerecho del consumidor a la luz del Codigo Civil y Comercial Nacional
Procedimiento Administrativo de Defensa del consumidor
Procedimiento Judicial normas y princiapios procesales
Seguros y ley de defensa al consumidorConstitucionalidad de la reforma del Código civil y Comercial de la Nación
III.- DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
- Aplicación de las leyes de violencia en el Fuero Penal. Obstáculos y Soluciones
- El debido proceso en los trámites de violencia contra la mujer; cuestiones procesales y de fondo. Aplicación de la Ley 26485
- Narcomenudeo a cargo de la provincia
- Organización y gestión en un sistema Adversarial- Acusatorio
- El juicio con o por jurados
- Medios de control. Impugnación y legitimación
- Ejecución Penal
- Trata y tráfico de Niñas, Niños y Adolescentes. Esclavitud sexual
Soluciones alternativas al conflicto penal y de violencia de Género
Sistema Acusatorio y Juicio Abreviado. Situación actual en la provincia
El sistema carcelario en Entre Ríos. Análisis General - Etapa intermedia. Facultades del Juez de Garantías. Posibilidad de sobreseimiento. Intervención del juez para lograr salidas alternativas. Intervención del juez para lograr acuerdos probatorios.-
- Recurso de casación. Alcances.
- Mediación Penal.-
IV.- DERECHO DE FAMILIA
- El Derecho de Familia: impacto en los derechos de las mujeres.
- Derechos Sexuales y Reproductivos de la mujer: aborto, TRHA, gestación por sustitución, parto humanizado
- Abogado del Niño. Tutor ad litem. Ministerio Público. Su intervención en los distintos procesos de familia
- Capacidad; Procesos de restricción a la capacidad; Salud Mental
- Régimen Patrimonial del Matrimonio; Régimen de la Comunidad y Régimen de la Separación de Bienes. Régimen Primario; uniones Convivenciales; Pacto de Convivencia
- Filiación e Identidad; Filiación TRHA; Triple Filiación.
- Adopción. Proceso de Preadoptabilidad.
- Derecho del niño a ser oído; Capacidad Progresiva.
- Daños en las relaciones de familia
- Propuesta de Divorcio. Convenio Regulador. Cuantificación de la compensación económica.
- Responsabilidad Parental ; Alimentos; Alimentos del progenitor afín. Insolvencia del Alimentante. Alimentante Incumplidor, sanciones, aspecto penal.
- Régimen patrimonial Matrimonial. Régimen de la Comunidad y Régimen de la Separación de Bienes.
- Violencia familiar y social. Violencia de género. Violencia en la escuela.
V.- MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
- Evaluación y funcionamiento de la Mediación a 8 años de su implementación por la Ley 9776
- Reforma del Reglamento:
- Honorarios del Mediador: imposición de costas. Oportunidad de Pago. Tope de honorarios
- Control de Mediadores y funcionamiento de las Oficinas de mediación.
- Funcionamiento del CMARC
Mediador Familiar / Consultor de Familia según el proyecto de Código Procesal de Familia
VI.- COLEGIACIÓN
- 60 Años de Colegiación: necesidad de Reforma de la ley N° 4109/56.
- El ejercicio de la abogacía como profesión liberal para la mujer; pros y contras.
- Incumbencia profesional
- Habilitación Profesional
- Honorarios
6TO CONGRESO ENTRERRIANO DE DERECHO DEL TRABAJO
I.- DERECHO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PREVISIONAL
Relaciones Laborales y la equidad de género
- Las Implicancias del Código Civil y Comercial De La Nación en el Derecho Del Trabajo.
- Discriminación laboral
- Casos de nulidad del despido
- Violencia Laboral
- Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial
- La clandestinidad en los haberes
- Subcontratación y Tercerización
- Protección ante las consecuencias del concurso y la quiebra.
- Jornada de Trabajo clandestina. Horas Suplementarias. Carga de la Prueba.
- Estatuto del Trabajador Agrario.
- Estatuto del Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Empleo Público.
- Las Facultades del empleador. Facultades disciplinarias. Ius Variandi.
- Extensión de Responsabilidad. Solidaridad de gerentes. De directores. De Socios.
- Sociedad unipersonal- responsabilidad del administrador y del socio
- Ley de Riesgos del Trabajo
- Actualidad del Derecho de Huelga
- Conflicto de encuadramiento sindical y convencional
- Tutela sindical
- Semejanzas del Derecho del Trabajo con el Derecho del Consumidor (Regulación constitucional, principios, proteccionismo)
- Protección del Trabajador como Consumidor, protección del salario frente a los códigos de descuentos, sobreendeudamientos del trabajador consumidor.
II.- DERECHO DEL TRABAJO PROCESAL
- Clandestinidad laboral y respuesta procesal
- Congruencia de las normas procesales con el Derecho del Trabajo sustancial
- Tutela Judicial Efectiva
- Procesos Urgentes
- Medidas Cautelares
- Prueba anticipada. Diligencias Preliminares.
- Medida Autosatisfactiva
- La ejecución de la sentencia laboral
- Procedimiento ante la autoridad administrativa laboral.
- La doctrina de la CSJN y sus proyecciones en el procedimiento laboral.
- La imposición de costas en el juicio laboral.
- En beneficio de litigar sin gastos en materia laboral.
- La extensión de responsabilidad en el procedimiento laboral.
- Prescripción y caducidad a la luz de las normas del C.C. y Com. de la N.
- Propuestas para la reforma del CPLER.