“El fallo ofende y degrada”. Roberto Falistocco, presidente de la Corte provincial.
EL MÁXIMO TRIBUNAL ANULÓ UN JUICIO porque los magistrados incurrieron en discriminación. La Corte de Santa Fe declaró inconstitucional el fallo de la Cámara Civil de Rafaela que indemnizó a los padres de un joven que murió en un accidente sólo con $8.180 porque la víctima era pobre y sus chances de progreso eran “utopías”.
Por Luís Bastús
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inconstitucional un fallo de la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Rafaela y lo anuló al considerar que el razonamiento de sus miembros fue discriminador por basarse en la pobreza de la víctima: este tribunal había fijado en $8.180 la indemnización para los padres adoptivos de un joven que en 2001 murió embestido por un auto, en la localidad santafesina de Frontera, en el límite con la provincia de Córdoba. Los camaristas Lorenzo Macagno y Edgardo Loyola (y el juez de primera instancia, Juan Carlos Ramonda también) habían interpretado que la humilde condición social del joven fallecido convertía en “una utopía” la chance de que él hubiera podido erigirse en sostén económico y afectivo de sus padres, si hubiera sobrevivido. Ese fallo, conocido en 2006, motivó entonces una airada protesta del Inadi, cuya titular, María José Lubertino, dijo que “ninguna vida cuesta 8 mil pesos”.Con la anulación dispuesta por la Corte, el caso deberá volver a la Cámara –pero con la designación de otros jueces– y juzgarse de nuevo, sin reparar en especulaciones negativas sobre las perspectivas socioeconómicas de la víctima.El 4 de enero de 2001, Luis Antonio Álvarez, de 19 años, encontró la muerte cuando conducía su ciclomotor en la localidad de Frontera. Aldo Gallo, de la vecina ciudad cordobesa de San Francisco, lo atropelló a bordo de su Ford Fiesta.Anselmo Herrera (un chofer de ambulancia jubilado) y su esposa, Claudina Taborda, habían adoptado a Luis desde los veinte días de vida. Juntos plantearon una demanda de daños y perjuicios contra el automovilista y contra la compañía de seguros El Norte. Pidieron un resarcimiento de 57.000 pesos en concepto de “ayuda frustrada futura”.El juez Ramonda desestimó esa cifra. Valoró que Álvarez era “un muchacho trabajador, estudioso y de voluntad firme”, pero impuso que “sus sueños de progreso eran de muy difícil concreción” en función de su pobreza y de haber abandonado los estudios para trabajar en changas. “Muchas de esas esperanzas, por el peso de la realidad, terminarían transformándose en verdaderas utopías”, minimizó el magistrado al fijar indemnización a los progenitores en 8.180 pesos. Es que, según el pronóstico del juez, Álvarez no iba a poder ayudar a sus padres adoptivos con más de 100 pesos mensuales, debido a que sus ingresos al momento de su muerte eran de 300 pesos. De allí, hizo un cálculo sobre la base de la supuesta sobrevida de Herrera y de Taborda, y estableció el resarcimiento.“No tuvieron en cuenta que el muchacho había conseguido empleo en una constructora días antes de morir”, recordó Cristian Dayar, abogado de la familia que planteó la inconstitucionalidad del fallo.HASTA LA CORTE. Los Herrera apelaron, y la Cámara le dio la razón al criterio del juez Ramonda. No se quedaron allí. Apelaron a la Corte en un planteo de inconstitucionalidad, reprochando a los camaristas por “exceso de subjetividad, discriminación a priori, determinismo social y no-valoración de pruebas”. En el máximo tribunal, el caso Álvarez cayó en manos de la ministra María Angélica Gastaldi, quien abundó en contra argumentos para derrumbar el juicio y ordenar otro. Su dictamen fue apoyado por el titular de la Corte, Roberto Falistocco, y los ministros Daniel Erbetta y Eduardo Spuler.El fallo del tribunal superior retó a Ramonda y a los camaristas. Dice que desdeñaron “las posibilidades de progreso de la víctima” y que “descartaron que el joven pudiera progresar en su vida laboral”. En otro párrafo, el veredicto afirma que “no hay razones para suponer que la inteligencia y otras capacidades innatas, como la energía, sean privativas de las clases adineradas, acomodadas o altamente instruidas”. La Corte se basó en jurisprudencia nacional para marcar que en estos casos, la indemnización debe ser más alta cuanto más pobre sea el reclamante, y no al revés, como entendieron los jueces rafaelinos.Con la corporación en contraEl fallo de la Cámara de Rafaela mereció en 2006 espacio en la prensa nacional, escandalizada desde el sentido común por el razonamiento de sus miembros. La corporación profesional reaccionó duro contra el abogado de la demanda, Cristian Dayar, al acusarlo de presionar a los jueces con la difusión mediática del juicio. Dayar fue sancionado por el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rafaela. Ayer, en diálogo con Crítica de la Argentina, el letrado celebró lo que considera un acto de justicia. “Nunca abandonamos la vía institucional, buscamos justicia dentro del mismo sistema, y ha sido el sistema ahora el que se ha reivindicado a sí mismo con este fallo de la Corte”, señaló Dayar.
Fuente: Critica de Santa Fe