PARANA, 16demarzo de 2011.
VISTOS:
El conflicto de competencia suscitado entre los Jueces del Juzgado de Paz de Nogoyá y del Juzgado de Paz Nº 2 de Paraná en los autos "CONFINA SANTA FE S.A. C/ ZARZA FRANCISCO ANTONIO S/EJECUTIVO- MONITORIO S/ COMPETENCIA" - Expte. Nº 6025, y
CONSIDERANDO:
Que ante el Juzgado de Paz promueve Confina Santa Fe S.A. juicio monitorio ejecutivo -fs. 8 y vta.- contra Francisco Antonio Zarza por el cobro del saldo adeudado de Pagaré -fs. 7- por la suma de $ 587,46, en el cual las partes pactaron expresamente la competencia de los Tribunales Ordinarios de Paraná.
El Juez de Paz de Nogoyá corre vista fiscal -fs. 10- en la cual se considera que en el pagaré las partes han pactado expresamente un determinado lugar para el cumplimiento del contrato cuya ejecución se demanda, que son los Tribunales de Paraná. Seguidamente el Juez resuelve declarar la incompetencia territorial del Juzgado de Paz en razón de la competencia pactada.
Recibidos los autos en el Juzgado de Paz Nº 2 de Paraná se remiten al agente fiscal quien dictamina a fs. 16 considerando que en razón del art. 36 de la Ley 24240 modificada por Ley 26631, que la competencia judicial estará determinada siempre por el domicilio real del consumidor, siendo nulos los pactos de prórroga de jurisdicción.
En oportunidad de resolver -fs. 18/19 vta.- la Jueza de Paz Nº 2 de Paraná resuelve su incompetencia atendiendo a que la competencia conforme el Código Procesal en su art. 4 establece que no procederá la declaración de incompetencia de manera oficiosa en cuestiones puramente patrimoniales fundada en el territorio, y seguidamente expresa que tal prohibición no es absoluta siempre y cuando con la prórroga de competencia formulada por las partes no se vulneren normas de orden público. Señala además que la Ley de Defensa al Consumidor reviste carácter de Orden Público -art. 65 de la Ley 24240- y teniendo los derechos del consumidor respaldo constitucional -arts. 42 de la Constitución Nacional y 30 de la Constitución Provincial-. Por lo que concluye que resulta competente el juez que corresponda al domicilio real del demandado, y así declara su incompetencia y remite las actuaciones a esta Sala para que se dirima el conflicto planteado.
Recepcionados por este Tribunal, se remiten los autos a la Fiscalía General del S.T.J. dictaminando la Dra. Laura Z. de Gambino que el decisorio de la Jueza de Paz Nº 2 de Paraná aparece debidamente fundado por lo que propicia su confirmación.
Relatados los antecedentes, corresponde adelantar la coincidencia con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal. Y en la tarea de dar respuesta a la cuestión de competencia planteada es primordial resaltar que el pagaré librado por una persona física a favor de una entidad financiera se encuentra alcanzado por la Ley 24240 art. 36 -texto según Ley 26631-, toda vez que, las circunstancias personales de las partes imponen presumir que se trata de una operación de crédito para consumo, ya que la ejecutante es una empresa profesional de crédito -art. 2-; y, al propio tiempo, la ejecutada es una persona física con las características que el art. 1 requiere para estar en presencia de un "consumidor o usuario"; cabe presumir entonces que estamos ante una relación de consumo en los términos del art. 3; mas, eventualmente, si existiera alguna duda sobre el encuadramiento del caso y la aplicación de los principios establecidos en la Ley 24240, se impone la interpretación a favor del consumidor (art. 3 y 37 párr. 2°).
La ley de defensa del consumidor (24240, modif. por Ley 26361) tiene por finalidad la defensa del consumidor o usuario, es decir, toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, quedando comprometida en esta conceptualización todos aquellos que sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella, adquiera o utilice bienes o servicios con los alcances antes expuestos y quien de cualquier manera esté expuesto a una relación de consumo, corresponde la competencia a los tribunales del domicilio real del consumidor.
Se concluye entonces que el vínculo establecido entre las partes, a través del pagaré en ejecución, se encuentra comprendido dentro de las operaciones previstas en la Ley 24240. El artículo 36 de la Ley 24240 establece que en las operaciones financieras y de crédito para consumo será competente el juez que corresponda a la jurisdicción del domicilio real del consumidor, disponiendo que será nulo cualquier pacto de prórroga de jurisdicción que imposibilite al deudor ejercer su derecho de defensa en juicio ante el tribunal que corresponda a su jurisdicción. En tal marco, siendo el domicilio del ejecutado en extraña jurisdicción, la cláusula de su prórroga estipulada en el documento, contraviene la expresa directiva del citado art. 36. Y debe considerarse carente de validez por transgredir una norma imperativa que la misma ley califica de orden público (art. 65 Ley 24240). Esta declaración de orden público hace además que sus estipulaciones sean también de carácter imperativo, pues de modo implícito hace extensivos sus efectos para el examen de la competencia. Cabe agregar que no media óbice a que el análisis de la naturaleza de la obligación instrumentada en el título puede concretarse al solo efecto de precisar la concurrencia del presupuesto de hecho que habilita la aplicación de la ley de defensa del consumidor en orden de determinar la competencia del tribunal que intervendrá en el juicio. Por otra parte, las normas que rigen el juicio ejecutivo son, en definitiva, disposiciones meramente procesales o de forma, que deben armonizarse y coordinarse con todo el ordenamiento vigente. Se debe respetar entonces la jerarquía de la Constitución Nacional y de la Ley de Defensa del Consumidor que, cuanto menos en el aspecto y a los efectos considerados, prevalecen sobre los otros ordenamientos. La Constitución Nacional en su art. 42, en armonía con el art. 30 primer párrafo de la Constitución Provincial, privilegian la protección de los intereses de los consumidores y la Ley 24240 no hace sino reglamentar esos derechos amparados constitucionalmente. Entonces, la norma imperativa de determinación de la competencia contenida en la Ley 24240 en su art. 36 resulta aplicable en el trámite del juicio ejecutivo en la medida en que medie un vínculo encuadrable en una relación de consumo.
La ampliación de la Ley de Defensa del Consumidor en cuanto a la competencia del tribunal del domicilio real de consumidor en forma obligatoria, imposibilitando pactar jurisdicción en caso de conflicto de crédito, recepta un gran avance en la legislación en apoyo de los derechos del consumidor, derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Provincial.
Asimismo, es preciso señalar que contra lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial, art. 4 in fine el juez carecería, como principio, de facultades para declarar de oficio su incompetencia en asuntos de naturaleza patrimonial. Cabe destacar que la primacía de la ley de defensa del consumidor por sobre las normas de forma, del código procesal civil y comercial, se basa en la esencial armonización entre las normas procesales y sustanciales, y amén del referido aspecto constitucional. Una solución diferente, que prescinda de la insoslayable armonización del contenido tuitivo y de los principios que informan los respectivos ordenamientos, podría producir en supuestos como el considerado -que involucran a consumidores domiciliados en las más variadas y hasta apartadas jurisdicciones- la intolerable transgresión de la garantía del debido proceso y la defensa en juicio.
Si bien desde la óptica de la ley adjetiva es prorrogable la competencia territorial en asuntos de índole patrimonial, con el consiguiente efecto de impedir la correspondiente declaración oficiosa, no es menos cierto que comienzan a instalarse serios enjuiciamientos a dicha prorrogabilidad. Ello, porque en la ley de fondo -Nº 24240- incide la norma procesal -art. 36, reformada por Ley 26361- que proclama una excepción a dicha regla.
Como siempre acontece, la tensión entre ambas normativas han recibido dispares soluciones jurisprudenciales. Prueba de ello es que la Cámara Nacional Comercial convocó a plenario aún pendiente de resolución.
En este estado de cosas, la C.S.J.N. -adhiriendo al dictamen del Procurador General- se pronunció desconociendo facultades al juez para declarar de oficio su incompetencia en asuntos exclusivamente patrimoniales cuando se funda en razón del territorio ya que, sentenció, puede ser prorrogada por las partes (cfr. in-re: "Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Toledo, Cristian Alberto", 24/08/2011, LL Online).
Y, a su vez, la S.C.B.A. -con quien coincidimos- ha elucidado el problema en sentido contrario. Con el voto del Dr. Hitters señaló la controversia generada por dos normas: la del art. 36 LDC y el art. 542 del C.P.C.C. -conf. art. 530 de rito local-. Sostiene que una interpretación literal de las mismas haría entender que el amparo del consumidor contra las prórrogas de competencia quedaría acotado a las acciones promovidas sobre la base de convenciones causales, vale decir, sólo aquellas en las que resulta imposible examinar sus antecedentes para inspeccionar si se trata de una operación financiera para consumo; por eso, propone armonizar ambas normas para permitir extender la eficacia del art. 36 de la Ley 24240 -reformada por Ley 26361- más allá de las acciones sustentadas en instrumentos causales en los que, por ser viable penetrar en los antecedentes del negocio, el juez puede determinar si se trata de una operación de crédito de las normadas por el citado dispositivo legal. Entonces, del enunciado dilema se sale utilizando un criterio protector de los consumidores (cfr. "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro René", 14/09/2010, LL Online). Asimismo, en opinión del Dr. Pettigiani la mencionada norma de la LDC estructura una excepción a la denunciada regla adjetiva de la prorrogabilidad. El juez, dijo, se halla habilitado para rechazar de oficio su competencia si constata que la ejecución se encuentra causada por una operación financiera para consumo o de crédito para consumo; ello, por cuanto al instrumentarse una deuda derivada de una operación crediticia con un consumidor, en un título cambiario, para -así- después someterlo al proceso de cobro ejecutivo en un domicilio distinto al real importaría contrariar la finalidad específica del régimen de orden público protector de los consumidores.
Por todo ello es preciso concluir que la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, que expresamente contempla que en los litigios relativos a las operaciones de crédito para el consumo previstas en el art. 36 el tribunal competente corresponde al del domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario, siendo tal norma de aplicación dado su carácter de orden público -art. 65-, con ello se pretende proteger a una de las partes restableciendo el equilibrio, a través de normas prohibitivas de las reglas de autonomía privada. Del plexo normativo aplicable -Constituciones, Ley de Defensa al Consumidor y Código de Procedimiento- se advierte claramente la preeminencia de la aplicación de las normas constitucionales que protegen al consumidor por sobre las de forma, resultando en razón de ello competente el Juez del domicilio real del demandado.
En consecuencia, corresponde se declare la competencia del Juzgado de Paz de Nogoyá, al que se le remitirán las presentes actuaciones, y se comunique lo resuelto al Juzgado de Paz Nº 2 de Paraná.
Que por último la Señora Vocal Dra. LEONOR PAÑEDA hace uso de la facultad de abstención que le otorga el art. 33 de la L.O.P.J., texto según Ley Nº 9234.
En consecuencia, se
RESUELVE:
DECLARAR la competencia del Juzgado de Paz de Nogoyá, al que se le remitirán las presentes actuaciones, y comunicar lo resuelto al Juzgado de Paz Nº 2 de Paraná.
Regístrese, notifíquese y oportunamente bajen.
Juan R. Smaldone Emilio A. E. Castrillon
Leonor Pañeda
Ante mi:
Amalia Raimundo
Secretaria
En igual fecha se protocolizó. CONSTE.
Amalia Raimundo
Secretaria
I.- DERECHO CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y AMBIENTAL
- Derecho público global y Derecho Local
- Autonomía Municipal ; Carta Orgánica ; Convención Constituyente Municipal
- Modificación Legislativa sobre los aspectos del proceso sancionatorio del Código Fiscal de la Pcia. de E. R.Procedimiento tributario y debido proceso
Ejecución fiscal y el derecho de defensa
Ejes para una nueva coparticipación (Federal y Provincial)
Impuestos Municipales
La Prescripción Fiscal Federal, provincial y municipal ante el Código Civil y Comercial de la Nación
La presión fiscal y su constitucionalidad (Federal, provincial y municipal)
Función jurisdiccional de la administración pública
El derecho de defensa y el sumario administrativo
El ingreso a la administración pública
El rol del empleado público ante la reforma de la administración
Organos de control y participación ciudadana
Las empresas del Estado
La autotutela ante la Inconstitucionalidad
Reforma a la Ley 7060
La digitalización del proceso administrativo
La competencia municipal ante el flagelo de la inseguridad
Efectos del estado de emergencia en el gobierno local
El buen gobierno y el gobierno local
Autonomía de los Concejos Deliberantes
El debido proceso por ante la Justicia municipal de Faltas
Los organismos de control en el ámbito municipal
Presupuesto participativo ( Nacional, Provincial y municipal)
Gobierno abierto
Las comunas y la falta de Reglamentación de las normas constitucionales provinciales
Conflicto de poderes entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante
La reforma de la administración pública y los derechos fundamentales
La incidencia de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos humanos en el derecho local
Potestad tributaria municipal y el Código Civil y Comercial de la Nación
Necesidad de legislar sobre procesos colectivos (a propósito de los amparos ambientales)
Tutela del ambiente en el Código Civil y Comercial de la Nación
Responsabilidad Civil Ambiental en el Código Civil y Comercial de la Nación
La regulación de la línea de ribera y el uso de los bordes costeros en el Código Civil y Comercial de la Nación
Proceso administrativos de licenciamientos ambientales
Ambiente y actividades productivas
La responsabilidad del Estado (su vacío normativo y el límite de su legislación)
El Consejo de la Magistratura (aciertos y defectos de la figura legal vigente en la provincia)
El futuro de la explotación termal en Entre Ríos y su impacto ambiental futuro.
II.- DERECHO CIVIL Y COMERCIAL. PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
- Aplicación de las leyes de violencia en el Fuero Civil. Obstáculos y Soluciones.
- Derechos de la Comunidad LGTB en el Código Civil y Comercial de la Nación
- Tutelas Anticipatorias. Medidas autosatisfactivas e Innovativas. Diferencia entre cada una de ellas y criterios de aplicaciónResponsabilidad por daños del estado Nacional, Provincial y Municipal. Doble instancia
Indemnización de daños: Rubros
Violación de Daños e intereses
Nuevos Derechos Reales en el CCC
Usucapión. Problemática actual en la Provincia de Entre Ríos
Adecuación del Código de procedimiento al CCC en materia sucesoria
Sociedades Unipersonales y nuevas formas asociativas
Capacidad de la persona Humana. Necesidad de creación de un registro único nacional de capacidad. Sentencia inscripta de discapacidad: alcances de la misma y consecuencia de los actos realizados por el discapacitado
Prescripción larga y corta. Requisitos de la buena fe. Unión de posesiones ( art. 1932 y sgtes)
Derecho de superficie: su aplicación sobre bienes urbanos Art. 2114. Función del derecho del superficiario
Usufructo. Compraventa del mismo. Derecho de acrecer. Inventario de las cosas sujetas al usufructo. Usufructo de animales. Ejecución del usufructo
Derecho de Uso y Derecho de Habitación, diferencias
Régimen de la vivienda. Subrogación real, art. 248. Concepto de unidad económica
Pre-contratos y Contratos: elementos para configurar unos y otros
Responsabilidad Civil o Administrativa del Estado
Normas procesales del Código Civil y Comercial de la NaciónDerecho del consumidor a la luz del Codigo Civil y Comercial Nacional
Procedimiento Administrativo de Defensa del consumidor
Procedimiento Judicial normas y princiapios procesales
Seguros y ley de defensa al consumidorConstitucionalidad de la reforma del Código civil y Comercial de la Nación
III.- DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
- Aplicación de las leyes de violencia en el Fuero Penal. Obstáculos y Soluciones
- El debido proceso en los trámites de violencia contra la mujer; cuestiones procesales y de fondo. Aplicación de la Ley 26485
- Narcomenudeo a cargo de la provincia
- Organización y gestión en un sistema Adversarial- Acusatorio
- El juicio con o por jurados
- Medios de control. Impugnación y legitimación
- Ejecución Penal
- Trata y tráfico de Niñas, Niños y Adolescentes. Esclavitud sexual
Soluciones alternativas al conflicto penal y de violencia de Género
Sistema Acusatorio y Juicio Abreviado. Situación actual en la provincia
El sistema carcelario en Entre Ríos. Análisis General - Etapa intermedia. Facultades del Juez de Garantías. Posibilidad de sobreseimiento. Intervención del juez para lograr salidas alternativas. Intervención del juez para lograr acuerdos probatorios.-
- Recurso de casación. Alcances.
- Mediación Penal.-
IV.- DERECHO DE FAMILIA
- El Derecho de Familia: impacto en los derechos de las mujeres.
- Derechos Sexuales y Reproductivos de la mujer: aborto, TRHA, gestación por sustitución, parto humanizado
- Abogado del Niño. Tutor ad litem. Ministerio Público. Su intervención en los distintos procesos de familia
- Capacidad; Procesos de restricción a la capacidad; Salud Mental
- Régimen Patrimonial del Matrimonio; Régimen de la Comunidad y Régimen de la Separación de Bienes. Régimen Primario; uniones Convivenciales; Pacto de Convivencia
- Filiación e Identidad; Filiación TRHA; Triple Filiación.
- Adopción. Proceso de Preadoptabilidad.
- Derecho del niño a ser oído; Capacidad Progresiva.
- Daños en las relaciones de familia
- Propuesta de Divorcio. Convenio Regulador. Cuantificación de la compensación económica.
- Responsabilidad Parental ; Alimentos; Alimentos del progenitor afín. Insolvencia del Alimentante. Alimentante Incumplidor, sanciones, aspecto penal.
- Régimen patrimonial Matrimonial. Régimen de la Comunidad y Régimen de la Separación de Bienes.
- Violencia familiar y social. Violencia de género. Violencia en la escuela.
V.- MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
- Evaluación y funcionamiento de la Mediación a 8 años de su implementación por la Ley 9776
- Reforma del Reglamento:
- Honorarios del Mediador: imposición de costas. Oportunidad de Pago. Tope de honorarios
- Control de Mediadores y funcionamiento de las Oficinas de mediación.
- Funcionamiento del CMARC
Mediador Familiar / Consultor de Familia según el proyecto de Código Procesal de Familia
VI.- COLEGIACIÓN
- 60 Años de Colegiación: necesidad de Reforma de la ley N° 4109/56.
- El ejercicio de la abogacía como profesión liberal para la mujer; pros y contras.
- Incumbencia profesional
- Habilitación Profesional
- Honorarios
6TO CONGRESO ENTRERRIANO DE DERECHO DEL TRABAJO
I.- DERECHO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PREVISIONAL
Relaciones Laborales y la equidad de género
- Las Implicancias del Código Civil y Comercial De La Nación en el Derecho Del Trabajo.
- Discriminación laboral
- Casos de nulidad del despido
- Violencia Laboral
- Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial
- La clandestinidad en los haberes
- Subcontratación y Tercerización
- Protección ante las consecuencias del concurso y la quiebra.
- Jornada de Trabajo clandestina. Horas Suplementarias. Carga de la Prueba.
- Estatuto del Trabajador Agrario.
- Estatuto del Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Empleo Público.
- Las Facultades del empleador. Facultades disciplinarias. Ius Variandi.
- Extensión de Responsabilidad. Solidaridad de gerentes. De directores. De Socios.
- Sociedad unipersonal- responsabilidad del administrador y del socio
- Ley de Riesgos del Trabajo
- Actualidad del Derecho de Huelga
- Conflicto de encuadramiento sindical y convencional
- Tutela sindical
- Semejanzas del Derecho del Trabajo con el Derecho del Consumidor (Regulación constitucional, principios, proteccionismo)
- Protección del Trabajador como Consumidor, protección del salario frente a los códigos de descuentos, sobreendeudamientos del trabajador consumidor.
II.- DERECHO DEL TRABAJO PROCESAL
- Clandestinidad laboral y respuesta procesal
- Congruencia de las normas procesales con el Derecho del Trabajo sustancial
- Tutela Judicial Efectiva
- Procesos Urgentes
- Medidas Cautelares
- Prueba anticipada. Diligencias Preliminares.
- Medida Autosatisfactiva
- La ejecución de la sentencia laboral
- Procedimiento ante la autoridad administrativa laboral.
- La doctrina de la CSJN y sus proyecciones en el procedimiento laboral.
- La imposición de costas en el juicio laboral.
- En beneficio de litigar sin gastos en materia laboral.
- La extensión de responsabilidad en el procedimiento laboral.
- Prescripción y caducidad a la luz de las normas del C.C. y Com. de la N.
- Propuestas para la reforma del CPLER.