TS06D 62914 19/5/2011
Poder Judicial de la Nación
SALA VI
EXPTE. N° 9.419/2009 JUZGADO Nº 3
AUTOS: “ANDRADA JORGE ROLANDO C/ VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”
Buenos Aires, de de 2011
LA DOCTORA GRACIELA L. CRAIG DIJO:
La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ha sido apelada por la parte demandada (fs. 961/965) y por la actora (fs.958/960) solamente efectuó la réplica esta ultima parte a fs. 972/973. Asimismo el perito contador (fs. 957) apela la regulación de sus honorarios por considerarla reducida.
Por cuestiones metodológicas trataré en primer lugar los agravios de la parte demandada, quien cuestiona que el Sr. Juez “a quo” haya considerado que el despido directo resultó arbitrario. Al respecto sostiene el apelante que tanto del C.C.T. 830/2006 que menciona cuáles son las funciones del “Operario Picking” como de la declaración de Ezequiel Monpelat, permite tener por acreditada la falta cometida. A ello añade que el despido también tuvo fundamento en una sucesión de incumplimientos previos en los que incurriera el actor y que fueron debidamente sancionados con apercibimientos y suspensiones.
Analizadas las constancias de la causa, entiendo que no le asiste razón a la quejosa. En efecto, los términos del escrito recursivo no resultan eficaces para refutar los argumentos de la sentencia apelada en cuanto a que el proceso de carga de mercaderías constaba de varios pasos y que no era el “operario de Picking” (categoría que detentaba el actor) el único responsable de contabilizar la misma. En la tarea de selección y carga de la mercadería en los camiones de transporte intervenía el Checker, el jefe de seguridad y el propio chofer de camión (ver declaraciones coincidentes y no impugnadas de Morongiu (fs.513/515) y Romano (516/518).
En efecto, los testimonios de Marongiu (fs. 513/515) Romano (fs.516/518), Romero (fs. 519), Monpelat (fs. 373/376), Carrizo (fs. 377/379) y Heil (fs. 380/383) que fueron minuciosamente analizados por el sentenciante de grado no acreditan fehacientemente que haya sido el actor quien cargó en exceso las cajas de mercadería según fuera denunciado. En cuanto a los dichos del testigo Monpelat si bien afirma que fue el actor el responsable de realizar la carga del camión, lo cierto es que no estuvo presente en el momento del hecho, porque trabajaba en el turno de día, por ello sus dichoscarecen de relevancia en cuanto a la pretensión del apelante.
En cuanto a las funciones de las categorías que detalla el art. 21 del C.C.T. 830/06 no observo que se desprenda de sus términos específicamente la función de control de mercadería para el “operario Picking”. Por el contrario tal como resalta el Juez a quo la categoría F “CHECKER” realiza tareas de control de carga física de la mercadería y/o productos, tanto para el ingreso como egreso de las plantas, identificando todo producto /o mercadería, así como elaboración de los informes de novedades de la mercadería y/o despachos”.
Todas estas circunstancias más los términos del telegrama de despido (ver fs. 9) me llevan a la convicción de confirmar la decisión del Juez a quo ya que la realidad indica que el comportamiento del actor podría calificarse como equívoco, sujeto a una corrección disciplinaria, pero no como un incumplimiento de obligaciones impuestas por el contrato de trabajo, impeditivas de la normal continuidad de la relación laboral.
Dado que no se ha acreditado el último hecho que dio motivo al despido carece de relevancia referirse a las sanciones o incumplimientos anteriores.
En segundo lugar la parte demandada se agravia porque se la condenó a abonar una suma en concepto de las diferencias salariales por horas extras reclamadas.
Se queja porque el Juez a quo aplica el art. 200 de la LCT y la ley de jornada 11.544. Sostiene que no se probó por ningún medio de prueba que el actor trabajara más de 42 horas semanales.
Anticipo que no le asiste razón al apelante. En efecto, de las declaraciones testimoniales y de de la pericia contable se desprende que el actor cumplió un horario nocturno de 22 a 6 y otros días de 22 a 5.30. ingresando una semana los domingos y otra los lunes. El perito contable (a fs. 7 y 7 vta), en base a las planillas horarias aportadas por la demandada realiza un cuadro detallado estableciendo la cantidad de horas trabajadas por el actor por día y por semana. Concluye realizando también un total promedio semanal que alcanza las 39 horas con 15 minutos. Sin embargo, dentro de ellas, no tuvo en cuenta la media hora de almuerzo o cena, que resultan entre 2.30 a 3.00 horas por semana. Por ello el promedio semanal se incrementa hasta alcanzar las 42 horas semanales.
En cuanto a la media hora para el almuerzo o cena estimo que, tal como estableció el sentenciante de grado, la demandada no probó que el actor dispusiera en beneficio propio ese tiempo otorgado para cenar o almorzar (30 minutos), por ello y porque no existe ningún medio de prueba (más allá de la pericia contable que manifiesta la voluntad unilateral del empleador) es que corresponde confirmar en este aspecto la sentencia apelada desestimando la pretensión de la apelante para que se reduzca de la jornada computada la media hora para el almuerzo o la cena.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta lo informado por el perito contador a fs. 859 vta. punto j) y lo ya abonado por la empresa por dicho concepto, ver fs. 855, corresponde confirmar el pago de las sumas calculas en concepto de las diferencias por horas extras no abonadas desde el 7 de junio de 2006 hasta el distracto operado el 11 de setiembre de 2008.
La queja relativa al progreso del rubro del art. 2º de la ley 25.323 tampoco puede ser atendida, desde que las indemnizaciones derivadas del despido directo decidido por la empresa el 11/09/2008 no fueron abonadas, por lo que la actora, que intimó fehacientemente el pago, debió iniciar el presente reclamo para que le fuera satisfecho su crédito. Por lo que se encuentran reunidos, en mi criterio, los presupuestos fácticos de aplicación de la norma.
En cuanto a la multa del art. 80 L.C.T. el apelante sostiene que los certificados de trabajo y aportes mismos fueron puestos a disposición del actor al contestar la demanda (ver fs.121/124) habiéndose, según su criterio, negado a recibirlos. Estimo que no le asiste razón al apelante ya que en el telegrama de fs.20 se pidió concretamente dicho certificado, así mismo en la liquidación de fs.77 vta. se incluye dicho rubro.
Dadas tales circunstancias y, como el certificado acompañado a fs. 121/122 no se corresponde con los datos reales de la relación, no puede tenerse por cumplida la obligación si la puesta a disposición lo fue respecto de una certificación irregular.
Por lo tanto y considerando el incumplimiento de la demandada corresponde confirmar la sentencia apelada y desestimar el agravio.
La parte actora se agravia en primer lugar porque el sr. Juez a quo no hizo lugar al reclamo formulado en los términos del art. 132 bis de la L.C.T. en el sentido de que la demandada no realizó los aportes jubilatorios respecto de las diferencias de horas extras no sufragadas oportunamente.
No corresponde hacer lugar al planteo formulado por la apelante respecto a las diferencias de horas extras no abonadas por la demandada en tanto nada se ha dicho a su respecto en la demanda, lo que veda a esta instancia el tratamiento del tema.
En segundo lugar, la parte actora se agravia por el rechazo correspondiente al rubro nocturnidad. El perito ha determinado que este concepto fue abonado a partir de la fecha de entrada en vigencia del convenio colectivo de marras, pues fue en esa normativa convencional que se incorpora el rubro y adquiriere carácter obligacional. Es por ello que no le asiste razón al quejoso en su reclamo debiendo confirmarse el fallo en el sentido dispuesto.
En tercer lugar, la parte actora cuestiona la base de cálculo de la mejor remuneración sosteniendo que corresponde integrarla tanto con el monto correspondiente a las horas extras realizadas en forma habitual así como también con la suma remunerativa de $300 en concepto de vales de comida.
En mi opinión le asiste razón a la quejosa.
En efecto, encontrándose acreditado que el actor realizaba horas extras en forma normal y habitual corresponde adicionar a la mejor remuneración este concepto que al mes de agosto de 2008 alcanza la suma de $607,02.
En cuanto a los vales de comida la pretensión del accionante tendrá favorable recepción según la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Perez, Aníbal Raúl c. Disco S.A. s/Recurso de Hecho”. En los considerandos del precedente mencionado el Tribunal Supremo luego de recordar que la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador o los particulares le atribuyan, expresó que el art. 103 bis inc. c) “…no proporciona elemento alguno que desde el ángulo conceptual, autorice a diferenciar a la concesión de los vales alimentarios asumida por el empleador de un mero aumento de salarios adoptado a iniciativa de éste”.
Tal como lo afirma la Corte, al analizar los antecedentes del caso mencionado, en el sub examine, tampoco se advierte que la demandada haya alegado y mucho menos probado la existencia de elementos que permitan llevar a cabo tal diferenciación.
Por lo expuesto la mejor remuneración del actor será de $3.555,3 (compuesta por el salario base de Agosto de 2008 $2.648,28 mas diferencias salariales por horas extras a Agosto de 2008 $607,02 más $300 por vales alimentarios).
Sentado ello, de prosperar mi voto, corresponde recalcular los rubros de condena de acuerdo con el siguiente detalle: 1) Indemnización por antigüedad $28.442,4 ($3555,3 x 8); 2) Preaviso $7110,6 3) SAC sobre Preaviso $592,55 4) Art. 80 L.C.T. $10.665,9, 5) ART. 2° Ley 25.323 $18072,77 6) diferencias horas extras $12.350 lo que hace un total de $77.234,22.
Sobre dichas sumas deberán adicionarse los intereses establecidos en la sentencia de primera instancia.
Los porcentajes de las regulaciones de honorarios cuestionadas lucen ajustadas a las tareas cumplidas y resultados alcanzados, por lo que propongo confirmarlas, sobre el monto total de capital e intereses de condena (conf. art. 38 L.O. y Ley 21.839).
Teniendo en cuenta las cuestiones sometidas a debate y resultados alcanzados en esta instancia, propongo que las costas correspondientes sean soportadas por la parte demandada vencida (conf. art. 68 CPCCN). A ese efecto, propongo regular los honorarios de los letrados intervinientes en el 25% de lo que les corresponde percibir por las tareas cumplidas en la etapa anterior (conf. art. 14 Ley 21.839).
Por lo expuesto precedentemente y de prosperar mi voto, concretamente propongo: 1) Modificar la sentencia apelada elevando el monto nominal de condena a la suma de $77.234, sobre la cual deberán adicionarse los intereses establecidos en primera instancia. 2) Confirmar los porcentajes de las regulaciones de honorarios sobre el nuevo monto total de condena con más los intereses establecidos por el sentenciante de grado. 3) Confirmar la sentencia en todo lo demás que decide y fuera materia de recurso. 4) Imponer las costas de alzada a la parte demandada. 5) Regular los honorarios de los letrados intervinientes en el 25% de lo que les corresponde percibir por las tareas cumplidas en primera instancia.
EL DOCTOR LUIS A. RAFFAGHELLI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
En atención al resultado del presente acuerdo, EL TRIBUNAL RESUELVE: I) Modificar la sentencia apelada elevando el monto nominal de condena a la suma de $77.234, sobre la cual deberán adicionarse los intereses establecidos en primera instancia. II) Confirmar los porcentajes de las regulaciones de honorarios sobre el nuevo monto total de condena con más los intereses establecidos por el sentenciante de grado. III) Confirmar la sentencia en todo lo demás que decide y fuera materia de recurso. IV) Imponer las costas de alzada a la parte demandada. V) Regular los honorarios de los letrados intervinientes en el 25% de lo que les corresponde percibir por las tareas cumplidas en primera instancia.
Regístrese, notifíquese y vuelvan
bg
I.- DERECHO CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y AMBIENTAL
- Derecho público global y Derecho Local
- Autonomía Municipal ; Carta Orgánica ; Convención Constituyente Municipal
- Modificación Legislativa sobre los aspectos del proceso sancionatorio del Código Fiscal de la Pcia. de E. R.Procedimiento tributario y debido proceso
Ejecución fiscal y el derecho de defensa
Ejes para una nueva coparticipación (Federal y Provincial)
Impuestos Municipales
La Prescripción Fiscal Federal, provincial y municipal ante el Código Civil y Comercial de la Nación
La presión fiscal y su constitucionalidad (Federal, provincial y municipal)
Función jurisdiccional de la administración pública
El derecho de defensa y el sumario administrativo
El ingreso a la administración pública
El rol del empleado público ante la reforma de la administración
Organos de control y participación ciudadana
Las empresas del Estado
La autotutela ante la Inconstitucionalidad
Reforma a la Ley 7060
La digitalización del proceso administrativo
La competencia municipal ante el flagelo de la inseguridad
Efectos del estado de emergencia en el gobierno local
El buen gobierno y el gobierno local
Autonomía de los Concejos Deliberantes
El debido proceso por ante la Justicia municipal de Faltas
Los organismos de control en el ámbito municipal
Presupuesto participativo ( Nacional, Provincial y municipal)
Gobierno abierto
Las comunas y la falta de Reglamentación de las normas constitucionales provinciales
Conflicto de poderes entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante
La reforma de la administración pública y los derechos fundamentales
La incidencia de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos humanos en el derecho local
Potestad tributaria municipal y el Código Civil y Comercial de la Nación
Necesidad de legislar sobre procesos colectivos (a propósito de los amparos ambientales)
Tutela del ambiente en el Código Civil y Comercial de la Nación
Responsabilidad Civil Ambiental en el Código Civil y Comercial de la Nación
La regulación de la línea de ribera y el uso de los bordes costeros en el Código Civil y Comercial de la Nación
Proceso administrativos de licenciamientos ambientales
Ambiente y actividades productivas
La responsabilidad del Estado (su vacío normativo y el límite de su legislación)
El Consejo de la Magistratura (aciertos y defectos de la figura legal vigente en la provincia)
El futuro de la explotación termal en Entre Ríos y su impacto ambiental futuro.
II.- DERECHO CIVIL Y COMERCIAL. PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
- Aplicación de las leyes de violencia en el Fuero Civil. Obstáculos y Soluciones.
- Derechos de la Comunidad LGTB en el Código Civil y Comercial de la Nación
- Tutelas Anticipatorias. Medidas autosatisfactivas e Innovativas. Diferencia entre cada una de ellas y criterios de aplicaciónResponsabilidad por daños del estado Nacional, Provincial y Municipal. Doble instancia
Indemnización de daños: Rubros
Violación de Daños e intereses
Nuevos Derechos Reales en el CCC
Usucapión. Problemática actual en la Provincia de Entre Ríos
Adecuación del Código de procedimiento al CCC en materia sucesoria
Sociedades Unipersonales y nuevas formas asociativas
Capacidad de la persona Humana. Necesidad de creación de un registro único nacional de capacidad. Sentencia inscripta de discapacidad: alcances de la misma y consecuencia de los actos realizados por el discapacitado
Prescripción larga y corta. Requisitos de la buena fe. Unión de posesiones ( art. 1932 y sgtes)
Derecho de superficie: su aplicación sobre bienes urbanos Art. 2114. Función del derecho del superficiario
Usufructo. Compraventa del mismo. Derecho de acrecer. Inventario de las cosas sujetas al usufructo. Usufructo de animales. Ejecución del usufructo
Derecho de Uso y Derecho de Habitación, diferencias
Régimen de la vivienda. Subrogación real, art. 248. Concepto de unidad económica
Pre-contratos y Contratos: elementos para configurar unos y otros
Responsabilidad Civil o Administrativa del Estado
Normas procesales del Código Civil y Comercial de la NaciónDerecho del consumidor a la luz del Codigo Civil y Comercial Nacional
Procedimiento Administrativo de Defensa del consumidor
Procedimiento Judicial normas y princiapios procesales
Seguros y ley de defensa al consumidorConstitucionalidad de la reforma del Código civil y Comercial de la Nación
III.- DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
- Aplicación de las leyes de violencia en el Fuero Penal. Obstáculos y Soluciones
- El debido proceso en los trámites de violencia contra la mujer; cuestiones procesales y de fondo. Aplicación de la Ley 26485
- Narcomenudeo a cargo de la provincia
- Organización y gestión en un sistema Adversarial- Acusatorio
- El juicio con o por jurados
- Medios de control. Impugnación y legitimación
- Ejecución Penal
- Trata y tráfico de Niñas, Niños y Adolescentes. Esclavitud sexual
Soluciones alternativas al conflicto penal y de violencia de Género
Sistema Acusatorio y Juicio Abreviado. Situación actual en la provincia
El sistema carcelario en Entre Ríos. Análisis General - Etapa intermedia. Facultades del Juez de Garantías. Posibilidad de sobreseimiento. Intervención del juez para lograr salidas alternativas. Intervención del juez para lograr acuerdos probatorios.-
- Recurso de casación. Alcances.
- Mediación Penal.-
IV.- DERECHO DE FAMILIA
- El Derecho de Familia: impacto en los derechos de las mujeres.
- Derechos Sexuales y Reproductivos de la mujer: aborto, TRHA, gestación por sustitución, parto humanizado
- Abogado del Niño. Tutor ad litem. Ministerio Público. Su intervención en los distintos procesos de familia
- Capacidad; Procesos de restricción a la capacidad; Salud Mental
- Régimen Patrimonial del Matrimonio; Régimen de la Comunidad y Régimen de la Separación de Bienes. Régimen Primario; uniones Convivenciales; Pacto de Convivencia
- Filiación e Identidad; Filiación TRHA; Triple Filiación.
- Adopción. Proceso de Preadoptabilidad.
- Derecho del niño a ser oído; Capacidad Progresiva.
- Daños en las relaciones de familia
- Propuesta de Divorcio. Convenio Regulador. Cuantificación de la compensación económica.
- Responsabilidad Parental ; Alimentos; Alimentos del progenitor afín. Insolvencia del Alimentante. Alimentante Incumplidor, sanciones, aspecto penal.
- Régimen patrimonial Matrimonial. Régimen de la Comunidad y Régimen de la Separación de Bienes.
- Violencia familiar y social. Violencia de género. Violencia en la escuela.
V.- MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
- Evaluación y funcionamiento de la Mediación a 8 años de su implementación por la Ley 9776
- Reforma del Reglamento:
- Honorarios del Mediador: imposición de costas. Oportunidad de Pago. Tope de honorarios
- Control de Mediadores y funcionamiento de las Oficinas de mediación.
- Funcionamiento del CMARC
Mediador Familiar / Consultor de Familia según el proyecto de Código Procesal de Familia
VI.- COLEGIACIÓN
- 60 Años de Colegiación: necesidad de Reforma de la ley N° 4109/56.
- El ejercicio de la abogacía como profesión liberal para la mujer; pros y contras.
- Incumbencia profesional
- Habilitación Profesional
- Honorarios
6TO CONGRESO ENTRERRIANO DE DERECHO DEL TRABAJO
I.- DERECHO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PREVISIONAL
Relaciones Laborales y la equidad de género
- Las Implicancias del Código Civil y Comercial De La Nación en el Derecho Del Trabajo.
- Discriminación laboral
- Casos de nulidad del despido
- Violencia Laboral
- Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial
- La clandestinidad en los haberes
- Subcontratación y Tercerización
- Protección ante las consecuencias del concurso y la quiebra.
- Jornada de Trabajo clandestina. Horas Suplementarias. Carga de la Prueba.
- Estatuto del Trabajador Agrario.
- Estatuto del Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Empleo Público.
- Las Facultades del empleador. Facultades disciplinarias. Ius Variandi.
- Extensión de Responsabilidad. Solidaridad de gerentes. De directores. De Socios.
- Sociedad unipersonal- responsabilidad del administrador y del socio
- Ley de Riesgos del Trabajo
- Actualidad del Derecho de Huelga
- Conflicto de encuadramiento sindical y convencional
- Tutela sindical
- Semejanzas del Derecho del Trabajo con el Derecho del Consumidor (Regulación constitucional, principios, proteccionismo)
- Protección del Trabajador como Consumidor, protección del salario frente a los códigos de descuentos, sobreendeudamientos del trabajador consumidor.
II.- DERECHO DEL TRABAJO PROCESAL
- Clandestinidad laboral y respuesta procesal
- Congruencia de las normas procesales con el Derecho del Trabajo sustancial
- Tutela Judicial Efectiva
- Procesos Urgentes
- Medidas Cautelares
- Prueba anticipada. Diligencias Preliminares.
- Medida Autosatisfactiva
- La ejecución de la sentencia laboral
- Procedimiento ante la autoridad administrativa laboral.
- La doctrina de la CSJN y sus proyecciones en el procedimiento laboral.
- La imposición de costas en el juicio laboral.
- En beneficio de litigar sin gastos en materia laboral.
- La extensión de responsabilidad en el procedimiento laboral.
- Prescripción y caducidad a la luz de las normas del C.C. y Com. de la N.
- Propuestas para la reforma del CPLER.