CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
"Retamal Juan G. y otros" (8/8/06)
Extractro:
Cabe revocar la sentencia que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley por el cual se cuestionó la concesión parcial del beneficio de litigar sin gastos, ya que a la luz de los principios y de la finalidad que inspiran el instituto que hacen que lo decisivo para su concesión no sea la falta de bienes del peticionario sino la posibilidad que tenga de generar recursos, debió hacer especial mérito de las circunstancias particulares de los actores que deban cuenta de que en razón de su precaria posición económica y de la magra posibilidad que tenían para generar nuevos recursos, difícilmente podrían solventar, aun en el porcentaje admitido, los gastos judiciales devengados en los diferentes juicios promovidos, so pena de poner en peligro su propia subsistencia y la de su familia.
Aun cuando la resolución que concede o deniega el beneficio de litigar sin gastos, en razón de su carácter provisional y de que no causa estado, no constituye sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a dicho criterio cuando, con menoscabo de la defensa en juicio y del derecho de propiedad, se han omitido tratar aspectos oportunamente propuestos y conducentes para resolver la cuestión planteada y la decisión impugnada, por sus consecuencias, produce un agravio de insuficiente reparación ulterior que la torna equiparable a la sentencia definitiva.
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