STJF RECHAZA MANDAMUS (ACCION DE EJECUCION) PROMOVIDA POR DIPUTADO PROVINCIAL PARA QUE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA LE BRINDE INFORMACION. EL FUNDAMENTO DEL RECHAZO RADICA EN LA EXISTENCIA DE OTRAS VIAS ENTRE ELLAS LA PAGIAN WEB OFICIAL DE LA PROVINCIA DONDE SE PUBLICA LA INFORMACION SOLICITADA
causa: "HERNANDEZ Martín Osvaldo s/ Mandamus"Nª 70/2007
Fecha: 31/03/08
FORMOSA, 31 de marzo de dos mil ocho.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO S/MANDAMUS” -Expte. Nº 70- Fº Nº 126- Año: 2007- registro de la Secretaría de Trámites Originarios del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, venidos al Acuerdo para resolver conforme lo dispuesto a fs.20 vta., y
CONSIDERANDO:
El Sr. Ministro Dr. Héctor Tievas dijo:
Que a fs. 7/9 vta. de autos el Dr. Martín Osvaldo Hernández, por derecho propio y en su calidad de Diputado Provincial, en virtud de lo normado en el art. 33 de la Constitución Provincial, interpone Mandamus de Ejecución contra el Ministerio de Economía de la Provincia a cargo de la Contadora Pública, Sra. Inés Beatriz Lotto de Vecchietti, solicitando se ordene al mencionado organismo brindar la información referida a la cantidad de agentes de la Administración Pública, escala salarial vigente, detalle de la composición de la deuda, vencimientos, intereses y cumplimiento de la Provincia de Formosa respecto de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
Expresa que en fecha 28 de agosto de 2.006 ha realizado el pedido de informe, reiterándolo el 27 de marzo de 2.007 (fs. 1 y 6), ante los cuales no ha obtenido respuesta alguna, situación ésta a la que considera una conducta omisiva sin causa justificada, demostrándose en forma manifiesta la inobservancia de las obligaciones por no contestar tal requerimiento. Que como Diputado de la Provincia de Formosa, tiene el derecho y el deber de activar los mecanismos necesarios de acceso a la información conforme a lo preceptuado en el art. 113 de la Constitución Provincial.
El Sr. Procurador General mediante el Dictamen Nº 5929/07 (fs. 18/20) analizando los hechos, la pretensión y de la existencia de perjuicio, concluye que el peticionante no ha demostrado - entre otras cosas- los extremos de incumplimiento a que alude en su escrito de presentación; no acredita el perjuicio material sufrido, ni su calidad de afectado por la omisión en el cumplimiento de un deber u obligación legal, solicitando en consecuencia el rechazo del presente mandamus.
Que puesta a estudio la causa, debe analizarse la pretensión del actor; consistente en solicitar información al Ministerio de Economía, a fin de conocer y controlar adecuadamente el flujo de fondos públicos, y en función de ello poder proponer a la sociedad soluciones alternativas de distribución de tales recursos, en cumplimiento de su función como representante del pueblo.
Se debe señalar que el peticionante, además de poder requerir el informe como simple ciudadano, lo hace en su carácter de Diputado Provincial también facultado en virtud del art. 113 último párrafo de la Carta Magna, manifestando haber cumplimentado con el deber que se impone en el precepto constitucional en dar comunicación del pedido de informe a la Honorable Cámara de Diputados (fs. 2).
Que teniendo presente la ley 1298, que en su art. 1º establece que: “los poderes del estado provincial deberán ajustar la administración de los recursos públicos a las disposiciones de la presente ley” y asimismo en el art. 8º, determina que: “la documentación de carácter físico y financiero producida en el ámbito de la Administración Provincial y que se detalla a continuación, tendrá el carácter de información pública y será de libre acceso para cualquier institución o persona interesada en conocerla...”, detallando la misma norma en posteriores incisos, los documentos a los que alude. Se colige que dicha disposición legislativa se encuentra comprendida en el interés que invoca el peticionante.
Que siendo así, concurren los extremos que menciona el art. 33 de la Constitución Provincial, por lo que el mandamus es la vía idónea ante la inacción de la autoridad pública obligada a una conducta establecida constitucionalmente, a lo que se agrega que es deber de todo funcionario Público informar sobre los actos que hacen a su función específica sostenido sobre el principio Republicano de Gobierno y que su omisión constituye incumplimiento a los deberes de funcionario público que afecta un derecho constitucional.
A ello se agrega que, este Superior Tribunal de Justicia en forma reiterada (Fallos 6101/02, 6452/03 7140/07) ha sostenido con base en nuestra Constitución Provincial que, se garantiza el libre acceso a las fuentes de información para todos los habitantes de la Provincia, por lo que cualquier ciudadano de la Provincia podría requerir información a los organismos del estado, los cuales están a su vez obligados a brindarla, por aplicación del principio de publicidad de los actos de Gobierno, como elemento esencial del sistema republicano de gobierno - art. 1º de la Constitucional Provincial.
A su turno el Sr. Ministro Dr. Ariel Gustavo Coll dijo:
Que debo disentir con la opinión que antecede, en tanto considero que en el presente caso no están dadas las condiciones que permitan admitir el mandamiento de ejecución que contempla el art. 33 de la Constitución Provincial.
Anticipo que comparto con el colega preopinante las consideraciones que realiza sobre el libre acceso a la información, tal como este Tribunal ya lo desarrolló en su momento en el caso “Cóspito”, no estando nunca demás señalar que la publicidad de los actos de gobierno, constituye una de las notas esenciales del sistema republicano y que el Estado, debe brindar las herramientas necesarias para garantizar el libre acceso a la información que el mismo Estado genera.
Pero en el caso de autos, advierto que las cuestiones que expone el Sr. Diputado Provincial Dr. Martín Hernández, exceden por un lado la competencia del Ministerio de Economía de la Provincia y por otro lado, ya encuentran respuesta en los canales oficiales del Estado Provincial, en cumplimiento al art. 7º de la Ley Nacional Nº 25.917, cuyo incumplimiento el actor paradójicamente denuncia a fs. 1.
Esto es así, porque entre los informes que solicita, el presentante requiere “que se indique en forma detallada la cantidad de agentes de la administración pública, identificándose en tal sentido, cantidades por categoría y por organismo (Ministerios, Organismo Autárquicos, etc.)”. Notorio me parece que en éste aspecto, el Ministerio de Economía de la Provincia, sólo puede brindar información sobre “sus empleados”, pero ajenas se encuentran, a su conocimiento, las nóminas de agentes estatales, que pertenecen a otros organismos. No se me escapa que el Ministerio de Economía de la Provincia, puede tener centralizado los movimientos globales que implican el pago de haberes a agentes estatales, pero no aparece justificado - carga procesal que debió aportar el presentante- que contenga la información sobre nóminas de empleados de otros Ministerios y Organismos autárquicos, con sus respectivas categorías.
Ausente se encuentra en este caso, la previa comprobación sumaria de la obligación que pesa sobre la titular de la cartera de Economía en este concreto aspecto (art. 33, Constitución Provincial).
Que con relación al resto de lo información, que se vincula con la específica actividad del Ministerio de Economía, el Sr. Diputado Hernández expresa - entre otros puntos- que se informe el motivo por el cual la Provincia de Formosa “no se encuentra cumpliendo con el art. 7º de la Ley de Responsabilidad Fiscal”.
El art. 7º de la Ley 25.917, precisamente impone la obligación a los Estados Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de difundir mediante la web toda la información económica - financiera que la misma norma señala.
Que el gobierno de la Provincia de Formosa cuenta con una página oficial, identificada como “www.formosa.gob.ar”, en donde precisamente existen - entre otros- dos links que interesan para la materia que nos ocupa, uno está referido a toda la cuestión presupuestaria y otro, más concreto, vinculado al “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”, tendiente a cumplir - así lo dice expresamente- con el art. 7º de la Ley 25.917. Ambos contienen información vinculada a aquello que el interesado reclama por medio del Mandamus que nos ocupa, sin perjuicio de verificarse la contradicción entre el denunciado incumplimiento del dispositivo legal antes citado y lo que pública y notoriamente surge del acceso libre a la página oficial del Gobierno de la Provincia de Formosa.
Que tomando en cuenta el dictamen del Sr. Procurador General (fs. 18/19), en momento alguno el interesado acredita haber realizado acciones concretas -más allá de la nota que en copia se agrega a fs. 1- para obtener por si mismo la información que requiere, en tanto la Administración cumple con su obligación poniendo a disposición de los ciudadanos la información que en cada caso requieran, y sólo en caso de negativa expresa, restricción manifiesta o ausencia deliberada de algunos datos en la página oficial de la Administración central, tendría sentido instar la jurisdicción para obtener compulsivamente aquello que le es negado, dado el carácter excepcional del instituto constitucional que nos ocupa (cf. Fallo 6378 - tomo 2003).
Voto en consecuencia por no hacer lugar al Mandamus solicitado.
La Sra. Ministro, Dra. Arminda del Carmen Colman se adhiere al voto del Dr. Ariel Gustavo Coll.
El Sr. Ministro, Dr. Carlos Gerardo González se adhiere al voto del Dr. Héctor Tievas.
A su turno el Sr. Ministro Dr. Eduardo Manuel Hang dijo:
Que comparto el rechazo del Mandamus planteado, habida cuenta que cuando el art. 33 de nuestra Carta Magna refiere al incumplimiento del deber del funcionario requerido (en este caso de la Sra. Ministro de Economía), esa omisión en su obrar debe ser de tal forma que le lleve a provocar un perjuicio material, moral o político del que habla la misma norma, hecho que en el presente caso no se da. Y digo esto porque, el accionante cuenta con otros medios idóneos para obtener la información que necesita y ello en función del art. 7º de la Ley 25917 (creación de una página web), que el gobierno de la provincia la tiene identificada como “www.formosa.gov.ar.”, en la que obra la información interesada.
Que al contar el interesado con otras vías también de naturaleza oficial, como la antes mencionada, no surge acreditado lesión alguna al derecho de información que invoca, pues no consta de su parte la imposibilidad de obtener la información interesada y que considero es mas rápida, de mas fácil acceso y a entera disposición de quienes puedan acceder al Sistema informático, como se presume sin dudas puede tener el accionante, concluyo que no debe hacerse lugar al Mandamus planteado.
Por todo ello, con las opiniones concordantes de los señores Ministros, Dres. Ariel Gustavo Coll, Arminda del Carmen Colman, Eduardo Manuel Hang, que forman la mayoría que prescribe el art. 25 de la Ley 521 y sus modificatorias y art. 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, con la disidencia de los Dres. Héctor Tievas y Carlos Gerardo González, el
EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º) No hacer lugar al Mandamus solicitado por el Dr. Martín Osvaldo Hernández.
2º) Regístrese, notifíquese.
HECTOR TIEVAS ARIEL GUSTAVO COLL
- en disidencia-
ARMINDA DEL CARMEN COLMAN CARLOS GERARDO GONZALEZ
- en disidencia-
EDUARDO MANUEL HANG
ANTE MI
Esc. Célica Amado Cattáneo de Rave
Secretaria Superior Tribunal de Justicia
VISTOS:
Estos autos caratulados: “HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO S/MANDAMUS” -Expte. Nº 70- Fº Nº 126- Año: 2007- registro de la Secretaría de Trámites Originarios del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, venidos al Acuerdo para resolver conforme lo dispuesto a fs.20 vta., y
CONSIDERANDO:
El Sr. Ministro Dr. Héctor Tievas dijo:
Que a fs. 7/9 vta. de autos el Dr. Martín Osvaldo Hernández, por derecho propio y en su calidad de Diputado Provincial, en virtud de lo normado en el art. 33 de la Constitución Provincial, interpone Mandamus de Ejecución contra el Ministerio de Economía de la Provincia a cargo de la Contadora Pública, Sra. Inés Beatriz Lotto de Vecchietti, solicitando se ordene al mencionado organismo brindar la información referida a la cantidad de agentes de la Administración Pública, escala salarial vigente, detalle de la composición de la deuda, vencimientos, intereses y cumplimiento de la Provincia de Formosa respecto de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
Expresa que en fecha 28 de agosto de 2.006 ha realizado el pedido de informe, reiterándolo el 27 de marzo de 2.007 (fs. 1 y 6), ante los cuales no ha obtenido respuesta alguna, situación ésta a la que considera una conducta omisiva sin causa justificada, demostrándose en forma manifiesta la inobservancia de las obligaciones por no contestar tal requerimiento. Que como Diputado de la Provincia de Formosa, tiene el derecho y el deber de activar los mecanismos necesarios de acceso a la información conforme a lo preceptuado en el art. 113 de la Constitución Provincial.
El Sr. Procurador General mediante el Dictamen Nº 5929/07 (fs. 18/20) analizando los hechos, la pretensión y de la existencia de perjuicio, concluye que el peticionante no ha demostrado - entre otras cosas- los extremos de incumplimiento a que alude en su escrito de presentación; no acredita el perjuicio material sufrido, ni su calidad de afectado por la omisión en el cumplimiento de un deber u obligación legal, solicitando en consecuencia el rechazo del presente mandamus.
Que puesta a estudio la causa, debe analizarse la pretensión del actor; consistente en solicitar información al Ministerio de Economía, a fin de conocer y controlar adecuadamente el flujo de fondos públicos, y en función de ello poder proponer a la sociedad soluciones alternativas de distribución de tales recursos, en cumplimiento de su función como representante del pueblo.
Se debe señalar que el peticionante, además de poder requerir el informe como simple ciudadano, lo hace en su carácter de Diputado Provincial también facultado en virtud del art. 113 último párrafo de la Carta Magna, manifestando haber cumplimentado con el deber que se impone en el precepto constitucional en dar comunicación del pedido de informe a la Honorable Cámara de Diputados (fs. 2).
Que teniendo presente la ley 1298, que en su art. 1º establece que: “los poderes del estado provincial deberán ajustar la administración de los recursos públicos a las disposiciones de la presente ley” y asimismo en el art. 8º, determina que: “la documentación de carácter físico y financiero producida en el ámbito de la Administración Provincial y que se detalla a continuación, tendrá el carácter de información pública y será de libre acceso para cualquier institución o persona interesada en conocerla...”, detallando la misma norma en posteriores incisos, los documentos a los que alude. Se colige que dicha disposición legislativa se encuentra comprendida en el interés que invoca el peticionante.
Que siendo así, concurren los extremos que menciona el art. 33 de la Constitución Provincial, por lo que el mandamus es la vía idónea ante la inacción de la autoridad pública obligada a una conducta establecida constitucionalmente, a lo que se agrega que es deber de todo funcionario Público informar sobre los actos que hacen a su función específica sostenido sobre el principio Republicano de Gobierno y que su omisión constituye incumplimiento a los deberes de funcionario público que afecta un derecho constitucional.
A ello se agrega que, este Superior Tribunal de Justicia en forma reiterada (Fallos 6101/02, 6452/03 7140/07) ha sostenido con base en nuestra Constitución Provincial que, se garantiza el libre acceso a las fuentes de información para todos los habitantes de la Provincia, por lo que cualquier ciudadano de la Provincia podría requerir información a los organismos del estado, los cuales están a su vez obligados a brindarla, por aplicación del principio de publicidad de los actos de Gobierno, como elemento esencial del sistema republicano de gobierno - art. 1º de la Constitucional Provincial.
A su turno el Sr. Ministro Dr. Ariel Gustavo Coll dijo:
Que debo disentir con la opinión que antecede, en tanto considero que en el presente caso no están dadas las condiciones que permitan admitir el mandamiento de ejecución que contempla el art. 33 de la Constitución Provincial.
Anticipo que comparto con el colega preopinante las consideraciones que realiza sobre el libre acceso a la información, tal como este Tribunal ya lo desarrolló en su momento en el caso “Cóspito”, no estando nunca demás señalar que la publicidad de los actos de gobierno, constituye una de las notas esenciales del sistema republicano y que el Estado, debe brindar las herramientas necesarias para garantizar el libre acceso a la información que el mismo Estado genera.
Pero en el caso de autos, advierto que las cuestiones que expone el Sr. Diputado Provincial Dr. Martín Hernández, exceden por un lado la competencia del Ministerio de Economía de la Provincia y por otro lado, ya encuentran respuesta en los canales oficiales del Estado Provincial, en cumplimiento al art. 7º de la Ley Nacional Nº 25.917, cuyo incumplimiento el actor paradójicamente denuncia a fs. 1.
Esto es así, porque entre los informes que solicita, el presentante requiere “que se indique en forma detallada la cantidad de agentes de la administración pública, identificándose en tal sentido, cantidades por categoría y por organismo (Ministerios, Organismo Autárquicos, etc.)”. Notorio me parece que en éste aspecto, el Ministerio de Economía de la Provincia, sólo puede brindar información sobre “sus empleados”, pero ajenas se encuentran, a su conocimiento, las nóminas de agentes estatales, que pertenecen a otros organismos. No se me escapa que el Ministerio de Economía de la Provincia, puede tener centralizado los movimientos globales que implican el pago de haberes a agentes estatales, pero no aparece justificado - carga procesal que debió aportar el presentante- que contenga la información sobre nóminas de empleados de otros Ministerios y Organismos autárquicos, con sus respectivas categorías.
Ausente se encuentra en este caso, la previa comprobación sumaria de la obligación que pesa sobre la titular de la cartera de Economía en este concreto aspecto (art. 33, Constitución Provincial).
Que con relación al resto de lo información, que se vincula con la específica actividad del Ministerio de Economía, el Sr. Diputado Hernández expresa - entre otros puntos- que se informe el motivo por el cual la Provincia de Formosa “no se encuentra cumpliendo con el art. 7º de la Ley de Responsabilidad Fiscal”.
El art. 7º de la Ley 25.917, precisamente impone la obligación a los Estados Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de difundir mediante la web toda la información económica - financiera que la misma norma señala.
Que el gobierno de la Provincia de Formosa cuenta con una página oficial, identificada como “www.formosa.gob.ar”, en donde precisamente existen - entre otros- dos links que interesan para la materia que nos ocupa, uno está referido a toda la cuestión presupuestaria y otro, más concreto, vinculado al “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”, tendiente a cumplir - así lo dice expresamente- con el art. 7º de la Ley 25.917. Ambos contienen información vinculada a aquello que el interesado reclama por medio del Mandamus que nos ocupa, sin perjuicio de verificarse la contradicción entre el denunciado incumplimiento del dispositivo legal antes citado y lo que pública y notoriamente surge del acceso libre a la página oficial del Gobierno de la Provincia de Formosa.
Que tomando en cuenta el dictamen del Sr. Procurador General (fs. 18/19), en momento alguno el interesado acredita haber realizado acciones concretas -más allá de la nota que en copia se agrega a fs. 1- para obtener por si mismo la información que requiere, en tanto la Administración cumple con su obligación poniendo a disposición de los ciudadanos la información que en cada caso requieran, y sólo en caso de negativa expresa, restricción manifiesta o ausencia deliberada de algunos datos en la página oficial de la Administración central, tendría sentido instar la jurisdicción para obtener compulsivamente aquello que le es negado, dado el carácter excepcional del instituto constitucional que nos ocupa (cf. Fallo 6378 - tomo 2003).
Voto en consecuencia por no hacer lugar al Mandamus solicitado.
La Sra. Ministro, Dra. Arminda del Carmen Colman se adhiere al voto del Dr. Ariel Gustavo Coll.
El Sr. Ministro, Dr. Carlos Gerardo González se adhiere al voto del Dr. Héctor Tievas.
A su turno el Sr. Ministro Dr. Eduardo Manuel Hang dijo:
Que comparto el rechazo del Mandamus planteado, habida cuenta que cuando el art. 33 de nuestra Carta Magna refiere al incumplimiento del deber del funcionario requerido (en este caso de la Sra. Ministro de Economía), esa omisión en su obrar debe ser de tal forma que le lleve a provocar un perjuicio material, moral o político del que habla la misma norma, hecho que en el presente caso no se da. Y digo esto porque, el accionante cuenta con otros medios idóneos para obtener la información que necesita y ello en función del art. 7º de la Ley 25917 (creación de una página web), que el gobierno de la provincia la tiene identificada como “www.formosa.gov.ar.”, en la que obra la información interesada.
Que al contar el interesado con otras vías también de naturaleza oficial, como la antes mencionada, no surge acreditado lesión alguna al derecho de información que invoca, pues no consta de su parte la imposibilidad de obtener la información interesada y que considero es mas rápida, de mas fácil acceso y a entera disposición de quienes puedan acceder al Sistema informático, como se presume sin dudas puede tener el accionante, concluyo que no debe hacerse lugar al Mandamus planteado.
Por todo ello, con las opiniones concordantes de los señores Ministros, Dres. Ariel Gustavo Coll, Arminda del Carmen Colman, Eduardo Manuel Hang, que forman la mayoría que prescribe el art. 25 de la Ley 521 y sus modificatorias y art. 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, con la disidencia de los Dres. Héctor Tievas y Carlos Gerardo González, el
EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º) No hacer lugar al Mandamus solicitado por el Dr. Martín Osvaldo Hernández.
2º) Regístrese, notifíquese.
HECTOR TIEVAS ARIEL GUSTAVO COLL
- en disidencia-
ARMINDA DEL CARMEN COLMAN CARLOS GERARDO GONZALEZ
- en disidencia-
EDUARDO MANUEL HANG
ANTE MI
Esc. Célica Amado Cattáneo de Rave
Secretaria Superior Tribunal de Justicia
No hay comentarios:
Publicar un comentario