"BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ MOROSINI, ALICIA ESTER Y OTRO S/ PREPARACIONPROCESO MONITORIO (HOY MONITORIO. EXPTE. Nº 405)"CONCORDIA, 21 de septiembre de 2009.VISTO:Estos autos caratulados:"BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ MOROSINI, ALICIA ESTER YOTRO S/ PREPARACION PROCESO MONITORIO (HOY MONITORIO. EXPTE. Nº 405)" venido adespacho para resolver, yCONSIDERANDO:Que tramitada la gestión preparatoria del proceso monitorio, el banco actor inicia proceso monitorio de conocimiento contra Alicia Ester Morosini y PabloAntonio Osorio por el cobro de la suma de $ 23.975,56 por capital adeudado conmas intereses y costas, en concepto de saldo deudor de la cuenta corrientebancaria de titularidad de aquéllos a la fecha de su cierre.En la demanda afirma que procede este tipo de proceso conforme a lo previstoen el art. 616 del C.Civil y 472 inc.1 del CPCC que refiere a " obligaciónexigible de dar cantidades de cosas...".Que el juez interviniente, por resolución de fs. 62/63 rechazó con costas alactor, la pretensión incoada a través del trámite monitorio en base a lasdisposiciones de los arts. 473 y 472 inc. 8 de la ley procesal.Para así decidir sostuvo que en el caso no se cumple con uno de los dosrequisitos que deben darse para su admisión, a saber: a) la presentanción de uninstrumento público o privado reconocido judicialmente o cuya firma estuvierecertificada por escribano público, y b) que de su contenido surja el derechoen que se funda la acción.Entiende el A-quo que en este caso, el reconocimiento de las firmasestampadas en los instrumentos privados adjuntos (fs.17 vlta., 18/26 27/28 y29/32) en forma expresa por Osorio (fs.55) y en forma tácita por Morosini(fs.54) si bien alcanza para tener por reconocido el vínculo contractual entreel banco y los accionados, no alcanza para afirmar que de ellos surja unaobligación exigible de dar suma de dinero en los términos del inc. 1 del art.472, quedando con ello incumplido el requisito que del instrumento "surja elderecho en que funda la acción".Contra tal decisorio se alza el actor, sosteniendo en el memorial deagravios que el principal error del A-quo reside en que no consideró a lascartas-documentos remitidas a los deudores como instrumentos públicos y queestas como tal, conjuntamente a los restantes instrumentos privados reconocidosjudicialmente componen la documentación requerida para que exista una obligaciónexigible de dar sumas de dinero. También argumenta que dadas lasparticularidades del contrato de cuenta corriente bancaria los resúmenes decuenta remitidos mensualmente que no son objeto de reclamos son consideradoscomo aceptados por el cuentacorrentista, es decir que expresamente en este casose considera que el silencio implica conformidad.Respecto de la carta documento agrega que es un medio de comunicación queotorga certeza de su emisión, contenido y recepción, pero que la declaración devoluntad de los cuentacorrentistas-reconociendo la deuda- se produjo con su silencio.Que tratándose el caso de un cobro de saldo deudor de cuenta corrientebancaria, se advierte de las constancias de autos que medió requerimientoidóneo para constituir en mora a los deudores por medio de sendascartas-documentos (cfr. fs. 34/35) remitidas luego de cerrada la cuentacorriente y por el monto aquí reclamado de $ 23.975,56. Ello así porque altratarse de saldo deudor esa interpelación puede ser efectuada mediante lacomunicación prevista en el art. 93 del C. de Comercio (1º párrafo) o tambiénmediante carta-documento intimando al pago del saldo existente al momento delcierre, como se hizo, colocando de esta manera a los deudores en situación detener que asumir la responsabilidad derivada de su incumplimiento, consentidoeste último ante la actitud silente mantenida por aquéllos durante la vigenciade la relación contractual.Respecto de la virtualidad del silencio -art. 919 del C.C.- se ha dicho que,quien teniendo la concreta posibilidad, el interés y el deber de hablar y enespecial de contradecir, omite conscientemente el hacerlo frente a aquéllos aquienes debería declarar su oposición, hace una declaración silenciosa deconsentimiento, o manifiesta indirectamente su asentimiento a la iniciativaajena en lo que concierne a sus intereses propios. El efecto vinculante delsilencio, en tales casos, tiene su justificación en el marco en que el silenciose encuadra (cfr. C.Civil Anotado, Salas-Trigo Represas-López Mesa t.4 A pág.392/393 ed. Depalma).Por lo expuesto, es que debe considerarse cumplido en el caso el requisitodel art. 473 in fine del C.P.C. y C. para la procedencia del proceso monitorio.Fundamentos del Dr. Jorge Luis Gambino:De conformidad a lo establecido por el art. 472 inc. 8° en su concordanciacon el art. 509 inc. 5° del código de forma, puede intentarse la vía monitoriaen el caso en que se persiga, por la vía ejecutiva, el cobro de un créditoinstrumentado en una certificación de saldo deudor de cuenta corrientebancaria.Si en tal eventualidad no se requiere el reconocimiento de instrumentoprivado alguno, ya que aquél emana del propio y particular acreedor -entidadbancaria-, no se advierte razón para no admitir la vía monitoria y el eventualproceso de conocimiento posterior que reclama el apelante -art. 507 C.P.C. yC., principio de disponibilidad de las formas- acorde las previsionescontenidas en el primer párrafo del art. 477 del C.P.C. y C., que tendrá elefecto adicional de ampliar, respecto del proceso de ejecución, el ámbitoprocesal dentro del cual el accionado podrá ejercer su derecho de defensa loque evidencia que en nada resulta afectado su interés.Es que la alternativa monitoria está determinada por la calidad delinstrumento en que se funda la pretensión y no en la naturaleza del proceso porel cual se dirimirá la eventual oposición.Propicio, por ello, la revocación del resolutorio en crisis y que se proveade conformidad a lo solicitado por el accionante.Fundamentos del Dr. Horacio Edgardo Mansilla:Que según los antecedentes del caso, el actor acude por la novel víaincorporada al Digesto Ritual por la última reforma -art. 472 y siguientes delC.P.C. y C.- que, como bien apunta el a quo, optó por el denominado procesomonitorio documental, pues es necesario que el ocurrente presente paraacreditar el derecho en que funda su acción instrumento público o privadoreconocido judicialmente o con firma certificada por escribano, según loestablece el art. 473 de dicho Cuerpo, que excluye expresamente de talrequisito al inc. 8) del mentado art. 472, que comprende dentro de la víaprocesal aludida a los procesos de ejecución. Que en el caso, la instrumental presentada por el actor delque surge el derecho que invoca para ocurrir por la vía procesal en cuestión,consiste en el contrato de cuenta corriente celebrado con los demandados, cuyafirma ha sido reconocida en forma expresa, en un caso, y ficta en otro, y elcertificado del saldo deudor que registra la cuenta corriente abierta aconsecuencia de dicha contratación, el que reviste el carácter de un títuloejecutivo, según lo dispone el art. 509 inc. 5º) y en las condiciones queestablece el art. 792 y siguientes del Cód. Com.Así las cosas, si entre la instrumental presentada se halla un título quetrae aparejada ejecución, cuyo reconocimiento no es requerido en el procesomonitorio, en orden a lo dispuesto por el citado art. 473, es improcedente laexigencia impuesta por el a quo en tal sentido, a pesar que el recurrenteoptara por el proceso de conocimiento en ejercicio de la facultad que en esesentido le confiere el art. 507 del C.P.C. y C., lo cual no altera lanaturaleza del título.Que en virtud de los argumentos expuestos, adhiero a los fundamentos dadospor el vocal Dr. Gambino.Por todo lo expuesto estando habilitada entonces la vía monitoria intentadacorresponde admitir la demanda deducida. Con costas a la parte demandada vencida art. 65 del C.P.C. y C.-.Por ello;S E R E S U E L V E:HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la actora revocando laresolución de fs. 62/63 y, en consecuencia ADMITIR la demanda condenando aAlicia Ester Morosini y Pablo Antonio Osorio a pagar en el plazo de DIEZ DIAS de notificado al Banco Santander Río S.A. la suma de pesos veintitrés milnovecientos setenta y cinco con 56/100 ($ 23.975,56) con más los interesesdevengados desde su exigibilidad conforme tasa activa que cobra el Banco de laNación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento de documentos sincapitalizar.-Con costas a los demandados art. 65 del C.P.C. y C.-REGISTRESE, notifíquese y oportunamente bajen.FIRMADO: DRES. TABORDA- GAMBINO- MANSILLAJUZGADO DE ORIGEN: JT0005CO. EXPTE. Nº5271SALA CIVIL y COMERCIAL II. EXPTE. Nº 405ES COPIA Dra. Liliana E. MORNACCO Secretaria
I.- DERECHO CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y AMBIENTAL
- Derecho público global y Derecho Local
- Autonomía Municipal ; Carta Orgánica ; Convención Constituyente Municipal
- Modificación Legislativa sobre los aspectos del proceso sancionatorio del Código Fiscal de la Pcia. de E. R.Procedimiento tributario y debido proceso
Ejecución fiscal y el derecho de defensa
Ejes para una nueva coparticipación (Federal y Provincial)
Impuestos Municipales
La Prescripción Fiscal Federal, provincial y municipal ante el Código Civil y Comercial de la Nación
La presión fiscal y su constitucionalidad (Federal, provincial y municipal)
Función jurisdiccional de la administración pública
El derecho de defensa y el sumario administrativo
El ingreso a la administración pública
El rol del empleado público ante la reforma de la administración
Organos de control y participación ciudadana
Las empresas del Estado
La autotutela ante la Inconstitucionalidad
Reforma a la Ley 7060
La digitalización del proceso administrativo
La competencia municipal ante el flagelo de la inseguridad
Efectos del estado de emergencia en el gobierno local
El buen gobierno y el gobierno local
Autonomía de los Concejos Deliberantes
El debido proceso por ante la Justicia municipal de Faltas
Los organismos de control en el ámbito municipal
Presupuesto participativo ( Nacional, Provincial y municipal)
Gobierno abierto
Las comunas y la falta de Reglamentación de las normas constitucionales provinciales
Conflicto de poderes entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante
La reforma de la administración pública y los derechos fundamentales
La incidencia de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos humanos en el derecho local
Potestad tributaria municipal y el Código Civil y Comercial de la Nación
Necesidad de legislar sobre procesos colectivos (a propósito de los amparos ambientales)
Tutela del ambiente en el Código Civil y Comercial de la Nación
Responsabilidad Civil Ambiental en el Código Civil y Comercial de la Nación
La regulación de la línea de ribera y el uso de los bordes costeros en el Código Civil y Comercial de la Nación
Proceso administrativos de licenciamientos ambientales
Ambiente y actividades productivas
La responsabilidad del Estado (su vacío normativo y el límite de su legislación)
El Consejo de la Magistratura (aciertos y defectos de la figura legal vigente en la provincia)
El futuro de la explotación termal en Entre Ríos y su impacto ambiental futuro.
II.- DERECHO CIVIL Y COMERCIAL. PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
- Aplicación de las leyes de violencia en el Fuero Civil. Obstáculos y Soluciones.
- Derechos de la Comunidad LGTB en el Código Civil y Comercial de la Nación
- Tutelas Anticipatorias. Medidas autosatisfactivas e Innovativas. Diferencia entre cada una de ellas y criterios de aplicaciónResponsabilidad por daños del estado Nacional, Provincial y Municipal. Doble instancia
Indemnización de daños: Rubros
Violación de Daños e intereses
Nuevos Derechos Reales en el CCC
Usucapión. Problemática actual en la Provincia de Entre Ríos
Adecuación del Código de procedimiento al CCC en materia sucesoria
Sociedades Unipersonales y nuevas formas asociativas
Capacidad de la persona Humana. Necesidad de creación de un registro único nacional de capacidad. Sentencia inscripta de discapacidad: alcances de la misma y consecuencia de los actos realizados por el discapacitado
Prescripción larga y corta. Requisitos de la buena fe. Unión de posesiones ( art. 1932 y sgtes)
Derecho de superficie: su aplicación sobre bienes urbanos Art. 2114. Función del derecho del superficiario
Usufructo. Compraventa del mismo. Derecho de acrecer. Inventario de las cosas sujetas al usufructo. Usufructo de animales. Ejecución del usufructo
Derecho de Uso y Derecho de Habitación, diferencias
Régimen de la vivienda. Subrogación real, art. 248. Concepto de unidad económica
Pre-contratos y Contratos: elementos para configurar unos y otros
Responsabilidad Civil o Administrativa del Estado
Normas procesales del Código Civil y Comercial de la NaciónDerecho del consumidor a la luz del Codigo Civil y Comercial Nacional
Procedimiento Administrativo de Defensa del consumidor
Procedimiento Judicial normas y princiapios procesales
Seguros y ley de defensa al consumidorConstitucionalidad de la reforma del Código civil y Comercial de la Nación
III.- DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
- Aplicación de las leyes de violencia en el Fuero Penal. Obstáculos y Soluciones
- El debido proceso en los trámites de violencia contra la mujer; cuestiones procesales y de fondo. Aplicación de la Ley 26485
- Narcomenudeo a cargo de la provincia
- Organización y gestión en un sistema Adversarial- Acusatorio
- El juicio con o por jurados
- Medios de control. Impugnación y legitimación
- Ejecución Penal
- Trata y tráfico de Niñas, Niños y Adolescentes. Esclavitud sexual
Soluciones alternativas al conflicto penal y de violencia de Género
Sistema Acusatorio y Juicio Abreviado. Situación actual en la provincia
El sistema carcelario en Entre Ríos. Análisis General - Etapa intermedia. Facultades del Juez de Garantías. Posibilidad de sobreseimiento. Intervención del juez para lograr salidas alternativas. Intervención del juez para lograr acuerdos probatorios.-
- Recurso de casación. Alcances.
- Mediación Penal.-
IV.- DERECHO DE FAMILIA
- El Derecho de Familia: impacto en los derechos de las mujeres.
- Derechos Sexuales y Reproductivos de la mujer: aborto, TRHA, gestación por sustitución, parto humanizado
- Abogado del Niño. Tutor ad litem. Ministerio Público. Su intervención en los distintos procesos de familia
- Capacidad; Procesos de restricción a la capacidad; Salud Mental
- Régimen Patrimonial del Matrimonio; Régimen de la Comunidad y Régimen de la Separación de Bienes. Régimen Primario; uniones Convivenciales; Pacto de Convivencia
- Filiación e Identidad; Filiación TRHA; Triple Filiación.
- Adopción. Proceso de Preadoptabilidad.
- Derecho del niño a ser oído; Capacidad Progresiva.
- Daños en las relaciones de familia
- Propuesta de Divorcio. Convenio Regulador. Cuantificación de la compensación económica.
- Responsabilidad Parental ; Alimentos; Alimentos del progenitor afín. Insolvencia del Alimentante. Alimentante Incumplidor, sanciones, aspecto penal.
- Régimen patrimonial Matrimonial. Régimen de la Comunidad y Régimen de la Separación de Bienes.
- Violencia familiar y social. Violencia de género. Violencia en la escuela.
V.- MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
- Evaluación y funcionamiento de la Mediación a 8 años de su implementación por la Ley 9776
- Reforma del Reglamento:
- Honorarios del Mediador: imposición de costas. Oportunidad de Pago. Tope de honorarios
- Control de Mediadores y funcionamiento de las Oficinas de mediación.
- Funcionamiento del CMARC
Mediador Familiar / Consultor de Familia según el proyecto de Código Procesal de Familia
VI.- COLEGIACIÓN
- 60 Años de Colegiación: necesidad de Reforma de la ley N° 4109/56.
- El ejercicio de la abogacía como profesión liberal para la mujer; pros y contras.
- Incumbencia profesional
- Habilitación Profesional
- Honorarios
6TO CONGRESO ENTRERRIANO DE DERECHO DEL TRABAJO
I.- DERECHO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PREVISIONAL
Relaciones Laborales y la equidad de género
- Las Implicancias del Código Civil y Comercial De La Nación en el Derecho Del Trabajo.
- Discriminación laboral
- Casos de nulidad del despido
- Violencia Laboral
- Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial
- La clandestinidad en los haberes
- Subcontratación y Tercerización
- Protección ante las consecuencias del concurso y la quiebra.
- Jornada de Trabajo clandestina. Horas Suplementarias. Carga de la Prueba.
- Estatuto del Trabajador Agrario.
- Estatuto del Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Empleo Público.
- Las Facultades del empleador. Facultades disciplinarias. Ius Variandi.
- Extensión de Responsabilidad. Solidaridad de gerentes. De directores. De Socios.
- Sociedad unipersonal- responsabilidad del administrador y del socio
- Ley de Riesgos del Trabajo
- Actualidad del Derecho de Huelga
- Conflicto de encuadramiento sindical y convencional
- Tutela sindical
- Semejanzas del Derecho del Trabajo con el Derecho del Consumidor (Regulación constitucional, principios, proteccionismo)
- Protección del Trabajador como Consumidor, protección del salario frente a los códigos de descuentos, sobreendeudamientos del trabajador consumidor.
II.- DERECHO DEL TRABAJO PROCESAL
- Clandestinidad laboral y respuesta procesal
- Congruencia de las normas procesales con el Derecho del Trabajo sustancial
- Tutela Judicial Efectiva
- Procesos Urgentes
- Medidas Cautelares
- Prueba anticipada. Diligencias Preliminares.
- Medida Autosatisfactiva
- La ejecución de la sentencia laboral
- Procedimiento ante la autoridad administrativa laboral.
- La doctrina de la CSJN y sus proyecciones en el procedimiento laboral.
- La imposición de costas en el juicio laboral.
- En beneficio de litigar sin gastos en materia laboral.
- La extensión de responsabilidad en el procedimiento laboral.
- Prescripción y caducidad a la luz de las normas del C.C. y Com. de la N.
- Propuestas para la reforma del CPLER.