REVOCAN RESOLUCION EN LA QUE SE PROCESO A DIRIGENTES ESTUDIANTILES QUE EN LO QUE LA CAMARA CONSIDERO UN SIMPLE ACTO DE PROTESTA HABIAN TOMADO POR LA FUERZA EL RECTORADO DE LA UBA IMPIDIENDO QUE LOS CONSEJEROS PUDIERAN CESIONAR
TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL CRIMINAL y CORRECIONAL FED.
FALLO DEL 03/02/2009
CARATULA:"Perna, Leonardo E. y otros s/ apela procesamientos" –
(EXTRACTO)
"La política universitaria, al igual que la gremial, la partidaria, etcétera, posee notas que le son características. Una de ellas es el uso de fórmulas de democracia directa, tales como la asamblea, para tomar decisiones. Otra, particularmente desde los estudiantes, es el recurso a medidas de acción directa. Existe una suerte de tradición en este terreno, poco ortodoxa para otros ámbitos, que es posible reconocerla, cuanto menos, desde uno de los hitos más sobresalientes de la historia del país: la reforma universitaria de 1918. Desde allí hasta hoy las luchas estudiantiles pretenden, en algunos casos con mayor suerte que en otros, liderar cambios en estructuras que son consideradas por esos jóvenes actores como conservadoras y reaccionarias."
"Sin embargo, la fórmula cae en saco roto cuando se contrasta con la prueba reunida, pues desde ya no alcanza para fundar la coautoría el razonamiento que parte de la premisa de que los imputados eran dirigentes estudiantiles ("ninguno de ellos resulta ser estudiante del Ciclo Básico Común, sino que son todos estudiantes de las diferentes facultades de la Universidad, miembros de los órganos de gobierno, de los centros de estudiantes y de la Federación Universitaria de Buenos Aires" -fs. 554vta-) para de allí concluir que eran quienes dirigieron la protesta hacia el resultado considerado lesivo. Claro está, semejante reduccionismo explica la escasísima importancia que le dio el juez a los comportamientos singulares de los imputados y el terreno fértil generado para que sus defensas desconfíen de una persecución dirigida en función de lo que sus asistidos son, más allá de sus actos. Al mismo tiempo hace sospechar que se esté considerando la manifestación en sí misma como delictiva, contingencia intolerable y sumamente peligrosa para el pleno ejercicio demócratico de derechos constitucionales."
"Resulta practicamente imposible hablar de un dominio del acontecer global, tal como exige la teoría del dominio funcional. Si bien ello hubiese resultado suficiente para desalentar la lectura que realiza el juez, su posición resulta directamente inexplicable si se contrasta con la descripción que realizan los testigos respecto de cómo se comportaron los imputados."
"El juicio de autoría importa una necesaria referencia al hecho y establecer si es posible su atribución personal a una persona. Descartado un dominio de acción o de voluntad, el Dr. Aráoz de Lamadrid acudió a la fórmula de coautoría ligada a la noción del reparto funcional del dominio del hecho, aunque sin describir cuál fue el aporte concreto -la función dentro del plan global conocido por todos- de cada uno de los que compartieron el hecho. De cara a este escenario, y ante el riesgo de caer en la responsabilidad objetiva respecto de todos aquellos que estuvieron presentes en el salón de reuniones del Consejo Superior, la actividad revisora de este Tribunal se orientó a buscar los fundamentos del razonamiento lógico deductivo que debió informar el auto de procesamiento. Así llegamos al análisis realizado ut supra, suficientemente demostrativo de la incapacidad del juicio de autoría propuesto por el juez de grado para resistir su confrontación con la prueba reunida, con la plataforma teórica invocada en su apoyo y con principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico constitucional.""La figura empleada en el auto de procesamiento reclama un autor concreto -único o plural- discernido por alguno de los modos de prueba que el régimen procesal acepta. Así las cosas, sólo se tuvo por probado que los imputados estuvieron en el lugar y, en el peor de los casos pero con las salvedades que hiciéramos, que formaron parte de la manifestación, por lo que ni una fórmula de delito preterintencional, y menos de licuación de autoría -al estilo de la figura con la que trazamos la comparación-, es admisible de acuerdo a la calificación jurídica ensayada por el juez a quo para englobar sus conductas."
"Este marco descarta de plano la figura del secuestro coactivo a la que se ha referido el fallo pues no puede hablarse en esas condiciones de un estado de necesidad absoluto, producto de la imposibilidad absoluta de ejecutar la voluntad de abandonar la sala del Consejo, ni de un estado de necesidad relativo -por vis compulsiva, según sus propias palabras-."
”Existió un conflicto, pero no un conflicto de los que le interese al derecho penal como instrumento de ultima ratio sino un conflicto universitario, entre autoridades y estudiantes y a partir de un asunto claramente de la incumbencia de la universidad, y que se solucionó entre esos mismos actores sin necesidad de recurrir al aparato punitivo del Estado."
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