CERTIFICO: En mi carácter de Secretaria de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que en los acuerdos celebrados el 14 de octubre y el 11 de noviembre de 2008, a los efectos de constituir mayoría y minoría (art. 297 del CPCC.), en el plenario abierto en los autos caratulados: “Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios” se resolvió el interrogante formulado en los siguientes términos:
“…1) Si corresponde dejar sin efecto la doctrina fijada en los fallos plenarios “Vázquez, Claudia Angélica c/ Bilbao, Walter y otros s/ daños y perjuicios” del 2/8/93 y “Alaniz, Ramona Evelia y otro c/ Transportes 123 SACI interno 200 s/ daños y perjuicios” del 23/3/04…”
“…la mayoría vota por la afirmativa…”
“…La minoría vota por la negativa…”
“…2) En caso de respuesta afirmativa, se responda:
Si es conveniente establecer la tasa de interés moratorio…”
“…la mayoría vota por la afirmativa…”
“…La minoría vota por la negativa…”
“…3) En caso de respuesta afirmativa, se responda:…
…Si corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco de la Nación Argentina…”
“…la mayoría vota por la afirmativa…”
“…La minoría vota por la negativa…”
Ante la solicitud de aclarar la denominación de la tasa activa votada se propone integrarla de la siguiente forma: “tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina”.
“La mayoría se pronuncia por la afirmativa…”
“La minoría vota por la negativa”
“…Al interrogante formulado en el punto cuatro del temario: ¿La tasa de interés fijada es aplicable desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia?, se propone la siguiente respuesta:
“Sí, la tasa de interés fijada debe computarse desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo que su aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido…”
La mayoría adhiere a la fórmula propuesta y considera que, tal como ha sido votada la última cuestión, el punto cinco del tema queda abstracto.
Buenos Aires, 5 de febrero de 2009.
Fdo. Claudia B. Mainard – Secretaria de Jurisprudencia – Cámara Civil.
“…1) Si corresponde dejar sin efecto la doctrina fijada en los fallos plenarios “Vázquez, Claudia Angélica c/ Bilbao, Walter y otros s/ daños y perjuicios” del 2/8/93 y “Alaniz, Ramona Evelia y otro c/ Transportes 123 SACI interno 200 s/ daños y perjuicios” del 23/3/04…”
“…la mayoría vota por la afirmativa…”
“…La minoría vota por la negativa…”
“…2) En caso de respuesta afirmativa, se responda:
Si es conveniente establecer la tasa de interés moratorio…”
“…la mayoría vota por la afirmativa…”
“…La minoría vota por la negativa…”
“…3) En caso de respuesta afirmativa, se responda:…
…Si corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco de la Nación Argentina…”
“…la mayoría vota por la afirmativa…”
“…La minoría vota por la negativa…”
Ante la solicitud de aclarar la denominación de la tasa activa votada se propone integrarla de la siguiente forma: “tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina”.
“La mayoría se pronuncia por la afirmativa…”
“La minoría vota por la negativa”
“…Al interrogante formulado en el punto cuatro del temario: ¿La tasa de interés fijada es aplicable desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia?, se propone la siguiente respuesta:
“Sí, la tasa de interés fijada debe computarse desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo que su aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido…”
La mayoría adhiere a la fórmula propuesta y considera que, tal como ha sido votada la última cuestión, el punto cinco del tema queda abstracto.
Buenos Aires, 5 de febrero de 2009.
Fdo. Claudia B. Mainard – Secretaria de Jurisprudencia – Cámara Civil.
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