EL PRINCIPIO DEL MÁXIMO RENDIMIENTO PROCESAL EN SEDE CIVIL
POR JORGE W.PEYRANO
I-Planteo y deslinde
El principio que nos ocupa tiene su partida de nacimiento en el
proceso penal, más específicamente en el proceso penal alemán. Sucede que el muy difundido caso “Casal” (1) originado en la Corte Suprema de Justicia de la Nación- ha venido a ponerlo en el firmamento de las instituciones foráneas aplicables en nuestro medio, aunque no faltan voces que no se muestran totalmente conformes con su invocación en la referida causa (2).
Aquí – al igual que lo realizado con otras instituciones jurídicas- (3) procederemos a verificar si el ideario del principio en estudio también se registra en materia procesal civil. Dicho de otro modo: si se advierten síntomas de traspolación de lo sostenido en sede penal a sede civil. Cabe recordar que Morello se demostró partidario de tal traspolación, tan pronto tomó noticia de “Casal” y de su contenido (4)
Ahora bien: a qué se alude cuando se menciona al principio de máximo rendimiento –o de máxima capacidad de rendimiento- cuando se lo invoca en terreno civil?
Ante todo, debe subrayarse que se trata de un principio derivado del de economía procesal, específicamente de su especie llamada “economía de esfuerzos” (5), que intenta proponer soluciones que escatimen esfuerzos innecesarios merced al aprovechamiento pleno de todas las potencialidades que pudiera poseer la actividad procesal correspondiente.
Estamos ya en condiciones de ensayar una descripción aproximativa del principio procesal que nos ocupa: el principio procesal civil del máximo rendimiento (consecuencial del de economía procesal) , tiende a establecer lo conducente – a veces con respaldo legal, otras únicamente gracias a la faena doctrinal y jurisprudencial –a aprovechar todas las potencialidades correspondientes que pudiera tener una actuación o acto procesal cumplido o una etapa procesal. Más abajo, daremos ejemplos de las dos áreas enunciadas (actuaciones o actos procesales cumplidos, etapa procesal) en las cuales notamos su incidencia, pero antes es conveniente deslindar lo que venimos describiendo respecto de otro principio procesal, de reciente data, con el que puede confundirse; nos estamos refiriendo al favor processum. Se lo ha definido como aquel que indica que “en caso de duda, tiene que darse o mantenerse la vida del proceso o darle viabilidad al acto intentado por quien quiere mantenerlo vivo, o deduzca alguna alternativa que favorezca el derecho de defensa en juicio” (6). Dicho principio se pone de relieve en las siguientes soluciones: en materia de caducidad de instancia, debe prevalecer una interpretación de naturaleza restrictiva sobre su procedencia; en caso de duda acerca de si el escrito en el que se expresan agravios reúne o no los requisitos para ser tenido por tal, ha de estarse por la apertura de la segunda instancia.; en caso de duda acerca de la existencia de un vicio procesal, la nulidad no puede ser declarada; ejemplos todos, aunque no son los únicos, de la operatividad del llamado favor processum (7).
Veamos las diferencias entre el principio del máximo rendimiento procesal civil y el favor processum . Éste funciona en caso de duda respecto de si se debe declarar la validez (o no ) del algún tramo del proceso civil. Cuando le toca actuar , no reconoce una eficacia retaceada y distinta de la normal correspondiente al acto o actuación procesal objeto de análisis. En cambio, cuando opera el principio procesal civil del máximo rendimiento no tiene injerencia duda alguna y, además, acontece a veces que genera efectos distintos de los previstos por el autor del quehacer procesal respectivo.
II- El principio procesal civil del máximo rendimiento en materia de actuaciones o actos procesales realizados
1-Potencialidad de aprovechamiento de la sentencia de mérito ejecutiva
para extender su eficacia.
El principio bajo la lupa explica la posibilidad de que algunos códigos procesales civiles puedan extender la eficacia de una sentencia de remate ya dictada, admitiendo la promoción de demandas especiales enderezadas a perseguir el cobro de nuevas cuotas del débito que motivó el dictado de aquélla y que vencieran con posterioridad a su emisión (8).
2- En materia probatoria
El derecho probatorio es pródigo en muestras de que, efectivamente, el principio procesal civil del máximo rendimiento está en operaciones. Veamos. Así, la conversión de ciertas pruebas es una buena demostración de aprovechamiento de todas las potencialidades de un elemento de convicción privado de ser el que imaginara su oferente, pero que de todos modos conserva una eficacia probatoria, aunque fuera de grado menor (9).
Más material demostrativo proporciona la problemática de la “prueba trasladada” (10); vale decir la cuestión del valor probatorio al que puede aspirar una prueba producida en un proceso civil o penal (11) determinado, digamos, cuando se lo alega en un expediente distinto seguido entre las mismas o aún diferentes partes, siempre y cuando, claro está, se cumplan ciertos recaudos relacionados con la garantía de defensa en juicio (12). Es que gracias a dicho instituto se pueden aprovechar todas las potencialidades probatorias derivadas de un elemento de juicio colectado para una causa en particular, pero que luego se hace valer en otra distinta. Téngase en cuenta, a modo de digresión, que el juez de la “segunda causa” involucrada debe valorar por sí la prueba producida en otro expediente, por lo que debe compulsar las copias de las actuaciones probatorias respectivas que no pueden ser suplidas con un facsímil de la sentencia que contenga la valoración probatoria llevada a cabo por el tribunal ante el cual se produjera efectivamente la prueba en cuestión (13).
Más ejemplos: a)la caducidad de un proceso cautelar no le quita valor probatorio –para el principal o para otra causa- a lo actuado en su seno (14); b) la declaración de nulidad de un proceso no constituye un impedimento para que conserve su fuerza probatoria la prueba producida durante su tramitación (15); c) la perención de un proceso principal no representa un obstáculo para que se usen en el nuevo juicio que llegara a promoverse ,las pruebas producidas en el juicio caduco (16). En todos estos supuestos –algunos con fuerza legal y otros mediante construcciones pretorianas- se aprovechan al máximo las potencialidades (probatorias en el caso) que tenía el acto o actuación cumplido, más allá de los avatares sufridos por el proceso en el cual se produjeran.
3. En materia recursiva
En el citado caso“Casal”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo aplicación confesa en materia procesal penal del principio del máximo rendimiento; actuando de manera activista y pretoriana. De ahora en más, en consecuencia, la casación penal debe abarcar el juicio de hecho, con alguna reserva en lo que atañe al respeto escrupuloso del principio de inmediación procesal.
En verdad, no estamos seguros - y no estamos solos (17) -de que la invocación de dicho principio haya sido afortunada. Es que al obrar del modo como lo hiciera, el tribunal cimero nacional no hizo, estrictamente, rendir al máximo la casación penal, sino que más bien la reconfiguró pretorianamente; apartándola notablemente de su tradición secular y de la legalidad respectiva. Produjo y no está mal , heurística procesal (18), pero no otra cosa. Hasta tal punto es así que algunas voces –Sergio Ferrer, por ejemplo- habla de que se está ante un nuevo recurso al que llama “casapelación”.
La hipótesis del denominado “recurso indiferente” (19) es, en cambio, distinto. Su uso no implica reconfiguración de algún recurso o la creación de uno nuevo de tinte pretoriano. Si algo caracteriza el funcionamiento del “recurso indiferente” –de gran predicamento en Alemania y con alguna aceptación en Argentina- es que funciona con lo que se tiene. Falcón nos informa sobre él lo siguiente: “Dentro de esta categoría procesal llamamos recurso indiferente, o también recurso paralelo, a aquel que sin ser el que la ley prescribe expresamente para el caso (o que siéndolo, se han omitido elementos formales) produce no obstante los mismos efectos, respecto de la procedibilidad de la vía recursiva, que el recurso correctamente articulado”(20). Podrá, vg. haberse equivocado la recurrente al interponer el recurso que no era el adecuado al tipo de resolución impugnada, pero de todos modos se considerará que ha planteado el que correspondía y se procederá en consecuencia. Obviamente, la viabilidad del recurso indiferente posee límites y presupuestos (por ejemplo, la falta de claridad de la resolución cuestionada), pero como fuere es una interesante válvula de escape de rigores formalistas (21)
El recurso indiferente, pues, sí pareciera ajustarse en mayor medida a los límites reconocidos para el funcionamiento del principio procesal civil del máximo rendimiento.
III. El principio procesal del máximo rendimiento en materia de aprovechamiento de estaciones y oportunidades procesales
El principio de eventualidad o de acumulación eventual posee habitualmente raíz legal y también es conocido como principio del ataque y defensa global. Propone el máximo aprovechamiento de las fases estancas en que se divide el proceso dentro de un sistema de desenvolvimiento preclusivo. Morello dice que: “Desembocamos aquí…en el principio de eventualidad, que es derivación y exigencia del preclusivo, en tanto importa la necesidad de aprovechar cada ocasión procesal íntegramente empleando en su acumulación eventual todos los medios de ataque y defensa de que se disponga para que surtan sus efectos ad eventum, es decir para estar prevenido por si uno o varios de ellos no los producen” (22)
Por supuesto que la defensa o el ataque que no se hace valer se presume, irremisiblemente renunciado (23)
IV. Conclusión
La presencia e incidencia del principio del máximo rendimiento se nota en varios sectores del quehacer procesal civil. Es una construcción tendiente a aprovechar todo lo que fuera posible las potencialidades correspondientes de lo actuado en juicio y a hacer rendir en plenitud cada estación procesal.
Derivación útil del principio de economía procesal (uno de los primeros vislumbrados por el procesalismo) posee un perfil propio que lo singulariza y está configurado por los numerosos casos de aplicación que registra y que autorizan a pensar que tiene carta de ciudadanía en el horizonte procesal nacional.
J.W.P.
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(1) Fallos 328, 3399.
(2) PÉREZ BARBERÁ ,“La casación penal y la llamada capacidad de rendimiento”, con motivo del caso “Casal” en La Ley 2006-2, 1306.
(3) PEYRANO, Jorge W., “La doctrina de los propios actos en el ámbito del procedimiento civil”, en “Comentarios procesales” por Jorge W. Peyrano y Julio O. Chiappini, Santa Fe 1986, Editorial Panamericana, tomo 2, página 31 y siguientes.
(4) MORELLO, Augusto, “La teoría del máximo rendimiento en el Derecho Procesal” en “Claves Procesales”, Buenos Aires 2007, Editorial Lajouane, página 55 y siguientes.
(5) PEYRANO, Jorge W., “El proceso civil. Principios y fundamentos” Buenos Aires 1978, Editorial Astrea, página 264.
(6) COSTANTINO, Juan, “El favor processum: un nuevo principio procesal? ” en Jurisprudencia Santafesina Nº 4, página 24.
(7) Ibídem, página 25 y siguientes.
(8) PEYRANO, Jorge E., “El proceso civil. Principios y fundamentos”, página 267. Vide artículo 479 del C.P.C. de Santa Fe: “Las cuotas que vencieren después de la sentencia de remate serán objeto de demandas especiales, las que se substanciarán mediante una intimación al deudor para que exhiba los recibos correspondientes dentro del tercer día, bajo apercibimiento de considerarse ampliada la sentencia a las nuevas porciones. Si el deudor no exhibiese recibos que sean reconocidos por el ejecutante, se hará efectivo el apercibimiento, sin lugar a recurso alguno”
(9) PEYRANO, Jorge W., “Compendio de Reglas Procesales en lo Civil y Comercial”, Rosario 1997, Editorial Zeus, página 158: “Aunque se considerase que la omisión de prestar juramento invalida la prueba testimonial, ésta siempre tendría valor indiciario”
(10)DEVIS ECHANDÍA, Hernando, “Compendio de la Prueba Judicial”, Santa Fe 1984, Editorial Rubinzal Culzoni, tomo 1, página 205: “Se entiende por prueba trasladada aquella que se practica o admite en otro proceso y que es presentada en copia auténtica, o mediante el desglose del original si se trata de documento y la ley lo permite, en el segundo proceso”
(11)GALDÓS, Jorge Mario, “El valor probatorio del expediente penal en
sede civil”, en La Ley 1992, D-1037 y siguientes; en La Ley 1992-E, 919 y siguientes, y en La Ley 1993-B 1019 y siguientes.
(12)DEVIS ECHANDÍA, Hernando, ob.cit.página 206 y siguientes.
(13)PEYRANO, Jorge W., “Compendio de Reglas Procesales en lo Civil y Comercial”, página 138.
(14) PEYRANO, Jorge W., “Consideraciones sobre la caducidad cautelar en general y acerca de la conservación de la eficacia probatoria de lo actuado en el seno de un proceso cautelar caduco” en Jurisprudencia Santafesina nº 83, página 177 y siguientes.
(15)GIANONNE, Claudio, “Prueba trasladada”, en “Tratado de la prueba”, obra colectiva dirigida por Marcelo Midón, Editorial de la Paz, Córdoba 2007, página 381.
(16)MAURINO, Alberto, “Perención de la instancia”, Editorial Astrea, página 368.
(17)Conf. trabajo citado en nota 2.
(18)PEYRANO, Jorge W., “El poder heurístico de los jueces y la generación de herramientas procesales”, en “Problemas y soluciones procesales”, Rosario 2008, Editorial Juris, página 3 y siguientes.
(19)FALCÓN, Enrique, “El recurso indiferente” en La Ley 1975-B 1139.
(20)FALCÓN, Enrique, “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Santa Fe 2009, Editorial Rubinzal Culzoni, tomo VIII, página 88.
(21) Ibídem, página 92.
(22)MORELLO, Augusto y otros, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación. Comentados y Anotados” Buenos Aires 1969, Editorial Platense, Abeledo Perrot, tomo 1, página 433.
(23)PEYRANO, Jorge W., “El proceso civil. Principios y fundamentos”, página 274.
Abstract: El principio procesal civil del máximo rendimiento-derivación válida del de economía procesal y en especial de su especie la economía de esfuerzos-consagra soluciones que procuran aprovechar todas las potencialidades de una actuación o acto procesal realizado y también las que pudiera contener una etapa procesal